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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 27 de abril de 2007, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico Texto Refundido del EIA de Turbina de Gas de 22,5 MW y EIA de Grupos Diésel 14 y 15 de 12,6 MW, en la Central Diésel Los Guinchos, promovido por Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U., término municipal de Breña Alta, La Palma, expediente 2006/0981, cuyo texto se adjunta como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2007.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 27 de abril de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, la Declaración de Impacto Ecológico del "Texto Refundido del EIA de Turbina de Gas de 22,5 MW y EIA de Grupos Diésel 14 y 15 de 12,6 MW", promovido por Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U., en la Central Diésel Los Guinchos, término municipal de Breña Alta, La Palma (expediente nº 2006/0981), con las siguientes determinaciones:
A) El título de los proyectos presentados para su evaluación son: "Proyecto de instalación de una turbina móvil de 22.500 KW y correspondientes equipos auxiliares" y "Proyecto de instalación de dos (2) grupos diésel motor-alternador, de 12.600 kW, y sus correspondientes equipos auxiliares (denominados Grupos XIV-XV)".
B) El ámbito territorial de actuación es: la Central Diésel de Los Guinchos, en el término municipal de Breña Alta.
C) El proyecto está promovido por: Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A. (Sociedad Unipersonal).
D) El autor de ambos Proyectos es D. Ramón Rodríguez Tomás, Ingeniero Industrial.
E) Toda la documentación ambiental analizada ha sido redactada por la consultora Inerco, S.A., estando firmada por:
- El Estudio de Impacto Ambiental de la turbina por: Dña. Amelia Olid Rodríguez, Ingeniero Industrial, D. Jesús López López, Ingeniero Industrial, D. Juan Manuel López Suárez, Ingeniero Industrial, Dña. Laura Fernández Baco, Licenciada en Ciencias Biológicas, Dña. Esther Valdivia Loizaga, Ingeniero Industrial, D. Santiago Cotán-Pinto Arroyo, Ingeniero Industrial y D. José González Jiménez, Ingeniero Industrial.
- La documentación adicional al Estudio de Impacto Ambiental de la turbina, por: D. Jesús López López, Ingeniero Industrial, y por D. Juan Manuel López Suárez, Ingeniero Industrial.
- El Estudio de Impacto Ambiental de los dos grupos diésel por: Dña. Amelia Olid Rodríguez, Ingeniero Industrial, D. Jesús López López, Ingeniero Industrial, D. Pablo Jurado Estévez, Licenciado en Ciencias Biológicas, D. Juan Manuel López Suárez, Ingeniero Industrial, Dña. Esther Valdivia Loizaga, Ingeniero Industrial, D. Santiago Cotán-Pinto Arroyo, Ingeniero Industrial y D. José González Jiménez, Ingeniero Industrial.
El Texto Refundido de los Estudios de Impacto Ambiental de la turbina y los dos grupos diésel por: D. José María Moriña Díaz, Ingeniero Químico, D. Jesús López López, Ingeniero Industrial, D. Juan Manuel López Suárez, Ingeniero Industrial y Dña. Esther Valdivia Loizaga, Ingeniero Industrial.
- La documentación adicional al Texto Refundido de los Estudios de Impacto Ambiental de la turbina y los grupos diésel por: D. Jesús López López, Ingeniero Industrial, y por D. Juan Manuel López Suárez, Ingeniero Industrial.
F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de evaluación de impacto ambiental.
G) La evaluación conjunta del impacto previsible, tomada de la página 8-17 del Texto Refundido del EIA de turbina de gas de 22,5 MW y EIA de grupos diésel 14 y 15 de 12,6 MW presentado, resulta ser poco significativo.
H) La resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser condicionada. Los condicionantes ambientales relacionados en el apartado M) de este Acuerdo, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de la Declaración de Impacto.
I) La presente Declaración de Impacto, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.
J) Observaciones oportunas:
J.1º.- Respecto a la información pública practicada.
El proyecto de "Instalación de una turbina móvil de 22.500 kW y correspondientes equipos auxiliares", fue sometido al trámite de información pública junto con el documento denominado "Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Turbina de Gas Móvil de 22,5 MW en la C.D. Los Guinchos (La Palma)".
La información pública fue practicada en el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, el Cabildo Insular de La Palma y en la Dirección General de Industria y Energía, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, además de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 201, de 14 de diciembre de 2005 y en el Boletín Oficial de Canarias nº 11, de 17 de enero de 2006, sin que fuesen presentadas alegaciones.
El proyecto de "Instalación de dos (2) grupos diésel motor-alternador, de 12.600 kW, y sus correspondientes equipos auxiliares (denominados Grupo XIV y XV)", fue sometido al trámite de información pública junto con el documento denominado "Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de los grupos diésel nº 14 y nº 15. C.D. Los Guinchos (La Palma)".
La información pública fue practicada en el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, el Cabildo Insular de La Palma y en la Dirección General de Industria y Energía, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, además de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 201, de 14 de diciembre de 2005 y en el Boletín Oficial de Canarias nº 11, de 17 de enero de 2006, sin que fuesen presentadas alegaciones.
El documento denominado "Texto Refundido del EIA de turbina de gas de 22,5 MW y EIA de grupos diésel 14 y 15 de 12,6 MW. Información adicional al EIA de grupos diésel 14 y 15" no ha sido sometido al trámite de información pública.
J.2º.- Respecto a la confluencia de proyectos en un mismo entorno ecológico.
Inicialmente, tanto la turbina móvil como los grupos diésel venían acompañados de su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, puesto que ambos proyectos constituyen una ampliación de las actuales instalaciones de la Central Diésel de Los Guinchos, siendo de aplicación el artº. 7.4 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en relación con el punto 2 del anexo III.
La Resolución del Director General de Calidad Ambiental nº 779, de 28 de julio de 2006, requiere al Promotor para que "... presente un único Estudio de Impacto Ambiental que analizase los potenciales impactos sinérgicos y/o acumulativos consecuencia de la puesta en funcionamiento de los dos grupos diésel y la turbina".
Con fecha 27 de noviembre de 2006, a través de la Resolución nº 1163, el Director General de Calidad Ambiental, entre otras cuestiones, comunica al promotor que "... se aporta un "texto refundido", en el que se unifican parcialmente los Es.I.A. (É) sin que la unificación de ambos estudios implique el desarrollo del correspondiente proceso de evaluación de los impactos ambientales, incluidos los sinérgicos y/o acumulativos, generados por la puesta en funcionamiento simultáneamente de los dos grupos diésel y la turbina de gas que se pretenden evaluar".
El documento denominado "Información Adicional al Texto Refundido del Estudio de Impacto Ambiental de Turbina de Gas Móvil de 22,5 MW y de Grupos Diésel 14 y 15 de 12,6 MW en la Central Diésel Los Guinchos (La Palma)", establece:
En su página 2: "... está previsto dejar de operar la Turbina de Gas Móvil tras la entrada en funcionamiento de los grupos diésel 14 y 15 (...) de tal modo que una vez se pueda finalizar la instalación de los grupos diésel 14 y 15 (É) se podrá dejar de utilizar la Turbina de Gas Móvil.
Luego la Turbina de Gas Móvil de 22,5 MW y los Grupos diésel 14 y 15 de 12,6 MW (cada uno), no está previsto que puedan funcionar simultáneamente, por lo que no cabe la consideración de efectos acumulativos y/o sinérgicos entre ambos, habiéndose aportado el análisis de ambos proyectos de manera independiente en el Texto Refundido, al no ser posible su interacción".
En su página 13, en relación con el análisis de ruidos y vibraciones, "Como se ha indicado con anterioridad, los proyectos de Turbina de Gas Móvil de 22,5 MW y grupos diésel 14 y 15 de 12,6 MW (cada uno) no se espera puedan operar simultáneamente, luego no cabe considerar la existencia de impactos sinérgicos y/o acumulativos entre ambos proyectos".
A pesar de ello, la documentación analizada contempla un estudio de impactos sinérgicos y acumulativos.
En el Informe Técnico Previo realizado por el Servicio de Impacto Ambiental con fecha 25 de julio de 2006, se estableció que "realizada visita de campo al ámbito de actuación, con fecha 5 de julio de 2006, se pudo constatar que los grupos diésel contemplados en la documentación analizada, así como la turbina móvil objeto del expediente administrativo 2006/0852, ya se encuentran instalados y en funcionamiento en la Central Diésel de Los Guinchos, por lo que, al menos a los efectos técnicos, la evaluación de impacto parece extemporánea". Con fecha 27 de marzo de 2007, en otra visita efectuada por técnicos del Servicio de Impacto Ambiental, se pudo constatar que tanto los grupos diésel como la turbina de gas se encontraban no sólo instalados, sino también en funcionamiento.
El Cabildo Insular de La Palma, en su informe relativo al Patrimonio Histórico, también pone de relevancia el hecho de que los dos grupos diésel están instalados.
J.3º.- Afecciones a espacios naturales protegidos.
El proyecto no se ejecuta en espacios protegidos pertenecientes a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.
En relación con la Red Natura 2000, el proyecto se ubica en las inmediaciones del Lugar de Importancia Comunitaria L.I.C ES7020076, denominado "Riscos de Bajamar", que presenta el palmeral más importante de la isla. Entre los objetivos de conservación del L.I.C destacan los siguientes hábitats de interés comunitario:
- 5335 Retamares termomediterráneos.
- 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos.
- 9370 palmerales de Phoenix canariensis. El palmeral canario se considera hábitat prioritario a efectos de la Directiva Hábitats.
J.4º.- En relación con los informes solicitados a diferentes organismos externos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, en referencia con la instalación de los dos grupos diésel:
· Con fecha 10 de julio de 2006 (MAOT 10.724), se solicita informe al Cabildo Insular de La Palma, a la Consejería de Educación, Cultura y Patrimonio Histórico, de conformidad con el artº. 51 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. La solicitud de informe es reiterada con fecha 1 de septiembre de 2006.
El informe, recibido con fecha de Registro de Entrada de 2 de octubre de 2006, establece, entre otras cuestiones, que:
"En relación a su solicitud de 10 de julio de 2006, y su reiteración de 1 de septiembre de 2006, hemos de reseñar que no hemos realizado el informe solicitado, entre otras razones, debido a que hace referencia a unas obras que ya se estaban ejecutando a pleno rendimiento en el momento de hacernos la primera solicitud, tal y como pudimos comprobar en su momento. Por tanto, en el supuesto de que hubiesen existido bienes de interés patrimonial (arqueológico, etnográfico, etc.) en esa zona, éstos hubiesen sido destruidos completamente durante los trabajos de preparación del terreno para colocar las instalaciones previstas en el proyecto.
...
Para nosotros, desde el punto de vista del Patrimonio Histórico, no tiene relevancia que esa maquinaria aún no esté en funcionamiento. El problema reside en que durante la instalación de la misma, si en esa zona existieron vestigios prehispánicos, bienes de interés etnográfico o con cualquier otro tipo de valor, han podido ser destruidos total o parcialmente cuando se nos solicita el preceptivo informe.
De cualquier forma, hemos de reseñar que en la zona donde se ha llevado a cabo este proyecto no se tiene constancia de la presencia de bienes patrimoniales de carácter arqueológico o etnográfico, por lo que el proyecto puede ser ejecutado en los términos especificados en la memoria."
· Se solicita informe al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta, en las materias de su competencia, con fecha 28 de julio de 2006 (MAOT 11.945).
El Servicio Administrativo, con fecha 2 de enero de 2007, remite copia del informe recibido, con fecha de Registro de Entrada de 28 de diciembre de 2006, del Ayuntamiento de Breña Alta en relación con el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada de la Central Diésel Los Guinchos.
En el citado informe se establece que el suelo ocupado por la central diésel Los Guinchos es Urbano Consolidado por la Urbanización con destino Industrial, admitiéndose la actividad de producción de energía eléctrica, así como que se está tramitando el expediente de actividad clasificada para la instalación de los grupos 14 y 15. Se informa favorablemente.
· A través de oficio de 28 de julio de 2006 (MAOT 11.944), se solicita informe al Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía, en las materias de su competencia.
El informe, recibido con fecha de Registro de Entrada de 11 de agosto de 2006, establece, entre otras cuestiones, que los grupos están incluidos en la Planificación del Sistema Eléctrico de la isla de La Palma, que se encuentran pendientes de Autorización Ambiental Integrada, como requisito previo para la autorización administrativa y aprobación del proyecto y que, en lo referente a la instalación eléctrica definida en el proyecto, se informa favorablemente.
· Con fecha 28 de julio de 2006 (MAOT 11.943) se solicita informe al Servicio de Sanidad Ambiental, de la Consejería de Sanidad y Consumo, en las materias de su competencia.
Al día de la fecha, el informe solicitado no ha sido recibido.
· Se solicita informe, con fecha 28 de julio de 2006 (MAOT 11.942), al Cabildo Insular de La Palma, en las materias de su competencia y, en especial, a las Áreas de: Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, Asuntos Sociales y al Consejo Insular de Aguas de La Palma.
Con fecha de Registro de Entrada de 17 de agosto de 2006, se recibe informe del Consejo Insular de Aguas de La Palma, en el que se establece, entre otras cuestiones, que considera que el dominio público hidráulico puede quedar salvaguardado, dado que el cauce público más cercano al emplazamiento (desembocadura del Barranco del Llanito), se encuentra bastante alejado.
El informe del Área de Infraestructura y Medio Ambiente, del Cabildo de La Palma, recibido con fecha de Registro de Entrada de 6 de septiembre de 2006, establece, entre otras cuestiones, que "en la actualidad, las emisiones de la Central inciden directamente sobre el L.I.C. "Riscos de Bajamar", dada la cercanía del espacio y la dirección predominante de los vientos. Sin embargo el efecto de la contaminación sobre este espacio natural nunca ha sido analizado. Por ello sería conveniente llevar a cabo un estudio pormenorizado sobre el efecto de las emisiones de la Central Diésel Los Guinchos ha tenido sobre los ecosistemas protegidos de este espacio. De esta manera, se podrán tener fundamentos adecuados para dirimir sobre el efecto que sobre estos hábitats protegidos tendrá la instalación de dos nuevos motores diésel".
Al día de la fecha no se han recibido los informes en materia de Ordenación del Territorio y Asuntos Sociales.
J.5º.- En relación con los informes solicitados a otros departamentos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, respecto a los dos grupos diésel.
· Con fecha 27 de julio de 2006 (MAOT 8.420), se solicita informe al Servicio de Ordenación Territorial Occidental, en las materias de su competencia y, en concreto, sobre la compatibilidad del uso previsto con la normativa urbanística de aplicación.
Al día de la fecha no ha sido recibido el informe solicitado.
· A través de Nota de Régimen Interior de 27 de julio de 2006 (MAOT 8.421), se solicita informe al Servicio de Coordinación y Programas, en las materias de su competencia y, específicamente, en relación a la conducción de vertido proyectada.
Con fecha 13 de septiembre de 2006 el Servicio de Coordinación y Programas informa que "... no se pueden hacer valoraciones de posibles incorporaciones a la declaración de impacto ambiental, entendiendo hasta tanto se concluya el procedimiento de autorización ambiental integrada.
En todo caso, se entiende que las valoraciones ambientales de los dos procedimientos ambientales citados no tienen por que coincidir, máxime, si tenemos en cuenta que son procedimientos independientes y que pueden no coincidir en el tiempo".
· Se solicita informe al Servicio de Biodiversidad, con fecha 27 de julio de 2006 (MAOT 8.422), en las materias de su competencia y, específicamente, sobre las posibles afecciones sobre las especies de flora y fauna presentes en el ámbito de actuación del citado proyecto, y el grado de compatibilidad de dichas afecciones con la realización del proyecto.
El informe, emitido con fecha 12 de septiembre de 2006, establece como conclusiones:
"1. Puesto que los terrenos donde se enclava el proyecto quedan dentro de la actual parcela donde se ubica la central eléctrica, con relación al medio terrestre, no se prevé daños directos en cuanto a posibles elementos relevantes de la flora y fauna silvestres.
2. La parcela donde se desarrollará el proyecto se ubica próxima al Lugar de Importancia Comunitaria ES7020076 "Riscos de Bajamar". Este L.I.C. cuenta con distintos hábitats de interés comunitario. Es por ello que, siempre y cuando el desarrollo del proyecto lleve asociado un aumento del volumen de emisión de contaminantes, se estima conveniente que el Estudio de Impacto Ambiental analice la posible incidencia de este aumento de emisión de contaminantes sobre la vegetación del L.I.C. (inmisión), sus efectos previsibles; y dado el caso se propongan las medidas correctoras oportunas."
K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990 son:
- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
- Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
M) Anexo condicionantes.
Examinada la documentación presentada se establecen por la presente Declaración de Impacto Ecológico los siguientes condicionantes ambientales a fin de que la actuación pretendida se considere ambientalmente viable:
1º) La presente Declaración de Impacto Ecológico se emite exclusivamente para las obras y actividades descritas en los Proyectos Técnicos y evaluadas en los Estudios de Impacto Ambiental (Es.I.A.) y documentación complementaria al mismo.
Por consiguiente, cualquier modificación del proyecto ahora sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, deberá remitirse a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.), la cual emitirá un informe acerca de si la modificación comporta una mejora ambiental o si deviene del cumplimiento del condicionado de la presente Declaración, haciendo constar, en su caso, si debe someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en la categoría que le corresponda, según lo dispuesto en la legislación vigente.
2º) En futuras ampliaciones y/o sustituciones de los grupos diésel existentes en la Central Diésel de Los Guinchos, deberá plantearse la utilización de la mejor tecnología disponible que garantice los menores niveles de emisión de SO2 y NOx, así como aquellos métodos disponibles en el mercado en cuanto a la reducción de las emisiones de SO2, NOx y partículas.
La opción correspondiente a la mejor tecnología disponible, que sea de aplicación a la Central Diésel de Los Guinchos, deberá estudiarse de forma completa como alternativa principal, procediendo a justificar, en su caso, la no adopción de la misma en base a criterios técnicos, ambientales y económicos.
En el caso de que no se opte por ella, deberá justificarse ambientalmente de forma adecuada que la sustitución con grupos de vapor no conllevaría una mejora ambiental significativa, técnica y económica con respecto a la alternativa finalmente elegida.
3º) En los supuestos de desmantelamiento de la Central Diésel, cambio o sustitución de la turbina de gas o los grupos diésel existentes, se deberá presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su informe, el correspondiente Plan de Desmantelamiento. En caso de sustitución o cambio, el desmantelamiento deberá analizarse adecuadamente en el Es.I.A. que se realice por ampliación de la Central.
4º) Tras la entrada en operación de los grupos diésel 14 y 15, tal y como señala el promotor en la documentación ambiental analizada, la turbina de gas móvil de 22,5 MW deberá dejar de funcionar, siempre y cuando quede garantizada la cobertura de la demanda de electricidad de la isla de La Palma.
Si fuera necesario que la turbina de gas móvil de 22,5 MW prevista funcione durante más de quinientas (500) horas de utilización máxima anual, deberá comunicarse de forma inmediata a la Viceconsejería de Medio Ambiente dicha necesidad.
La comunicación que se realice deberá incluir las razones que justifican dicha necesidad, el número de horas de utilización estimada al año y, en caso de resultar necesario en virtud de la legislación sectorial de aplicación, las medidas adoptadas para proceder a la monitorización en continuo de algunos de los contaminantes atmosféricos vertidos a través de la chimenea.
Los informes anuales resultantes del Programa de Vigilancia Ambiental deberán incluir expresamente el número de horas de funcionamiento de la turbina móvil de 22,5 MW.
5º) Deberán instalarse dispositivos de control de emisión, para medición en continuo de los contaminantes, en las chimeneas de los grupos 14 y 15. Las características, número, situación y disposición deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente en un plazo máximo de seis (6) meses desde la notificación de la Declaración de Impacto Ecológico.
Los resultados de las mediciones deberán ser enviados por el promotor al Centro de Evaluación y Gestión de la Calidad del Aire Ambiente en Canarias (C.E.G.C.A.).
6º) Los resultados obtenidos en la red de inmisión, que actualmente se encuentra en fase de definición, serán remitidos a la Viceconsejería de Medio Ambiente con periodicidad mensual en fase de pruebas y anual en funcionamiento normal.
En un plazo máximo de seis (6) meses desde la obtención de la Autorización Ambiental Integrada, se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la ubicación y características de la red de inmisión definitiva.
Los resultados de las mediciones deberán ser enviados por el promotor al Centro de Evaluación y Gestión de la Calidad del Aire Ambiente en Canarias (C.E.G.C.A.).
7º) La estación meteorológica deberá estar instalada y en funcionamiento con carácter previo a la implantación definitiva de la red de inmisión. Una vez puesta en funcionamiento se informará a la Viceconsejería de Medio Ambiente de sus características, ubicación y puesta en marcha.
8º) Se realizará un estudio de identificación de potenciales bioindicadores en el ámbito del L.I.C. "Riscos de Bajamar" que resulten sensibles a los contaminantes emitidos por la Central Diésel y permitan determinar los posibles efectos de las emisiones sobre los hábitats y especies de interés comunitario.
El referido estudio, que deberá aportar una propuesta de especies, límites, métodos y frecuencias de medición de los parámetros que en él se determinen, deberá presentarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su informe favorable, en un plazo máximo de un (1) año desde la notificación del presente Acuerdo.
9º) Se deberá realizar el estudio de ruidos propuesto tras la puesta en funcionamiento de los proyectos evaluados, en las horas en que se produzcan las puntas de demanda de energía, procurando obtener mediciones en período diurno y nocturno.
El informe de resultados del estudio anteriormente establecido, deberá incluir la determinación teórica de la contribución asociada exclusivamente al funcionamiento de la Central Diésel de Los Guinchos. La citada contribución deberá establecerse a través de una modelización matemática de la aportación acústica de todos los focos sonoros existentes en la central o, en su defecto, por métodos de filtrado de las mediciones realizadas.
Los resultados deberán ser remitidos a la Viceconsejería de Medio Ambiente en un plazo máximo de un (1) año desde la notificación del presente Acuerdo y, en función de los mismos, y en el caso de que se determinen superaciones de los valores límite recogidos en la Ordenanza Municipal de Breña Alta, se propondrán medidas correctoras adicionales.
10º) Se deberá completar el Programa de Vigilancia Ambiental, respetando la estructura fijada en anteriores Declaraciones de Impacto Ecológico, en los siguientes términos:
- Se incluirán los topes y métodos de medida a emplear para la totalidad de los parámetros objeto de control. Los métodos de análisis deberán garantizar que los límites de detección de los aparatos no son superiores a los límites fijados para los parámetros analizados.
- Incluirá las frecuencias de los muestreos y los puntos en los que se realizarán los mismos, con representación cartográfica de los citados puntos. En consonancia con lo establecido en la documentación ambiental analizada, los puntos de referencia del medio marino deberán ser modificados.
- Contemplará las modificaciones propuestas en los documentos denominados Evolución de la calidad del medio y las comunidades marinas afectadas por el vertido del emisario de la central diésel "Los Guinchos" y Estudio de la biosfera marina de la zona de influencia de vertido del emisario submarino de la central térmica diésel "Los Guinchos".
Una vez reestructurado y modificado el Programa de Vigilancia Ambiental, que deberá abarcar a la totalidad de la Central Diésel y contemplar el seguimiento de lo establecido en todas las Declaraciones de Impacto Ecológico emitidas hasta el momento en relación con la central, se remitirá un ejemplar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su informe favorable, en un plazo máximo de un (1) año desde la obtención de la Autorización Ambiental Integrada.
Los informes resultantes del cumplimiento del P.V.A. deberán ser remitidos a la Viceconsejería de Medio Ambiente, que será la competente para informar los resultados del mismo, salvo que se derive alguna incidencia significativa, modificación del proyecto o de la presente D.I.E., en cuyo caso, deberá informarse por la C.O.T.M.A.C. como Órgano Ambiental Actuante, a los efectos de que ésta tome Acuerdo al respecto.
11º) Deberán adoptarse las medidas preventivas y correctoras propuestas en los Estudios de Impacto Ambiental y el resto de la documentación obrante en el expediente administrativo, que garanticen la viabilidad ambiental del desarrollo de esta actividad, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en este anexo de condicionantes.
12º) Del examen de la información adicional solicitada en los condicionantes de esta Declaración de Impacto Ecológico, así como de los resultados del cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto Ecológico.
Segundo.- La Declaración de Impacto Ecológico que se emita caducará en el plazo de cinco años, iniciándose el cómputo del mismo a partir de la fecha en la que el órgano sustantivo conceda la autorización de la instalación.
Tercero.- El presente Acuerdo se notificará a la Viceconsejería de Medio Ambiente, a la Dirección General de Industria y Energía, al promotor, al Ayuntamiento de Breña Alta y al Cabildo de La Palma, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Salvador Trujillo Morales.
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