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El Colegio Oficial de Economistas de Santa Cruz de Tenerife ha solicitado subvenciones para la ejecución de diferentes programas de becas destinados a la formación de aquellos colegiados que, por haber culminado sus estudios recientemente, aún no han adquirido la madurez formativa necesaria que les facilite el acceso a un puesto de trabajo.
Esta Presidencia está interesada en este programa de formación y tiene previsto instrumentar su colaboración en esta actividad, a través de una subvención concertada de tal forma que las condiciones de desarrollo y ejecución de la misma queden recogidas en un convenio.
Por todo lo expuesto, a fin de agilizar las actuaciones precisas, al amparo de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia las competencias que, según las normas de aplicación, corresponden al titular del departamento, en relación con la tramitación y concesión de una subvención al Colegio Oficial de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, así como para la suscripción del convenio a través del cual se instrumente la misma.
Segundo.- El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2008.
EL PRESIDENTE,
Paulino Rivero Baute.
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