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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, por Resolución de este Centro Directivo de fecha 21 de julio de 2008.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.
Estatuto Particular del Colegio Oficial
de Arquitectos de Canarias
Texto aprobado por la Junta General del COAC de 15 de marzo y 29 de mayo de 1990, visado por el Pleno del C.S.C.A.E. de 9 y 10 de mayo de 1991.
Modificado parcialmente por acuerdo de la Asamblea General del COAC de 28 de mayo y 16 de julio de 1993, visado por el Pleno del C.S.C.A.E. de 13 y 14 de enero de 1994.
Modificado parcialmente por acuerdo de la Asamblea General del COAC de 23 de mayo de 1995, visado por el Pleno del C.S.C.A.E. de 20 y 21 de julio y 5 de octubre de 1995.
Adaptado-modificado por acuerdo de la Asamblea General del COAC de 29 de enero de 1999, visado por el Pleno del C.S.C.A.E. de 29 y 30 de abril de 1999.
Adaptado-modificado por acuerdo de la Asamblea General del COAC de 9 de enero de 2004, visado por el Pleno del C.S.C.A.E. de 19 de febrero de 2004.
Modificaciones al articulado del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias (COAC), aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria de 29 de mayo de 2007, visado por el Pleno del C.S.C.A.E. de 25 y 26 de julio de 2007.
Modificaciones al articulado del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias (COAC), aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria de 18 de enero de 2008, visado por el Pleno del C.S.C.A.E. de 13 de marzo de 2008.
(B.O.C. de 15.1.92, 6.5.94, y 27.11.95, 29.9.99, 14.6.04 y 6.11.07).
SUMARIO
Preámbulo
Capítulo I. Normas Generales
Capítulo II. Fines y Funciones
Capítulo III. Organización
Sección 1ª. Estructura de la organización colegial
Sección 2ª. Órganos Generales
Subsección 1ª. La Asamblea General de los Colegiados
Subsección 2ª. La Junta de Gobierno
Sección 3ª. Órganos Territoriales
Subsección 1ª. Las Asambleas de Demarcación
Subsección 2ª. Las Juntas Directivas de Demarcación
Sección 4ª. Otras organizaciones profesionales
Capítulo IV. De los Arquitectos incorporados
Sección 1ª. Colegiación, habilitación y modalidades del ejercicio profesional
Sección 2ª. Derechos y deberes de los colegiados acreditados
Capítulo V. Competencias colegiales de control en relación con la actividad profesional
Capítulo VI. Régimen electoral
Sección 1ª. Provisión de cargos
Sección 2ª. Procedimiento electoral
Sección 3ª. Toma de posesión
Capítulo VII. Régimen jurídico
Capítulo VIII. Régimen económico
Sección 1ª. Sistema presupuestario
Sección 2ª. Intervención y contabilidad
Sección 3ª. Recursos económicos
Sección 4ª. Patrimonio
Capítulo IX. Régimen disciplinario
Sección 1ª. Responsabilidad disciplinaria
Sección 2ª. Procedimiento
Capítulo X. El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos y otras entidades profesionales
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposiciones finales
PREÁMBULO
I
· Después de casi 20 años de la creación del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias y de vigencia de su Reglamento General, la evolución tanto del medio profesional, como del social y económico en que se desenvuelve el ejercicio de la profesión en el Archipiélago, justifican por sí solo la sustancial modificación y renovación abordada por el presente Estatuto.
· Y ello debido a que en este período de tiempo se han producido en nuestro país importantes cambios socio-políticos, con los consiguientes ajustes en el entramado normativo, como es, en el caso de los arquitectos, la aprobación provisional de los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y su Consejo Superior, y, en un contexto más general, la consolidación del Estado de las Autonomías, que han pasado a asumir competencias respecto de los Colegios Profesionales, así como el proceso de construcción de Europa, con la aprobación de la Directiva Europea de los Arquitectos y el reciente Real Decreto para su transposición al Derecho interno.
· El marco Regional e Insular más inmediato ha sufrido igualmente una importante evolución, cuyo reflejo más significativo, en lo que afecta a nuestra profesión, quizás pueda verse perfilado en el salto de escala del Colegio heredado de los años 70 al actual, en que tanto el número de colegiados, como la actividad profesional, las formas de entender y ejercer la profesión, la heterogeneidad del cuerpo profesional, y las dificultades de prestación de servicios al colegiado, especialmente tras la formación de colectivos de profesionales en Islas no capitalinas que reclaman soluciones específicas, etc., han venido a demostrar la obsolescencia del modelo vigente y su inadecuación para abordar los retos del presente y del futuro inmediato.
· Todo lo anterior ha llevado en nuestro caso a la necesidad de superar el actual modelo colegial, necesidad justificada por la crisis abierta en el seno del Colegio como consecuencia de la acentuación de las tensiones entre las islas capitalinas propiciadas por dicho modelo. Asimismo es de señalar que en este período de tiempo el Colegio ha venido desarrollando una cierta consolidación de las autonomías delegacionales respecto del Ente Regional, que se han traducido en la práctica en una mayor asunción de competencias y en la autonomía económica y de gestión de los servicios, sin que ello tuviera una adecuada respuesta desde la necesaria acomodación del Estatuto particular.
· El hasta ahora vigente modelo del Colegio de Canarias, con unos mecanismos basados en la biprovincialidad, que se superponen al hecho de la sede en Santa Cruz de Tenerife, con un modelo competencial centralizado, unos Órganos de gobierno que acumulan cargos de Delegaciones y Colegio, y un sistema de producción normativa demasiado exigente, que, si bien supuso en su día un considerable avance regional y ha sido capaz de resolver hasta el momento las demandas del colectivo, es preciso adecuarlo a las nuevas realidades. Es necesario plantear un Nuevo Modelo, que responda no solo a las exigencias de la profesión en los años 90, sino que posibilite, además, adecuarse a la nueva Organización Autonómica y a la realidad Región-Isla de nuestro entorno. Nuevo Modelo que sea al tiempo capaz de conciliar los intereses y animar las ilusiones que impulsan toda tarea colectiva.
· Sobre la base del Régimen General propio de los Colegios de Arquitectos, según se define en el Estatuto General, el Modelo Canario se organiza en torno a la idea matriz de la Región y la Isla. La Región como marco general para la gestión de los asuntos suprainsulares y el ejercicio de las potestades representativa, deontológica, normativa y de coordinación en garantía de la unidad de acción básica y la igualdad en el ejercicio profesional, y la Isla como marco para la gestión, con plena autonomía funcional y orgánica, de los respectivos intereses insulares y el establecimiento y organización de los servicios necesarios para ello, lo que se ha visto facilitado gracias al elemento de equilibrio que ha representado la entrada en escena de los colectivos de las Islas no capitalinas.
· La instrumentación de esta idea, producto del consenso del colectivo reunido en Junta General, ha conllevado, en el marco de un debate interno abierto a la máxima participación de la base colegial, el desarrollo de una serie de criterios y principios conformadores, cuyo contenido general se expone a continuación:
· Definición de una estructura organizativa general en dos niveles, la general en el ámbito de la región y la territorial, en Demarcaciones Insulares. La primera, que es unitaria, aborda el problema de la capitalidad por la vía de localizar el ente regional, en principio, en una sede central en Santa Cruz de Tenerife, donde se ubican los servicios de Secretaría, y una sede descentralizada en Las Palmas de Gran Canaria, donde radican los Servicios de Tesorería.
· La Organización Territorial se apoya en Demarcaciones de ámbito mínimo ordinario Insular, sin perjuicio de la creación de Oficinas administrativas, con funciones estrictamente de gestión, en las condiciones y términos que el Estatuto prevé. En la transición desde la actual situación se refuerza la idea e identidad de la Isla en el Modelo, mediante la definición de un régimen para las Demarcaciones, que contempla la doble situación de Régimen Pleno y Limitado, que si bien difieren en una clara separación en el régimen competencial, y por ello de asunción plena y autonomía en los Órganos de gobierno, y en la gestión económica y patrimonial, refuerza a las Demarcaciones de Régimen limitado, tanto en su representación en los Órganos políticos de juntas de Demarcación y Gobierno regional, como en las competencias de gestión económica y autoorganización que se les confieren, y ello dentro de la lógica de entender estas situaciones como transitorias hacia el deseable estado final de siete Demarcaciones Insulares Plenas con un Colegio Regional descentralizado.
· Importante y necesaria novedad representa la conformación de los Órganos de Gobierno; el Regional bajo el principio de composición mixta de cargos electivos y natos, los primeros regionales y los segundos en representación nata de los presidentes de Demarcaciones. La contemplación de los necesarios equilibrios interinsulares en el Órgano Regional ha conllevado a imponer a los cargos electivos tres condiciones de elegibilidad, dos de ellas dirigidas a asegurar un mínimo reparto territorial de las representaciones (Decano y Vicedecano, por un lado, y Secretario y Tesorero, por otro, han de residir en Demarcaciones distintas), y la tercera, una vez garantizada la participación en el gobierno regional de toda la organización territorial colegial, a ponderar el hecho diferencial, a estos efectos, de la mayor entidad numérica y complejidad de funciones y responsabilidades que asumen las Demarcaciones de régimen pleno (los tres Vocales electivos han de residir en éstas), condición que al tiempo operará como estímulo para que las Demarcaciones de régimen limitado, que estén en disposición estatutario de hacerlo, accedan finalmente a la plenitud de régimen. Lo anterior se traduce forzosamente en una mayor complicación de gestión y en la necesidad técnica de ir, en primera instancia, a un sistema de listas cerradas para estos cargos, situación que al no producirse respecto de los cargos de Demarcación permite abrir sus listas electorales.
· El Sistema Electoral presenta asimismo como novedades más relevantes la duración de mandatos completos por 3 años y el solape de miembros en el Órgano Regional mediante el mecanismo de no hacer coincidentes las Elecciones Regionales y las de Demarcación.
· En cuanto al Régimen Económico y Patrimonial merecen ser señalados como aspectos más significativos los siguientes. Dentro del Régimen económico presupuestario, existe plena autonomía económica entre el Ente Regional y las Demarcaciones de Régimen Pleno, que aprueban y gestionen su presupuesto sin más condicionamientos que la ratificación de legalidad a realizar en el Presupuesto consolidado por el ente Regional. Por su parte, las Demarcaciones de Régimen limitado, con independencia funcional y orgánica, consolidan un régimen económico tutelado por la Demarcación matriz de que dependen.
· El "Fondo de Cooperación Regional", que crea este Estatuto, supone un mecanismo de compensación de los desequilibrios interinsulares al permitir atender la realización de actuaciones de colaboración cultural a nivel regional, la cobertura de servicios básicos deficitarios y la subsidiación por la dificultad de desconcentrar servicios generales en las islas no capitalinas.
· El Sistema de Recursos económicos plantea asimismo la independencia de los dos niveles. El Colegio Regional con fondos propios y las Demarcaciones con un sistema de recursos variables adecuado a sus necesidades y servicios. Sustantivamente se entiende como dato determinante del origen de los recursos económicos de las Demarcaciones de Régimen pleno, el que el trabajo que se realice en cada Isla deba nutrir, después de pagada la cuota regional, las necesidades económicas de la Demarcación, sin perjuicio de las encomiendas de gestión que se plantean en el Estatuto al posibilitar, en su caso, la desterritorialización del Visado en el ámbito de la Comunidad autónoma.
· Mención especial merece en el Sistema Patrimonial el régimen planteado de Adscripción de bienes, que pretende conciliar la existencia de una persona jurídica única, con la realidad interna de existencia de autonomía económica plena en las Demarcaciones y, con ello, de marcos propios de asunción de derechos y deberes.
· Uno de los elementos innovadores del Nuevo Modelo lo constituye la solución adoptada en torno a la desterritorialización del visado en el ámbito regional, para el supuesto de que se produzca la desaparición del Visado Urbanístico, y conforme a la cual se permite realizar el visado optativamente en la Demarcación de residencia o en la finalista de localización del trabajo, manteniendo la finalista en régimen pleno la titularidad de los descuentos salvo el coste de gestión del expediente, como mecanismo de refuerzo del proceso de identidad y consolidación de Demarcaciones plenas. Ello se realiza con los mecanismos que aseguren la coherencia administrativa y económica del proceso, mediante la asunción por parte del Colegio de un sistema informático, estadístico y de impresos unificado. Sistema que en su desarrollo permitiría consolidar, incluso, la desterritorialización en el supuesto de la no desaparición del visado urbanístico, posibilidad que el Estatuto contempla bajo especiales condiciones de desarrollo administrativo.
· Obligado es reconocer el papel que ha desempeñado el COAC en cuanto a la asunción y ejercicio del visado urbanístico, como claro exponente, entre otros, de la función social que corresponde a la Arquitectura a tenor del Estatuto General, objetivo que justifica la evidente implicación profesional de los arquitectos en los problemas inherentes a la disciplina urbanística.
· Por último, simplemente cabe señalar la importancia de los mecanismos de transición del actual modelo al modelo que aquí se contempla, que se concretan en las Disposiciones Finales del articulado y cuyo fundamento último no es otro que la firme voluntad colectiva de apoyar la idea de un Colegio Regional con siete Demarcaciones Plenas Insulares.
II
(A la modificación estatutaria de 28 de mayo y 16 de julio de 1993).
La acumulación de determinadas causas extrínsecas, pero de obligada atención, tales como la progresiva alteración de las estructuras profesionales como consecuencia de los cambios sociales y económicos producidos en los últimos años (y de los que la llamada crisis económica es sólo un componente más, de suerte que su repunte y eventual superación, por más que conlleve alguna mejora de las condiciones actuales, no supondrá su radical transformación) o las modificaciones legales que se presagian en relación con el régimen jurídico de los Colegios Profesionales (y respecto de las que la reciente disolución de las Cortes no implicará sino su aplazamiento en el tiempo), unido a factores propiamente internos como el que aún persista una cierta ambigüedad o indefinición a nivel estatutario del delicado tema de la delimitación de roles y competencias entre los Órganos generales y territoriales del COAC -con su secuela de disfunciones, solapamientos y consiguientes deseconomías en el seno del conjunto de la organización colegial- ha llevado a la Junta de Gobierno al convencimiento -compartido por la Asamblea General (sesión Ordinaria de diciembre de 1992)- de la necesidad de proceder a una remodelación de los Órganos generales del COAC al objeto de dar así adecuada respuesta a las nuevas necesidades derivadas de las concausas antes citadas.
Si bien tal remodelación no se limita, obviamente, al plano normativo, en tanto que habrá de abarcar también los planos funcionales y operativos, es evidente que el primer paso ha de darse en el sentido de proceder a acomodar las previsiones estatutarias a los objetivos perseguidos, de modo que los cambios subsiguientes en otros planos se encuentren debidamente legitimados y no quiebre, por tanto, el capital principio de legalidad colegial.
A consolidar esta primera e insoslayable iniciativa de adaptación normativa se orienta la modificación de determinados artículos del Estatuto Particular del COAC, cuyas líneas fundamentales en la búsqueda de los objetivos propuestos (reducción de costes de funcionamiento y, con ello, de la presión contributiva; reconducción de las atribuciones de los Órganos generales a lo estrictamente necesario atendida la máxima autonomía reconocida a las Demarcaciones plenas; supresión de duplicidades e interferencias y consiguiente incremento de la eficacia restableciendo así el equilibrio (costes-rendimientos), cabe reconducirlas sintéticamente a lo siguiente:
a) Reducción de la composición de la Junta de Gobierno, con cobertura de los cargos resultantes con miembros natos procedentes de las Demarcaciones, salvo el Decano (que seguirá sujeto a elección en circunscripción regional); e imputación de los gastos y dedicaciones respectivas a los Presupuestos de las Demarcaciones correspondientes (nuevamente salvo el Decano).
b) Ampliación de la frecuencia mínima obligada de las sesiones de Junta de Gobierno (2 meses), con simultánea potenciación de los cometidos de la Comisión Permanente.
c) Introducción de nuevos parámetros de eficacia en la gestión de la Junta de Gobierno, con la consiguiente eliminación o reducción de fricciones competenciales y disfunciones operativas, mediante la modificación de su composición, en la medida en que posibilita el establecimiento de tres correas de transmisión fundamentales para el funcionamiento de la Junta de Gobierno, esto es, una correa de transmisión política, que se establece entre el Decano y los Presidentes Insulares, otra administrativa a través de los Secretarios y una última económica, a través de los Tesoreros.
No se estima, pues, actualmente preciso modificar el vigente bloque normativo dedicado a la regulación competencial, limitando la intervención sobre el texto estatutario a los aspectos de composición y simplificación de funcionamiento de la Junta, escalonando así, en su caso, la modificación de los mismos y posponiendo, de llegar a hacerse preciso, los temas de competencias a un posterior debate y estudio en mayor profundidad, si tras la presente reforma no se alcanzasen los objetivos de simplificación y eficacia de gestión que se persiguen.
d) Establecimiento de un régimen de financiación basado en aportaciones de las Demarcaciones a un Presupuesto previamente definido, distribuible con arreglo a una fórmula del tipo de la actualmente aplicada a la financiación del Consejo Superior.
e) Aplicación de técnicas de delegación y encomienda de funciones para la realización material de determinados cometidos y actuaciones allí donde sea más eficaz y rentable.
Con la introducción de modificaciones estatutarias como las descritas, se estima que estarán sentadas las bases para viabilizar:
· Un considerable abaratamiento de los costes de funcionamiento de los Órganos generales como consecuencia de la reducción de los aparatos político y administrativo, la concentración de cargos a nivel de toda la organización, la modulación de la frecuencia de las sesiones formales del órgano de gobierno y la utilización de técnicas que permitan una inmediata resignación de cometidos específicos para su desempeño desde el concreto nivel de la organización donde resulte más beneficioso para la Institución en su conjunto.
· La eliminación de las disfunciones e interferencias y solapamientos en la relación entre los Órganos Generales y los Territoriales, que al tiempo que virtualice al máximo la concepción autonómica de éstas, permita concentrar la gestión de aquél exclusivamente en las misiones propicias del escalón regional.
· Como consecuencia de los dos efectos anteriores, un incremento de la eficacia y la rentabilidad a nivel de toda la organización colegial.
Pero además, -y este pero es fundamental- las antedichas modificaciones permiten abrir fundadas expectativas de que por su través quepa asimismo poner fin (o cuando menos reconducir a términos razonables) el más grave de los problemas colegiales de fondo: la histórica y siempre recurrente tensión (salvo en los primeros momentos de constitución del COAC, debido a su carácter "cuasi familiar") entre las dos Demarcaciones de régimen pleno, focalizada en el marco de los Órganos Generales y cuya presencia late siempre detrás de cada conflicto, crisis o punto de inflexión.
Las razones para afirmar lo anterior cabe, a su vez, resumirlas en lo siguiente:
a) Puede decirse, desde la perspectiva histórica colegial que hoy poseemos, que el origen de las tensiones -desde pocos años después de la creación del COAC hasta el Estatuto Particular de 1990- tuvo por causa el hecho de que al rematarse la primera etapa de intensa gestión creadora del COAC, en sus elementos corporativos reglamentarios, de instalaciones y personal, así como las paralelas iniciativas iniciales de política colegial, se produce una especie de agotamiento de ese nivel de actividad, sustituyéndose el impulso creativo (a pesar de lo que demandan los problemas de la profesión), por una creciente atención a las incidencias domésticas, en las que la configuración centralizadora del Reglamento General de 1970 -con la visión propia de los Estatutos Generales de los Colegios- propició la generación de intensas y cada vez más frecuentes confrontaciones, en donde el formalismo de las tomas de decisiones a nivel regional (incluso no estando comprometido en ello un verdadero interés general) se enfrentó a las especificidades y particular visión de las cosas de las Demarcaciones (entonces Delegaciones Provinciales).
Tal estado de cosas hizo finalmente crisis a finales de los años 80, lo que abrió un primer período de reflexión y reconfiguración del COAC, que culminó con la aprobación unánimemente consensuada del Estatuto Particular de 1990, cuya principal preocupación fue así la de proclamar la máxima autonomía de las Demarcaciones como principio organizativo fundamental y articular los regímenes y mecanismos correspondientes.
b) La segunda etapa de las tensiones -desde la aprobación del Estatuto Particular de 1990 hasta la fecha- no tiene ya, por causa (no al menos grave o principal) la cuestión de la autonomía demarcacional, conforme pone de manifiesto la experiencia habida, según la que, tras un primer momento de rodaje del nuevo modelo y de consiguiente acomodación de las estructuras colegiales y sus hábitos e inercias (incluso sicológicas) a la nueva situación, no han vuelto a reproducirse conflictos competenciales estimables.
Ahora la causa es, pues, otra y a buen seguro reside en el hecho de que el Estatuto Particular no sólo incidió sobre el tema del cuasi centralismo anterior para corregirlo, sino que llevado de un purismo teórico en sí mismo ciertamente loable -pero que a la postre se ha revelado desafortunado en la práctica- alteró también el criterio de composición de los Órganos Generales para dar paso (por supuesta coherencia conceptual en lo orgánico con la neta diferenciación establecida en lo competencial) a una Junta de Gobierno cuyos cargos nominativos (Decano, Vicedecano, Secretario, Tesorero y 3 Vocales) se superponían a los de las Juntas Directivas de las Demarcaciones (que sólo están presentes con un representante en la condición de Vocal), dando así lugar a un órgano en cuyas decisiones -por respetuosas que incluso puedan ser con el principio autonómico- ni participan ni se involucran las Demarcaciones en el grado que verdaderamente corresponde a su peso real dentro de la organización colegial en su conjunto, lo que a fin de cuentas ha venido a constituirse en una nueva y distinta fuente de conflictos, esta vez por disfunción orgánica que no propiamente competencial.
Pues bien, la presente modificación estatutaria en la medida en que a estos efectos supone tomar el modelo del Estatuto 90 su aportación al tema autonómico-competencial y rescatar del modelo del Reglamento 70 su concepción orgánica integradora, simplificándola y abaratándola, creemos que ofrece también expectativas razonablemente sólidas en cuanto a su validez como fórmula para viabilizar un adecuado funcionamiento colegial con amplias perspectivas de futuro.
III
(A la modificación estatutaria de 23 de mayo de 1995).
Es un dato constatado que el actual sistema disciplinario no ha venido produciendo los resultados que cabe esperar en el desempeño de tan relevante función colegial, en la medida en que favorece -o cuando menos no contribuye a evitar- la generación de errores e insuficiencias durante la tramitación de los correspondientes expedientes -con la consecuencia de la posterior anulación en vía de recurso de las correspondientes resoluciones sancionatorias-, cuando no la pura y simple prescripción de las infracciones denunciadas por inactividad del órgano disciplinario.
La razón de estas disfunciones es de naturaleza estrictamente organizatoria y radica en el hecho de que la Comisión de Depuración, en tanto que órgano de funcionamiento discontinuo y no suficientemente integrado, por tanto, en el aparato colegial, no siempre actúa con la necesaria diligencia, celeridad, eficacia y permanente asistencia del asesoramiento técnico y burocrático requeridos en evitación de aquellas indeseables consecuencias (deficiencias de tramitación y producción de prescripciones).
Así las cosas, y visto que como consecuencia de la aprobación de la Ley de Colegios Profesionales de Canarias se dan los presupuestos habilitantes necesarios para incidir en el componente organizativo de la materia disciplinaria a efectos de superar la situación descrita [artículo 20.f) y d), en relación con el 19.a) y c) de la citada Ley canaria] -tal y como, por lo demás, ya se ha hecho bajo similar cobertura por parte del Colegio de Arquitectos de Cataluña-, se estima oportuno proceder a practicar la correspondiente modificación estatutaria al objeto de asignar la función disciplinaria a los Órganos de Gobierno -de funcionamiento obviamente continuado y eje de la estructura técnica y administrativa colegial-, aprovechando al tiempo, en beneficio de la máxima potenciación de las garantías de los arquitectos incursos en expedientes disciplinarios, para hacerlo distinguiendo entre una fase de incoación e instrucción, que quedaría atribuida a las Demarcaciones de régimen pleno, y una ulterior fase de resolución, atribuida a la Junta de Gobierno.
Es de significar, además, que con la referida modificación se resolverá otra importantísima dificultad inherente al sistema hasta ahora vigente, ya que, como la experiencia viene demostrando año tras año, es cada vez más difícil encontrar candidatos para cubrir los cargos de la Comisión de Depuración ya que el cometido de enjuiciar deontológicamente a los compañeros y, en su caso, sancionarlos, si bien absolutamente esencial desde la perspectiva institucional, es evidentemente tarea ingrata desde el punto de vista personal (al extremo de que por esta causa se ha llegado a interrumpir el normal desarrollo de la función disciplinaria en los últimos tiempos).
Finalmente, al hilo de la indicada remodelación orgánica se incorporan al Estatuto Particular del COAC las nuevas y más exigentes prescripciones que en garantía de los afectados incorporan ya tanto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como el Proyecto de Estatutos Generales de los COAs y de su Consejo Superior.
IV
(A la adaptación-modificación estatutaria de 29 de enero de 1999).
La Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de Suelo y Colegios Profesionales, ha supuesto una sustancial transformación de las condiciones en que ha venido desarrollándose tradicionalmente el ejercicio de la profesión, al disponer, en relación con sus aspectos económicos y de competitividad, el paso de una situación de intenso intervencionismo administrativo a otra de libre concurrencia.
Este giro legislativo -que va desde la supresión del sistema de tarifas obligatorias y el régimen de cobro preceptivo de honorarios a través del Colegio a la instauración de la colegiación única con habilitación para todo el territorio nacional- proyecta necesariamente sus efectos sobre el marco normativo colegial de rango infralegal, imponiendo con ello la necesaria adaptación de los Estatutos y Reglamentos de los distintos Colegios, no sólo para dar directa acogida a las prescripciones de la nueva Ley, sino para ordenar también piezas fundamentales del entero entramado colegial afectadas indirectamente como consecuencia de la situación así resultante.
Tal es, pues, el sentido primero -aunque no único, como luego se verá- de la presente adaptación estatutaria, por cuyo través, junto a la reformulación de los derechos y deberes de los Arquitectos concernidos por la reforma legal y de los fines, competencias y funciones colegiales a ellos conectados (habilitación temporal en lugar de colegiación como no residente; baremos de honorarios orientativos en sustitución de tarifas oficiales; comunicación de encargo en vez de hoja de encargo; servicio voluntario de gestión de cobro de honorarios lo que antes se configuraba como una obligación preceptiva; constreñimiento de las funciones colegiales de control a la intervención de aquellos aspectos del ejercicio profesional de naturaleza no económica ...), se redefine en profundidad el sistema de financiación colegial y, particularmente, el régimen de contribución económica de los Arquitectos, antes asentado sobre el presupuesto de la fijación cierta y predeterminada de los honorarios y su preceptivo conocimiento y recaudación por el Colegio y ahora, en tanto que aspectos remitidos a la autonomía de la voluntad de los contratantes de las personas profesionales, obviamente precisado de cambios.
Sin perjuicio de lo dicho, y puesto que cualquier circunstancia externa que imponga de suyo una revisión es al tiempo ocasión idónea para actualizar y/o perfeccionar de motu propio las disposiciones del texto estatutario en su conjunto, se ha aprovechado para profundizar en nuevas virtualidades normativas de las tres ideas fuerza que han marcado de siempre la orientación de las sucesivas versiones del Estatuto del COAC, a saber: la búsqueda de la más amplia autonomía demarcacional posible dentro de la solución del Colegio único, el afinamiento en los aspectos organizativos y funcionales en pos del punto de equilibrio idóneo entre máxima eficiencia y mínimo coste, eliminando en todo caso las duplicidades y deseconomías, y la optimización de los servicios colegiales en beneficio inmediato de los Arquitectos y, en último término, de la función social que a la profesión corresponde desempeñar.
Pues bien, en la primera de dichas líneas, merece destacarse, junto a otras innovaciones de índole puramente administrativo o menor, la potenciación de la capacidad decisoria de las Demarcaciones de régimen pleno en el plano económico-financiero, en la medida en que sus Asambleas quedan facultadas para definir -dentro, como es lógico, del marco general dado ya por el Estatuto- el régimen contributivo y el coste de los servicios voluntarios en sus respectivos ámbitos, posibilitando así un ajuste realista de éstos a las distintas y ciertamente diferentes estructuras y políticas de las Demarcaciones. En la segunda de las referidas líneas -equilibrio eficiencias/costes-, se configura un sistema de expedición de certificaciones, colegiación y reconocimiento de sociedades formadas por Arquitectos que, sin perjuicio de los principios de coordinación y de unidad y complitud del Registro general colegial, permite su inmediata solventación desde las Demarcaciones plenas, con el ahorro de tiempos y burocracia que ello comporta; medida de necesario rango estatutario, por la naturaleza competencial de las funciones que involucra, pero que se inscribe en una estrategia de más amplio espectro dirigida a la racionalización y adecuado dimensionamiento de los Órganos generales del Colegio, susceptible como tal de ser articulada en lo restante mediante decisiones de nivel infraestatutario, y a la que actualmente está aplicada la Junta de Gobierno. Por último, al servicio del tercero de los objetivos señalados -optimización de las prestaciones colegiales-, se introduce, para su posible aplicabilidad inmediata, la modalidad de visado de los trabajos profesionales por el procedimiento de fichas de autocontrol, al tiempo que se sientan las bases habilitantes para la ulterior implantación de un servicio voluntario de control de calidad homologado por las autoridades estatales (iniciativa en avanzado estado de tramitación y rodaje, en el marco de una estrategia nacional gestionada desde el Consejo Superior a través de su Comisión Coordinadora de Centros Tecnológicos).
La presente adaptación-modificación se adecua, además y en todo caso, a la operación del mismo signo a que ha sido sometido el Estatuto General de los Colegios de Arquitectos de España y su Consejo Superior, dando lugar así a un bloque normativo básico apto para afrontar adecuadamente los retos del cambio de milenio.
V
(A la adaptación-modificación estatutaria de 9 de enero de 2004).
Por Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, se han aprobado los nuevos Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, en sustitución de los Estatutos Generales vigentes desde 1931 (Decreto de 13 de junio de 1931), norma esta última que, junto con la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974 (y sus modificaciones parciales posteriores) y la Ley autonómica de Colegios Profesionales de Canarias de 23 de mayo de 1990, ha venido rigiendo la vida colegial hasta la entrada en vigor, el 21 de abril de 2002, de los referidos nuevos Estatutos Generales.
Así las cosas, y estableciendo la Disposición Transitoria Cuarta del nuevo Estatuto General de 2002 que por los Colegios Oficiales de Arquitectos se proceda, durante el año siguiente a su entrada en vigor, a la revisión de los Estatutos Particulares y Reglamentos colegiales para su debida adecuación a los Generales, la presente operación de modificación normativa tiene, pues, por objeto cumplir con el referido mandato legal de adaptación del Estatuto Particular del COAC al nuevo Estatuto General de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, operación que, sin embargo, no supone une revisión en profundidad del vigente Estatuto Particular del COAC, toda vez que éste se elaboró y aprobó (año 1991, y modificaciones de 1993, 1995 y 1999) teniendo ya a la vista la propuesta de nuevos Estatutos Generales trasladada al Gobierno de la Nación por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos, de suerte que las alteraciones de adaptación que ahora se incorporan al Estatuto Particular se corresponden sólo con las puntuales variaciones introducidas respecto de dicha propuesta de Estatutos Generales en el tramo final de su aprobación, muchas de las cuales tienen, además, un alcance puramente aclaratorio o de mayor especificación de la regulación ya existente en el COAC (cuando no de meras rectificaciones terminológicas, como la que sustituye la expresión "arquitectos habilitados" por la de "arquitectos acreditados", que sin embargo tiene una gran proyección sobre el conjunto del articulado).
Sin perjuicio de ello y como suele ser oportuno en este tipo de situaciones sobrevenidas, se aprovecha además la ocasión para introducir algunas modificaciones puntuales en el Estatuto Particular, aconsejadas por la experiencia acumulada a partir de su aplicación ulterior a la última adaptación-modificación de 1999, modificaciones que, además de muy contadas, como luego se verá, revisten un puro alcance aclaratorio o de mayor precisión respecto de algunas de las previsiones actualmente vigentes y que, por tanto, en nada afectan a la arquitectura general del Estatuto Particular. Así: la necesaria concordancia entre lo dispuesto en los artículos 17.1, letra a), 25, letra i), 31.1.1, letra a) y 37, letra j), en materia de tramitación de los "cambios de residencia"; la previsión de un quórum de presencia a mantener a lo largo de toda la sesión para la válida adopción de acuerdos por parte de las Juntas de Gobierno y Directivas de las Demarcaciones una vez constituidas, a que se refiere la modificación al artículo 21.1; la explicitación de la habilitación a las Juntas de Gobierno y Directivas de las Demarcaciones para acordar la interposición de toda clase de acciones, excepciones y recursos en sus respectivos ámbitos de competencia, a que se refiere el inciso final (nuevo) de los artículos 17 y 31; y la contemplación expresa de la función de conciliación o mediación a cargo de las Juntas de Gobierno y Directivas de las Demarcaciones en el ámbito de sus respectivas competencias (como complemento de la función arbitral, ya contemplada), a que se refiere la modificación al artículo 5.4, letra e).
VI
(A la modificación estatutaria de 29 de mayo de 2007).
Diecisiete años después de la implantación del vigente modelo organizativo del COAC al hilo de la profunda revisión estatutaria aprobada en marzo-mayo de 1990, dicho modelo alcanzará por fin el pleno despliegue de sus potencialidades como consecuencia de la transformación de las hasta ahora Demarcaciones de régimen limitado en Demarcaciones de régimen pleno, paso dado ya, hace sólo unos días, por las Demarcaciones de Fuerteventura y Lanzarote (como resultado de la Asamblea General celebrada a este específico objeto el pasado día 13 de abril).
La referida circunstancia impone de suyo la necesaria modificación parcial del Estatuto Particular del COAC a efectos de adaptarlo en lo preciso a la nueva situación así creada, pues si bien el objetivo del acceso a la plenitud de régimen por parte de todas las Demarcaciones colegiales como punto de destino y cierre del modelo estaba ya explícitamente contemplado, y aun decididamente auspiciado, en el propio Estatuto, ninguna regulación sustitutiva se previó en el mismo (por vía de sus Disposiciones adicionales) para cuando llegase finalmente el momento de su efectiva realización, cual es ahora el caso.
Así las cosas, los aspectos estatutarios en que la referida nueva configuración orgánica incide directamente, demandando con ello la pertinente modificación, son -sin perjuicio de otros colaterales o precisados de adaptación meramente puntual por motivos de concordancia- los relativos a la composición de la Junta de Gobierno y el régimen de adopción de acuerdos en su seno, por un lado, y el sistema de financiación de la instancia regional, por otro, aspectos cuyo adecuado tratamiento se ve al propio tiempo directamente influido por la firme convicción de que en esta nueva situación, de absoluta paridad jerárquica interdemarcacional, en lo interno, y de una en todo caso cada vez más acusada globalización y complejidad en cuanto a los retos que ha de afrontar la Profesión, en lo externo, aconsejan, más que nunca, la potenciación de los Órganos generales del COAC, en tanto que punto natural de encuentro desde el que poder convenir e implementar, en conjunción de esfuerzos y unidad de acción, las necesarias respuestas respecto de los dos citados planos interno y externo, con el plus de eficiencia que procura el disponer para ello de un aparato ad hoc razonablemente operativo.
Ahora bien, teniendo en cuenta que, así como las antes referidas adaptaciones estatutarias de naturaleza funcional (recomposición de la Junta de Gobierno y régimen de quórum para la adopción de acuerdos en su seno) resultan ciertamente apremiantes, y por tanto inaplazables, al objeto de asegurar con ello la plena operatividad en el normal funcionamiento de los Órganos generales del Colegio sin soluciones de continuidad por indefinición del modelo, las adaptaciones de carácter económico-financiero (sistema de financiación de los Órganos generales) no participan, por contra, de esa urgencia, pudiendo, pues, ver diferido su estudio y consideración a una segunda fase adaptativa a abordar tras las elecciones colegiales del próximo mes de mayo (lo que, por otro lado, asimismo aconsejan la marcada importancia y complejidad de la materia), razones por las que, a partir de las indicadas premisas, se introducen ahora sólo las siguientes modificaciones normativas:
- Por lo que respecta a la composición de la Junta de Gobierno, se reduce de tres a dos el número de miembros natos procedentes de las Juntas Directivas de las Demarcaciones plenas históricas (Gran Canaria y Tenerife, La Gomera y El Hierro), manteniendo su actual único miembro el resto de Demarcaciones, al tiempo que se crean ex novo los cargos -electivos en circunscripción regional- de Secretario y Tesorero de Órganos generales. Resulta así una Junta de Gobierno de composición numérica exactamente igual a la actual (diez miembros), pero ciertamente más operativa y representativamente equilibrada. El Vicedecano pasa, a su vez, a ser designado por la propia Junta de Gobierno de entre los Vocales-Presidentes de las Demarcaciones correspondientes a la Provincia en la que no resida el Decano, con ocasión de cada sesión de toma de posesión de este último.
- En lo que concierne al régimen para la adopción de acuerdos en el seno de la Junta de Gobierno, se mantiene el quórum del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes como regla, si bien para la adopción de aquellos acuerdos que versan sobre materias de especial significación o importancia (esto es: asuntos cuya ulterior aprobación en Asamblea General exija ya en ésta un quórum reforzado; Propuestas de Presupuestos y sus Programas; rendición y cierre de Cuentas; aprobación de acuerdos normativos; e imposición de sanciones por la comisión de faltas deontológicas muy graves) se prevé, además, que la referida mayoría haya de comprender al propio tiempo la mayoría del censo de colegiados correspondiente a cada una de las dos Provincias por separado, colectivos provinciales representados a estos efectos por los miembros natos de la Junta de Gobierno procedentes de las respectivas Juntas Directivas de Demarcación. Se abandona definitivamente, en consecuencia, el mecanismo de veto que el texto estatutario confería desde la reforma de 1993 a los miembros natos procedentes de las dos Demarcaciones plenas históricas (Gran Canaria y Tenerife, La Gomera y El Hierro), en vista de su manifiesto déficit democrático (absolutamente insostenible, sea como fuere, en esta nueva situación de paridad formal en el status de las distintas Demarcaciones colegiales) y su, en todo caso, muy perturbadora disfuncionalidad (en la medida en que tiende a propiciar las situaciones de bloqueo sin salida), máxime cuando dicho veto se configura hoy ex Estatuto -conforme acontece desde la reforma de 1993- como proyectable, no ya sólo sobre asuntos particularmente relevantes y tasados, sino sobre cualesquiera indiscriminadamente.
- De las más arriba calificadas como modificaciones reflejas o por concordancia, cabe destacar la que ha habido que introducir en materia electoral para dar encaje en su contexto a los dos nuevos cargos electivos en circunscripción regional de Secretario y Tesorero de Órganos generales, respecto de los que se confirma el requisito de su necesaria residencia en el ámbito territorial en que se localicen las respectivas sedes de Secretaría y Tesorería, bien que refiriéndolo ahora, no a la concreta Demarcación de localización de la sede en cuestión (Tenerife, La Gomera y El Hierro, por lo que hace a la Secretaría, y Gran Canaria, por lo que hace a la Tesorería), sino al conjunto de las Demarcaciones perteneciente a la Provincia correspondiente; sin perjuicio de lo cual se exige de sus titulares, cuando no residan en la Demarcación de localización de la sede, el compromiso formal de estar presentes físicamente en la misma un mínimo de un día hábil a la semana, al objeto de asegurar así las condiciones objetivas que posibiliten una adecuada atención a las funciones propias del cargo, compromiso cuyo incumplimiento reiterado e injustificado se equipara a la renuncia al cargo (como se prevé ya para el caso de las inasistencias asimismo reiteradas e injustificadas a las sesiones de Junta de Gobierno).
Finalmente, se aprovecha la ocasión, tanto para dar rango y cobertura estatutaria a dos instituciones ya vigentes en virtud de sendos acuerdos recientes de la Asamblea General y la Junta de Gobierno respectivamente -a saber: la Medalla de Oro del COAC al Mérito Profesional y Corporativo y la Comisión de Decanos del COAC-, como para, conforme se ha hecho también con ocasión de las cuatro modificaciones estatutarias anteriores (1993, 1995, 1999 y 2004), afinar en la regulación de determinados aspectos puntuales respecto de los que la mayor perspectiva de que hoy se dispone así lo aconseja. En este último sentido: la mayor precisión y rigor que se introduce en relación con el régimen de quórum reforzados para la adopción por las Asambleas de aquellos acuerdos que pretendan la alteración intercolegial (supuestos de absorción y fusión) o intracolegial (supuestos de segregación) del ámbito del COAC; o la extensión a los Presidentes de las Demarcaciones de la regla relativa a la limitación de la posibilidad de reelección para mandatos consecutivos a sólo dos, regla que ha venido siendo hasta ahora exclusivamente aplicable al cargo de Decano.
VII
(A la modificación estatutaria de 18 de enero de 2008).
La reforma estatutaria impuesta, como consecuencia obligada, por el reciente paso de las antiguas Demarcaciones de régimen limitado al status de régimen pleno, decidió acometerse en dos fases. Una primera, ya ultimada y en vigor, conforme a la que se adaptaron -con la premura requerida para garantizar la continuidad en el buen funcionamiento colegial sin perturbaciones ni rupturas- los aspectos orgánico, representativo, electoral y, en general, los más directamente operativos. Y una segunda -menos perentoria y como tal pospuesta hasta después de las elecciones demarcacionales de mayo de 2007 (al objeto de que fueran lógicamente los nuevos responsables del gobierno colegial quienes formularan la correspondiente propuesta)- que habría de hacer lo propio por lo que atañe al aspecto económico-financiero de la instancia regional, desde el convencimiento -como ya puntualizó el Preámbulo de la modificación estatutaria correspondiente a la fase inmediatamente anterior- de que "en esta nueva situación, de absoluta paridad jerárquica interdemarcacional, en lo interno, y de una en todo caso cada vez más acusada globalización y complejidad en cuanto a los retos que ha de afrontar la Profesión, en lo externo, resulta aconsejable, más que nunca, la potenciación de los Órganos generales del COAC, en tanto que punto natural de encuentro desde el que poder convenir e implementar entre todos, en conjunción de esfuerzos y unidad de acción, las necesarias respuestas respecto de los dos citados planos interno y externo".
Pues bien, es a este segundo objetivo dentro del total proceso de adaptación planteado a origen al que se viene a dar respuesta ahora, a cuyo efecto se opta -en consonancia con la declaración preambular antes transcrita y en el propósito de dar razonable cobertura financiera a la intensificación de las funciones de dirección, coordinación y cooperación que la necesaria cohesión de la nueva estructura colegial demanda- por recuperar para Órganos generales su régimen tradicional de fuentes de financiación propias, mediante el establecimiento de una cuota ponderada sobre la totalidad de los trabajos que se visen en el ámbito del COAC, e igual en todo él, y la asignación del importe de los derechos de colegiación, de acreditación voluntaria permanente y de inscripción de las sociedades profesionales constituidas o participadas por Arquitectos en el Registro colegial ad hoc; fuentes de financiación éstas que estuvieron ya sustancialmente vigentes desde la creación del COAC en 1969 y hasta la reforma estatutaria de 1993. Esta potenciación del sistema de financiación de Órganos generales se orientará preferentemente a atender los problemas concernientes a la defensa de la profesión, así como los retos propios del contexto suprainsular en que ésta se desarrolla.
Sin perjuicio de lo anterior, se aprovecha además la ocasión para volver puntualmente sobre el aspecto orgánico-representativo, a fin de introducir la previsión de que el Decano y el Secretario de Órganos generales hayan de residir en Demarcación perteneciente a Provincias distintas, en interés de una distribución territorialmente más equilibrada en relación con los dos cargos colegiales de más alto rango protocolario y que concentran mayores funciones ejecutivas.
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.- El presente Estatuto tiene por objeto regular la organización y actuación del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias (COAC) a tenor de las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos de España y la legislación sobre Colegios Profesionales, así como acomodar dicha ordenación, dentro del marco legal antes descrito, a las peculiaridades propias del archipiélago canario, tanto en consideración a su conjunto, como a cada una de las Islas que lo conforman.
Artículo 2.- 1. El COAC es una Corporación de Derecho Público, integrada por los Arquitectos a él incorporados, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines legales y estatutarios. En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco de la legislación que le afecta, del Estatuto General y de los presentes Estatutos, bajo la garantía jurisdiccional de los Tribunales de Justicia.
2. El ámbito territorial del COAC se extiende a todo el archipiélago canario. Su gobierno, representación y ordenamiento del ejercicio profesional es único, con una estructura organizativa desconcentrada en Demarcaciones territoriales, bajo el principio, en situación de plenitud de régimen, de la máxima autonomía de dichas Demarcaciones.
3. El Colegio establecerá, en principio, cinco sedes, coincidentes con las de las Demarcaciones de: Fuerteventura, Gran Canaria, La Palma, Lanzarote y Tenerife. Asimismo establecerá sedes en el resto de las Islas, cuando así lo requieran las necesidades de éstas, apreciadas por la Asamblea General. El domicilio colegial estará a efectos de Secretaría General en la sede de Tenerife y a efectos de Tesorería General en la sede de Gran Canaria.
En la Secretaría de los Órganos generales se llevarán el archivo de originales y los libros matrices de registros y actas respectivas, en tanto que en la Tesorería de los mismos se llevarán los libros matrices de contabilidad y los originales de la documentación con éstos relacionada, todo ello sin perjuicio de las unidades de apoyo que de dichos Servicios puedan constituirse en una y otra dependencias.
4. La sede de las Demarcaciones estará en la capital de la Isla respectiva.
Artículo 3.- 1. Sin perjuicio de otras relaciones derivadas de su actuación, el COAC las establecerá especialmente con la Administración Periférica del Estado y la Administración Local, mediante sus representaciones respectivas, y atenderá las vinculaciones institucionales que le corresponden con los Órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
2. Las relaciones institucionales del COAC con las Administraciones públicas a nivel del Estado español, con entidades extranjeras y con organismos internacionales se canalizarán a través del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
CAPÍTULO II
FINES Y FUNCIONES
Artículo 4.- Son fines esenciales del COAC dentro de su ámbito territorial:
a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional al servicio de la sociedad, en atención a la consideración de la Arquitectura y el Urbanismo como funciones sociales de interés público dirigidas a la protección y mejora de la calidad de vida y el medio ambiente, a la realización del derecho de todos a una vivienda digna y adecuada y a la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico.
b) Ordenar, en el marco de las Leyes, el ejercicio profesional.
c) Velar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos.
d) Representar y defender en toda Canarias los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos, y asegurar la igualdad de derechos y deberes de los distintos Arquitectos incorporados, así como la solidaridad y ayuda mutua.
e) Sustentar la competencia de los Arquitectos en todos los hechos relacionados con la Ordenación del territorio y el Urbanismo y en cuanto a la obligatoriedad de su intervención en la formalización de los actos edificatorios.
f) Apoyar la presencia del Arquitecto en los procesos de producción y organización vinculados a sus funciones específicas.
g) Garantizar la libertad de actuación del Arquitecto en su ejercicio profesional bajo cualquier modalidad.
h) Analizar y definir permanentemente el nivel de responsabilidad que recae sobre el Arquitecto en los procesos de producción en que interviene, con separación o distinción de los inherentes a los demás profesionales integrados.
i) Realizar las prestaciones propias de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente que considere oportunas o que le encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley.
j) Atender al reciclaje y formación profesional permanente de sus miembros.
Artículo 5.- Para la consecución de los fines previstos en el artículo anterior, corresponden al COAC, dentro de su ámbito territorial y sin perjuicio de los fines y cometidos del Consejo Superior, cuantas funciones le asigna la legislación y, en particular, las siguientes:
1. De registro
a) Llevar la relación al día de sus miembros, donde constará como mínimo el testimonio auténtico del título -o, en su caso, la acreditación personal prevista en el artículo 46.3-, la fecha de alta, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas incidencias o impedimentos afecten a su habilitación profesional. Asimismo se llevará la relación de los ejercientes acreditados en el ámbito del COAC procedentes de otros Colegios, en la que habrá de constar el Colegio al que se hallen incorporados y los datos para su identificación.
b) Llevar el Registro de las sociedades de Arquitectos con domicilio social en el ámbito territorial del COAC, con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley de Sociedades Profesionales.
c) Recabar los datos referentes a la situación y actividad profesionales de sus miembros y acreditados y registrar sus comunicaciones de encargo de trabajos.
c) Certificar los datos del registro, a petición de los interesados o a requerimiento de las autoridades competentes.
d) Facilitar a los Órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, conforme a las leyes y a la reglamentación colegial de aplicación, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos, directamente o a través de la Agrupación colegial correspondiente, según proceda.
2. De representación
a) Representar a la profesión ante los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y restantes Administraciones de su ámbito, procurando la realización de los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con los organismos respectivos. Asimismo, representar a la profesión ante Órganos con competencia fuera del ámbito del Colegio, cuando los asuntos a tratar se refieran a los intereses propios y exclusivos del COAC; en otro caso se precisará venia del Consejo Superior.
b) Actuar ante los Jueces y Tribunales, dentro y fuera de su ámbito territorial, en cuantos litigios afecten a los intereses de la profesión y de los profesionales de sus miembros y acreditados, con la legitimación que la Ley le otorga, pudiendo hacerlo, tanto en nombre propio para la defensa de los intereses de la profesión y de los profesionales de sus miembros y acreditados, como en nombre, por cuenta y en sustitución procesal de éstos en la defensa que ellos mismos voluntariamente le encomienden.
c) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios u otras cuestiones profesionales, cuando sea requerido para ello, y ejercer funciones de arbitraje de Derecho privado en los asuntos que le sean sometidos, en aplicación de la legislación general de arbitraje y conforme a la reglamentación colegial sobre el particular.
d) Informar los proyectos de disposiciones de ámbito autonómico que regulen o afecten directamente a las atribuciones profesionales o a las condiciones del ejercicio de la actividad de los Arquitectos, así como intervenir en la formación de la voluntad del Consejo Superior respecto de los proyectos de disposiciones de igual naturaleza y ámbito estatal.
e) Cooperar al mejoramiento de la enseñanza e investigación de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente y facilitar la formación de postgrado de los Arquitectos, directamente o colaborando con las Universidades y otras instituciones públicas o privadas.
f) Formar parte, conforme a la legislación aplicable, de los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios.
g) Participar y representar a la profesión en Consejos, Jurados, Tribunales y Órganos consultivos, cuando así esté dispuesto legalmente o a petición de la Administración o de particulares.
h) Promover la presencia social de la profesión, velando por su prestigio y dignidad.
3. De ordenación
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes generales y especiales de aplicación a las relaciones colegiales, la normativa profesional, los Estatutos y los acuerdos adoptados por los Órganos del COAC en las áreas de sus respectivas competencias.
b) Evitar y perseguir ante los Tribunales el intrusismo profesional.
c) Velar por la independencia facultativa del Arquitecto en cualquiera de las modalidades del ejercicio profesional y por la indemnidad de sus derechos e intereses profesionales legítimos.
d) Intervenir en los concursos que afecten a los Arquitectos, mediante la designación, si procede, de representantes en los jurados, la información de sus bases y, en su caso, la impugnación de sus ilegalidades con advertencia a los colegiados.
e) Establecer, en el ámbito de su competencia, criterios sobre los niveles mínimos exigibles de diligencia profesional, en particular, respecto a la presentación de trabajos y el control de calidad y seguimiento de las obras.
f) Asesorar sobre las condiciones de contratación de los servicios profesionales de los Arquitectos procurando la mejor definición y garantía de las respectivas obligaciones y derechos, incluso mediante la aprobación de modelos de nota-encargo de utilización estrictamente voluntaria.
g) Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los Arquitectos.
h) Visar, para su validez, los trabajos profesionales de los Arquitectos con el alcance dispuesto por las normas estatutarias, las corporativas y las Leyes.
i) Establecer los cauces que faciliten el asociacionismo de los Arquitectos por formas de ejercicio, por especialidades o por cualquier otro tipo de vínculo profesional de interés para el colectivo, y mantener relaciones adecuadas con dichas entidades asociativas.
j) Velar por la ética y la dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los Arquitectos como en las de éstos con sus clientes o con las Organizaciones en las que desarrollen su tarea profesional, participando en la definición y perfeccionamiento de las normas deontológicas a través del Consejo Superior.
k) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Arquitectos que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos.
l) Regular y fijar las aportaciones económicas de los colegiados y acreditados y la contraprestación económica por razón de prestaciones específicas.
m) Establecer, en el ámbito de su competencia, normativas sobre la actividad profesional en ejercicio de estas funciones de ordenación, con sujeción a los Estatutos y a las demás disposiciones generales de aplicación.
4. De servicio
a) Promover la investigación y difusión de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente, así como asesorar y apoyar a los Arquitectos en el ejercicio profesional, instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica, formación permanente y de control técnico de calidad de los trabajos.
b) Organizar cauces para que los nuevos titulados realicen prácticas profesionales que les faciliten el acceso al ejercicio de la profesión.
c) Establecer baremos de honorarios con carácter meramente orientativo.
d) Asesorar a los Arquitectos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
e) Resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre arbitrajes y al Reglamento colegial regulador del procedimiento correspondiente, los conflictos que las partes le sometan en materias relacionadas con la competencia profesional de los Arquitectos; así como intervenir, a petición de los interesados y en vía de conciliación o mediación, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o éstos y sus clientes y/o promotores.
f) Colaborar con las entidades de carácter formativo, cultural, cívico, de previsión y otras análogas dedicadas al servicio de los Arquitectos o al fomento y defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la constitución de las mismas.
g) Repartir entre los colegiados, en la forma que se establezca reglamentariamente, los trabajos que se encarguen al Colegio, con atención a los méritos y requisitos precisos y en las mayores condiciones posibles de publicidad y objetividad.
h) Gestionar el cobro de los honorarios profesionales, a solicitud de los colegiados y acreditados en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
i) Procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre sus miembros, evitando la competencia desleal.
5. De organización
a) Aprobar el Estatuto particular y sus modificaciones previo informe del Consejo Superior de Colegios acerca de su compatibilidad con los Estatutos Generales.
b) Aprobar y ejecutar sus presupuestos.
c) Dictar reglamentos de organización y funcionamiento interior para el desarrollo y aplicación del Estatuto Particular.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN
Sección 1ª
Estructura de la organización colegial
Artículo 6.- 1. El Gobierno y Administración del COAC, para el cumplimiento de sus fines y funciones, corresponde a los Órganos generales y territoriales que lo integran, con arreglo a las competencias y atribuciones respectivas.
2. La estructuración orgánica y la distribución de competencias en el seno del COAC, se asienta sobre los criterios de la región como marco de organización general para la gestión de los asuntos suprainsulares y el ejercicio de las potestades representativa, deontológica, normativa y de coordinación en garantía de la unidad de acción básica y la igualdad entre los distintos miembros del Colegio, y de la isla como marco para la gestión con plena autonomía de los respectivos intereses privativos, y el establecimiento y organización de los correspondientes servicios, todo ello conforme se desarrolla en este Estatuto.
Artículo 7.- 1. A efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el COAC se estructura de la siguiente manera:
a) Una organización general, que garantiza en todo momento la unidad de expresión externa y la homogeneidad de funcionamiento del COAC; organización fundamentada en la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
b) Una organización territorial, constituida por las Demarcaciones colegiales, que podrán ser de régimen pleno o de régimen limitado y siempre de ámbito mínimo insular, con las competencias propias previstas para cada régimen en este Estatuto; organización fundamentada en las Asambleas de Demarcación y en las Juntas Directivas.
2. El marco competencial básico será el siguiente:
a) La organización general comprende el ámbito territorial de Canarias, tiene carácter unitario, ejercita en todo caso la representación del COAC en el nivel -territorial o de intereses- supra insular, asume la titularidad patrimonial y la potestad reglamentaria, vela por el control de legalidad, tanto normativo como de actuaciones, y resuelve en materia disciplinaria.
b) La organización territorial comprende los ámbitos correspondientes a cada Demarcación, de manera que cubre todo el territorio canario, se fundamenta en la autonomía funcional y económica de las Demarcaciones de régimen pleno, constituye el medio de asentamiento de los Arquitectos en el COAC en función de la respectiva inscripción y representa, en cada Demarcación, los intereses colegiales para con los Arquitectos que están inscritos en ella y en relación con las personas, Entidades, Corporaciones y Organismos de toda clase establecidos en sus ámbitos.
Las Demarcaciones de régimen limitado, en tanto que organizaciones en evolución hacia la plenitud de régimen, gozan de autonomía administrativa o de gestión para la ejecución en sus ámbitos de las normas y acuerdos generales colegiales y la aplicación de sus presupuestos, sin perjuicio de las facultades de coordinación y suplencia que correspondan a la Demarcación de régimen pleno de la que se hubieran segregado y de las competencias en materia de aprobación presupuestaria y de desarrollo de las normas y acuerdos colegiales que ésta, en todo caso, retiene en las condiciones previstas en este Estatuto.
3. Los respectivos Órganos de gobierno atenderán las siguientes funciones esenciales:
a) La organización general garantiza, a través de la Junta de Gobierno:
1º) La igualdad en el trato de todos los Arquitectos incorporados al COAC.
2º) La coordinación de la normativa colegial, de manera que la aprobada por los Órganos territoriales nunca contradiga la aprobada por los Órganos generales en ejercicio de sus competencias.
b) La organización territorial asumirá, a través de las correspondientes Juntas Directivas, estas responsabilidades:
1º) El ajuste a la normativa aplicable, en lo que atañe al ejercicio de las funciones previstas en el presente Estatuto tanto para las Demarcaciones de régimen pleno, como para las de régimen limitado.
2º) La intervención de los trabajos profesionales que hayan de surtir efectos en el ámbito territorial de la respectiva Demarcación, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda caso de producirse el supuesto en ella previsto.
3º) La custodia, conservación y administración de los bienes y derechos del patrimonio del COAC adscritos a cada Demarcación, así como su adquisición, enajenación y gravamen en los términos del artículo 29.2.1.d).
4. La organización territorial está constituida por las siguientes Demarcaciones:
a) De régimen pleno: Gran Canaria, Tenerife, La Gomera y El Hierro, Fuerteventura y Lanzarote.
b) De régimen limitado: La Palma.
5. La plenitud de régimen como Demarcación se adquiere por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la correspondiente Asamblea de Demarcación mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de cuando menos el 51% de los colegiados incorporados a la Demarcación, siempre que se justifique, mediante el correspondiente estudio de viabilidad, la suficiente entidad económica y funcional de la Demarcación para asumir y ejercer adecuadamente las competencias y servicios propios del régimen pleno según este Estatuto.
6. La constitución de una Demarcación de régimen limitado se acordará por la Asamblea General, a propuesta del 51%, como mínimo, de los colegiados empadronados como residentes en los municipios de la futura Demarcación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados en el ámbito territorial de la futura Demarcación un mínimo de 10 colegiados.
b) Justificar, mediante el correspondiente estudio de viabilidad la suficiente entidad económica y funcional de la futura Demarcación para asumir y ejercer adecuadamente por sí misma las competencias y servicios mínimos y obligatorios propios del régimen limitado según el artículo 31.3 de este Estatuto, por referencia a la actividad profesional, en su ámbito, en los años anteriores.
7. Las Demarcaciones de régimen pleno podrán, por acuerdo de sus Juntas Directivas, crear Oficinas con naturaleza de simples unidades de gestión administrativa e información y ámbito mínimo comarcal, a cuyo frente estará un Director, designado por la correspondiente Junta Directiva de Demarcación de entre los colegiados residentes en el ámbito de que se trate. La puesta en marcha de dichas Oficinas requerirá la previa puesta en conocimiento de la Junta de Gobierno del acuerdo sobre su creación.
8. Si una vez constituida una Demarcación, conforme a las reglas del apartado 6 de este artículo, desciende el número de colegiados radicados en la misma por debajo del mínimo señalado y se permanece en dicha situación por un período continuado de seis meses, la Junta de Gobierno, previa audiencia a la Junta Directiva correspondiente, podrá acordar la recalificación de la Demarcación como Oficina administrativa; procediendo seguidamente a notificar y circular dicha circunstancia y a adoptar las medidas precisas para su eficacia. Tan pronto se vuelva a alcanzar el número mínimo de colegiados radicados exigido, se recuperará la calificación de origen, previa constatación de tal circunstancia por la Junta de Gobierno.
Sección 2ª
Órganos generales
Artículo 8.- 1. Son Órganos generales:
a) La Asamblea General de los Colegiados.
b) La Junta de Gobierno del Colegio.
c) El Decano.
2. Para el mejor cumplimiento de sus fines y como Órganos colaboradores de la misma, la Junta de Gobierno contará con la Comisión Permanente, las Agrupaciones voluntarias de Arquitectos creadas al amparo de este Estatuto, y aquellas otras Comisiones que cree a tal efecto.
Subsección 1ª
La Asamblea General de los colegiados
Artículo 9.- 1. La Asamblea General de los arquitectos colegiados es el órgano supremo de expresión de la voluntad del COAC. Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos los colegiados asistentes, bajo la presidencia del Decano o, en su ausencia, de la persona a quien corresponda su sustitución, quien ostentará las atribuciones inherentes a la dirección y presidencia del Órgano.
2. Anualmente se celebrarán dos Asambleas Ordinarias, en el segundo y cuarto trimestre de cada año, alternando como lugar para su celebración entre las dependencias colegiales en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que la Junta de Gobierno acuerde su celebración en las dependencias de cualquiera de las Demarcaciones.
3. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno, de dos Juntas Directivas o de la vigésima parte del número de colegiados. Su convocatoria no tendrá lugar más allá del plazo de 15 días a contar de la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento del lugar, día y hora de celebración, si bien en el supuesto de convocatoria a instancia de la vigésima parte del número de colegiados, la Junta se celebrará en la Demarcación a la que esté incorporada la mayoría de éstos.
Artículo 10.- 1. Son competencias de la Asamblea General:
1º) Aprobar el Estatuto Particular del COAC, los Reglamentos y la normativa general de obligado cumplimiento para la totalidad del censo colegial, así como sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar normativas de desarrollo y sin detrimento de las competencias propias de las Demarcaciones.
2º) Aprobar la constitución de las Demarcaciones colegiales y validar sus variaciones de régimen, así como las propuestas de aprobación de las alteraciones del ámbito del COAC, en los términos previstos en el artículo 16.2 de este Estatuto.
3º) Conocer y sancionar la Memoria elaborada por la Junta de Gobierno con el resumen de su actuación durante el año anterior.
4º) Aprobar la liquidación del Presupuesto y de la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio vencido, referente a los Órganos generales, y ratificar, mediante agregación a la liquidación del Presupuesto general del COAC, las liquidaciones y las cuentas de ingresos y gastos de los Presupuestos de las Demarcaciones.
5º) Aprobar el proyecto de Presupuesto de los Órganos generales para el año siguiente y ratificar, mediante agregación al Presupuesto general del COAC, los Presupuestos de las Demarcaciones.
6º) Regular, conforme a este Estatuto, los recursos económicos de los Órganos Generales y aprobar, si existe iniciativa unánime de las Demarcaciones de régimen pleno y previa propuesta de la Junta de Gobierno, la cuantía de los derechos de intervención profesional en todo el ámbito del COAC.
7º) Autorizar los actos de adquisición y de disposición y gravamen de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como los bienes patrimoniales inventariados como de considerable valor, sin perjuicio de la delegación estatutaria que al efecto se prevé en el artículo 29.2.2.1.d) a favor de las Asambleas de las Demarcaciones en los supuestos en el mismo contemplados.
8º) Nombrar colegiados de honor a propuesta de la Junta de Gobierno.
9º) Controlar la gestión de los Órganos generales de gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio, conforme a lo previsto en el artículo siguiente; así como resolver sobre las mociones de confianza.
10º) Discutir y votar cualesquiera otros asuntos incluidos en el orden del día correspondiente conforme a las prescripciones de este Estatuto.
11º) Conocer de los ruegos y preguntas sometidos a su consideración.
2. La Asamblea General Ordinaria del cuarto trimestre del año se ocupará preceptivamente de la materia relacionada en el número 5º, así como del avance y liquidación provisional de la cuenta de gastos e ingresos del ejercicio en curso. La Asamblea General del segundo trimestre del año se ocupará preceptivamente de las materias contenidas en los números 3º y 4º.
3. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, sólo podrán ocuparse de los asuntos objeto de la convocatoria. En el punto de ruegos, preguntas y proposiciones podrá acordarse, en su caso, la toma en consideración de asuntos para su incorporación al orden del día de una futura Asamblea.
Artículo 11.- 1. La moción de censura contra la Junta de Gobierno o algún o algunos de sus miembros electos sólo podrá plantearse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
2. Tendrán legitimación para plantear mociones de censura:
a) La propia Junta de Gobierno, respecto a algún o algunos de sus miembros.
b) Dos Juntas Directivas, conjuntamente.
c) El 20 por 100 de colegiados.
3. Los que hubieren presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta o miembro de ésta, en el plazo de un año.
4. La aprobación de moción de censura contra miembros determinados de la Junta de Gobierno implicará el cese de los miembros afectados y la celebración, en su caso, de elecciones para cubrir las vacantes, de conformidad con lo que dispone el artículo 61.
5. La aprobación de moción de censura contra toda la Junta de Gobierno comportará la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de 10 días.
6. En ningún caso se podrá presentar moción de censura en la Asamblea General contra un Vocal de la Junta de Gobierno en su calidad de miembro de una Junta Directiva de Demarcación.
7. La Junta de Gobierno y el Decano podrán, respectivamente, someter a la Asamblea General mociones de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno, cuya formulación, tramitación y efectos se ajustarán a lo previsto en los números precedentes en relación con la moción de censura.
Artículo 12.- 1. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, deberán convocarse con un mes de antelación. En los casos de urgencia apreciada por la Junta de Gobierno, se podrá acortar el plazo de convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.
2. Las convocatorias, con señalamiento del orden del día provisional, se notificarán a los colegiados. Deberá acompañarse copia de las propuestas que tengan por objeto la modificación de este Estatuto o la aprobación o modificación de los Reglamentos colegiales para que las mismas puedan ser sometidas a votación en la Asamblea a que se refiera la convocatoria; en otro caso se procederá sólo a su lectura y sondeo de opiniones, trasladándose a la siguiente Asamblea el debate y resolución pertinentes, una vez que las referidas propuestas hayan sido repartidas entre los colegiados, con un mes de antelación.
3. Los colegiados podrán consultar en las Secretarías del Colegio y las Demarcaciones, durante las horas de oficina, los antecedentes de los asuntos a tratar.
4. Hasta quince días antes de la celebración de las Asambleas, los colegiados podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien sólo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo de colegiados o por acuerdo de una Asamblea de Demarcación.
5. Se enviará anticipadamente a los colegiados, en un plazo no inferior a una semana antes del día de la celebración de la sesión, la documentación concerniente a los temas por debatir en la Asamblea. La Junta de Gobierno, al dar traslado de las propuestas de los colegiados, podrá informar sobre los aspectos contenidos en las mismas.
Por la excesiva acumulación de documentación u otras razones objetivas debidamente justificadas, se podrá dispensar el envío anticipado a que se refiere tanto el número 2 como el párrafo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3, todos de este mismo artículo.
Artículo 13.- 1. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, con la asistencia de más del veinte por ciento de los colegiados.
2. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas, en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes.
3. No obstante lo dispuesto en los dos números anteriores, si por causa de fuerza mayor resultara imposible el traslado al lugar de celebración de la Asamblea de los miembros de alguna Demarcación interesados en asistir a la misma, se anulará la convocatoria, señalándose por la Presidencia nueva fecha de celebración, que será circulada con antelación suficiente.
4. La Mesa estará formada por los miembros de la Comisión Permanente, sin perjuicio de la incorporación a la misma de aquellos otros cargos de la Junta de Gobierno que hayan de informar sobre los asuntos incluidos en el orden del día.
5. Todos los colegiados no suspendidos en sus derechos podrán asistir con voz y voto a las Asambleas Generales. El voto se ejercerá siempre personalmente.
Artículo 14.- 1. Las Asambleas Generales se celebrarán en el lugar, día y hora señalados en primera y, si procede, en segunda convocatoria. Estarán presididas y dirigidas por el Decano o, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad justificada, por el Vicedecano y, en su defecto, por el miembro de la Junta de Gobierno que les sustituya. Actuará como Secretario el de esta Junta o, en iguales circunstancias, el miembro que le sustituya.
2. Abierta la sesión por el Presidente, se procederá a la aprobación del acta de la sesión anterior. Los colegiados que, habiendo asistido a la misma, hubiesen hecho observaciones por escrito hasta el día anterior al de la sesión, podrán defenderlas al empezar ésta, si no hubiesen sido admitidas por el Secretario, salvo que no se hubiera remitido el acta con el orden del día definitivo, en cuyo caso las observaciones se podrán expresar y defender en la misma sesión. En caso de discrepancia, el Presidente concederá la palabra al colegiado o colegiados reclamantes por un tiempo máximo de cinco minutos cada uno. Si todavía se mantuviese la discrepancia, el Presidente someterá el punto controvertido del borrador de acta a votación, de la que quedarán excluidos aquellos colegiados que no hayan asistido a la sesión anterior.
3. Seguidamente se procederá a debatir los asuntos que figuren en el orden del día. La Mesa podrá alterar el orden de discusión de los asuntos incluidos en el orden del día.
4. En la discusión de los asuntos se establecerán turnos a favor y en contra que se consumirán alternativamente, sin que puedan invertirse más de cinco minutos en cada intervención. Los colegiados que deseen consumir turno lo comunicarán a la Presidencia antes del comienzo del debate de cada asunto. Una vez comenzada la ronda de intervenciones no podrán solicitarse nuevos turnos de palabra. Finalizadas las intervenciones se procederá a la votación.
5. No se podrá interrumpir a los oradores excepto por cuestiones previas y de orden. Cuestión previa es la que tiene por objeto resolver un punto que permita encauzar la discusión. Las cuestiones de orden solamente serán procedentes si el orador se aparta del punto que se debate.
6. Podrá concederse el uso de la palabra, por una sola vez y un máximo de otros 5 minutos, por alusiones y para aclaraciones que hayan sido solicitadas durante el debate, luego de consumidos los turnos y antes de la votación.
7. Las enmiendas, adiciones y propuestas incidentales tienen que discutirse con preferencia a la proposición objeto de debate, comenzando por las enmiendas a la totalidad. Si la Mesa no las asume, se votará en primer lugar su toma en consideración, con un turno previo a favor y otro en contra.
8. El Presidente no consentirá que los colegiados hablen sin haber pedido y obtenido el uso de la palabra. El colegiado que sea llamado tres veces al orden en el uso de la palabra, dejará de tenerlo y el Presidente podrá expulsarlo de la sala.
9. Los miembros de la Junta de Gobierno, los componentes de las Comisiones nombradas para alguna finalidad especial, a los cuales se les discuta su gestión, y los colegiados a cuya conducta afecten las proposiciones sometidas a deliberación de la Asamblea, podrán hacer uso de la palabra con carácter preferente y no consumirán turno. Tampoco consumirán turno los autores de las proposiciones mientras éstas se discutan.
Artículo 15.- 1. Las votaciones podrán ser:
a) Ordinarias, como norma general.
b) Nominales, si así lo solicita la tercera parte de los colegiados presentes.
c) Secretas, en caso de solicitud de la tercera parte de los colegiados presentes y en los casos de asuntos que afecten a la imagen del COAC o a la dignidad profesional de algún colegiado, en los de moción de censura o confianza, y, en general, en aquellos asuntos en que pudiera verse condicionada la libertad en la emisión del voto.
d) Si al mismo tiempo unos colegiados piden votación nominal y otros secreta, la cuestión se resolverá por previa votación secreta.
2. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
Artículo 16.- 1. Los acuerdos serán adoptados, como norma general, por mayoría de votos a favor respecto de los votos en contra.
2. No obstante, se precisará alcanzar los quórum cualificados que a continuación se expresan, en las materias que, asimismo, se señalan:
a) Mayoría de votos a favor que represente más del 50 por ciento de los votos emitidos, en los supuestos de creación, modificación o supresión de Demarcaciones; la modificación de este Estatuto y la aprobación o modificación de los reglamentos dictados en su desarrollo; la aprobación de moción de censura revocatoria o la retirada de la confianza; la concesión de la Medalla de Oro del COAC al Mérito Profesional y Corporativo; y los demás que se prevean para asuntos específicos en los Reglamentos que desarrollen este Estatuto.
b) Mayoría de votos a favor que represente más del 50 por ciento del total del censo colegial, en los supuestos de fusión con o absorción por o de otro Colegio Profesional; así como en los de segregación de una parte/s del COAC para constituir un Colegio/s separado/s, debiendo, en este último caso, haberse adoptado previamente la correspondiente iniciativa por acuerdo de la Asamblea de la parte/s a segregar con el voto favorable de, asimismo, más del 50 por ciento del total de colegiados incorporados a la misma/s.
3. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán obligatorios para todos los miembros del Colegio, incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido, sin perjuicio de los recursos procedentes.
4. Los acuerdos de la Asamblea General se publicarán en las circulares del COAC, debiendo ser notificados a los interesados los acuerdos que les afecten directamente.
Subsección 2ª
La Junta de Gobierno
Artículo 17.- La Junta de Gobierno es el órgano general que garantiza la coordinación y cohesión del resto de los Órganos corporativos y vela, en todo momento, por la buena marcha de la actividad colegial y al que corresponden la dirección y administración del COAC, a cuyo efecto ejerce todas las competencias de éste no reservadas a la Asamblea General, ni asignadas específicamente a las Demarcaciones y otros Órganos colegiales, así como las que se le atribuyen en los Estatutos Generales, y, en particular las siguientes:
1. En relación a los Arquitectos incorporados y a los Órganos corporativos:
a) Decidir sobre las incorporaciones, cambios de residencia y bajas de colegiados y acreditados voluntarios permanentes, así como sobre sus eventuales suspensiones, sin perjuicio de la posibilidad de su tramitación e informe por las Demarcaciones y de la decisión provisional del Secretario de la correspondiente Demarcación de régimen pleno sobre tales extremos, decisión provisional que será trasladada al interesado y simultáneamente comunicada, junto con remisión de los originales de toda la documentación presentada para la colegiación, a la Secretaría de Órganos Generales, todo ello a reserva de su ratificación en la Junta de Gobierno inmediatamente siguiente. La decisión sobre la incorporación, baja y suspensión de los acreditados temporales corresponderá al Secretario de Órganos Generales.
b) Garantizar el principio de igualdad en el trato de todos los colegiados y velar por la solidaridad y ayuda mutua.
c) Ejercer las facultades de inspección y coordinación en relación con el ejercicio delegado en las Demarcaciones de la función de control sobre la actividad profesional de los Arquitectos incorporados y, en particular, respecto de la práctica del visado colegial, disponiendo lo necesario para la organización de un inventario regional de planeamiento urbanístico actualizado.
d) Velar por que todos los Órganos colegiales cumplan la normativa aplicable y los acuerdos colegiales.
e) Resolver los recursos de que haya de conocer conforme al capítulo de Régimen Jurídico de este Estatuto.
f) Arbitrar las controversias que puedan suscitarse entre las Demarcaciones entre sí y con el resto de Órganos colegiales.
g) Tomar las medidas procedentes, de acuerdo con las leyes, para la organización y desarrollo de las distintas modalidades del ejercicio profesional.
h) Establecer la coordinación concerniente al funcionamiento de los distintos Órganos del COAC.
i) Convocar elecciones para la provisión de todos los cargos colegiales, tanto de los Órganos generales como territoriales, y publicar las candidaturas.
j) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, fijando el correspondiente orden del día.
k) Elaborar y dar a conocer a la Asamblea General la Memoria anual de actividades, que integrará los hechos más destacados concernientes a la profesión y al resto de Órganos colegiales.
l) Promover estudios que puedan interesar al COAC, mejorar la profesión o beneficiar a la comunidad, nombrando, si procede, las Comisiones necesarias.
ll) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
m) Proponer a la Asamblea General la aprobación de Reglamentos orgánicos para materias determinadas y la adopción de acuerdos específicos que no sean competencia de las Demarcaciones, así como el nombramiento de colegiados de honor.
n) Informar a los colegiados y acreditados permanentes de las cuestiones de carácter colegial, profesional y cultural que puedan afectarles.
ñ) Elevar a la Asamblea General las propuestas de creación de nuevas Demarcaciones o de alteración de las existentes.
o) Coordinar las publicaciones, cursos de incorporación al COAC o de mejora profesional permanente y las manifestaciones culturales de proyección exterior regional, así como la actividad cultural desarrollada por las Demarcaciones, velando por el mejor aprovechamiento de las Bibliotecas y otros fondos culturales del COAC.
p) Visar los acuerdos normativos aprobados por las Demarcaciones en el marco de sus competencias, siempre que se ajusten a este Estatuto, a los Reglamentos colegiales y al resto del ordenamiento jurídico.
q) Resolver los expedientes disciplinarios, a la vista de las propuestas de resolución que le eleven las Juntas Directivas de las Demarcaciones de régimen pleno, y hacer que tengan efectividad las sanciones disciplinarias firmes, cursando las pertinentes instrucciones a la Demarcación donde resida, en su caso, el sancionado.
r) Apremiar a los miembros del Colegio para el pago de las cantidades que por cualquier concepto adeudaran a éste y, en caso necesario, aplicar las previsiones del presente Estatuto sobre suspensión de derechos y baja colegial, además de ordenar a las Demarcaciones retener y compensar con cargo a los honorarios que sus servicios de gestión de cobro hayan podido hacer efectivas las cantidades adeudadas a cualquier otro órgano colegial para su liquidación a éste, y del ejercicio, en su caso, de las acciones judiciales para el cobro de dichas cantidades conforme a los procedimientos legales.
s) Designar y contratar al personal de las Secretarías Técnica y Jurídica Colegial y decidir sobre su organización, que, en todo caso, se estructurará en dos Secciones que estarán ubicadas en las dependencias colegiales de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife respectivamente. Las Secciones asumirán sólo cometidos al servicio del ejercicio de las competencias de los Órganos generales, sin perjuicio de las relaciones puntuales de colaboración o cooperación con las Demarcaciones, que puedan acordarse.
t) Designar, si lo estima conveniente, al personal de alta dirección del COAC, en los términos del artículo 32 en lo que resulte de aplicación, así como decidir sobre su cese.
u) Crear las Comisiones que estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines colegiales y designar a sus miembros.
v) Suscribir Convenios con las Demarcaciones para el mejor cumplimiento de las respectivas competencias.
w) Proponer la implantación de un sistema informático unificado, que permita disponer de una información básica del conjunto de la Organización Colegial.
x) Aprobar los modelos de todos los impresos y demás documentación normalizada que se utilicen en el ámbito del COAC.
2. En relación al exterior:
a) Defender a los colegiados y acreditados en las cuestiones concernientes al correcto ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las competencias propias de las Demarcaciones.
b) Promover, ante toda clase de organismos públicos, lo que estime provechoso para el ejercicio y dignidad de la profesión, y acordar la interposición de toda clase de recursos, acciones y excepciones en defensa de los derechos e intereses de la profesión, de sus miembros y acreditados o de la corporación.
c) Emitir dictámenes e informes, requeridos o pedidos al COAC por los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas o particulares, tanto directamente como por conducto de las Juntas Directivas de las Demarcaciones, en función del ámbito o del interés general o territorial, respectivamente, e informar, de oficio o a instancia del Consejo Superior, los proyectos de disposiciones generales y Planes o Programas de interés profesional y ámbito internacional, estatal o autonómico, así como las bases de los Concursos y Oposiciones relacionados con la profesión.
d) Velar por la designación de peritos en los casos en que sea requerida para ello.
e) Nombrar los representantes colegiales en los Tribunales, Jurados y Comisiones dependientes de toda clase de organismos, entidades o particulares con competencia o ámbito de actuación supra demarcacional.
f) Decidir sobre la interposición de toda clase de acciones, excepciones y recursos en defensa de los intereses, fines y funciones a que se refieren los apartados anteriores.
3. En relación con el régimen económico:
a) Administrar el patrimonio colegial en lo que atañe a los bienes adscritos a los Órganos generales.
b) Determinar la estructura económica del COAC, de los Presupuestos y del inventario de sus bienes.
c) Formar y someter anualmente a la Asamblea General el proyecto de Presupuestos de los Órganos generales y, si procede, sus modificaciones en forma de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, proponiendo al mismo tiempo los recursos económicos que habrán de financiarlos.
d) Cerrar y someter a la Asamblea General la liquidación del Presupuesto y las cuentas de ingresos y gastos.
e) Informar periódicamente a la Asamblea General de la marcha económica de los Órganos generales con detalle del cumplimiento del Presupuesto vigente.
f) Autorizar, previo acuerdo de la Asamblea General cuando así esté exigido en este Estatuto, los actos que supongan modificación del patrimonio colegial en lo que atañe a los bienes adscritos a los Órganos generales.
g) Concertar créditos de tesorería, de acuerdo con el artículo 85.
h) Proponer a la Asamblea General, siempre que así lo interesen unánimemente las Demarcaciones de régimen pleno, la cuantía de los derechos de intervención profesional en todo el ámbito del COAC.
i) Aprobar los programas regionales que hayan de financiarse con cargo al Fondo de Cooperación Regional de que trata el artículo 78.4.
j) Dictar normas sobre unificación y coordinación de los sistemas contables y presupuestarios del conjunto de los Órganos colegiales, tanto generales como territoriales.
4. En relación con las organizaciones colegiales y profesionales:
a) Pudiendo existir en el seno del Colegio, sin perjuicio de su personalidad jurídica única, Agrupaciones y cualesquiera otros organismos constituidos o que se constituyan para coadyuvar a los fines colegiales, corresponde a la Junta de Gobierno su coordinación, el subvenir en la medida de lo posible a la satisfacción de sus necesidades organizativas, económicas, etc. y el seguimiento de todas aquellas funciones que aseguren el cumplimiento de sus fines estatutarios y reglamentarios.
b) Establecer las formas de seguimiento y colaboración más adecuadas a la actuación de la Hermandad, ASEMAS, Caja de Arquitectos, Arquitasa y otras entidades profesionales, con personalidad jurídica propia y ámbito supra demarcacional, a fin de procurar la mejor defensa de los intereses de los colegiados.
5. Cuando por razones de mayor economía y/o eficacia resulte debidamente justificado, la Junta de Gobierno podrá aplicar técnicas de delegación o encomienda de funciones para el ejercicio por las Demarcaciones de aquellas de sus competencias o atribuciones de carácter material, técnico o de servicios.
Si la delegación o encomienda implicase mayores gastos, será precisa la previa conformidad de la Demarcación correspondiente.
Las referidas técnicas no serán en ningún caso aplicables a las competencias relativas a la representación unitaria de la profesión ante instituciones y entidades de ámbito supra provincial, la aprobación de propuestas de normas de la titularidad de la Asamblea General o la adopción de acuerdos normativos de validez regional y la resolución de recursos.
La delegación será revocable en cualquier momento.
6. La Junta de Gobierno podrá instar la colaboración de las Secretarías Técnicas y Jurídicas de las Demarcaciones, canalizando cada prestación que se solicite a través del Secretario de la Demarcación correspondiente.
Artículo 18.- 1. La Junta de Gobierno estará compuesta, por miembros electivos, de extracción regional, y natos, de extracción demarcacional.
Serán miembros electivos: el Decano, el Secretario y el Tesorero de Órganos generales.
Serán miembros natos:
1º) El Presidente y el Tesorero de la Demarcación de Gran Canaria y el Presidente y el Secretario de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro, que tendrán la condición de Vocales.
2º) Los Presidentes del resto de las Demarcaciones, que tendrán la condición de Vocales.
En la sesión de Junta de Gobierno en que tome posesión el Decano, la propia Junta de Gobierno, inmediatamente a continuación y por mayoría de la mitad más uno de sus miembros presentes, elegirá un Vicedecano de entre los Vocales-Presidentes de las Demarcaciones correspondientes a la Provincia distinta de aquella a la que pertenezca la Demarcación a la que esté incorporado el Decano, quien ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 24.
2. El cargo de Decano será alternativamente ocupado por colegiados residentes en una y otra Provincia, sin perjuicio de la posibilidad de reelección, sólo para un segundo mandato consecutivo, a que se refiere el artículo 60.2.
Para cubrir el cargo de Secretario se habrá de estar incorporado a alguna de las Demarcaciones correspondientes a la Provincia distinta de aquella a la que pertenezca la Demarcación a la que esté incorporado el Decano, en tanto que, por el contrario, para cubrir el cargo de Tesorero se habrá de estar incorporado a alguna de las Demarcaciones correspondientes a la misma Provincia a la que pertenezca la Demarcación a la que esté incorporado el Decano; debiendo ambos cargos comprometerse formalmente, con ocasión de la presentación de su candidatura, a estar presentes físicamente en las sedes de sus respectivas dependencias un mínimo de un día hábil a la semana si la Demarcación a la que están incorporados no coincide con aquella en la que radiquen dichas sedes. Al incumplimiento de este compromiso sin causa que lo justifique le resultará de aplicación mutatis mutandis lo dispuesto en el artículo 20.4 en relación con la inasistencia reiterada a las sesiones de Junta de Gobierno, equiparándose también, por tanto, a la renuncia al cargo, lo que habrá de ser apreciado por la Junta de Gobierno previa audiencia del interesado. Las dependencias de Secretaría y Tesorería habrán de disponer del equipamiento informático preciso para apoyar de la manera más eficiente posible el ejercicio de las funciones de sus respectivos titulares en las referidas situaciones de distinta residencia.
3. A los Vocales, sin perjuicio, de la específica representación que pueda corresponderles, les podrán ser asignados los cometidos o funciones que la Junta acuerde.
4. A las sesiones de Junta de Gobierno deberán asistir, con voz pero sin voto, los Presidentes de las Comisiones y Agrupaciones voluntarias constituidas, cuando se traten asuntos propuestos por las mismas.
5. A efectos de protocolo, y de designación de los representantes del COAC en la Asamblea General del Consejo Superior distintos de los representantes natos, los cargos de la Junta de Gobierno se ordenan jerárquicamente de la siguiente manera:
1º) Decano.
2º) Vicedecano.
3º) Presidentes de las Demarcaciones de régimen pleno, ordenados por el mayor número de votos en la correspondiente elección y en caso de igualdad por su mayor antigüedad en la colegiación.
4º) Presidentes de las Demarcaciones de régimen limitado, ordenados por el mayor número de votos en la correspondiente elección y en caso de igualdad por su mayor antigüedad en la colegiación.
5º) Secretario.
6º) Tesorero.
7º) Resto de Vocales, ordenados por el mayor número de votos en la correspondiente elección y en caso de igualdad por su mayor antigüedad en la colegiación.
Artículo 19.- Los asuntos de la competencia de la Junta de Gobierno de mero trámite o que consistan en la aplicación reglada de criterios o controles previamente definidos por las disposiciones de aplicación o por la propia Junta, los que por su urgencia no deban sufrir aplazamiento hasta la siguiente reunión de ésta, los de personal, y los expresamente delegados por la misma, serán resueltos por una Comisión Permanente constituida por el Decano, el Secretario y el Tesorero, sin perjuicio de la incorporación puntual de aquellos otros miembros de la Junta de Gobierno que el Decano estime, en su caso, oportuno por razón de la naturaleza de los concretos asuntos a tratar en relación con las específicas responsabilidades respectivas. Dicha Comisión se reunirá cuando así lo disponga el Decano o lo soliciten sus otros dos miembros natos.
Artículo 20.- 1. La Junta de Gobierno celebrará sesión al menos una vez cada dos meses, excepto en período vacacional, y siempre que lo disponga el Decano por propia iniciativa o previa solicitud de cuando menos cuatro de sus miembros.
2. Las convocatorias, que podrán remitirse indistintamente al domicilio profesional del destinatario o a la Secretaría de la Demarcación a la que pertenezca, se harán por escrito, a través de Secretaría, por mandato del Decano, con al menos cinco días naturales de antelación, y acompañadas del correspondiente Orden del Día. Si concurren razones de urgencia, bastará con tres días naturales de plazo, o menos si media la conformidad expresa de todos los miembros de la Junta.
3. Los miembros de la Junta podrán consultar en las Secretarías del Colegio y las Demarcaciones, durante las horas de oficina, los antecedentes de los asuntos a tratar.
4. La asistencia a las Juntas de Gobierno es obligatoria y sólo podrán excusarse sus componentes de tal obligación por motivo justificado de enfermedad o fuerza mayor. La falta de asistencia injustificada a tres Juntas consecutivas o cinco, durante el año, salvo el caso de disfrutar de licencia, se equiparará a la renuncia al cargo.
El que por esta causa sea baja en la Junta de Gobierno no podrá ser reelegido durante el período de su mandato.
5. Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán alternativamente en las dependencias del Colegio en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de celebrar sesiones en cualquiera de las Demarcaciones o en cualquier otro lugar apropiado, si así lo acordara la Junta de Gobierno.
Artículo 21.- 1. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Para tomar acuerdos deberá, además de cumplirse el quórum de aprobación a que se refiere el artículo 22.1 según los distintos supuestos que en el mismo se contemplan, mantenerse un quórum de presencia de la tercera parte de los miembros de la Junta.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de los ajustes o reducciones que procedan cuando se esté en alguno de los supuestos singulares a que se refieren el artículo 61 y la Disposición Adicional Primera.
2. Serán aplicables al funcionamiento de la Junta de Gobierno las normas oportunas relativas al funcionamiento de las Asambleas Generales.
Artículo 22.- 1. La Junta de Gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes.
No obstante lo anterior, para la adopción de los acuerdos relativos a los asuntos que a continuación se indican se requerirá que la referida mayoría comprenda, además, la mayoría, por separado, del censo de colegiados correspondientes a cada una de las dos Provincias, representados a estos efectos por los miembros natos procedentes de las respectivas Demarcaciones:
a) Los que precisen de quórum reforzado para su aprobación por la Asamblea General.
b) Los aprobatorios tanto del Programa de Actuación y el proyecto del Presupuesto anual de Órganos generales y sus posibles modificaciones, como de la propuesta de liquidación y cierre de cuentas de dicho Presupuesto.
c) Los que establezcan acuerdos normativos o medidas de coordinación vinculantes para los distintos órganos del COAC y/o para la totalidad de los colegiados e incorporados al mismo.
d) Los que en ejercicio de la función disciplinaria impongan sanciones por la comisión de infracciones deontológicas calificadas como muy graves.
Cuando los miembros natos pertenecientes a alguna de las Demarcaciones con más de un representante en la Junta de Gobierno voten de manera distinta, se entenderá que cada uno de ellos representa al 50 por ciento del censo de colegiados adscritos a la Demarcación correspondiente. Si en el acto de la votación se encuentra presente sólo uno de dichos miembros natos, se asignará a éste el 100 por cien de la representación correspondiente. Si no obstante haber sido convocados en tiempo y forma debidos, no se encuentran presentes, personalmente o por sustitución, ninguno de los miembros natos de alguna Demarcación, a efectos del cumplimiento del quórum no se tomará en consideración la parte del censo de colegiados correspondiente a la misma, salvo que dicha ausencia estuviese justificada por causas de fuerza mayor. Se entenderá que la convocatoria ha sido practicada en tiempo y forma cuando la misma se reciba, por cualquier medio que deje constancia de ello, con cinco días naturales de antelación a la celebración de la sesión, indistintamente ya en el domicilio profesional de su destinatario ya en la Secretaría de la Demarcación a la que pertenezca.
En los supuestos de empate en la votación, decidirá, en todo caso, el voto de calidad del Decano.
2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en las oportunas actas, por orden de fechas, en el Libro que se dispondrá al efecto.
3. Serán aplicables a los acuerdos de la Junta de Gobierno los principios de obligatoriedad y publicidad, según lo dispuesto en los números 3 y 4 del artículo 16.
Artículo 23.- El Decano ostenta la representación legal del Colegio, convoca y preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno, velando por la debida ejecución de sus acuerdos y adoptando en los casos de urgencia las medidas procedentes. También preside las reuniones de los demás Órganos colegiales cuando asista y ejerce cuantas otras funciones le asigne este Estatuto.
En dicha condición le corresponde:
a) Ser el Consejero representante nato del COAC en el Consejo Superior.
b) Otorgar los poderes necesarios para actuar su representación legal del Colegio ante los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas, Entidades y Corporaciones de toda clase y particulares.
c) Hacer suya la representación que corresponde a las Juntas Directivas y a sus Presidentes, en el supuesto de asuntos concernientes al interés general del COAC.
d) Convocar la Junta de Gobierno y dar trámite a las convocatorias de la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
f) Conformar, con su visto bueno, las actas y certificaciones extendidas por el Secretario de la Junta de Gobierno.
g) Firmar los libramientos para la utilización de los caudales correspondientes a los Órganos generales del COAC.
h) Tomar medidas provisorias en casos de urgencia, dando conocimiento inmediato al Órgano general competente para su ratificación, modificación o revocación.
i) Dirigir y coordinar la actuación del personal de alta dirección de los Órganos generales, si existiere, impartiéndole las instrucciones oportunas, sin perjuicio de las que emanen de la Junta de Gobierno.
2. El Decano, cuando resida en Isla en que no existan dependencias específicas de Órganos Generales, dispondrá de una oficina y secretaría de apoyo, que podrá ubicarse en las mismas dependencias de la Demarcación correspondiente. En el Presupuesto de los Órganos generales se dispondrá lo necesario para atender la anterior previsión.
Artículo 24.- El Vicedecano tendrá la misma autoridad y facultades que el Decano en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste, así como aquellas otras que específicamente le asignen los Reglamentos colegiales.
Artículo 25.- El Secretario asume las funciones de fedatario del Colegio y las propias de la Jefatura de la administración de los Órganos generales y de su personal.
En dicha condición le corresponde:
a) Tramitar las citaciones y convocatorias para todos los actos de los Órganos generales, con la antelación necesaria y de conformidad a las indicaciones del Decano.
b) Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las Juntas de Gobierno y su Comisión Permanente.
c) Llevar los libros necesarios para el servicio y, especialmente, uno para las Asambleas Generales Ordinarias, otro para las Extraordinarias y un tercero para las Juntas de Gobierno y su Comisión Permanente.
d) Dar cuenta al Decano de todas las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban en los Órganos generales y disponer su registro.
e) Librar, con el visto bueno del Decano, los certificados que sea necesario despachar de acuerdo con la normativa aplicable y este Estatuto.
f) Organizar y dirigir las oficinas de los Órganos generales.
g) Llevar un registro de colegiados y acreditados permanentes con su historial en el COAC, y conocer de las solicitudes de acreditación temporal presentadas por arquitectos incorporados a otros Colegios de Arquitectos de España.
h) Mantener el censo de Arquitectos colegiados y acreditados permanentemente actualizado, con indicación de la fecha del título, domicilio particular, despacho profesional, teléfonos, cargos oficiales, modalidad de ejercicio de la profesión y, en su caso, puesto de trabajo en cualesquiera Administraciones Públicas.
i) Disponer provisionalmente, y a resultas de la decisión definitiva de la Junta de Gobierno, sobre las solicitudes de colegiación, cambios de residencia y acreditaciones voluntarias permanentes que se presenten en Órganos generales.
j) Tener a su cargo la custodia de los archivos y sellos de los Órganos generales.
k) Redactar cada año, siguiendo las indicaciones del Decano, la Memoria de actividades del COAC.
l) Mantener informados puntualmente a los colegiados y acreditados permanentes, por medio del Boletín Informativo o similar, de los acuerdos de Junta de Gobierno y Asamblea General y de las disposiciones legales y noticias de interés profesional que vayan publicándose.
ll) Impartir al personal de alta dirección de los Órganos generales, si existieren, las instrucciones precisas para garantizar la puntual y eficaz realización material de los anteriores cometidos.
m) Presidir la Comisión de Secretarios del COAC, órgano integrado por los Secretarios del conjunto de la organización colegial que tendrá por finalidad estudiar y proponer a la Junta de Gobierno la adopción de aquellas medidas normativas o de gestión que favorezcan la coordinación entre la Secretaría de Órganos generales y las Secretarías de las Demarcaciones, así como de estas últimas entre sí, y, en particular, la aprobación de modelos de impresos y otros documentos y procedimientos unificados necesarios para el buen gobierno burocrático de los Órganos colegiales, tanto generales como territoriales.
Artículo 26.- El Tesorero asume las funciones propias de la gestión presupuestaria, financiera, interventora, patrimonial y, en general, económica del Colegio.
En dicha condición le corresponde:
a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos de los Órganos generales del COAC.
b) Aprobar y pagar los libramientos ordenados por el Decano.
c) Informar periódicamente al Decano, para conocimiento de la Junta de Gobierno, de la ejecución del Presupuesto y de la situación de la Tesorería.
d) Formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido y la liquidación del correspondiente Presupuesto de los Órganos generales y del consolidado.
e) Elaborar el proyecto de Presupuesto de los Órganos generales y el agregado.
f) Llevar los libros contables que sean necesarios de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.
g) Ingresar y retirar fondos de los establecimientos de crédito y ahorro conjuntamente con el Decano y/o miembros autorizados de la Junta de Gobierno.
h) Custodiar y llevar un inventario actualizado de los bienes del COAC.
i) Percibir los intereses y rentas.
j) Dirigir la contabilidad de los Órganos generales y verificar la Caja.
k) Efectuar la anotación interventora de todos los documentos que reflejen movimientos de fondos de los servicios generales.
l) Coordinar las actividades económicas de las Demarcaciones con la de los Órganos generales.
ll) Impartir al personal de alta dirección de los Órganos generales, si existieren, las instrucciones precisas para garantizar la puntual y eficaz realización material de los anteriores cometidos.
m) Presidir la Comisión de Tesoreros del COAC, órgano integrado por los Tesoreros del conjunto de la organización colegial que tendrá por finalidad estudiar y proponer a la Junta de Gobierno la adopción de aquellas medidas normativas o de gestión que favorezcan la coordinación entre la Tesorería de Órganos generales y las Tesorerías de las Demarcaciones, así como de estas últimas entre sí, y, en particular, la aprobación de modelos de impresos y otros documentos y procedimientos unificados necesarios para el buen gobierno económico de los Órganos colegiales, tanto generales como territoriales.
Artículo 27.- Compete a los Vocales las funciones de carácter sectorial o específico que les asigne la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el número 3 del artículo 18.
En caso de ausencia o enfermedad del Secretario o el Tesorero de la Junta de Gobierno, ésta, o la Comisión Permanente si no pudiese demorarse el asunto hasta su próxima reunión, designará al Vocal que los sustituya.
De producirse la vacante de los cargos de Secretario o Tesorero antes de concluir los respectivos mandatos, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de la posibilidad, prevista en el artículo 61, letra b), último párrafo de este Estatuto.
Sección 3ª
Órganos territoriales
Artículo 28.- 1. Las Demarcaciones, que de acuerdo con el artículo 7.1 constituyen la organización territorial del COAC, aseguran en sus respectivos ámbitos, con el alcance que corresponde al régimen en que se encuentren, la gestión individualizada y autónoma de los intereses del Colegio, actuando directamente a tal efecto, dentro siempre de las competencias que estos Estatutos señalan a sus Órganos, la personalidad jurídica única del COAC, y asumiendo internamente, en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.
Las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades económicas de todo orden que pudieran derivar para el COAC a virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior serán hechas efectivas o repercutidas, en su caso, con cargo a los Presupuestos de la Demarcación correspondiente y, si fuere necesario, con cargo a los bienes y derechos patrimoniales que tuviere adscritos, aplicando a tal fin la parte de su valor que se corresponda con el coste que para su adquisición hubiera sido sufragado con recursos propios de la Demarcación, empezando por los bienes y derechos adquiridos en su integridad con cargo a tales recursos. A estos efectos la Asamblea General podrá acordar lo pertinente con ocasión de la aprobación del Presupuesto agregado del COAC, sin perjuicio de la posibilidad de proceder incluso, con tal motivo, a la modificación anticipada del Presupuesto vigente, previa audiencia de la Demarcación afectada.
2. Son Órganos de las Demarcaciones:
a) Las Asambleas de Demarcación.
b) Las Juntas Directivas de Demarcación.
c) Los Presidentes de Demarcación.
3. Los indicados Órganos difieren en cuanto a sus respectivos regímenes jurídicos y competenciales según se trate de Demarcaciones de régimen pleno o de régimen limitado, conforme a lo que al respecto se prevé en los artículos siguientes.
Subsección 1ª
Las Asambleas de Demarcación
Artículo 29.- 1. Las Asambleas de Demarcación expresan la voluntad profesional de los arquitectos colegiados residentes en las respectivas Demarcaciones, dentro de la normativa en cada caso aplicable.
2. Corresponde a las Asambleas de Demarcación:
2.1. En las Demarcaciones de régimen pleno:
a) Conocer la Memoria elaborada por la Junta Directiva con el resumen de su actuación durante el año anterior, antes de su remisión a la Junta de Gobierno para su incorporación a la Memoria general del COAC.
b) Aprobar la liquidación del Presupuesto de la Demarcación y la cuenta de gastos e ingresos del ejercicio vencido, con carácter previo a su remisión a la Junta de Gobierno para incorporarla a la liquidación y cuentas del Presupuesto agregado.
c) Aprobar anualmente el Presupuesto elaborado por la Junta Directiva para el ejercicio siguiente, que habrá de comprender la previsión de gastos destinada a atender los servicios y actividades de la propia Demarcación, organizados directamente o concertados, incluyendo, en su caso, en cuerpo diferenciado, los Presupuestos de las Demarcaciones de régimen limitado de que fueran matriz, así como, en el suyo, el de las Oficinas administrativas con igual carácter diferenciado.
El citado Presupuesto se remitirá a la Junta de Gobierno a fin de incorporarlo al Presupuesto agregado del COAC, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.
d) Autorizar los actos de adquisición y de disposición y gravamen de los bienes inmuebles y derechos reales que tuviera adscritos la Demarcación, así como los bienes patrimoniales inventariados como de considerable valor, siempre que unos y otros hubiesen sido adquiridos íntegramente con recursos propios o hubiera sido expresamente conferida esta facultad en el acto de adscripción.
e) Fijar la configuración, carácter y cuantía de las contribuciones de los Arquitectos que regirán en la Demarcación, incluidas las de régimen limitado, de conformidad con las peculiaridades, dimensionamiento y políticas propias y en el marco, en todo caso, de lo dispuesto en el Capítulo VIII, Sección 3ª, de este Estatuto.
f) Aprobar los acuerdos normativos de aplicación en su jurisdicción sobre conceptos o materias de competencia propia de acuerdo con este Estatuto o en desarrollo de los Reglamentos aprobados por la Asamblea General, que habrán de ser visados por la Junta de Gobierno en los términos del artículo 17.1.p).
g) Fijar, antes de la convocatoria electoral, el número de Vocales de la Junta Directiva con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33.
h) Resolver sobre las cuestiones que le someta la Junta Directiva.
i) Resolver sobre las mociones de censura o confianza que se le sometan.
j) Informar preceptivamente las propuestas de delegación de competencias a su favor que vayan a ser sometidas a la aprobación de la Asamblea General.
k) Aprobar las iniciativas a someter a la Asamblea General para la alteración del ámbito del COAC mediante segregación, en los términos previstos en el artículo 16.2.b) de este Estatuto.
Cuando las Asambleas de Demarcación conozcan de asuntos que afecten a las Demarcaciones de régimen limitado de que sean matriz, los colegiados en éstas residentes podrán participar con voz y voto en el debate y adopción del acuerdo correspondiente.
2.2. En las Demarcaciones de régimen limitado:
a) Las atribuciones a que se refieren las letras a), d), g), h), i) y k) del apartado anterior.
b) Proponer anualmente a los Órganos competentes de la Demarcación de régimen pleno de la que se hubieran segregado, tanto la aprobación de sus Presupuestos, cuanto la aprobación de la cuenta de gastos e ingresos y liquidación de éstos, para su integración diferenciada en el Presupuesto, cuentas y liquidación de dicha Demarcación.
c) Aceptar o rechazar la delegación de competencias acordada por la Asamblea de la Demarcación de régimen pleno de que se hubieran segregado.
d) Proponer a la Asamblea General el otorgamiento de la plenitud de régimen a que se refiere el artículo 7.5, mediante acuerdo adoptado por el 51%, como mínimo, de los colegiados incorporados.
3. Las Asambleas de Demarcación se reunirán:
3.1. En las Demarcaciones de régimen pleno:
a) En sesión ordinaria, dos veces al año en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se convoquen las sesiones ordinarias de la Asamblea General del COAC.
b) En sesión extraordinaria, tantas veces como lo acuerde el Presidente, la respectiva Junta Directiva o lo solicite el veinte por ciento, como mínimo, de los colegiados en ella residentes o la Asamblea de una Demarcación de régimen limitado de que se sea matriz.
3.2. En las Demarcaciones de régimen limitado:
a) En sesión ordinaria, dos veces al año en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se convoquen las sesiones ordinarias de la correspondiente Demarcación plena matriz.
b) En sesión extraordinaria, tantas veces como lo acuerde el Presidente, la respectiva Junta Directiva o lo solicite, como mínimo, el veinte por ciento de los colegiados en ella residentes.
Artículo 30.- Con carácter general serán aplicables a las Asambleas de Demarcación las disposiciones de este Estatuto relativas a la convocatoria y régimen de constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos de la Asamblea General, incluidas las referentes a la moción de censura y confianza.
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo que ha de mediar entre la convocatoria y la celebración de las sesiones será de 15 días, y de 7 el de presentación de propuestas por los colegiados.
Subsección 2ª
Las Juntas Directivas de Demarcación
Artículo 31.- 1. Las Juntas Directivas de las Demarcaciones de régimen pleno son los Órganos colegiales que ostentan la representación corporativa en sus respectivos ámbitos territoriales, donde asumen la gestión ordinaria de los cometidos asignados al COAC, se organizan funcional y económicamente con plena autonomía y responsabilidad a fin de atender las obligaciones colegiales y la prestación de los servicios a los Arquitectos inscritos en las mismas, propios o concertados con otras Demarcaciones, y custodian, conservan, administran y, en su caso, adquieren y disponen o gravan, en los términos de este Estatuto, los bienes patrimoniales que tienen adscritos, a cuyo efecto les corresponde particularmente:
1.1 . En relación a los Arquitectos inscritos y a los Órganos corporativos:
a) Cursar las solicitudes que reciban de altas, bajas y cambios de residencia de los colegiados y acreditados permanentes para su aprobación por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la posible resolución provisional de las altas por parte del Secretario de las Demarcaciones plenas, en los términos del artículo 46.5.
b) Velar por el correcto comportamiento profesional y colegial de los Arquitectos entre si, en relación con sus clientes y en relación con la Demarcación.
c) Impedir y perseguir ante los Tribunales de justicia el intrusismo y los casos de ejercicio profesional en los que no se cumplieran las disposiciones legales y estatutarias en el ámbito de la Demarcación.
d) Intervenir para su validez, por medio del sello del Colegio y en ejercicio de la delegación prevista en el artículo 17.1.c), la documentación de los trabajos profesionales que se localicen, hayan de tener curso administrativo o judicial o surtir efecto en su respectivo ámbito, los cuales deberán quedar registrados en la Demarcación.
e) Practicar la intervención a que se refiere la letra anterior, cuando se trate de trabajos profesionales de la autoría de sus colegiados incorporados que hayan de tener curso administrativo o judicial o surtir efecto en una Demarcación de régimen limitado de la que sea matriz, siempre que así lo solicite el colegiado interesado.
f) Organizar el servicio voluntario de gestión de cobro de honorarios de los trabajos intervenidos en la Demarcación.
g) Resolver, en defecto de venia, sobre la autorización de la sustitución de Arquitectos en relación con un mismo trabajo, con arreglo a lo previsto en el artículo 59 de este Estatuto.
h) Dar cumplimiento y, en su caso, traslado de los actos, acuerdos y resoluciones que les sean comunicados por los demás Órganos colegiales en ejercicio de su competencia.
i) Conocer de los recursos de reposición potestativos interpuestos por los Arquitectos contra los acuerdos o resoluciones de los Órganos de la Demarcación, excepto los de la Asamblea.
j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias en el ámbito de la Demarcación.
k) Establecer, en su caso, la coordinación concerniente al funcionamiento de las Demarcaciones de régimen limitado de que sean matriz, en las materias en que estas no gocen de autonomía de gestión; así como disponer sobre el seguimiento y coordinación de la actuación de las entidades con personalidad jurídica que pudieran haberse creado.
l) Realizar los actos conducentes a la elección de los cargos de la Junta Directiva conforme a la convocatoria de la Junta de Gobierno.
ll) Convocar las Asambleas de Demarcación ordinarias y extraordinarias, fijando el correspondiente orden del día, y ejecutar sus acuerdos.
m) Elaborar y dar a conocer a la Asamblea de Demarcación la Memoria anual de actividades y trasladar la Memoria aprobada a la Junta de Gobierno para su integración en la Memoria General del COAC.
n) Proponer a la Asamblea de Demarcación la aprobación de los acuerdos normativos relativos a competencias propias o que desarrollen los Reglamentos colegiales.
ñ) Informar a los Arquitectos incorporados de las cuestiones de carácter colegial, profesional y cultural con incidencia limitada a la Demarcación, que puedan interesarles.
o) Promover y fomentar publicaciones, cursos de incorporación al COAC, cursos de mejora profesional permanente, manifestaciones culturales de proyección exterior Provincial, así como coordinar la actividad cultural, velando por el mejor aprovechamiento de las Bibliotecas y otros fondos culturales de la Demarcación, siempre dentro de su ámbito territorial.
p) Iniciar y, si procede, incoar e instruir los expedientes disciplinarios elevando la correspondiente Propuesta de Resolución a la Junta de Gobierno, y aplicar en el ámbito de la Demarcación los efectos de las sanciones disciplinarias firmes, en ejecución de las instrucciones que de dicha Junta reciban.
q) Apremiar a los Arquitectos incorporados para el pago de las cantidades que por cualquier concepto adeuden a la Demarcación y, en caso necesario, proponer a la Junta de Gobierno que se apliquen las previsiones del presente Estatuto sobre suspensión de derechos y baja colegial y compensación con cargo a los honorarios que hayan podido hacerse efectivos por el servicio de gestión de cobro de otras Demarcaciones, además de ejercitar directamente las acciones para el cobro de dichas cantidades.
r) Proponer a la Asamblea de Demarcación la creación y organización de nuevos servicios y actividades limitadas a su ámbito territorial, dando conocimiento a la Junta de Gobierno del acuerdo de creación de las Oficinas administrativas.
s) Nombrar a los Arquitectos de Visado y a los miembros de las Comisiones de su ámbito, conforme al procedimiento reglamentariamente previsto, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno.
t) Crear las Comisiones que estime oportunas para el mejor cumplimiento de sus fines.
u) Designar, si lo estima conveniente, y cesar, en su caso, al personal de alta dirección, en los términos del artículo 32, y, en general, contratar a todo el personal al servicio de la Demarcación.
v) Suscribir Convenios con los Órganos generales y restantes Demarcaciones para el mejor cumplimiento de sus respectivas competencias.
1.2. En relación al exterior:
a) Defender a los Arquitectos incorporados cuando se considere que soportan un trato injusto o discriminatorio en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.
b) Gestionar ante toda clase de organismos públicos radicados en el ámbito de la Demarcación y con competencia territorial limitada al mismo cuanto se estime provechoso para el ejercicio y dignidad de la profesión y acordar, con igual limitación, la interposición de toda clase de recursos, acciones y excepciones en defensa de los derechos e intereses de la profesión, los colegiados y acreditados adscritos a la misma o la corporación.
c) Emitir dictámenes e informes solicitados a la Demarcación por los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas o particulares radicados en el ámbito de la Demarcación y con competencia territorial limitada al mismo, e informar las disposiciones generales, instrumentos urbanísticos, Planes y Programas de interés profesional, cuya proyección o alcance no exceda, asimismo, de dicho ámbito. A tal efecto podrán crear el oportuno Gabinete Técnico y designar a su personal.
d) Proceder a la designación de peritos en la forma reglamentariamente prevista.
e) Nombrar los representantes colegiales en los Tribunales, Jurados y Comisiones dependientes de organismos, entidades o particulares, cuya competencia territorial o ámbito de actuación no exceda del de la Demarcación, salvo avocación por la Junta de Gobierno en casos de especial trascendencia.
f) Suscribir Convenios con toda clase de organismos, entidades y particulares para el mejor cumplimiento de los fines propios de su competencia y con cargo exclusivo a sus Presupuestos.
g) Decidir sobre la interposición de toda clase de acciones, excepciones y recursos en defensa de los intereses, fines y funciones conectados a las competencias a que se refieren los apartados anteriores.
1.3. En relación con el régimen económico:
a) Administrar los bienes y derechos del patrimonio colegial adscritos a la Demarcación.
b) Formar y someter anualmente a la Asamblea de Demarcación el proyecto de Presupuesto de la Demarcación y, si procede, sus modificaciones en forma de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, proponiendo al mismo tiempo los recursos económicos que habrán de financiarlos y, en caso de alteraciones en su régimen, la configuración, carácter y cuantía de las contribuciones de los Arquitectos, e incluyendo diferenciadamente el presupuesto de las Demarcaciones de régimen limitado, así como, en su caso, el de las Oficinas administrativas, con igual carácter diferenciado.
c) Cerrar y someter a la Asamblea de Demarcación la liquidación del Presupuesto y las cuentas de ingresos y gastos, incluyendo diferenciadamente, en su caso, las de las Demarcaciones de régimen limitado y, en el suyo, las de las Oficinas administrativas.
d) Elevar a la Asamblea General, a través de la Junta de Gobierno, los acuerdos de la Asamblea de Demarcación sobre las materias a que se refieren las dos letras anteriores para integración, en su caso, en el Presupuesto agregado del COAC y en su liquidación y estado de cuentas.
e) Informar periódicamente a la Asamblea de Demarcación de la marcha económica de la Demarcación con detalle del cumplimiento del Presupuesto vigente.
f) Autorizar, previo acuerdo de la Asamblea de Demarcación cuando así esté exigido en este Estatuto, los actos que supongan modificación de los bienes y derechos del patrimonio colegial, siempre que los mismos estuvieren adscritos a la Demarcación y hubieran sido íntegramente adquiridos con cargo a sus Presupuestos o le hubiera sido conferida expresamente esta facultad en el acto de adscripción.
g) Concertar créditos de Tesorería, de acuerdo con el artículo 85.
1.4. En general:
Acordar sobre las materias que, siendo competencia de la Demarcación, no estén expresamente atribuidos a la Asamblea de Demarcación, así como sobre las que les hubieran sido reglamentariamente delegadas por otros Órganos del Colegio.
2. Las Juntas Directivas de las Demarcaciones de régimen limitado son Órganos colegiales que ostentan la representación corporativa en sus respectivos ámbitos territoriales, donde asumen la gestión ordinaria de los cometidos asignados al COAC, en los términos y con las limitaciones que resultan de lo dispuesto en el artículo 7.2, letra b), párrafo segundo, a cuyo efecto les corresponde:
2.1. En relación con los Arquitectos inscritos y los Órganos corporativos:
a) Todas las atribuciones a que se refieren las distintas letras del apartado 1.1 de este mismo artículo, excepto las recogidas bajo las letras e), k), n), y p) -en cuanto a la atribución de incoar e instruir expedientes disciplinarios-, cuya titularidad queda reservada a la Demarcación matriz de régimen pleno, sin perjuicio de la facultad de propuesta en las materias correspondientes.
No obstante lo anterior, las atribuciones a que se refieren las letras c), f), i), ñ) y o) del citado apartado 1.1 podrán ser ejercidas por la Demarcación matriz de régimen pleno, si así se conviene entre ambas partes.
b) Preparar y someter a la Asamblea de Demarcación las Instrucciones para la organización interna de los Servicios.
2.2. En relación al exterior:
Todas la atribuciones a que se refieren las distintas letras del apartado 1.2 de este mismo artículo.
No obstante lo anterior, las atribuciones a que se refieren las letras c) y e) del citado apartado 1.2 podrán ser ejercidas por la Demarcación matriz de régimen pleno, si así se conviene entre ambas partes.
2.3. En relación con el régimen económico:
a) Administrar los bienes y derechos del patrimonio colegial adscritos a la Demarcación.
b) Formar y someter anualmente a la Asamblea de Demarcación el proyecto de Presupuesto y las propuestas de liquidación presupuestaria y cuenta de gastos e ingresos, a los efectos previstos en el artículo 29.2.2, letra b).
c) Informar periódicamente a la Asamblea de Demarcación de la marcha económica de la Demarcación con detalle del cumplimiento del presupuesto vigente.
d) Autorizar, previo acuerdo de la Asamblea de Demarcación cuando así este exigido en este Estatuto, los actos que supongan modificación de los bienes y derechos del patrimonio colegial, siempre que los mismos hubieran sido íntegramente adquiridos con cargo a sus Presupuestos o que hubiera sido expresamente conferida esta facultad en el acto de adscripción.
2.4. En general:
Acordar sobre las materias que, siendo competencia de la Demarcación, no estén atribuidas expresamente a la Asamblea de Demarcación, así como sobre las que les hubieran sido reglamentariamente delegadas por otros Órganos del Colegio.
3. En todo caso, a los efectos del artículo 7.6, letra b) de este Estatuto, son Servicios mínimos de obligada prestación directa por las Demarcaciones de régimen limitado, bajo la responsabilidad de la correspondiente Junta Directiva, la dirección y gestión eficientes de la Demarcación y, en particular, los relativos a:
a) La intervención y registro de los trabajos profesionales sujetos a su competencia según este Estatuto.
b) La gestión y tramitación de toda la documentación corporativa y facultativa que habilite para el ejercicio profesional en la Demarcación y que sea consecuencia de éste.
c) La organización de los Departamentos de Secretaría y Tesorería y Contabilidad y la llevanza al día de sus Registros, Archivos, Libros y Cuentas, así como del servicio de gestión de cobro de honorarios, en condiciones que permitan, además del libramiento de las certificaciones e información interesada por los Arquitectos incorporados y la puntual liquidación de los honorarios en gestión de cobro, la formulación y traslado en tiempo de los proyectos de Memorias, Presupuestos y liquidación y cuenta de gastos e ingresos y la convocatoria y celebración de las Asambleas que hayan de conocer de los mismos.
d) La ejecución de los actos conducentes a la elección de las Juntas Directivas conforme a la convocatoria de la Junta de Gobierno.
e) La gestión burocrática precisa para el correcto funcionamiento de los Órganos y servicios de la Demarcación.
f) Lo anterior se entiende sin perjuicio de las colaboraciones y asistencias para asuntos concretos o por plazos determinados que cabe convenir con el resto de Órganos colegiales y, en particular, con la Demarcación matriz de régimen pleno.
4. Las Demarcaciones trasladarán las actas de sus Juntas Directivas y Asambleas a la Junta de Gobierno, en el plazo de diez días desde su adopción.
Artículo 32.- Las Juntas Directivas, si lo estiman conveniente, podrán nombrar y, en su caso destituir, al personal de alta dirección de la Demarcación, entre personas, Arquitectos o no, con la calificación y experiencia profesionales precisas, que al tiempo merezcan su plena confianza.
Los correspondientes nombramientos se ajustarán, en consecuencia, a las normas de contratación aplicables al personal de alta dirección, sin perjuicio de otras fórmulas que ocasionalmente pudieran ofrecerse como más ventajosas para el interés colegial.
Artículo 33.- 1. Las Juntas Directivas de las Demarcaciones de régimen pleno estarán compuestas por los siguientes cargos:
a) El Presidente.
b) El Secretario.
c) El Tesorero.
d) Los Presidentes, en su caso, de las Demarcaciones de régimen limitado que se hubieren segregado, que tendrán la condición de Vocales.
e) El número de Vocales que, según las necesidades de escala y nivel de servicios, estime conveniente la Asamblea de Demarcación, hasta un máximo de seis.
2. A las sesiones de la Junta Directiva deberán asistir, con voz pero sin voto, los responsables en el ámbito de la Demarcación de las Comisiones y Agrupaciones voluntarias constituidas, cuando se trate de asuntos propuestos por las mismas.
3. Para el mejor cumplimiento de sus fines las Juntas Directivas de las Demarcaciones de régimen pleno podrán contar con una Comisión Permanente y con la colaboración de las Secciones de las Agrupaciones voluntarias radicadas en su ámbito.
La Comisión Permanente, que estará constituida por el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Demarcación, actuará en sustitución de la Junta Directiva correspondiente en los mismos supuestos y términos que los previstos en el artículo 19 para la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.
4. A efectos de protocolo los cargos de la Junta Directiva se ordenan jerárquicamente de la siguiente manera:
1º) Presidente.
2º) Presidentes de las Demarcaciones de régimen limitado, ordenados por el mayor número de votos ponderados en la correspondiente elección y en caso de igualdad por su mayor antigüedad en la colegiación.
3º) Secretario.
4º) Tesorero.
5º) Resto de Vocales, ordenados por el mayor número de votos en la correspondiente elección y en caso de igualdad por su mayor antigüedad en la colegiación.
A efectos de sustitución en casos de vacante, ausencia o enfermedad se estará a lo dispuesto en el artículo 39.2.
Artículo 34.- 1. Las Juntas Directivas de las Demarcaciones de régimen limitado estarán compuestas por los siguientes cargos:
a) El Presidente.
b) El Secretario.
c) El Tesorero.
2. Las Demarcaciones de régimen limitado que dentro de su competencia asuman reglamentariamente la prestación directa de Servicios por encima de los establecidos como mínimos y obligatorios en el artículo 31.3 podrán, por acuerdo de su Asamblea, ampliar la composición de la Junta Directiva con el número de Vocales que se estime conveniente, hasta un máximo de tres.
Artículo 35.- Con carácter general serán aplicables a las Juntas Directivas de Demarcación las disposiciones de este Estatuto relativas a la convocatoria y régimen de constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos de la Junta de Gobierno.
Artículo 36.- El Presidente de la Demarcación ostenta la representación legal del COAC en el territorio de la respectiva Demarcación.
En dicha condición le corresponde:
a) Ostentar la representación permanente de la Demarcación en el ámbito colegial.
b) Convocar y presidir la Asamblea de Demarcación, la Junta Directiva y las Comisiones territoriales a las que asista, dirigiendo las deliberaciones con voto dirimente en caso de empate.
c) Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, Junta de Gobierno, Asamblea de Demarcación y Junta Directiva.
d) Conformar, con su visto bueno, las actas y certificaciones extendidas por el Secretario de la Junta Directiva.
e) Despachar los libramientos para la utilización de los fondos.
f) Representar a la Junta Directiva ante la Junta de Gobierno del COAC y, en el caso de las Demarcaciones de régimen limitado, ante la Junta Directiva de la correspondiente Demarcación matriz de régimen pleno; con carácter de miembro nato.
g) Tomar medidas provisorias en casos de urgencia, dando conocimiento inmediato al órgano competente para su ratificación, modificación o revocación.
h) Dirigir y coordinar la actuación del personal de alta dirección de la Demarcación, si existiere, impartiéndole las instrucciones oportunas, sin perjuicio de las que emanen de la Junta Directiva.
i) Otorgar los poderes necesarios para actuar su representación ante los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas, Entidades y Corporaciones de toda clase y particulares, en relación con las materias de la competencia de la Demarcación según éste Estatuto.
j) Ostentar la representación colegial en relación con los actos y contratos tanto de adquisición, disposición o gravamen de bienes y derechos adscritos a su Demarcación, cuanto de asunción de obligaciones con cargo exclusivo al presupuesto de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 y concordantes de este Estatuto.
k) Ostentar idéntica representación para la participación en o creación de personas jurídicas vinculadas al cumplimiento de los fines colegiales y sujetas a régimen de limitación de la responsabilidad patrimonial, en los términos previstos en el artículo 91.3, párrafo segundo, de este Estatuto.
Artículo 37.- El Secretario de la Demarcación asume las funciones de fedatario de la respectiva Demarcación y las propias de la Jefatura de la administración de ésta y de su personal.
En dicha condición le corresponde:
a) Elaborar y enviar las citaciones y convocatorias para todas las sesiones de la Asamblea de Demarcación y de la Junta Directiva con la antelación necesaria y de conformidad a las indicaciones del Presidente.
b) Redactar las actas de las Asambleas de Demarcación y de las Juntas Directivas y Comisiones Permanentes.
c) Llevar los libros necesarios para el servicio y, especialmente, uno para las Asambleas de Demarcación y otro para las Juntas Directivas y Comisiones Permanentes.
d) Dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban en la Demarcación y disponer su registro.
e) Librar, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que corresponda despachar de acuerdo con la normativa aplicable y estos Estatutos.
f) Organizar y dirigir las oficinas de acuerdo con las normas aprobadas al efecto.
g) Tener a su cargo la custodia de los archivos y sellos de la Demarcación.
h) Redactar cada año la Memoria de Gestión.
i) Impartir al personal de la Demarcación las instrucciones precisas para garantizar la puntual y eficaz realización material de los anteriores cometidos, sin perjuicio de las que emanen del Presidente o la Junta Directiva.
j) En el caso de las Demarcaciones de régimen pleno, disponer provisionalmente, y a resultas de la decisión definitiva de la Junta de Gobierno, sobre las solicitudes de colegiación y acreditación permanente que se presenten y se refieran a su Demarcación.
k) Participar en la Comisión de Secretarios del COAC.
Artículo 38.- El Tesorero asume las funciones propias de la gestión presupuestaria, financiera, interventora, patrimonial y, en general, económica de la Demarcación.
En dicha condición le corresponde:
a) Recaudar los fondos colegiales producidos en la Demarcación, custodiar y remitir las aportaciones y cuotas correspondientes a las diversas Cajas colegiales y administrar los fondos de la propia Demarcación.
b) Firmar y pagar los libramientos ordenados por el Presidente.
c) Informar periódicamente al Presidente, para que la Junta Directiva tenga conocimiento, de la ejecución del Presupuesto y de la situación de la Tesorería.
d) Formalizar anualmente la cuenta del ejercicio económico vencido y la liquidación del Presupuesto.
e) Elaborar el proyecto del Presupuesto de la Demarcación.
f) Llevar los libros que sean precisos de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.
g) Ingresar y retirar fondos, conjuntamente con el Presidente y/o miembros autorizados de la Junta Directiva, así como percibir los intereses y rentas.
h) Dirigir la contabilidad de la Demarcación y verificar la Caja.
i) Efectuar la anotación interventora de todos los documentos que reflejen movimientos de fondos de los servicios de la Demarcación.
j) Colaborar con el Tesorero de los Órganos generales a efectos de la formación y actualización permanente del inventario de los bienes del COAC, auxiliándole en cuanto precise a tal efecto.
k) Impartir al personal de la Demarcación las instrucciones precisas para garantizar la puntual y eficaz realización material de los anteriores cometidos, sin perjuicio de las que emanen del Presidente y la Junta Directiva.
l) Participar en la Comisión de Tesoreros del COAC.
Artículo 39.- 1. Los Vocales, sin perjuicio, en su caso, de la específica representación territorial que les corresponda, podrán tener los cometidos y funciones que les asigne la Junta Directiva en su sesión constitutiva, salvo que los tuvieran ya asignados en la correspondiente candidatura presentada a elección.
2. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, el Secretario o el Tesorero de la Junta Directiva, ésta, o su Comisión Permanente, si la hubiere y no pudiese demorarse el asunto, designará al miembro de la Junta Directiva que lo sustituya.
De producirse la vacante anticipada de los referidos cargos, se estará a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 61.
Sección 4ª
Otras organizaciones profesionales
Artículo 40.- Se podrán crear en el seno del Colegio Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos colegiados con el fin de fomentar y potenciar las diversas formas de ejercicio y especialización profesional, mejorar la atención a los diversos intereses profesionales y propiciar una mayor participación en la vida colegial, sin que pueda constituirse más de una con la misma o similar finalidad.
Su régimen jurídico se ajustará a lo previsto con carácter básico en este Estatuto y, en su desarrollo, a lo que dispongan sus respectivos Reglamentos internos.
Artículo 41.- Son bases del régimen jurídico de las Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos las siguientes:
1. Las Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos colegiados son organizaciones internas del COAC que, si bien carecen de personalidad jurídica propia, pueden actuar por delegación expresa de la Junta de Gobierno.
Para el desarrollo de sus actividades arbitrarán el pertinente régimen de cuotas entre sus miembros, pudiendo preverse en los Presupuestos del Colegio las subvenciones de cobertura mínima que se estimen oportunas.
2. Los Arquitectos interesados en formar una Agrupación deberán dirigirse a la Junta de Gobierno del C.O.A.C., adjuntando una propuesta de Reglamento interno para su aprobación en Asamblea General.
3. Las Agrupaciones son Órganos de colaboración y participación de los Arquitectos en la vida colegial.
4. Las Agrupaciones estarán constituidas por al menos 12 Arquitectos colegiados.
5. Al constituirse las Agrupaciones según formas de ejercicio o especialidades profesionales, sólo se permitirá una Agrupación colegial según estos conceptos.
6. A efectos de homologación para una futura pertenencia a la Federación Nacional y ulterior Comité Europeo, se atenderán criterios de homogeneidad con otras Agrupaciones ya establecidas en otros Colegios, bajo la coordinación del Consejo Superior.
7. Las Agrupaciones podrán constituir secciones autónomas cuyo ámbito coincida con el de las Demarcaciones colegiales, en cuyo caso a éstas se entenderán referidas las prescripciones de esta sección y del Reglamento de la Agrupación, que habrá de ser único para todas las secciones.
8. La pertenencia a una Agrupación no implica competencia excluyente del asociado sobre el no asociado en la materia propia de la Agrupación, sino el mérito derivado de la actuación social de la misma.
9. La inscripción en las Agrupaciones será voluntaria, definiéndose en cada Reglamento interno los requisitos de admisión precisos.
Los criterios a establecer a tal fin, serán:
· Acreditación de la forma de ejercicio profesional para Agrupaciones según esta modalidad.
· Acreditación de la titulación académica, diplomas, currículum profesional adecuado a la especialidad, presentación de trabajos, etc., en el caso de Agrupaciones por especialidad profesional.
10. La lista de miembros asociados será pública para todos los colegiados.
11. La organización de las Agrupaciones será democrática y constará de Asamblea, Junta Directiva y Presidente.
12. El Decano, o persona en quien delegue, presidirá las reuniones de las Agrupaciones a las que asista, con voz, pero sin voto.
13. Los cargos de la Junta Directiva serán electos en Asamblea, debiéndose renovar cada cuatro años como máximo.
14. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea de asociados. La elección para la designación de la primera Junta Directiva se ha de celebrar dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del Reglamento por la Asamblea General del COAC.
15. Son funciones de la Junta Directiva de la Agrupación, las siguientes:
· Resolución de solicitudes de admisión de nuevos Arquitectos miembros.
· Ejecución de los acuerdos de la Asamblea.
· Colaboración con las Juntas de Gobierno y Directivas en todas aquellas actuaciones por éstas solicitadas.
· Ejercitar todas aquellas funciones inherentes al gobierno y administración de la Agrupación.
· Responder ante los miembros de la Agrupación sobre la gestión presupuestaria.
16. Son funciones del Presidente, las siguientes:
· Convocar las sesiones, presidir y dirigir los debates suscitados en Asamblea y Juntas.
· Representar a la Agrupación ante las Juntas de Gobierno y Directivas y en las reuniones federativas nacionales, así como en todas las relaciones derivadas de la actuación propia de la Agrupación.
· Ordenar los pagos inherentes a la administración de la Agrupación.
17. La Asamblea General celebrará sesión, como mínimo, una vez al año, para abordar al menos los siguientes aspectos generales:
· Elección de cargos electivos.
· Aprobación del presupuesto anual y liquidación del anterior, y sanción de la Memoria de gestión de la Junta Directiva.
· Fijación de cuotas de los miembros asociados.
18. Una vez aprobado en Asamblea, el presupuesto se someterá a su ratificación por la Junta de Gobierno.
19. El COAC, pondrá a disposición de la Agrupación los locales precisos para celebrar sus reuniones, así como espacio para archivo específico todo ello dentro del principio de no interferencia con las necesidades funcionales ordinarias del Colegio.
20. Los actos de la Agrupación serán recurribles en alzada ante la Junta de Gobierno del COAC. Si se constituyeran secciones, sus acuerdos serán recurribles ante la Junta Directiva de la Demarcación correspondiente.
21. Es competencia de la Junta de Gobierno del COAC la resolución de dudas interpretativas acerca de la aplicación de las presentes bases y del correspondiente Reglamento interno de la Agrupación.
Artículo 42.- El COAC podrá establecer acuerdos con otras Asociaciones de Arquitectos no sujetas al sistema de reconocimiento colegial que se regula en el artículo anterior, cuando lo estime conveniente para la mejor coordinación de actividades y comunidad de intereses, y siempre que dichas entidades proclamen estatutariamente su reconocimiento de la deontología profesional y de la potestad disciplinaria colegial.
Artículo 43.- El COAC podrá instituir entidades al servicio de los fines e intereses de la profesión, y participar o establecer relaciones adecuadas con otras existentes de análogo carácter.
CAPÍTULO IV
DE LOS ARQUITECTOS INCORPORADOS
Sección 1ª
Colegiación, acreditación y modalidades
del ejercicio profesional
Artículo 44.- 1. El ejercicio de la profesión de Arquitecto en el ámbito territorial de Canarias requiere, además de la posesión del correspondiente Título académico, la previa incorporación al COAC a título de colegiado o acreditado temporal o permanente, quedando obligado al mas exacto cumplimiento de cuantas prescripciones se contienen en los Estatutos, Reglamentos y demás acuerdos que se tomen por las Asambleas del Colegio.
2. Los Arquitectos que no ejerzan la profesión o que, en razón de su modalidad de ejercicio, se encuentren legalmente dispensados del requisito de la colegiación, podrán sin embargo incorporarse al COAC con carácter voluntario, siempre que cumplan el resto de requisitos para la colegiación.
A los Arquitectos no ejercientes les corresponderá una cuota o contraprestación económica primada, cuyos distintos supuestos e importes económicos serán regulados mediante el reglamento de régimen interior correspondiente en relación a las prestaciones específicas de cada supuesto.
3. La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa conformidad de los interesados, podrá nombrar discrecionalmente colegiados de honor entre personas que acrediten méritos o servicios relevantes prestados a favor de la organización colegial, de la profesión o de la Arquitectura en general.
4. La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados no menor al cinco por ciento del censo colegial y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados asistentes a la correspondiente sesión de la Asamblea, podrá distinguir con la Medalla de Oro del COAC al Mérito Profesional y Corporativo, que constituye el más alto reconocimiento en el orden colegial, a aquellos Arquitectos, colegiados o ex colegiados del propio COAC, en quienes concurran méritos o servicios especialmente relevantes por razón de su labor, a lo largo de toda una vida profesional, a favor de la Organización colegial, de la Profesión o de la Arquitectura.
La Medalla de Oro del COAC al Mérito Profesional y Corporativo, que tendrá carácter excepcional, se otorgará en consideración a una trayectoria profesional largamente acreditada en la que concurran méritos de la singularidad de los referidos en el párrafo anterior. Un Reglamento específico regulará los pormenores de su régimen jurídico.
Artículo 45.- 1. La incorporación como colegiado procederá cuando el Arquitecto tenga en el ámbito del COAC su domicilio profesional, que será el de su estudio o el de su puesto de trabajo como Arquitecto; si dispusiera de más de un domicilio profesional en España, se tomará en cuenta a estos efectos el que tenga carácter de principal. Si no dispusiera ni de estudio ni de puesto de trabajo en todo el territorio nacional, se reputará como domicilio a estos efectos el municipio donde el Arquitecto figure empadronado.
Las Juntas de Gobierno y Directivas cuidarán de que se cumpla durante todo el tiempo de colegiación con el requisito de domiciliación según los términos del párrafo anterior.
2. La incorporación como acreditado temporal procederá siempre que el Arquitecto colegiado en otro Colegio comunique haber recibido un encargo profesional en el ámbito del COAC y se mantendrá por el tiempo que requiera el cumplimiento de éste, quedando sujeto a la competencia del COAC en materia de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria para todo cuanto concierna o se derive de la actuación profesional de que se trate.
La acreditación también podrá solicitarse y mantenerse permanentemente con carácter voluntario.
3. Los colegiados y acreditados habrán de estar inscritos en una sola Demarcación colegial, que será, para los primeros, la de su domicilio profesional principal, y, para los segundos, la de la ubicación o lugar de producción de efectos del objeto de los correspondientes encargos profesionales.
4. La pertenencia al COAC se entiende sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación.
Artículo 46.- 1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:
a) Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de Arquitecto.
b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.
c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional en el ámbito del COAC, por sanción disciplinaria colegial firme.
d) Cumplir el requisito de domiciliación previsto en el apartado 1 del artículo anterior.
e) Abonar los correspondientes derechos de incorporación y liquidar, en su caso, las cuotas colegiales y demás cantidades, no prescritas, que se adeudaren al COAC como consecuencia de una incorporación anterior.
f) Cualesquiera otras exigibles legalmente.
La condición a) se acreditará mediante copia auténtica del título académico o testimonio notarial del mismo, o bien, provisionalmente, mediante certificación que acredite la superación por el interesado de los estudios correspondientes y el pago de los derechos de expedición del título. En caso de tratarse de titulación extranjera se aportará, además, la documentación acreditativa de su homologación o reconocimiento en España a efectos profesionales, y si se tratase de súbditos de otros países cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.
La condición b) se entenderá acreditada por declaración responsable del interesado.
La condición c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, mediante certificación expedida por el Consejo Superior de Colegios.
La condición d) se acreditará por declaración del interesado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.1, párrafo segundo, a cuyo amparo la Junta de Gobierno podrá interesar los justificantes administrativos o fiscales acreditativos de la domiciliación.
Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el registro del Colegio.
2. Las Juntas de Gobierno resolverán las solicitudes de colegiación, que se presentarán por escrito con arreglo al modelo aprobado, en el plazo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior. La resolución podrá dejarse en suspenso, por una sola vez y durante el plazo máximo de un mes, en virtud de requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud presentada o para efectuar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar la legitimidad y suficiencia de la documentación aportada. Las solicitudes efectuadas por profesionales con nacionalidad o titulación de Estados no pertenecientes a la Unión Europea requerirán informe del Consejo Superior; en estos supuestos el plazo máximo de resolución será de tres meses.
La colegiación se entenderá producida por acto presunto, respecto de las solicitudes deducidas en debida forma, una vez transcurrido el plazo máximo pertinente sin que haya recaído y sido notificada resolución expresa alguna.
3. La acreditación permanente a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 45, requerirá, junto con el abono de los correspondientes derechos de incorporación y la liquidación de las posibles cantidades, no prescritas, adeudadas al COAC como consecuencia de una incorporación anterior, la acreditación personal como colegiado mediante certificación expedida por el Colegio de procedencia, comprensiva, además, de los extremos a que se refieren las letras b) y c) del número 1 de este mismo artículo.
4. El procedimiento y condiciones generales del régimen de acreditación intercolegial temporal se rige por lo dispuesto en los Estatutos Generales y en la correspondiente norma común del Consejo Superior de los Colegios. Se precisará, en su caso, la previa liquidación de las posibles cantidades, no prescritas, adeudadas al COAC como consecuencia de una incorporación anterior.
5. La incorporación de titulados procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea se atendrá a lo dispuesto en las Directivas de la Unión Europea sobre reconocimiento mutuo de títulos en el sector de la Arquitectura y ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, y en la normativa de transposición de las mismas al ordenamiento jurídico español.
Los Arquitectos que residan en país extranjero podrán obtener la inscripción habilitante aún sin ostentar la condición de colegiado, sujetándose a las normas de acreditación que resulten aplicables cuando no tengan la nacionalidad española.
6. El Secretario de la Junta de Gobierno, y los de las Demarcaciones de régimen pleno en el caso de que la solicitud y documentación correspondiente se presente en sus respectivas dependencias y para inscribirse en ella, podrán otorgar la colegiación, la acreditación voluntaria permanente y los cambios de residencia entre Demarcaciones con carácter provisional y a reserva de su ratificación por la Junta de Gobierno en su siguiente reunión.
Artículo 47.- Son causas determinantes de la suspensión de la incorporación y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado o acreditado:
a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.
c) El impago de las contribuciones colegiales a cargo del Arquitecto por importe mínimo equivalente a la mitad de las que correspondan a una anualidad, previo requerimiento fehaciente al pago con advertencia de suspensión, luego que hubieren transcurrido diez días de la recepción del requerimiento.
c) La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.
Artículo 48.- Los Arquitectos pierden la condición de colegiado o acreditado causando baja en el COAC:
a) Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de Arquitecto en España o para la incorporación al COAC.
b) A petición propia, siempre que no tenga el interesado relaciones profesionales pendientes de cumplimiento. En este supuesto el interesado deberá solicitar la baja por escrito, haciendo constar que no ejerce la profesión en el ámbito del COAC y que ha liquidado todas las relaciones profesionales establecidas durante el tiempo en que ha estado incorporado o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente.
c) Por terminación de los trabajos que determinaron la incorporación como acreditado temporal, salvo mantenimiento voluntario de la misma.
d) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.
e) Por hallarse suspendido durante tres meses consecutivos conforme al párrafo c) del artículo anterior, sin perjuicio de la inmediata reclamación de la cantidad adeudada con los intereses de demora que procedan. La reincorporación quedará condicionada al pago de las cuotas adeudadas y de sus intereses de demora siempre que, de acuerdo con la legislación aplicable, el crédito no hubiera prescrito.
La pérdida de la condición de colegiado o acreditado no supondrá imposibilidad por parte del COAC de exigir responsabilidades, en el ámbito colegial y extracolegial, por los actos sancionables realizados durante la adscripción al COAC.
Artículo 49.- 1. El Secretario de la Junta de Gobierno dará cuenta al Consejo Superior, para su constancia en el Registro general consolidado de Arquitectos, de cuantas resoluciones definitivas se adopten sobre incorporación, suspensión o baja, así como de las alteraciones que se produzcan en cuanto a la domiciliación profesional y de residencia de los Arquitectos.
2. El Arquitecto colegiado o acreditado podrá exigir del COAC un certificado relativo al hecho y a la fecha de su incorporación, pudiendo la Junta de Gobierno acordar la confección de un documento profesional de identidad de los Arquitectos colegiados.
Artículo 50.- 1. Los Arquitectos incorporados al COAC podrán actuar profesionalmente:
a) Como profesional libre, de forma independiente o asociado con otro u otros Arquitectos o Profesionales, de acuerdo con lo que dispone el artículo siguiente.
b) Como profesional asalariado de empresas o de otro u otros profesionales.
c) Como funcionario o contratado de cualesquiera Administraciones públicas y sus organismos y empresas dependientes.
2. El Arquitecto deberá comunicar al COAC, cuando solicite la incorporación y siempre que se produzcan variaciones, la forma o formas de actuación profesional que desarrolle, la firma actualizada, su lugar de residencia y el de su domicilio profesional, constituyendo este último la dirección a la que se dirigirá toda la correspondencia y notificaciones colegiales.
3. A los efectos de incorporación al COAC no se considerará ejercicio de la profesión la realización de trabajos que no exijan la intervención de Arquitecto o la de otros profesionales con competencias concurrentes.
Artículo 51.- Los Arquitectos incorporados al COAC podrán ejercer su profesión conjuntamente con otros colegiados, bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en Derecho. También podrán, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras disciplinas. Si la actividad profesional se desarrolla bajo forma societaria, estará sujeta a los términos prevenidos en la vigente Ley de Sociedades Profesionales.
2. Las sociedades profesionales con domicilio social en Canarias se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Sociedades Profesionales del COAC, sin cuyo requisito no podrán realizar actividad profesional alguna bajo la razón o denominación social.
El COAC comunicará al Consejo Superior todas las inscripciones practicadas a los efectos de su anotación en el Registro Central de Sociedades Profesionales.
3. La inscripción de la sociedad profesional en el Registro colegial de Sociedades Profesionales supone la incorporación de la Sociedad al COAC y su sujeción a las competencias que la Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos Generales atribuyen a los Colegios sobre los profesionales incorporados a los mismos.
4. El Registro colegial de Sociedades Profesionales se regirá por las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades Profesionales y los Estatutos Generales y, en desarrollo de éstos, por la normativa común aprobada por el Consejo Superior de Colegios.
Sección 2ª
Derechos y deberes de los colegiados,
los acreditados y las sociedades profesionales
Artículo 52.- La incorporación al COAC confiere a todos los Arquitectos, en condiciones de igualdad, los derechos y les impone los deberes inherentes a la cualidad de miembros del Colegio, según la forma de su respectiva adscripción.
El COAC protegerá y defenderá a sus miembros en el ejercicio recto y legítimo de la profesión.
Artículo 53.- 1. Son derechos de los Arquitectos colegiados:
a) Participar en el gobierno del Colegio, formando parte de las Asambleas y ejerciendo el derecho a instar su convocatoria, a formular a la misma proposiciones, enmiendas, mociones de censura y ruegos y preguntas, y a elegir y ser elegido para los cargos directivos, todo ello en las formas y condiciones previstas en este Estatuto.
b) Dirigirse a los Órganos del Colegio formulando sugerencias, propuestas, peticiones y quejas.
c) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los Órganos colegiales.
d) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, y examinar los documentos presupuestarios y contables en que se refleja la actividad económica del Colegio en la forma y plazos previstos en el presente Estatuto y en el correspondiente Reglamento Orgánico.
e) Obtener información y en su caso certificación de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente.
f) Utilizar los servicios que tenga establecidos el Colegio, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
g) Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos consecuencia de un recto ejercicio profesional, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
h) Ser mantenido en pleno uso de sus derechos hasta tanto no se produzca su suspensión o baja conforme a los Estatutos.
2. Los Arquitectos acreditados permanentemente con carácter voluntario gozan de los mismos derechos que los colegiados a excepción de los que figuran en el párrafo a) y d) del apartado anterior. Lo mismo es aplicable a los Arquitectos acreditados temporales para encargos concretos aunque referido a tales encargos y sus incidencias.
3. Los Arquitectos incorporados podrán encomendar al COAC la gestión de cobro de sus honorarios profesionales, ya sea para casos determinados, ya sea con carácter general e indefinido, mediante la adscripción al correspondiente servicio. El régimen de funcionamiento y financiación de éste servicio se determinará por las Demarcaciones de régimen pleno.
Artículo 54.- Son deberes de todo miembro del COAC:
a) Observar la deontología de la profesión.
b) Realizar los trabajos profesionales que asuma con estricta sujeción a la normativa general y colegial que los regule.
c) Cumplir las normas y resoluciones dictadas por los Órganos colegiales y prestar el respeto debido a los titulares de dichos Órganos, sin perjuicio del derecho a formular quejas y recursos.
d) Comunicar al Colegio la forma de ejercicio profesional y sus modificaciones, así como los restantes datos que le sean recabados y sean necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales.
e) Someter a registro colegial, con carácter previo a su realización, las comunicaciones de los encargos profesionales, y presentar a visado todos los documentos profesionales que autorice con su firma.
f) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legal o deontológicamente establecidas.
g) Cumplir los requisitos estatutarios para sustituir a otros Arquitectos en trabajos profesionales.
h) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del COAC conforme a los Estatutos y a los acuerdos adoptados por los Órganos colegiales para su aplicación.
i) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado.
j) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.
k) Tener para con los compañeros de profesión las consideraciones derivadas del mejor espíritu de hermandad, evitando las competencias ilícitas.
l) Prestar su concurso al Colegio para cuanto redunde en la consecución de los fines de éste.
ll) Presentar por escrito al cliente para su conformidad, si así le fuere requerido por éste, al menos la descripción precisa y suficiente del objeto de la prestación encargada junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos.
Para facilitar el cumplimiento del deber a que se refiere esta letra, el COAC elaborará formularios de nota-encargo a disposición de los Arquitectos y sus clientes. El Arquitecto no está obligado a presentar al Colegio la nota-encargo salvo en caso de requerimiento justificado en el curso de un procedimiento disciplinario o cuando el propio Arquitecto solicite el servicio colegial de gestión de cobro en los términos que prevea el Reglamento de éste servicio.
Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y colegial del Arquitecto, constituyendo su observancia el objeto propio de las potestades colegiales de control y disciplina reguladas estatutariamente.
Artículo 54.bis.- 1. Las sociedades profesionales debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del COAC serán titulares de los derechos y obligaciones que reconoce esta Sección 2ª, con excepción de los derechos electorales y de participación en órganos colegiales que se reservan exclusivamente a los colegiados personas físicas.
2. Asimismo, las sociedades profesionales debidamente inscritas podrán utilizar los servicios colegiales en las mismas condiciones que los Arquitectos colegiados.
CAPÍTULO V
COMPETENCIAS COLEGIALES DE CONTROL
EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
Artículo 55.- 1. El control colegial sobre la actividad profesional de los Arquitectos se ejerce mediante el registro de las comunicaciones de encargo, el visado de los trabajos profesionales y la verificación del cumplimiento de los requisitos estatutarios para la sustitución de los arquitectos en la realización de un mismo trabajo profesional.
2. Están sujetas al control del COAC todas las actuaciones profesionales de los Arquitectos cuya realización no esté legalmente dispensada del requisito de la colegiación, siempre que se trate de trabajos de proyectos, en todas sus fases, o de dirección facultativa de obras radicadas en su ámbito territorial y de cualesquiera otros trabajos profesionales que hayan de surtir efectos administrativos o judiciales en dicho ámbito.
3. Las competencias de control, que son de la titularidad de la Junta de Gobierno, están estatutariamente delegadas en las Juntas Directivas de Demarcación correspondientes, reteniendo la Junta de Gobierno las facultades de inspección y coordinación precisas para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y colegiales de aplicación.
4. Todas las competencias relativas a la función colegial de control sobre la actividad profesional de los Arquitectos son de naturaleza reglada conforme a lo dispuesto estatutariamente y en el correspondiente Reglamento Orgánico, y tendrán como único fin legítimo velar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la profesión, y defender la legítima actuación del Arquitecto sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios.
Artículo 56.- 1. Todo Arquitecto comunicará al COAC para su registro, mediante oficio impreso que se facilitará a este objeto, el hecho de haber recibido el encargo de efectuar un trabajo profesional declarando las características técnicas y legales y demás circunstancias objetivas de identificación y localización de la misión encomendada previstas en los Reglamentos colegiales. Sin este requisito no se admitirá ningún trabajo profesional para su visado. Se exceptuarán únicamente los casos de consultas o informes que, por su índole y gravedad, sean muy urgentes. En ese caso se dará cuenta al Colegio del trabajo inmediatamente después de haberlo realizado.
2. Las comunicaciones de encargo serán objeto de comprobación por el COAC para velar por su licitud y corrección en cuanto a los aspectos sujetos a control colegial, formulándose las observaciones o reparos que pudieran condicionar en su momento el otorgamiento del visado correspondiente.
3. Toda colaboración profesional entre Arquitectos en régimen de asociación permanente, con o sin personalidad jurídica propia, deberá ser comunicada al Colegio. El COAC llevará un registro de las entidades asociativas cuyo objeto sea servir al ejercicio profesional de sus miembros Arquitectos, en el que podrán inscribirse aquéllas que reúnan las condiciones de adecuación legal y deontológica previstas en la normativa aprobada a este efecto por el Consejo Superior de Colegios, que atenderá, en todo caso, a garantizar la debida independencia e identificación responsable de los Arquitectos en el ejercicio de sus funciones profesionales. La inscripción en el registro del COAC produce el efecto de acreditar a las entidades registradas ante los restantes Colegios de Arquitectos.
Artículo 57.- 1. Son objeto del visado colegial los trabajos profesionales que se reflejen documentalmente y estén autorizados con la firma del Arquitecto. No están sujetos a visado los trabajos que realicen los Arquitectos adscritos a las Administraciones Públicas bajo régimen funcionarial o laboral como contenido de su relación de servicio.
El visado podrá expedirse también a favor de una sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro colegial de Sociedades Profesionales.
2. El visado tiene por objeto:
a) Acreditar la identidad del Arquitecto o Arquitectos responsables y su habilitación para el trabajo de que se trate.
b) Comprobar la integridad formal de la documentación integrante del trabajo, en especial con respecto a las normas legales y colegiales sobre especificaciones técnicas obligatorias y requisitos de presentación.
c) Efectuar las demás constataciones que le encomienden las leyes y disposiciones de carácter general.
Los aspectos del visado a que se refieren las letras b) y c) podrán ser supervisados por el procedimiento de autocontrol. A este efecto, el Arquitecto autor del trabajo declarará bajo su personal responsabilidad ante el Colegio el efectivo y adecuado cumplimiento de los referidos aspectos mediante la formalización de fichas-control previamente aprobadas por el COAC. El visado se concederá previa comprobación por los Servicios de Visado de la correcta cumplimentación de las fichas-control, sin perjuicio de la posterior verificación que proceda entre lo declarado y la documentación técnica presentada. Las especificidades de procedimiento, régimen jurídico y efectos de esta modalidad de visado, así como los supuestos y causas de su inaplicación, se precisarán reglamentariamente.
3. El régimen jurídico y las formalidades de procedimiento propias del visado colegial se atendrán a lo que disponga el correspondiente Reglamento Orgánico, que, en todo caso, habrá de contemplar un plazo para resolver no superior a veinte días hábiles a contar desde la presentación del trabajo, salvo suspensiones acordadas para subsanar deficiencias, las cuales no podrán exceder del plazo total de un mes, así como la necesidad de motivar y notificar en debida forma las resoluciones denegatorias.
4. La organización interna de los servicios de visado corresponderá a las Demarcaciones.
Artículo 58.- Con independencia del contenido preceptivo del visado colegial según lo dispuesto en el artículo anterior, el COAC podrá establecer servicios técnicos de carácter voluntario a disposición de los Arquitectos para el control de calidad de los trabajos profesionales, con arreglo a las normativas de homologación oficial que, en su caso, se obtenga, y las demás condiciones que se determinen en el correspondiente Reglamento del servicio.
Artículo 59.- 1. Teniendo en cuenta la unidad de concepción y ejecución que toda obra supone, así como la vinculación responsable del Arquitecto Director a la obra en construcción, la sustitución de un Arquitecto por otro en un mismo trabajo profesional requiere la previa comunicación al COAC, a través de la Demarcación correspondiente, con expresión de los motivos. Cuando no conste por escrito la renuncia, procede que por la Secretaría de la Demarcación correspondiente se interese el parecer del sustituido, quien habrá de comunicarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le haya interesado. Recibido el parecer del sustituido, o transcurrido sin efecto el referido plazo de tres días, la Junta Directiva de la Demarcación correspondiente, salvo que concurran causas legalmente establecidas que lo impidan, tramitará la sustitución, adoptando simultáneamente las medidas conducentes a la reivindicación de los derechos del sustituido si éste así lo interesa y resulta pertinente conforme a la normativa colegial de aplicación, así como cuantas otras medidas resultaran procedentes a la vista de las circunstancias del supuesto planteado, incluidas, en su caso, las de carácter disciplinario.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando un Arquitecto deba cesar por cualquier causa como director de una obra en curso de ejecución, deberá comunicarlo a la Demarcación y Ayuntamiento correspondientes, a la mayor brevedad y en todo caso en un plazo no superior a 7 días a partir de conocer el cese, aportando certificación que refleje el estado de las obras realizadas bajo su dirección y la documentación técnica correspondiente. De todo ello dejará constancia en el Libro de Órdenes y Asistencias. De no aportar la indicada certificación pese a ser expresamente requerido para ello o de plantearse discrepancias entre el Arquitecto sustituto y el sustituido sobre el contenido de la misma, con anterioridad a la autorización colegial de la sustitución se designará por la correspondiente Junta Directiva un Arquitecto que actuará en calidad de perito tercero y cuyos honorarios, salvo acuerdo en contrario, correrán a cargo del Arquitecto incumplidor del deber de certificación o de los Arquitectos discrepantes, según el caso.
Asimismo se comunicará a la Demarcación correspondiente el cese por cualquier causa en el desarrollo de cualesquiera otros trabajos profesionales, con explicación de los motivos.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ELECTORAL
Sección 1ª
Provisión de cargos
Artículo 60.- 1. A fin de elegir a los cargos electivos de la Junta de Gobierno y a la totalidad de los de las Juntas Directivas de las Demarcaciones, posibilitando el conveniente solape de mandatos entre los miembros de la primera, se celebrarán las respectivas elecciones en años alternos, el día del mes de mayo que acuerde la Junta de Gobierno.
2. La duración del mandato de los cargos colegiales será de tres años, pudiendo ser reelegidos sus titulares, salvo los cargos de Decano y de Presidente de Demarcación que sólo podrán serlo por dos mandatos consecutivos.
Artículo 61.- En los casos de cese, por cualquier causa, de cargos colegiales antes de terminar su mandato, se observarán las siguientes reglas:
a) Si se trata del Decano o los Presidentes de Demarcación, se convocaran las correspondientes elecciones en el plazo de treinta días.
b) Si se trata del resto de cargos de la Junta de Gobierno o de las Juntas Directivas, se realizará la sustitución de sus funciones por otro miembro de la Junta designado por ésta. No obstante, la Junta de Gobierno, si lo estima conveniente por lo que hace a sus propios cargos y a petición de la correspondiente Junta Directiva si se trata de los cargos de éstas, podrá convocar elecciones extraordinarias para el cargo o cargos vacantes siempre que no hubieran de celebrarse elecciones ordinarias dentro del año siguiente.
c) Si las vacantes afectan a más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno o de las Juntas Directivas, se cubrirán provisionalmente las mismas por el Pleno del Consejo Superior o la Junta de Gobierno respectivamente, de conformidad con las previsiones contenidas sobre el particular en la legislación de Colegios Profesionales de aplicación, respetando, en todo caso, los requisitos de residencia diferenciada exigidos en relación con determinados cargos.
La Junta Provisional así constituida habrá de limitar su actuación a las funciones de administración ordinaria y convocar elecciones extraordinarias en el plazo de un mes desde su designación.
d) Los elegidos bajo cualquiera de los supuestos precedentes ocuparán sus cargos por el tiempo que faltara para el vencimiento del mandato de aquel a quien hubieran sustituido.
Artículo 62.- 1. Podrán ser candidatos a los Órganos de Gobierno del COAC, los colegiados, que, reuniendo las condiciones de elector y de residencia establecidas en este Estatuto, cumplan además los siguientes requisitos:
En general:
a) Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos colegiales.
b) No haber sido objeto de sanción disciplinaria firme dentro de los cuatro años precedentes, salvo que se trate de Apercibimiento por oficio, en cuyo caso dicho plazo se reducirá a un año.
En particular:
a) Para ocupar el cargo de Secretario de la Junta de Gobierno, se requerirá estar incorporado a una Demarcación de Provincia distinta a la del Decano.
b) Para ocupar el cargo de Tesorero de la Junta de Gobierno, se requerirá estar incorporado a una Demarcación de la misma Provincia que la del Decano.
c) Para ocupar el cargo de Decano, se requerirá, salvo reelección, estar incorporado a una Demarcación de Provincia distinta a la del Decano inmediatamente anterior.
2. Un mismo candidato podrá exclusivamente figurar en una sola candidatura.
3. Si en el período electoral algún candidato estuviera sometido a expediente disciplinario, quedará suspendida su toma de posesión, caso de que resultara electo, hasta que recaiga resolución disciplinaria firme. Si fuera sancionado decaerá en su derecho a la toma de posición, produciéndose la vacante correspondiente.
4. Cesará automáticamente en su mandato, produciéndose la vacante correspondiente, todo titular de un cargo colegial a quien se imponga, por resolución firme, cualquier sanción disciplinaria.
Artículo 63.- 1. Serán electores todos los colegiados inscritos en el censo electoral cerrado el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, que no se hallen suspendidos en sus derechos bien entendido que respecto de cada Demarcación tendrán tal condición en orden a la elección de los cargos de sus Juntas Directivas sólo los colegiados inscritos en ellas.
2. El censo de electores estará de manifiesto en las Secretarías de los Órganos generales y de las Demarcaciones desde el 1 de abril, pudiendo formularse reclamaciones de inclusión o exclusión hasta el 15 del mismo mes, que serán resueltas, antes de la elección, por la Junta de Gobierno, sin ulterior recurso.
Sección 2ª
Procedimiento electoral
Artículo 64.- 1. Las elecciones se convocarán, por acuerdo de la Junta de Gobierno, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración.
2. Las candidaturas a los cargos electivos de Junta de Gobierno lo serán por listas cerradas y completas, salvo en el supuesto de tercera y sucesivas vueltas electorales a que se refiere el número 7 de este mismo artículo. Las candidaturas a los cargos de las Juntas Directivas serán abiertas, pudiendo ser completas o incompletas.
Sólo podrá proponerse un candidato por cargo en cada candidatura.
3. Las candidaturas deberán estar avaladas con la firma de como mínimo el cinco por ciento de los colegiados de la circunscripción electoral correspondiente, excluidos los propios candidatos.
4. Las candidaturas se presentarán en la Secretaría de los Órganos generales o en la de las Demarcaciones correspondientes con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración de la elección, redactadas por escrito y estructuradas en dos partes, de modo que en la primera figuren tres columnas para la constancia sucesiva de: los cargos, los candidatos, y la firma de éstos en señal de aceptación, y en la segunda se contengan la firma y número de colegiado de los proponentes y cuanto se quiera expresar en relación con las intenciones o programa de gobierno de los candidatos.
5. Las Secretarías de las Demarcaciones que hubieran recibido candidaturas ajustadas a las normas precedentes las remitirán a la Secretaría de los Órganos generales en el plazo de 24 horas.
6. La Junta de Gobierno, dentro de los ocho días siguientes al término de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos exigidos.
7. De quedar cargos vacantes por falta de candidatos, la Junta de Gobierno convocará, en plazo de 15 días, nuevas elecciones, manteniéndose en funciones los titulares de los cargos correspondientes hasta que los mismos sean cubiertos. En la tercera y sucesivas vueltas electorales a los cargos electivos de la Junta de Gobierno se suprimirá el requisito de residencia diferenciada a que se refiere el artículo 18.2, admitiéndose entonces listas abiertas completas o incompletas.
8. Proclamados los candidatos, la Secretaría de los Órganos generales confeccionará una relación con la copia literal de todas las candidaturas presentadas y las remitirá a los respectivos electores con las instrucciones para la emisión del voto por correo.
9. De existir para cualquier cargo un sólo candidato, éste será proclamado electo, sin que proceda abrir votación para el mismo.
Artículo 65.- 1. Las elecciones se celebrarán el día señalado al efecto en horario de votación de diez de la mañana a cinco de la tarde, practicándose seguidamente el escrutinio y dándose a conocer su resultado.
2. Para la celebración de las elecciones se constituirán las correspondientes Mesas electorales, presididas por los electores no candidatos de más antigua colegiación y formadas, además, por dos escrutadores, los cuales serán los electores no candidatos de más reciente colegiación. Actuará como Secretario de Mesa el escrutador de menos edad.
3. Los colegiados habrán de votar en la Demarcación donde figuren inscritos.
Artículo 66.- 1. Constituida la Mesa electoral, el Presidente indicará el comienzo de las votaciones y, cuando sea la hora prevista para finalizarlas, se cerrarán las puertas de la sala y sólo podrán votar los colegiados que se encuentren en ella.
2. El voto electoral es libre, igual, directo y secreto y se ejercita personalmente o por correo.
3. En el supuesto de voto personal, el elector dará la papeleta al Presidente de la Mesa quien, una vez comprobada la personalidad del votante y su condición de elector, la introducirá en la urna correspondiente. Los escrutadores anotarán en la lista alfabética de colegiados con derecho a voto los nombres de los votantes y les inscribirán en la lista numérica que llevarán a tal efecto.
4. El ejercicio del voto por correo se ajustará a los siguientes requisitos:
a) El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaría del Colegio o de la Demarcación correspondiente con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La comunicación podrá hacerse por escrito o mediante comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.
b) La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío, de los cuales el sobre exterior deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de acreditación. El elector recogerá personalmente este material cuando la comunicación la hubiese cursado por escrito; en otro caso, a su solicitud, se le podrá enviar a domicilio por medio que deje constancia de su recepción.
c) El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que remitirá a la Secretaría colegial correspondiente, bien por correo oficial certificado, bien por servicio de mensajería. El sobre tendrá que estar en poder de la Mesa electoral respectiva antes de finalizar el plazo de votación.
d) Todo elector puede revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.
e) Finalizado el voto personal, la Mesa introducirá en las urnas los votos recibidos por correo, anulando los votos duplicados y los que no cumplan los requisitos.
5. Cada candidatura podrá designar un interventor por Mesa.
Artículo 67.- 1. Finalizadas las votaciones las Mesas verificarán el escrutinio, a cuyo efecto habrán de ser declarados totalmente nulos los votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que lleven tachaduras o raspaduras, y, en el supuesto de listas abiertas, parcialmente respecto al cargo afectado, los que indiquen más de un candidato para un mismo cargo o nombres de personas no candidatos. Los interventores y los candidatos podrán examinar, al término del escrutinio, las papeletas que les ofrezcan dudas.
2. Resultará elegida la candidatura, en listas cerradas, o el candidato, en listas abiertas, que obtenga más votos, resolviéndose por sorteo los supuestos de empate.
3. Finalizado el escrutinio se levantará acta del resultado de la Mesa y el Presidente lo hará público, enviando el acta, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a la Junta electoral central del COAC, formada por el Decano y el Secretario de la Junta de Gobierno o personas que les sustituyan en caso de vacante, ausencia, enfermedad o incompatibilidad.
4. La Junta electoral central, una vez recibidas las actas de las distintas Mesas electorales, proclamará electos a los candidatos que correspondan y publicará los resultados, levantando el acta oportuna.
Artículo 68.- Las reclamaciones sobre la convocatoria y normativa electoral se dirigirán a la Junta electoral central dentro de la semana siguiente a su publicación.
Sección 3ª
Toma de posesión
Artículo 69.- Los nuevos cargos de la Junta de Gobierno y de las Juntas Directivas tomarán posesión dentro de los quince días siguientes a la proclamación de su elección. Las Juntas salientes darán posesión a los candidatos electos que reúnan las condiciones que establece este Estatuto para ejercer los cargos respectivos y entonces cesarán los salientes.
Artículo 70.- El Decano, dentro de los siete días siguientes a la toma de posesión de los nuevos cargos, comunicará al Consejo Superior y a las Consejerías de la Presidencia, de Obras Públicas y de Política Territorial del Gobierno de Canarias las personas que integran los Órganos de gobierno del COAC.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 71.- El COAC se rige por las normas siguientes:
a) El presente Estatuto particular y los Reglamentos y acuerdos de alcance general que se adopten para su desarrollo y aplicación.
b) Los Estatutos Generales.
c) La legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias y básica del Estado en materia de Colegios Profesionales.
d) El resto del Ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 72.- 1. Salvo lo dispuesto en materia disciplinaria, los acuerdos y resoluciones de todos los Órganos colegiales, tanto generales como territoriales, se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.
2. Los Reglamentos colegiales y sus modificaciones, así como los restantes acuerdos de alcance general asimilables a aquéllos por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Boletín o Circular Colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro término.
3. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e inmediato a los derechos o intereses de colegiados determinados, deberán ser notificados a éstos, incluyendo en todo caso motivación suficiente e indicación de los recursos que procedan y plazos para interponerlos.
Artículo 73.- Serán nulos de pleno derecho los acuerdos y resoluciones de los Órganos colegiales, en los supuestos previstos en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de Colegios Profesionales.
Artículo 74.- 1. Todos los acuerdos y resoluciones de los Órganos colegiales -salvo los adoptados por las Asambleas y la Junta electoral central- sujetos al Derecho Administrativo, tanto definitivos, como de trámite si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, impiden la continuación de un procedimiento o producen indefensión, son recurribles en alzada ante la Junta de Gobierno.
2. Los acuerdos y resoluciones de los Órganos y servicios de las Demarcaciones son susceptibles de previo recurso de reposición potestativo ante la correspondiente Junta Directiva, excepto los adoptados en Asamblea de Demarcación.
3. Los plazos de interposición y resolución de los recursos a que se refieren los dos números anteriores se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
4. La denegación expresa o tácita de los recursos interpuestos ante la Junta de Gobierno, así como los acuerdos de las Asambleas, la Junta de Gobierno y la Junta electoral central relativos al escrutinio y resultado de las elecciones, agotan la vía colegial y abren la contencioso-administrativa en aquellos asuntos sujetos a dicha jurisdicción. No obstante, previamente podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de apelación ante el Pleno del Consejo Superior de Colegios, en la forma y plazos establecidos en los Estatutos Generales.
5. Quedan exceptuados del régimen específico de recursos colegiales los interpuestos por quienes no sean miembros del COAC o que siéndolo tengan que someterse, en su momento, a conocimiento de jurisdicción distinta a la contencioso-administrativa.
6. Los actos de contenido disciplinario serán recurribles con las especialidades que constan en los artículos 97 y 98, párrafo primero, de este Estatuto.
Artículo 75.- La anulación de oficio por el COAC de sus propios actos y resoluciones particulares declarativos de derechos y de naturaleza jurídico-administrativa, requerirá la declaración previa de lesividad por parte de la Junta de Gobierno y la ulterior impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con arreglo a lo dispuesto en su Ley reguladora.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Sección 1ª
Sistema presupuestario
Artículo 76.- 1. El régimen económico del COAC es presupuestario.
2. El Presupuesto del COAC, que será único y nivelado en gastos e ingresos, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los gastos e inversiones que han de realizar sus Órganos generales y las Demarcaciones colegiales, así como sus entes instrumentales, y de los recursos económicos que prevén percibir durante el ejercicio correspondiente.
3. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural. Al mismo serán imputados:
a) Los recursos económicos percibidos durante el propio ejercicio, cualquiera que sea aquel del que procedan.
b) Las obligaciones de pago aprobadas hasta el mes de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados antes del término del ejercicio presupuestario y a cargo de los respectivos créditos.
Artículo 77.- 1. El Presupuesto del COAC estará compuesto por:
a) El Presupuesto de sus Órganos generales.
b) El Presupuesto de cada una de las Demarcaciones colegiales de régimen pleno, que incorporará, en su caso, de forma diferenciada, el presupuesto de las Demarcaciones de régimen limitado de que sean matriz, así como el de las Oficinas administrativas, si las hubiere y, por anexo, el presupuesto de los entes instrumentales dotados de personalidad jurídica propia.
2. Cada Presupuesto contendrá:
a) El estado de gastos, que cifrará, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender las obligaciones de pago y el programa de actividades a desarrollar.
b) El estado de ingresos, que relacionará las estimaciones de los distintos recursos económicos que se prevea percibir durante el ejercicio.
3. El estado de gastos no podrá aumentar ni disminuir anualmente en más o en menos de un quince por ciento, corregido el efecto de la inflación. Quedan exentos de dicho límite los gastos plurianuales que deberán, sin embargo, estar debidamente justificados.
Artículo 78.- 1. La estructura del Presupuesto del COAC será determinada por la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta la organización de los servicios de los Órganos generales y de las Demarcaciones colegiales en sus distintos regímenes, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y los fines que éstos pretenden alcanzar.
2. Los estados de gastos comprenderán una triple clasificación orgánica, funcional y económica:
a) La clasificación orgánica agrupará los créditos conforme al organigrama de los servicios.
b) La clasificación funcional distribuirá los créditos de acuerdo con la actividad a realizar por cada servicio.
c) La clasificación económica distinguirá entre gastos corrientes y gastos de capital, según los criterios siguientes:
· Los créditos para gastos corrientes separarán los de personal, de funcionamiento de los servicios, de intereses y de transferencias corrientes.
Se conceptúan como gastos imputables al Presupuesto de los Órganos generales por el concepto de traslados, manutención, alojamiento y dedicación de los cargos de la Junta de Gobierno sólo los correspondientes al Decano o quien lo represente, imputándose los correspondientes a los demás cargos a los Presupuestos de las respectivas Demarcaciones de procedencia.
· Los créditos para gastos de capital incluirán las inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y de pasivos financieros.
3. Los estados de ingresos distinguirán entre ingresos corrientes e ingresos de capital.
4. El estado de gastos del Presupuesto de los Órganos generales habrá de reflejar, en los capítulos correspondientes, un programa, que bajo el epígrafe ÔFondo de Cooperación RegionalÕ atienda la realización de actuaciones de colaboración cultural a nivel regional, la cobertura de servicios básicos deficitarios y la compensación por la dificultad de desconcentrar servicios generales en las islas no capitalinas. Su cuantía y destino específico serán fijados anualmente, acompañados de la correspondiente memoria-resumen del programa, que se anexionará al Presupuesto.
La Junta de Gobierno podrá comprobar en todo momento el destino dado a los recursos procedentes del Fondo, cuando su administración hubiera sido confiada a las Demarcaciones por vía de transferencias de capital, viniendo éstas obligadas a facilitar en plazo de 15 días la información y justificantes que a tal efecto se les solicite. El incumplimiento del deber de información o la indebida aplicación de los recursos determinará la suspensión de la transferencia con devolución de las cantidades aun no consumidas y el reintegro de las consumidas, sin perjuicio de las demás medidas procedentes.
Artículo 79.- 1. Para la elaboración y aprobación de los Presupuestos se procederá del siguiente modo:
a) Definición del programa de actuación de las Juntas de Gobierno y Directivas, como máximo antes del 1 de octubre de cada año, teniendo en cuenta las previsiones de evolución económica global que facilitarán los respectivos Tesoreros.
b) Elaboración, en base a los referidos programas, de los correspondientes Proyectos de Presupuestos, como máximo antes del 30 de octubre.
Las Juntas Directivas de las Demarcaciones de régimen limitado habrán de remitir a las Demarcaciones de régimen pleno de que se hayan segregado las propuestas de presupuesto diferenciado que formulen sus correspondientes Asambleas, como máximo antes del 15 de octubre, a cuyo efecto dichas Asambleas podrán ser convocadas con solo 10 días de antelación.
c) Presentación de los Presupuestos de las Demarcaciones a las Asambleas respectivas, como máximo antes del 30 de noviembre, para su aprobación y remisión inmediata al Tesorero de la Junta de Gobierno.
d) El Presupuesto de los Órganos generales, sobre la base del Proyecto elaborado por la Junta de Gobierno, será sometido a la Asamblea General del cuarto trimestre de cada año. La propia Asamblea aprobará formalmente, salvo que apreciase defectos de legalidad, el Presupuesto agregado del COAC.
2. Los Presupuestos se acompañarán de la documentación siguiente:
a) El programa de actuación y la previsión de evolución de ingresos y gastos referida a un período mínimo de tres años.
b) Una memoria explicativa del contenido y de las principales variaciones respecto del Presupuesto vigente.
c) Un estado de la situación de ingresos y gastos del Presupuesto vigente, con estimación provisional de su liquidación.
3. Los Presupuestos aprobados por las Asambleas de Demarcación no serán rechazados por la Junta de Gobierno más que en los siguientes supuestos:
a) Previsión de ingresos que no se ajuste a los recursos económicos que corresponden a cada Demarcación, de acuerdo con este Estatuto.
b) Inclusión de gastos que supongan cualquier infracción del ordenamiento jurídico o de este Estatuto.
c) Falta de consignación de créditos para hacer frente a las obligaciones económicas para con los Órganos generales u otras Demarcaciones, en su caso, o para responder en los términos del artículo 28.1, párrafo segundo; casos en que la Asamblea General podrá sancionar el Presupuesto con introducción de las alteraciones precisas al efecto, sin perjuicio de la facultad de proceder incluso, en el segundo supuesto, a la modificación anticipada del Presupuesto, previa audiencia de la Junta directiva de la Demarcación afectada.
4. La aprobación de enmiendas por las Asambleas de las Demarcaciones y la General, salvo que sean aceptadas por las Juntas Directivas y de Gobierno respectivamente, supone la devolución total o parcial del Proyecto de Presupuesto para su reconsideración.
5. Los ejemplares completos del Presupuesto agregado aprobado, y de sus posibles modificaciones, con todos sus anexos y documentación complementaria, serán autenticados mediante la firma, en cada una de sus hojas, del Secretario de la Junta de Gobierno y la estampación del sello del COAC. Uno quedará en poder del Secretario y otro bajo la custodia del Tesorero, remitiéndose, además, un ejemplar completo a cada una de las Demarcaciones.
6. Podrán existir, formando parte integrante del Presupuesto y con análogos efectos, cuantos anexos, normas, directrices, etc., se precisen para su comprensión, aplicación y desarrollo.
Artículo 80.- 1. Si los Presupuestos no fueran aprobados en las Asambleas convocadas al efecto, la Junta Directiva o de Gobierno, en cada caso competente, acordará la convocatoria de Asamblea Extraordinaria.
2. En todo caso, si los Presupuestos no estuvieran aprobados el 1 de enero del año en que hayan de regir, se prorrogará el del año anterior hasta la aprobación del nuevo, de acuerdo con las siguientes normas:
a) La prórroga de los gastos se producirá por meses naturales y por dozavas partes de los correspondientes créditos.
b) La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a partidas que se agoten en el ejercicio cuyo Presupuesto se prorrogue.
Artículo 81.- 1. Las partidas autorizadas en los estados de gastos del Presupuesto tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no podrán aprobarse compromisos de gasto por cantidades superiores a sus importes, siendo nulos de pleno derecho los actos y acuerdos que infrinjan esta disposición, sin perjuicio de las correcciones disciplinarias que correspondan.
2. No obstante, la Junta de Gobierno o las Juntas Directivas, según corresponda, podrán acordar transferencias entre partidas en un mismo capítulo presupuestario.
3. Las partidas que en el último día de la ampliación del ejercicio presupuestario a que se refiere el artículo 76.3 no estén afectadas por el cumplimiento de obligaciones de pago ya reconocidas, quedarán anuladas. No obstante, la Junta de Gobierno o las correspondientes Juntas Directivas podrán acordar la incorporación de las citadas partidas al Presupuesto del ejercicio siguiente en estos supuestos:
a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito, aprobados durante el ejercicio presupuestario.
b) Las partidas que amparen compromisos de gasto contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestario y que, por causa justificada, no se hayan podido realizar durante el citado ejercicio.
c) Las partidas para operaciones de capital.
Artículo 82.- 1. Cuando haya de realizarse algún gasto que no se pueda aplazar hasta el ejercicio siguiente y no existiera crédito o sea insuficiente el consignado en el Presupuesto, la Junta correspondiente convocará Asamblea extraordinaria con el fin de aprobar un crédito extraordinario, en el primer caso, o un suplemento de crédito, en el segundo, proponiendo al mismo tiempo su financiación.
2. Si las transferencias de crédito a que hace referencia el apartado 2 del artículo anterior afectan a diferentes capítulos, la Junta correspondiente deberá convocar Asamblea extraordinaria para su aprobación.
3. En los dos supuestos anteriores las Juntas Directivas darán conocimiento a la de Gobierno para su reflejo en el Presupuesto agregado.
Artículo 83.- 1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en el respectivo Presupuesto.
2. Podrán adquirirse compromisos para gastos que tuvieran que extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el mismo ejercicio y que se refieran a inversiones y contratos que resulten antieconómicos para el plazo de un solo año.
3. El número de ejercicios a los que podrán aplicarse los gastos plurianuales deberá justificarse convenientemente en función de la naturaleza y condiciones de las correspondientes operaciones.
Artículo 84.- 1. El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en lo que se refiere a la recaudación de ingresos y al pago de gastos aprobados, el último día del mes de enero inmediato siguiente. Los ingresos y pagos que queden pendientes se aplicarán al Presupuesto correspondiente.
2. La liquidación del Presupuesto se acompañará de un Cierre Contable, que se regirá a todos los efectos por los principios contables generalmente aceptados, y que se reflejará en los correspondientes estados de cuenta anual, los cuales comprenderán el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. La Memoria complementará, ampliará y comentará el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias e incluirá, asimismo, un cuadro de financiación o estado de origen y aplicación de fondos.
Tanto la liquidación del Presupuesto como el Cierre Contable serán sometidos a una auditoría de cuentas de carácter externo que verificará y dictaminará si las cuentas expresan la imagen fiel de patrimonio y de la situación financiera, así como del resultado y recursos utilizados en las operaciones del ejercicio.
La cuenta de ingresos distinguirá las cantidades "Cobradas" de las sólo "Facturadas", debiendo excluirse de dicha cuenta las facturas de cobro no previsible, que se contabilizarán como gastos, sin perjuicio de que por la Junta de Gobierno se intente por todos los medios admitidos el cobro de dichas facturas y, en particular, su exacción a los colegiados deudores por aplicación del mecanismo reglamentario de altas y bajas colegiales salvo el previo pago de sus saldos deudores.
3. Si la liquidación arrojara superávit o déficit éste pasara al Presupuesto correspondiente del ejercicio siguiente, bien como dotación al estado de ingresos en el caso de superávit, bien como gasto anticipado al estado de gastos en el caso de déficit.
No obstante ello, respecto de todo o parte del superávit las Juntas correspondientes podrán proponer a sus respectivas Asambleas, y éstas aprobar, bien la constitución en el marco del Presupuesto de un fondo de reserva para atender imprevistos futuros, bien su devolución, teniendo en este último caso como límite:
a) Para el Presupuesto de los Órganos generales, la cantidad recaudada en concepto de cuota sobre los trabajos visados en todo el ámbito del COAC.
b) Para el Presupuesto de las Demarcaciones, la cantidad recaudada por cuotas variables.
Las referidas cantidades se devolverían a los Arquitectos en forma proporcional a sus aportaciones por dicho concepto.
No obstante lo anterior, si la Demarcación hubiera recibido durante alguno de los tres últimos años aportaciones o subvenciones de los Órganos generales o de otra Demarcación a fin de atender servicios, se devolverá a cargo del superávit, con carácter prioritario, la cantidad correspondiente, que pasará a ingresos del Presupuesto de origen. De igual manera se procederá cuando sean los Órganos Generales los que hayan recibido dichas aportaciones o subvenciones de las Demarcaciones.
4. De manera idéntica a la prevista en el número precedente podrá procederse con ocasión de la aprobación del cierre provisional, teniendo en este caso las devoluciones el carácter de provisionales y a buena cuenta del resultado del cierre definitivo.
Artículo 85.- La Junta de Gobierno y las Juntas Directivas podrán concertar créditos de Tesorería a fin de nutrir transitoriamente los respectivos Presupuestos, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Sin limitación de cantidad y por convenio entre las Juntas si el crédito se concierta entre la Junta de Gobierno y una Junta Directiva, o entre Juntas Directivas.
b) Con la limitación del 12 por 100 de los gastos corrientes de los respectivos Presupuestos si el crédito se concierta con una entidad de crédito o ahorro.
c) En cualquier caso, el crédito bancario tendrá que devolverse antes de los dos años desde su contratación, debiéndose reflejar las cargas financieras que conlleva en los Presupuestos de los ejercicios afectados.
d) Se exceptúan de lo establecido en la letra anterior, los préstamos a largo plazo destinados a inversiones en bienes muebles o inmuebles. El nivel de endeudamiento financiero que ello suponga deberá ser previamente autorizado por la respectiva Asamblea de forma tal que deberá enmarcarse dentro del plan financiero, que necesariamente contendrá el acuerdo asambleario de autorización de la inversión.
Sección 2ª
Intervención y contabilidad
Artículo 86.- 1. La actuación de los Órganos generales y de las Demarcaciones colegiales, de la que se deriven recursos económicos y/o compromisos de gasto, será intervenida por los servicios correspondientes, bajo la dirección del Tesorero respectivo.
2. La función interventora comprenderá:
a) La intervención crítica o previa de todos los actos, acuerdos, documentos y expedientes susceptibles de producir ingresos o gastos o movimientos de fondos y valores.
b) La intervención formal de las órdenes de pago.
c) La intervención material del pago.
d) La intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, que comprenderá su examen documental.
3. No se someterán a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y de lapso sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
Artículo 87.- 1. La actuación del COAC estará sometida al régimen de contabilidad que el ordenamiento jurídico establezca para los Colegios Profesionales y, en su defecto, al que disponga la Junta de Gobierno, de conformidad, en su caso, con el correspondiente Reglamento.
2. El Tesorero de la Junta de Gobierno coordinará los sistemas contables y presupuestarios de las Demarcaciones colegiales.
3. La cuenta de ingresos y gastos comprenderá:
a) La liquidación del Presupuesto correspondiente.
b) Un estado demostrativo de la evolución y situación de los ingresos pendientes de percibir y de los pagos por realizar, procedentes de los ejercicios anteriores.
c) La cuenta de Tesorería, que muestre la situación de las cajas y las operaciones efectuadas durante el ejercicio.
d) La cuenta de endeudamiento.
e) Una Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios.
4. Las cuentas de ingresos y gastos de los diversos Presupuestos serán objeto de agregación para su aprobación formal por la Asamblea General Ordinaria del mes del segundo trimestre del año.
5. La elaboración y aprobación de las cuentas de ingresos y gastos y la consiguiente liquidación de los Presupuestos se ajustará al procedimiento previsto para la formación de éstos en el artículo 79.1, letras b), c) y d), bien entendido que los plazos estarán referidos a los mismos días de los meses de marzo, abril y segundo trimestre del año.
Artículo 88.- 1. La Junta de Gobierno por propio acuerdo, por requerimiento de la Asamblea General, o previa solicitud de dos Demarcaciones, podrá encargar a personas físicas o jurídicas la realización de auditorías concernientes a todas o determinadas actividades o servicios de los Órganos generales.
2. Lo mismo podrán hacer las Juntas Directivas de Demarcación de oficio, o a requerimiento de la Asamblea correspondiente o de la Junta de Gobierno, respecto de las actividades o servicios de la Demarcación.
Sección 3ª
Recursos económicos
Artículo 89.- 1. Los recursos del COAC son ordinarios y extraordinarios.
2. Son recursos ordinarios correspondientes a los Órganos generales:
a) Los rendimientos financieros y económicos que produzcan los fondos y los bienes y derechos del patrimonio del COAC que administren y tengan adscritos.
b) Los honorarios por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos técnicos que se les requieran o encarguen.
c) Las percepciones por la expedición de certificados o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por ellos producidos, que se les soliciten, o por prestaciones derivadas del ejercicio del visado o de otras funciones encomendadas al Colegio por disposiciones legales o reglamentarias y cuyo desempeño material no corresponda a las Demarcaciones.
d) Los ingresos que obtengan por sus publicaciones, u otros servicios o actividades remuneradas que realicen.
e) Las cantidades que se establezcan por el uso individualizado por los Arquitectos incorporados de los servicios prestados por los Órganos Generales del COAC. El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud de los Estatutos y Reglamentos, deberá hacerse con arreglo a tarifas aprobadas por la Asamblea.
f) La cuota sobre la totalidad de los trabajos visados en el ámbito del COAC e igual en todo el que se determine cada año en función del Presupuesto anual de gastos de Órganos generales puesto en relación con las previsiones de ingresos por cuota variable de cada una de las Demarcaciones para el año de que se trate.
A dicho efecto se procederá a unificar la base para el cálculo de las referidas cuotas variables en todo el ámbito del COAC, sin perjuicio de la autonomía de las Demarcaciones para decidir, en función de sus necesidades y políticas específicas, sobre el tipo aplicable en cada una de ellas, dentro siempre del tope derivado de lo dispuesto en el artículo 77.3 de este Estatuto.
g) Los derechos de colegiación y acreditación voluntaria permanente de los Arquitectos, así como los correspondientes al registro de las sociedades profesionales constituidas o participadas por los mismos y sus modificaciones.
h) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
El cobro de la cuota a que se refiere la letra f) será practicado, en nombre y por cuenta de Órganos generales, por la Demarcación que vise el correspondiente trabajo, debiendo éstas transferir a la Tesorería de Órganos generales las cantidades así exaccionadas, con sus correspondientes recibos, antes del día 15 de cada mes. Los atrasos devengarán el interés legal correspondiente a las cantidades no transferidas en plazo.
3. Son recursos ordinarios correspondientes a las Demarcaciones:
a) Los rendimientos financieros y económicos que produzcan los fondos y los bienes y derechos del patrimonio del COAC que administren y que tengan adscritos.
b) Los honorarios por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos técnicos que se les requieran o encarguen.
c) Las percepciones por la expedición de certificados o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por ellas producidos, que se les soliciten, o por prestaciones derivadas del ejercicio de funciones encomendadas al Colegio por disposiciones legales o reglamentarias cuyo desempeño material esté asignado a la Demarcación.
d) Los ingresos que obtengan por sus publicaciones, u otros servicios o actividades remuneradas que realicen.
e) Las contribuciones de los Arquitectos, constituidas por:
· Las cuotas fijas de los colegiados y los acreditados voluntarios permanentes en ellas inscritos.
· Las cuotas variables que, dentro de los principios de generalidad, equidad proporcionalidad, se establezcan sobre los trabajos profesionales que se visen en la Demarcación. Las cantidades que en su caso pudiesen recaudarse en Demarcación autorizada por este Estatuto para el visado en la misma de trabajos profesionales localizados o que hayan de surtir efecto en otra, serán, salvo pacto de plazo distinto, liquidadas mensualmente a esta última, en los mismos términos y condiciones que se regulan en el párrafo final del número anterior, una vez deducidas de la suma total liquidada en cada caso las percepciones a que se refiere la letra d) de este número y el porcentaje sobre la cuota variable que se convenga por la prestación de servicios en régimen de colaboración, cooperación o asistencia.
· Las cantidades que se establezcan por el uso individualizado por los Arquitectos de los servicios demarcacionales. El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud de la legislación general, los Estatutos o los Reglamentos deberá hacerse con arreglo a condiciones aprobadas por la Asamblea.
El presupuesto anual de la Demarcación fijará la cuantía de cada una de las referidas contribuciones.
f) Las compensaciones que se convengan entre Demarcaciones por la prestación de servicios en régimen de colaboración, cooperación o asistencia.
g) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
4. Son recursos extraordinarios correspondientes a los Órganos generales:
a) Las subvenciones y los donativos, herencias y legados, de los que el COAC pueda ser beneficiario, sin perjuicio de que se acuerde su adscripción a las Demarcaciones.
b) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al COAC en el supuesto de administración de bienes ajenos, salvo que ésta se delegue en las Demarcaciones.
c) El producto de la enajenación de bienes y derechos del patrimonio del COAC adscritos a los Órganos generales y adquiridos íntegramente en su momento con cargo a sus Presupuestos.
d) Los que por cualesquier otro concepto legalmente procedan.
5. Son recursos extraordinarios correspondientes a las Demarcaciones:
a) El producto de la enajenación de bienes y derechos del patrimonio del COAC a ellas adscritos y adquiridos íntegramente en su momento con cargo a sus Presupuestos.
b) Las transferencias de capital con cargo al "Fondo de Cooperación Regional" a que se refiere el artículo 78.4.
c) Las subvenciones que puedan preverse en los Presupuestos de las Demarcaciones de régimen pleno a favor de las Demarcaciones de régimen limitado, supuesto en que será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.4, párrafo final.
d) Cualesquiera otros que legalmente procedan.
6. En supuestos excepcionales como amortización de créditos, absorción de déficits extraordinarios sobrevenidos o inversiones inusuales con carácter excepcional, a propuesta de la Junta competente y con la aprobación de la Asamblea respectiva, por mayoría de dos tercios de los presentes que equivalga como mínimo el veinte por ciento de los colegiados, se podrán establecer cuotas que superen las cuantías señaladas. En este caso la propuesta debe constituir un punto expreso del Orden del Día a debatir antes de la aprobación de los Presupuestos.
Artículo 90.- Las cuotas fijas serán sólo aplicables a los colegiados y a los acreditados voluntarios permanentes e iguales para todos ellos, salvo las reducciones o bonificaciones que se dispongan para los colegiados de reciente titulación, Arquitectos no ejercientes, o, motivadamente, para grupos de colegiados en situaciones objetivas y generales para todos ellos que así lo justifiquen, y las exenciones que se acuerden para los colegiados jubilados con más de veinte años de antigüedad en el COAC.
Sección 4ª
Patrimonio
Artículo 91.- 1. Los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de la titularidad del COAC serán administrados:
a) Por la Junta de Gobierno, respecto de los adscritos a los Órganos generales.
b) Por las Juntas Directivas, respecto de los adscritos a las Demarcaciones.
La adscripción de los referidos bienes y derechos, así como la imputación de toda clase de obligaciones, se producirá automáticamente a favor del Órgano general o territorial que hubiera procedido en cada caso a su adquisición o generación en aplicación de las disposiciones de este Estatuto sobre adquisición, disposición o gravamen de bienes y derechos y asunción de obligaciones, practicándose de inmediato el pertinente asiento de alta, baja o modificación, según proceda, en el Inventario del Órgano correspondiente.
Idéntico criterio de imputación se seguirá para la división o liquidación del Patrimonio colegial, llegado el caso.
2. Los actos de disposición o gravamen, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10.1.7º y 29.2.1.d), se regirán por lo dispuesto en el número anterior, siempre que los bienes o derechos en cuestión hubieran sido adquiridos íntegramente en su momento con cargo al Presupuesto del órgano de que se trate o así se hubiera dispuesto expresamente en el acto de adscripción. En otro caso serán competencia de la Junta de Gobierno.
3. Tanto en los actos y contratos de adquisición, disposición o gravamen de bienes y derechos adscritos a las Demarcaciones, como en los de asunción de obligaciones con cargo exclusivo a sus respectivos presupuestos, ostentará la representación colegial el Presidente de la Demarcación correspondiente.
Igual representación colegial corresponderá a los Presidentes de las Demarcaciones de régimen pleno para la práctica de cuantos actos y el otorgamiento de cuantos documentos sean precisos en orden a la participación en o creación de personas jurídicas vinculadas al cumplimiento de los fines colegiales y sujetas a régimen de limitación de la responsabilidad patrimonial, todo ello en cumplimiento del pertinente acuerdo previo de la correspondiente Asamblea de Demarcación en el que se especificará que serán a cargo exclusivo del presupuesto de la misma la totalidad de los gastos, impuestos, obligaciones y responsabilidades patrimoniales que por cualquier concepto pudieran derivar en lo sucesivo como consecuencia de dicha iniciativa.
4. Las Juntas Directivas, en su ámbito respectivo, y la Junta de Gobierno, en el que le corresponde, acordaran sobre el depósito y custodia de los correspondientes fondos.
Artículo 92.- 1. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio del COAC serán registrados en un inventario al cuidado del Tesorero de la Junta de Gobierno, en el que se diferenciarán según su adscripción a los Órganos generales o a las distintas Demarcaciones, con especificación del origen de los fondos para su adquisición y de su naturaleza inmueble o mueble, con expresión, respecto de estos últimos, de los que tengan la calificación de considerable valor.
2. La estructura del inventario y los datos adicionales que haya de contener serán determinados por la Junta de Gobierno.
3. Para la formación del inventario, los Tesoreros de las Juntas Directivas enviarán al Tesorero de la Junta de Gobierno las informaciones precisas que este les reclame.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sección 1ª
Responsabilidad disciplinaria
Artículo 93.- 1. Los Arquitectos incorporados al COAC y, en su caso, las Sociedades Profesionales debidamente inscritas quedan sometidos a responsabilidad disciplinaria por las acciones u omisiones que vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos, Reglamentos y acuerdos colegiales o las Normas Deontológicas de actuación profesional.
2. Para la tipificación y calificación de las infracciones según su gravedad, para la determinación de las sanciones principales y accesorias correspondientes y para la prescripción de las infracciones y de las sanciones y la cancelación de estas últimas se estará a lo dispuesto en los Estatutos Generales y en las Normas Deontológicas de actuación profesional.
Artículo 94.- 1. Las Juntas Directivas de régimen pleno son los Órganos colegiales competentes para la incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios respecto de los Arquitectos inscritos o que ejerzan en la respectiva Demarcación, así como en las limitadas de que sean matriz. Las referidas Juntas Directivas actuarán asesoradas por Letrado, que no podrá ser el mismo que asesore a la Junta de Gobierno en la fase resolutoria.
La práctica de la instrucción será desarrollada por un instructor designado por la Junta Directiva de entre sus miembros.
2. La Junta de Gobierno es el Órgano colegial competente para la resolución de los expedientes disciplinarios, adoptando autónomamente sus decisiones a la vista de las propuestas que le formulen las Juntas Directivas de las Demarcaciones de régimen pleno. La Junta de Gobierno resolverá los expedientes disciplinarios fallando en conciencia, con apreciación global de la prueba y dilucidando todas las cuestiones planteadas en el mismo, sin que ésta competencia pueda ser delegada en la Comisión Permanente.
3. Lo previsto en los números anteriores se entiende sin perjuicio del deber de dar cuenta a la jurisdicción penal cuando, a juicio de cualquiera de los Órganos relacionados, los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, supuesto en que se suspenderá la actuación disciplinaria hasta que recaiga resolución en dicha vía.
4. Corresponde al Consejo Superior la imposición de sanciones por cualquier causa a los miembros de la Junta de Gobierno y de las Juntas Directivas de las Demarcaciones mientras permanezcan en el ejercicio de sus cargos, aún cuando los expedientes se hubiesen incoado con anterioridad al inicio de sus mandatos. Serán también de la competencia del Consejo los expedientes que se incoaren o hubieren de resolverse una vez concluidos los mandatos, siempre que tengan por objeto actuaciones relacionadas directamente con el ejercicio de las respectivas funciones.
El Consejo ejerce asimismo la potestad sancionadora respecto de aquellos arquitectos procedentes de otros Colegios que realicen actuaciones profesionales en el COAC con omisión del deber de comunicación a que se refiere el artículo 19.2 de los Estatutos Generales.
Sección 2ª
Procedimiento
Artículo 95.- 1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio, mediante acuerdo de la correspondiente Junta Directiva, a instancia del Decano, de la Junta de Gobierno o de cualquier Junta Directiva del COAC, o a virtud de denuncia de Arquitecto colegiado o acreditado o, en general, de persona pública o privada. No se admitirán a trámite denuncias anónimas.
2. Iniciado el procedimiento, la Junta Directiva de que se trate decidirá instruir o no información reservada, con el carácter de diligencias previas, con el fin de investigar los hechos y reunir los datos y pruebas necesarias para la tramitación del preceptivo expediente, en el que se dejará constancia de las mismas.
3. Una vez practicada la información reservada, en el supuesto de haberse acordado y, en cualquier caso, dentro de los dos meses siguientes a la iniciación del procedimiento disciplinario, la Junta Directiva dispondrá el archivo del expediente o continuará su tramitación.
4. Caso de continuar las actuaciones, la Junta Directiva lo comunicará al interesado con expresión del miembro de la misma designado como instructor, quien procederá de seguido a practicar las diligencias encaminadas a la comprobación de los hechos y redactará el pliego de cargos o, si procede, propondrá a la Junta Directiva el sobreseimiento y archivo del expediente.
5. En cualquier caso, las resoluciones que acuerden el sobreseimiento y archivo de las actuaciones deberán expresar las causas que lo hubiesen motivado y disponer, si procede, lo que se estime pertinente en relación con el denunciante.
6. El Pliego de Cargos, que deberá precisar los hechos imputados, los deberes que se presuman infringidos y las sanciones que se pudieran imponer, se notificará al expedientado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente, quien dispondrá del plazo de diez días para presentar pliego de descargos, que incluirá la propuesta de las pruebas que le interesen. El expedientado tendrá derecho, salvo renuncia, a audiencia oral ante el órgano instructor, para que por sí o por medio de otro compañero o asistido de Letrado pueda alegar y probar cuanto convenga a su interés.
7. El instructor practicará las pruebas que haya admitido o acordado de oficio y en un plazo de dos meses, y a través de la Junta Directiva, elevará a la Junta de Gobierno el expediente con la propuesta de resolución, en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. De las audiencias y de las pruebas practicadas se dejará la debida constancia en acta.
Artículo 96.- 1. La Junta de Gobierno resolverá sobre la propuesta de resolución en el plazo de dos meses. El instructor, caso de ser miembro de la Junta de Gobierno, no podrá intervenir en la correspondiente deliberación y votación.
2. Las resoluciones se acordarán por mayoría absoluta y serán motivadas, apreciando la prueba según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos probados en congruencia con el pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente, y determinando, en su caso, las infracciones y su fundamentación, con calificación de su gravedad. La decisión final o fallo podrá ser de sanción, de absolución por falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción de las infracciones.
3. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintivos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, salvo los que resulten, en su caso, de la realización de actuaciones complementarias previas practicadas con audiencia del inculpado, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo de quince días.
4. Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados y a la Demarcación a la que esté incorporado el Arquitecto expedientado con indicación de los recursos que procedan y de los plazos para interponerlos.
Artículo 97.- 1. Contra las resoluciones que acuerde la Junta de Gobierno en materia disciplinaria cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de la dicha Jurisdicción, pudiendo interponerse, potestativamente, previo recurso ante el Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos, en la forma y plazos establecidos en los Estatutos Generales, cuya resolución agotará la vía administrativa.
2. Están legitimados para la interposición de los anteriores recursos los Arquitectos sancionados.
3. El plazo para la interposición de los recursos comenzará a computarse, a partir del día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución.
Artículo 98.- Las sanciones no se ejecutarán ni se publicarán en el boletín o circular colegial mientras la correspondiente resolución disciplinaria no sea firme. La sanción consistente en Apercibimiento por oficio no será publicada en ningún caso.
Las sanciones firmes que impliquen suspensión temporal en el ejercicio profesional o expulsión del COAC comenzarán el cómputo de su ejecución el quinto día natural a partir del siguiente al del registro de salida de la correspondiente comunicación colegial al interesado, y llevarán accesoriamente aparejada la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de duración, así como el cese, en su caso, de los cargos colegiales que se pudieran estar ejerciendo.
De todas las sanciones, excepto de la consistente en Apercibimiento por oficio, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo Superior de Colegios.
CAPÍTULO X
EL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS
DE ARQUITECTOS Y OTRAS ENTIDADES
PROFESIONALES
Artículo 99.- 1. El COAC participa en el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos a través de su representante o representantes, cuya designación, salvo disposición en contrario, corresponde a la Junta de Gobierno.
2. El COAC tiene un Consejero-representante en el Pleno del Consejo Superior que será el Decano, quien en caso de ausencia justificada será sustituido por el Vicedecano y en la también ausencia de éste por el miembro de la Junta de Gobierno que expresamente designe el Decano.
Corresponde al Consejero designar, en su caso, de entre los miembros del COAC, al adjunto que tenga por conveniente le asista en las reuniones del Pleno del Consejo Superior, así como, en el suyo, a un experto para el asesoramiento en relación con el tratamiento de temas determinados.
3. El COAC tiene en la Asamblea General del Consejo el número de representantes que le correspondan según las previsiones del Estatuto General al respecto.
Dichos representantes serán miembros de la Junta de Gobierno, siguiéndose para su designación el orden establecido en el artículo 18.5 de este Estatuto. Si el número de representantes del COAC en la Asamblea General del Consejo excediera del de miembros de la Junta de Gobierno, el exceso será cubierto por colegiados que, reuniendo los requisitos necesarios para ser miembros de Junta de Gobierno, sean elegidos, a tal efecto, con arreglo a las disposiciones de este Estatuto aplicables a la elección de los miembros de dicha Junta. Las listas electorales serán abiertas respecto de los mismos.
4. El Consejo Superior ejercerá respecto del COAC las funciones que en orden a la representación y defensa unitaria de la profesión y los Colegios, la coordinación de actuaciones y la garantía de la igualdad de trato de todos los Arquitectos, prevean expresamente los Estatutos Generales. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones que en defensa de sus intereses pueda ejercitar el COAC.
5. El COAC consignará en sus Presupuestos las cantidades procedentes para contribuir al sostenimiento del Consejo Superior.
Artículo 100.- 1. La Junta de Gobierno del COAC, asistida en su caso por las Juntas Directivas, hará un seguimiento permanente del funcionamiento de la Hermandad Nacional de Previsión Social de Arquitectos Superiores, la Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores (ASEMAS), la Caja Cooperativa de Arquitectos y, en general, de cualesquiera otras entidades profesionales que puedan constituirse en el futuro, a fin de disponer de la información precisa para la mejor defensa posible de los intereses de los miembros del Colegio.
2. Los miembros del COAC en dichas entidades se designarán conforme dispongan sus normas reguladoras respectivas y, en su defecto, por nombramiento de la Junta de Gobierno. Dichos miembros informarán periódicamente a la Junta de Gobierno de la situación de tales entidades y, en todo caso, cuando así les sea requerido por esta.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- La interpretación de las disposiciones de este Estatuto corresponde a la Junta de Gobierno del COAC, quien actuará además como árbitro en cuantas discrepancias se puedan suscitar entre las Demarcaciones con ocasión de la aplicación y desarrollo de las previsiones del mismo. En la adopción de los correspondientes acuerdos se abstendrán los miembros de la Junta incorporados a las Demarcaciones implicadas con la única excepción del Decano, computándose consiguientemente los quórums de constitución, presencia y adopción de acuerdos deduciendo la correspondiente reducción respecto de la composición ordinaria de la Junta de Gobierno.
Segunda.- Se crea la Comisión de Decanos del COAC como órgano de consulta del Decano y la Junta de Gobierno, los cuales podrán interesar su parecer, razonado y no vinculante, respecto de aquellos asuntos en que por su especial importancia o gravedad así lo consideren oportuno o conveniente.
La Comisión de Decanos estará constituida por el Decano en activo, que la presidirá, y todos aquellos colegiados que hayan ocupado con anterioridad el cargo de Decano del COAC en virtud de elección, a los que se equipararán a estos efectos los colegiados distinguidos con la Medalla de Oro del COAC al Mérito Profesional y Corporativo. La Comisión de Decanos se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto sobre este particular para la Junta de Gobierno, en todo aquello que no le resulte incompatible. Hará las veces de Secretario de la Comisión el ex Decano presente de mandato más reciente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Habiéndose modificado en 1999, para su potenciación, el sistema de financiación de las Demarcaciones de régimen limitado, a sus Presupuestos para los tres ejercicios posteriores a dicho año podrá excepcionalmente no serles de aplicación el límite de crecimiento interanual de más del 15% a que se refiere el artículo 77.3 de este Estatuto.
Segunda.- En tanto las Demarcaciones de régimen limitado no adquieran plenitud de régimen, las Demarcaciones matrices a la vista de las necesidades objetivas de aquellas en su natural evolución hacia la plenitud de régimen, no atendibles por otras fuentes de financiación, preverán en sus Presupuestos, en su caso y hasta donde lo permitan sus propias necesidades, las subvenciones tendentes a posibilitar tal fin.
La Junta de Gobierno del COAC dirimirá de forma inapelable las discrepancias que pudieran surgir entre las Demarcaciones matrices y las de régimen limitado en relación con la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya decisión habrá de ser ratificada por la Asamblea General con ocasión de la aprobación del Presupuesto agregado o de sus modificaciones.
Tercera.- Cuando por razón del número de colegiados y los niveles de participación se haga conveniente facilitar y agilizar el funcionamiento de la Asamblea General, la Junta de Gobierno promoverá la implantación de un sistema de compromisarios para la conformación de dicha Asamblea y, en su caso, de las de Demarcación.
Cuarta.- Se faculta a la Junta de Gobierno del COAC para aprobar la unificación de la base para el cálculo de las cuotas variables a que se refiere el párrafo segundo del artículo 89.2, letra f); requisito del que se podrá prescindir durante el ejercicio presupuestario correspondiente a 2008.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la fecha de entrada en vigor de este Estatuto quedará derogado el aprobado por la Asamblea General del COAC de 15 de marzo y 29 de mayo de 1990, y sus modificaciones de 28 de mayo y 16 de julio de 1993 y 23 de mayo de 1995.
Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de los Reglamentos, Normas y acuerdos colegiales se opongan, contradigan o resulten incompatibles con los preceptos del presente Estatuto.
DISPOSICIONES FINALES
1. Se autoriza a la Junta de Gobierno del COAC para que introduzca en este Estatuto, y sus posibles modificaciones, las correcciones de estilo, evitación de reiteraciones innecesarias y mejoras, aclaraciones o armonizaciones que no modifiquen el sentido de su texto, así como aquellas que en adecuación a la legalidad vigente se señalen en el trámite de su informe por el Consejo Superior o de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias, dependiente de la Consejería de la Presidencia; dando conocimiento del texto final resultante a los referidos Consejo Superior y Registro de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias y circulando en su integridad el texto refundido finalmente resultante a todos los colegiados y acreditados permanentes.
2. Se autoriza a la Junta de Gobierno del COAC para que adapte al presente Estatuto los Reglamentos y demás disposiciones colegiales vigentes relativas a materias específicas, dando cuenta de ello a la siguiente Asamblea General y circulando posteriormente los textos resultantes a todos los colegiados.
3. Se autoriza a la Junta de Gobierno del COAC para la codificación sistematizada de toda la normativa de interés colegial, de lo que dará cuenta a la Asamblea General antes de proceder a su edición y distribución entre los colegiados.
4. Se autoriza a la Junta de Gobierno para adaptar el tenor del número 4 del artículo 7 de este Estatuto cuando las Demarcaciones de régimen limitado pasen a la situación de régimen pleno o se creen nuevas Demarcaciones de régimen limitado.
5. El presente Estatuto y sus modificaciones entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación por circular colegial una vez aprobado por la Asamblea General, sin perjuicio de su informe por el Consejo Superior y de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias. Los cambios que eventualmente pudieran derivar de estos dos últimos trámites, entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación por circular colegial.
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