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Examinado el expediente administrativo instruido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución, en la isla de Gran Canaria, del proyecto denominado "Nueva carretera autopista GC-1. Tramo: Puerto Rico-Mogán. Clave: 01-GC-238", y teniendo en cuenta que se acreditan los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, que se ciñen a:
1º) La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación forzosa, que resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, el 8 de abril de 2008, a tenor de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
2º) La urgencia, que se basa en la necesidad de ejecutar cuanto antes las obras contempladas en el citado proyecto por los siguientes motivos:
La vía GC-500 es una carretera sinuosa que carece de arcenes, tiene curvas de radio muy insuficiente y una sección transversal de escasa dimensión -que impide el paso simultáneo de dos vehículos pesados-, a lo que se unen pendientes longitudinales de hasta el 8%. A su deficiente trazado se añade su peligrosidad, por estar la vía encajada entre acantilados, con peligro de desprendimientos en su margen derecho y de caídas a gran altura por su margen izquierdo; lo que ha provocado bastantes accidentes mortales. Con la lluvia se producen caídas de piedras que obligan, en ocasiones, al cierre de la carretera. Además, la GC-500 tiene una intensidad de 7.400 vehículos/día, con un importante porcentaje de vehículos pesados (10%).
Por otra parte, dicha carretera es el único camino existente para llegar a lugares de gran importancia turística para la isla y otros núcleos poblacionales, atravesando zonas urbanizadas con semáforos, intersecciones, pasos de peatones y entradas y salidas directas, que inciden muy negativamente en su capacidad y que generan retenciones. Todo ello hace que la carretera actual sea lenta, inadecuada y peligrosa, con una clara tendencia a agravarse.
3º) Se ha tramitado expediente de información pública, según lo establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en los artículos 17 y 24 de su Reglamento, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, y en el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 141, de 15 de julio de 2008, en dos diarios de la provincia de Las Palmas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mogán; habiéndose presentado alegaciones sobre las que la Secretaria General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes dictó Resolución de 9 de septiembre de 2008, por la que fueron estimadas las que versaban sobre errores padecidos en la titularidad y en la descripción de las fincas que acreditaron lo alegado, y desestimadas las demás.
Vistos los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 18 de noviembre de 2008,
D I S P O N G O:
1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución, en la isla de Gran Canaria, del proyecto denominado "Nueva carretera autopista GC-1. Tramo: Puerto Rico-Mogán. Clave: 01-GC-238", aprobado por el Consejero de Obras Públicas y Transportes el 8 de abril de 2008.
Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.
2.- Los interesados podrán formular ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. No obstante, en el caso de tratarse de Administraciones Públicas se acudirá al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2008.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
p.s., EL VICEPRESIDENTE
(por suplencia, artículo 10 de la Ley 1/1983,
de 14 de abril, del Gobierno
y de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias),
José Manuel Soria López.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
Juan Ramón Hernández Gómez.
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