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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 20 de diciembre de 2006, relativo a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado "Anteproyecto de Central Térmica de Ciclo Combinado de 210 MW Granadilla 2", término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife), expediente 2006/0482, cuyo texto se adjunta como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2006.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 20 diciembre de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Declaración de Impacto Ambiental relativa a la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto denominado "Anteproyecto de Central Térmica de Ciclo Combinado de 210 MW Granadilla 2", promotor: Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U., término municipal Granadilla de Abona (expediente 2006/0482).
ANTECEDENTES
1. El Proyecto consiste en la construcción, instalación, y puesta en marcha y explotación de dos turbinas de gas de 70 MW cada una, dos calderas de recuperación y una turbina de vapor, que forman parte de una central de un ciclo combinado de 210 MW, y sus correspondientes equipos auxiliares.
2. Con fecha 2 de marzo de 2006 (R.E. nº 212209), la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías remite a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial documentación sobre el proyecto denominado "Central Térmica de Ciclo Combinado de 210 MW Granadilla 2. Polígono Industrial de Granadilla".
3. Con fecha 18 de abril de 2006, mediante Resolución del Director General de Calidad Ambiental nº 473, se le requiere al promotor del proyecto para la aportación de documentación al objeto de subsanar la falta de contenido mínimo, suspendiendo el plazo para resolver.
4. El 16 de mayo de 2006 (R.E. nº 514.124), el promotor aporta documentación adicional al objeto de cumplimentar lo solicitado en la citada Resolución.
5. Con fecha 20 de junio de 2006, mediante Resolución del Director General de Calidad Ambiental nº 647, se le vuelve a requerir al promotor del proyecto para que aporte documentación, suspendiendo el plazo para resolver el procedimiento.
6. El 24 de julio de 2006 (R.E. nº 847.605), el promotor solicita una ampliación de plazo para la entrega de documentación a la falta de contenido mínimo, al considerar que la recopilación de la información solicitada es bastante compleja.
7. Con fecha 7 de agosto de 2006, mediante Resolución del Director General de Calidad Ambiental nº 791 se deniega la ampliación de plazo solicitada y se reitera la petición de documentación, ordenando la suspensión del plazo para resolver.
8. Sin embargo, ya con fecha 7 de agosto de 2006 (R.E. nº 904.914), el promotor había remitido un "Estudio de la Biosfera Marina de la zona de influencia de vertido de la conducción de vertido submarina de la Central Térmica de Granadilla", con lo que esa última suspensión no se hizo efectiva.
9. El 12 de septiembre de 2006, mediante Resolución del Director General nº 886 se le requiere al promotor por última vez para la aportación de más documentación.
10. El 23 de octubre de 2006 (R.E nº 1181037), el promotor remite la información adicional solicitada.
11. Con fecha 21 de noviembre de 2006 se formula, por el Jefe de Servicio de Impacto Ambiental con el visto bueno del Director General de Calidad Ambiental, Informe-Propuesta de Declaración de Impacto Ambiental.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, así como la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
Segundo.- Conforme al artículo 17 de la Ley 11/1990, la Declaración de Impacto Ecológico es un acto administrativo en el que se recoge el criterio del Órgano Ambiental actuante, a la vista de un estudio de impacto ecológico. Las declaraciones de impacto ecológico condicionadas incluirán los detalles técnicos del condicionado ambiental como apéndice. Las declaraciones de impacto ecológico desfavorables serán razonadas, especificando si se recomienda revisar el proyecto o si se considera necesario realizar estudios más precisos.
Tercero.- La Viceconsejería de Medio Ambiente es el órgano competente para proponer, en materia de impacto ecológico, las Evaluaciones de Impacto Ambiental que competen a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.), de acuerdo con el artículo 14.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo.
En su virtud, vistos la propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente y el dictamen de la Ponencia Técnica Territorial celebrada el 13 de diciembre de 2006 se
ACUERDA:
Primero.- Aprobar la presente Declaración de Impacto Ambiental, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, con las siguientes determinaciones:
A) El Título del Proyecto presentado para su evaluación es: "Anteproyecto Central Térmica de Ciclo Combinado de 210 MW, Granadilla 2".
B) El ámbito territorial de actuación discurre en el término municipal de Granadilla de Abona.
C) El proyecto está promovido por la Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U.
D) Los autores del Proyecto son: D. Ramón Rodríguez Tomás y D. José Manuel Curbelo Gallo (Ingenieros Industriales).
E) La documentación ambiental presentada consta de un Estudio de Impacto Ambiental, que ha sido realizado por Inerco, y firmado por, Javier Hidalgo Galdón (Ingeniero Industrial), María Susana Martínez Seijas (Licenciada en Ciencias Químicas), Consolación Heredia Lozano (Licenciada en Ciencias Biológicas), José María Cascajo López (Ingeniero Industrial), Santiago Cotan-Pinto Arroyo (Ingeniero Industrial) y José González Jiménez (Ingeniero Industrial).
F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.
G) La evaluación conjunta del impacto previsible, tomada del Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser poco significativa.
H) La Resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ambiental solicitada, resulta ser condicionada.
Los condicionantes relacionados en el Apéndice de Condicionantes (apartado M) se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de esta Declaración de Impacto.
I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.
J) Observaciones oportunas:
J.1- Consultas realizadas a diferentes organismos.
Con fecha 1 de septiembre de 2006, el Director General de Calidad Ambiental, solicita informe de Patrimonio Histórico al Cabildo Insular de Tenerife, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Con fecha 26 de octubre de 2006, el Director General de Calidad Ambiental, solicita consulta sobre el proyecto, y en las materias de su competencia, a los organismos que se citan a continuación:
- Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural.
- Servicio de Coordinación y Programas de la Dirección General de Calidad Ambiental, en relación a la conducción de vertido proyectada.
J.2- Resultados de las consultas realizadas a diferentes organismos.
A.- La unidad de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife responde, en informe recibi-do el 13 de septiembre de 2006, que "[...] en el ámbito afectado por la actuación no se documentan restos arqueológicos en superficie, al tratarse de un espacio muy transformado por las actividades humanas, estimándose que el impacto del proyecto sobre el patrimonios histórico es nulo".
B.- El Servicio de Biodiversidad concluye en el informe recibido el 9 de noviembre de 2006 lo siguiente:
"1. Teniendo en cuenta que, según el Estudio remitido, el vertido está constituido fundamentalmente por el agua de mar empleada para la refrigeración de los grupos térmicos de la Central, y que el mismo, al evacuarse a una temperatura superior al agua circundante, debe dirigirse hacia la superficie, de donde será dispersada por los intensos y constantes vientos reinantes en dicha zona, todo parece indicar que la posible afección térmica debería circunscribirse a los alrededores del punto de emisión.
2. No obstante, si bien se analiza la presencia y evolución de las poblaciones de peces y macroinvertebrados, se considera que para valorar los posibles cambios acontecidos en los fondos blandos, el estudio de la meiofauna debería ser una acción clave en los seguimientos ambientales [...]".
C.- El Servicio de Coordinación y Programas, en la contestación recibida el 16 de noviembre de 2006, manifiesta que "el Proyecto deberá disponer de la correspondiente autorización ambiental integrada", que en la actualidad se está tramitando en esta Consejería.
K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990 son:
- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
- Cabildo Insular de Tenerife.
L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
M) Apéndice de condicionantes.
Examinada la documentación presentada se establecen por la presente Declaración de Impacto los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable:
1.- La documentación aportada en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental contempla y evalúa la sustitución de gas-oil por gas natural, concretando la misma para el año 2009, tan pronto como éste esté disponible. En previsión de que, en función del tiempo transcurrido, puedan existir modificaciones técnicas derivadas de ciertas mejoras técnicas, u otro tipo de circunstancias ajenas al proyecto, se deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente con suficiente antelación la sustitución del gas-oil por gas natural, haciéndose constar en el informe todas las acciones y modificaciones en la instalación y en el funcionamiento de la Central no previstas en el proyecto que ahora se evalúa, así como las modificaciones del Programa de Vigilancia Ambiental que pudieran derivarse de los citados cambios.
2.- La presente Declaración se emite exclusivamente para las acciones previstas en el Anteproyecto técnico, no pudiéndose añadir elementos no contemplados en el mismo. Toda futura actividad, obra auxiliar o complementaria, así como modificación de las características de producción y condiciones de funcionamiento que no estuviesen contempladas en el Anteproyecto de la actividad sometida a Evaluación del Impacto, deberá comunicarse a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Esta última emitirá un informe, señalando, en su caso, la necesidad de someter la actividad al procedimiento de Evaluación del Impacto, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
3.- En relación a la inmisión de contaminantes, el Estudio de Impacto Ambiental considera 4 situaciones:
· Futuro 1: una turbina de gas (70 MW) del Ciclo Combinado 2, empleando gasóleo como combustible, y Ciclo Combinado 1, operando con gasóleo.
· Futuro 2: dos turbinas de gas (2 x 70 MW) del Ciclo Combinado 2 en funcionamiento, empleando gasóleo y Ciclo Combinado I, operando con gasóleo.
· Futuro 3: Ciclo Combinado 2 (210 MW) en funcionamiento, empleando gasóleo y Ciclo Combinado 1, operando con gasóleo.
· Futuro 4: Ciclo Combinado 1 y 2 empleando gas natural como combustible.
Para la modelización de los niveles de inmisión en el estado Futuro 3, se ha considerado un gasóleo de 0,1% en peso de S (Azufre), dado que, según el cronograma previsto, el Ciclo Combinado 2 entrará en funcionamiento en primavera de 2008. De acuerdo con las especificaciones de automoción establecidas en el Real Decreto 1.700/2003, de 15 de diciembre, por la que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados de petróleo, y el uso de biocarburantes, a partir del 1 de enero de 2008, el contenido máximo permitido de S en el gasóleo será del 0,1% en peso de S.
Por consiguiente, no se deberá adelantar el funcionamiento del Ciclo Combinado antes de enero de 2008. Si éste fuera el caso, en el funcionamiento del grupo se utilizará gasóleo de 0,1% en peso de S.
4.- Para la modelización de los niveles de inmisión, el Estudio de Impacto Ambiental ha establecido una hipótesis de partida en la que considera como contaminación de fondo la contribución de los grupos existentes en la Central, excluyéndose el Ciclo Combinado 1, actualmente en funcionamiento. Los datos utilizados corresponden a los niveles de inmisión aportados por las estaciones de medida para el año 2001 y 2002.
Las cuatro situaciones futuras consideradas en la hipótesis incluyen el funcionamiento del Ciclo Combinado 1 en ciclo cerrado (210 MW), que supuestamente debería haberse contemplado en la situación actual. Esto se debe a que:
· El Ciclo Combinado 1, en ciclo cerrado, inició su puesta en marcha durante el 2006, lo que imposibilita incluir en la contaminación de fondo las inmisiones del Ciclo Combinado en ciclo cerrado.
· Si como contaminación de fondo, se utilizasen datos de inmisión de años anteriores al 2006, se recogerían datos del funcionamiento del Ciclo Combinado 1 en ciclo abierto, es decir (1 x 70 MW) y/o (2 x 70 MW). Esto vetaría la posibilidad de determinar aunque sea de manera teórica, mediante 4 hipótesis de estado futuro, la contribución del Ciclo Combinado 1 a los niveles de inmisión, dado que habría duplicidad de datos de inmisión, para dos formas de funcionamiento, es decir, en ciclo abierto y en ciclo cerrado.
En consecuencia, con el fin de verificar con datos reales los resultados obtenidos a través del modelo de dispersión utilizado en el Estudio de Impacto, se deberán remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente los siguientes informes:
1.- Informe en el que se recojan los datos de inmisión de los grupos existentes de la Central Térmica y los del Ciclo Combinado 1 funcionando en ciclo cerrado (210 MW) durante un año. Este informe se deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente transcurrido el año de funcionamiento del Ciclo Combinado 1.
2.- Informe en el que se verifiquen los resultados del modelo de dispersión en la situación futura1. Este informe se deberá remitir al año de funcionamiento de la turbina de gas del Ciclo Combinado 2.
3.- Informe en el que se verifiquen los resultados del modelo de dispersión en la situación futura 2, que se deberá remitir al año de funcionamiento de la segunda turbina de gas del Ciclo Combinado 2.
4.- Informe en el que se verifiquen los resultados del modelo de dispersión en la situación futura 3, que se deberá remitir al año de funcionamiento del Ciclo Combinado 2, con gasóleo (0,1 % en peso de S) como combustible.
5.- Informe en el que se verifiquen los resultados del modelo de dispersión en la situación futura 4, que se deberá remitir al año de funcionamiento del Ciclo Combinado 2, con gas natural.
5.- La central térmica cuenta en la actualidad con dos conducciones de desagüe:
· La primera verterá un caudal de 33.876 m3/h de aguas residuales provenientes de los grupos existentes, además de 30 m3/h de salmuera de los grupos existentes y 87,5 m3/h de salmuera del primer y segundo ciclo combinado.
· La segunda evacuará unos 43.000 m3/h provenientes del primer Ciclo Combinado, ya en funcionamiento, y del nuevo Ciclo Combinado a instalar.
Una vez entre en funcionamiento el segundo Ciclo Combinado se deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un informe, en el plazo máximo de un mes, en el que se recoja la caracterización exacta de la calidad de las aguas vertidas por ambas conducciones, con el fin de verificar las previsiones de vertido expresadas en el Estudio de Impacto.
6.- El Estudio de Impacto Ambiental, en su análisis de las campañas de seguimiento realizadas para el vertido de la primera conducción, concluye que no se han detectado variaciones significativas en los organismos situados en las proximidades del punto de vertido, destacándose una disminución en concentración de algunas de las sustancias muestreadas en los últimos años, o un mantenimiento de las mismas, siendo previsible que la situación se mantenga con el vertido futuro al no empeorarse la calidad del efluente.
No obstante, el documento informa del posible aumento en la acumulación de peces debido al incremento de temperatura, y analiza, a través de un modelo de dispersión, el comportamiento del vertido realizado por cada una de las conducciones, en relación al incremento térmico, así como el efecto sinérgico del impacto térmico de ambas conducciones en la situación futura.
Por todo lo anterior, con el fin de realizar un seguimiento eficaz del impacto de los vertidos de ambas conducciones en el entorno de la Central, deberá cumplirse con lo siguiente:
· Se deberán verificar los datos de comportamiento del vertido de ambas conducciones, obtenidos mediante el modelo de dispersión. En caso de detectarse variaciones respecto al mismo, el programa de Vigilancia Ambiental deberá considerarlas, adaptándose para garantizar el seguimiento óptimo de los efectos de la instalación en el medio marino.
· El Programa de Vigilancia existente para el medio marino también se deberá adaptar, incorporando en cada una de sus etapas el vertido de la segunda conducción de desagüe.
· El Programa de Vigilancia Ambiental deberá tener en cuenta la sinergia producida por los vertidos de ambas conducciones.
La verificación del modelo de dispersión y las modificaciones previstas del PVA se deberán remitir en un informe a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de 6 meses desde la recepción del presente Acuerdo.
7.- El Estudio de Impacto en su análisis del medio marino, concluye que hasta la fecha no se aprecian desviaciones significativas debidas a la influencia del vertido de la Central o a la construcción de la nueva conducción de vertido. Para ello, en la documentación adicional al estudio se incorpora un análisis evolutivo comparando el inventario ambiental del año 2001, con el que se ha realizado en el 2006.
Existen dos comunidades a las que a raíz de los resultados del seguimiento, merece prestar especial atención, y que pueden actuar como bioindicadoras del estado del entorno marino de la Central:
· La primera, las comunidades de Cymodocea nodosa "sebadales", debido a su fragilidad. Según la documentación adicional al Estudio de Impacto, se detecta una mancha de reducidas dimensiones en las proximidades del dique de abrigo del sistema de captación de agua de mar y una franja costera discontinua, constituida por una sucesión de pequeñas manchas irregulares, más o menos estrecha y paralela a la costa, que se extiende desde la batimétrica 9-10 metros hasta poco más de los 13 metros, estando prácticamente inalterada (Estadio III) en comparación con estudios anteriores.
· La segunda, las comunidades de Diadema antillarum, por su agresividad. Éstas mantienen prácticamente sus poblaciones intactas, ampliándolas al colonizar los nichos que han dejado libres otras comunidades de equinoideos que han disminuido sus densidades.
No obstante, la documentación aportada aclara que los cambios que se hayan podido detectar en alguna de las comunidades, así como en vertebrados e invertebrados presentes en la zona, se pueden deber a que ambas campañas (2001 y 2006) se han realizado en estaciones distintas del año:
Por consiguiente, a fin de llegar a resultados concluyentes, se deberá realizar un estudio que abarque las cuatro estaciones del año, que recoja con exactitud el estado actual de estas comunidades (ubicación exacta, tamaño de las comunidades, densidad de las poblaciones, cantidad de epífitos, etc.), compare con las campañas del 2001 y 2006, para las estaciones coincidentes y establezca una metodología de seguimiento de su evolución en el tiempo. La metodología a seguir deberá ser consultada al Servicio de Biodiversidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente. El estudio con sus correspondientes resultados y propuesta de seguimiento deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente en un plazo máximo de un año y dos meses, desde la recepción del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C, para su correspondiente valoración ambiental.
8.- Con el fin de valorar los posibles cambios acontecidos en los fondos blandos del entorno, se deberá proceder a incorporar un análisis de la meiofauna en el seguimiento ambiental del conjunto de la Central Térmica. El documento de seguimiento de la meiofauna se deberá remitir al Servicio de Biodiversidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente en un plazo de 3 meses, desde la recepción del Acuerdo que la C.O.T.M.A.C. adopte sobre esta Declaración de Impacto, para su informe favorable. Una vez establecido el seguimiento de este tipo de comunidades infaunales, se incorporará al documento Programa de Vigilancia Ambiental que se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su valoración ambiental.
9.- Antes del comienzo del funcionamiento conjunto de todos los grupos de generación eléctrica del Ciclo Combinado, deberá remitirse a la C.O.T.M.A.C. un documento en el que se indiquen las características, número, situación y disposición de los dispositivos de medición en continuo de SO2, NOx, partículas y oxígeno empleados en el control de emisiones de las chimeneas de las calderas de recuperación de calor.
10.- En caso de ser necesario que las turbinas de gas funcionen en ciclo abierto (1ª fase del proyecto) durante más de las ocho mil (8.000) horas de utilización máxima anual, será preciso comunicar a la C.O.T.M.A.C. de forma inmediata dicha necesidad, aportando las razones que la justifican e indicando el número de horas de utilización estimadas al año. En función del número de horas anuales que se estime hacer uso de las turbinas, la C.O.T.M.A.C. podrá considerar necesaria la monitorización en continuo de algunos de los contaminantes atmosféricos vertidos a través de las chimeneas de estos grupos. Se deberá proceder de igual forma con las tres turbinas de gas existentes en la actualidad.
11.- Deberá remitirse a la C.O.T.M.A.C. un informe anual en el que se recojan los análisis de los combustibles a emplear en la Central Térmica de Granadilla, siguiendo los métodos ASTM, de uso frecuente en industrias petrolíferas.
12.- Deberá continuarse con el estudio de bioindicadores liquénicos previsto en anteriores Declaraciones de Impacto, que deberá contemplar el funcionamiento del nuevo grupo, adaptándose si fuera necesario en relación a un posible cambio en la localización de las estaciones de la Red de Inmisión propuestas o aumento en el número si fuera necesario.
Esto permitirá conocer el estado actual del entorno de la central, conocer la evolución de los bioindicadores al realizarse una comparación con estudios anteriores y realizar un seguimiento en estado futuro. Se deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un análisis concluyente de los resultados obtenidos hasta la fecha en un plazo máximo de tres meses desde la recepción del presente Acuerdo. Asimismo, en el citado documento se deberá incluir una nueva propuesta de seguimiento o la continuidad del actual, para su informe favorable.
13.- El Programa de Vigilancia Ambiental existente según el Acuerdo de la C.U.M.A.C. de 3 de diciembre de 1992, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto denominado Central Térmica de Granadilla, Grupos I y II, se deberá modificar, recogiendo las nuevas especificaciones propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental del Ciclo Combinado 2, las recogidas en los diversos documentos de información complementaria al mismo, aportados durante el procedimiento de Evaluación de Impacto, así como las explicitadas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Una vez reestructurado el Programa de Vigilancia Ambiental, e introducidas las modificaciones mencionadas, se remitirá un ejemplar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en un plazo máximo de seis meses desde la recepción del presente Acuerdo de la C.O.T.M.A.C, para su correspondiente valoración ambiental.
De los resultados obtenidos en aplicación de lo exigido en el condicionante nº 7, se podrán derivar modificaciones del Programa de Vigilancia Ambiental que no podrán recogerse en el mismo hasta un año y dos meses después de emitido el presente Acuerdo, cuestión que deberá señalarse en el citado documento.
14.- De los resultados de la información que se remita, solicitada en este Apéndice de Condicionantes, y de los informes periódicos del Programa de Vigilancia Ambiental, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.) podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, relacionados con la información solicitada, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración del Impacto.
15.- Las medidas correctoras explicitadas en el Es.I.A. serán de obligado cumplimiento siempre que no vayan en contra de lo explicitado en esta Declaración de Impacto. Así mismo la valoración económica de las medidas correctoras que se añadan a las finalmente propuestas por el Es.I.A deberán incluirse en el Presupuesto General de la Obras antes del comienzo de éstas.
Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al promotor y al órgano sustantivo.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.
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