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Las subvenciones a la investigación contempladas en los programas del Plan Nacional de Investigación y en el Programa Marco Europeo contemplan la posibilidad de contratar personal investigador y técnico, ajeno a la plantilla de la Universidad, que podrá incorporarse a un proyecto de investigación durante la totalidad o una parte del tiempo de duración del mismo.
En las universidades públicas, por mandato legal, la contratación de personal debe producirse bajo procesos selectivos que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que la legislación establece para la prestación de servicios en las administraciones públicas. La contratación de personal con cargo a proyectos o convenios de investigación debe formalizarse, además, bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa laboral vigente, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la Universidad. Por ello,
R E S U E L V O:
Convocar concurso público para adjudicar contratos en régimen laboral con duración determinada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2.720/1998 que lo desarrolla, para los proyectos y/o convenios que se indican en cada uno de los anexos adjuntos y por el número indicado en dichos anexos de acuerdo con las siguientes bases:
1. Normas generales.
El procedimiento selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria y por lo dispuesto en el Reglamento de contratación de personal con cargo a proyectos y/o convenios de investigación de la Universidad de La Laguna, por el Estatuto Básico del Empleado Público y por los Estatutos de la Universidad de La Laguna, y con carácter supletorio y en lo que sea de aplicación, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.
2. Requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar su participación en el proceso selectivo quienes reúnan los siguientes requisitos:
- Tener las condiciones académicas o de titulación requeridas en el correspondiente anexo a esta convocatoria.
- No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones propias del contrato.
- Que no hayan formalizado contratos anteriores para trabajar en el mismo proyecto, en esta Universidad, bien de forma directa o a través de su puesta a disposición por empresa de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, que acumulados con la duración del contrato previsto en la presente convocatoria suponga un período superior a 24 meses dentro de los 30 meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
3. Dotación de los contratos.
La cuantía de los contratos es la que está especificada en el anexo correspondiente de la presente convocatoria.
4. Duración y fecha de inicio de los contratos.
En ningún caso la duración de los contratos será superior a la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que los soporta. Los contratos surtirán efecto desde la fecha de su formalización entre la institución y el candidato seleccionado, quedando condicionada dicha formalización a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.
5. Condiciones del contrato.
1. Los contratos se celebrarán y concederán con sujeción a las normas sobre Incompatibilidades existentes para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2. La contratación no implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
3. El disfrute del contrato es incompatible con el registro en las Oficinas de Instituto Nacional de Empleo (INEM) como demandante de empleo. Los contratos implicarán el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
4. La duración del contrato laboral podrá ampliarse, previo acuerdo entre las partes, siempre que se mantenga el objeto del mismo, durante la ejecución del proyecto y/o convenio con cargo al que se contrata y siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el mismo y siempre de acuerdo con la legalidad vigente.
6. Formalización de solicitudes.
1. Los candidatos deberán presentar sus solicitudes en el Registro General de la Universidad o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas al Vicerrector de I+D+I, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias o periódicos regionales, en su caso. En el caso de no optar por la presentación de la solicitud en el Registro General de la Universidad, los interesados deberán notificar a la Universidad mediante fax [(922) 319510] o correo electrónico (viinve@ull.es), el mismo día del envío, la remisión de la solicitud.
2. A la solicitud, que podrá obtenerse en el Vicerrectorado de I+D+I de esta Universidad o en su página web (modelo de solicitud del candidato: https://www.ull.es/portal/viewcategory.aspx?code=28208, se adjuntará la siguiente documentación:
i) Copia del D.N.I., pasaporte o tarjeta de residente.
ii) Currículum vitae.
iii) Fotocopia cotejada del Título (o del resguardo de su solicitud) y certificación académica oficial de asignaturas cursadas y calificaciones obtenidas.
iv) Documentación acreditativa de los méritos alegados que puedan ser valorados en la respectiva convocatoria.
3. La no aportación de la documentación referida en los apartados i) y iii) en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática del solicitante en este procedimiento. Asimismo, la no presentación de la documentación referida en los apartados ii) y iv) no supondrá la exclusión del concurso, pero conllevará su no consideración por parte de la Comisión. La Comisión podrá solicitar en cualquier fase del procedimiento los originales de la documentación presentada o cualquier otro documento que estimase necesario.
7. Admisión de candidatos.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector dictará resolución, en el plazo máximo de 5 días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, y cualquier comunicación posterior, se hará pública en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de I+D+I.
2. Los candidatos no admitidos dispondrán de un plazo de 3 días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios para subsanar el defecto causante de la no admisión. Si así no lo hiciere, se archivará la solicitud sin más trámite.
3. Transcurrido el plazo de subsanación, el Rector hará públicas en los tablones de anuncios de su sede las listas definitivas de admitidos al proceso de selección.
8. Comisión Evaluadora de las solicitudes.
La Comisión Evaluadora será la responsable de valorar los méritos y realizar las pruebas que se prevean de acuerdo con el baremo establecido en el anexo correspondiente y está constituida por los miembros señalados en el citado anexo. La selección de los candidatos se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La evaluación y selección se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.
9. Resolución.
1. La Comisión Evaluadora elevará al Rector la propuesta de candidato o candidatos seleccionados. Previa su oportuna fiscalización, el Rector dictará Resolución proclamando al candidato o candidatos seleccionados, cuyo número no podrá superar el de las plazas convocadas. No obstante podrán quedar como suplentes, en el orden establecido por la propuesta de la Comisión Evaluadora, hasta dos candidatos que la comisión considere que reúnen los requisitos necesarios para suplir la plaza convocada.
2. La Resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de I+D+I de la Universidad de La Laguna. Los aspirantes seleccionados serán contratados por la Universidad de La Laguna en los términos y con las condiciones establecidas en la convocatoria.
3. Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
10. Incompatibilidades.
El contrato adjudicado será incompatible con el disfrute de cualquier beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Como excepción, será compatible con ayudas para la asistencia a congresos o para tesis doctorales del Programa de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna.
11. Derechos y deberes del trabajador.
Con independencia de los derivados de la contratación laboral por una obra o servicio determinado, el personal investigador, técnico o auxiliar contratado tendrá los siguientes derechos y deberes:
a) El trabajador quedará integrado en el equipo de investigación que tiene a su cargo la realización de los trabajos del proyecto y/o convenio objeto del contrato y llevará a cabo las funciones que le sean encomendadas, propias de su titulación, siguiendo las directrices del Responsable del proyecto de investigación.
b) Queda excluida expresamente la realización por parte del trabajador de otra prestación de servicios que no esté vinculada directamente al objeto de este contrato. En el supuesto de que la realizase, sería por iniciativa propia del trabajador y por considerar que las mismas son útiles y necesarias para su prestación de servicios en el proyecto de investigación, sin que como consecuencia de ellas pueda quedar modificada la naturaleza del contrato por servicio determinado, que tiene la relación contractual existente entre las partes.
c) El horario y lugar de trabajo serán los establecidos en el contrato, aunque ambos podrán sufrir modificaciones por acuerdo entre el Investigador responsable y el contratado si así lo exigen los trabajos de investigación en curso. En el régimen retributivo del contrato se incluye un concepto de disponibilidad que cubre esta circunstancia, por lo que no habrá lugar a liquidación alguna de horas extraordinarias por estas exigencias derivadas de la investigación.
d) El trabajador cede y transfiere a la empresa, sin reserva de ningún género, para todo el mundo y a perpetuidad y sin más límites que los que por la ley son irrenunciables, la integridad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que le corresponden o pudieran corresponderle por el trabajo para el que es contratado.
12. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
La Laguna, a 18 de noviembre de 2008.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.
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