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BOC Nº 110. Miércoles 4 de Junio de 2008 - 845

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

845 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 27 de mayo de 2008, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de noviembre de 2007, relativo a la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de La Oliva en el SAU 6 Montaña Roja y SAU PA-2 (Fuerteventura).- Expte. 043/07.

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ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 30 de noviembre de 2007, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias acordó en el asunto relativo a "la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de La Oliva en el SAU 6 Montaña Roja y SAU PA-2, isla de Fuerteventura (expediente 043/07)" en su apartado tercero. Aprobar definitivamente, la Revisión de las Normas Subsidiarias de La Oliva en el SAU-6 Montaña Roja y SAU PA-2 a reserva de que se subsanen las observaciones que se enumeran en dicho dispositivo, supeditando su publicación al cumplimiento de esta obligación por el Ayuntamiento.

II.- El Acuerdo en su apartado cuarto estableció que una vez corregidas las deficiencias señaladas en el dispositivo tercero precedente y emitido informe de la Dirección General de Urbanismo acreditativo de tal cumplimiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del presente Acuerdo.

III.- El 26 de diciembre 2007, el 8 de febrero de 2008, el 7 de marzo de 2008, el 18 de abril de 2008 y el 28 de abril de 2008 tiene entrada en esta Consejería documentación presentada por el Ayuntamiento La Oliva por el cual se comunica la subsanación de las observaciones señaladas en el citado Acuerdo. El 23 de mayo de 2008 se emite informe técnico de la Dirección General de Urbanismo de conformidad del cumplimiento de lo dispuesto en el dispositivo tercero del citado Acuerdo.

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Declarar que a la vista de la documentación remitida por el Ayuntamiento de La Oliva y una vez cumplimentada la documentación en los términos requeridos en el dispositivo tercero del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 30 de noviembre de 2007, ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del citado Acuerdo, relativo a la "Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de La Oliva en el SAU 6 Montaña Roja y SAU PA-2, isla de Fuerteventura (expediente 043/07)".

Proceder en los términos indicados a su publicación como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2008.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Convertir el procedimiento tramitado correspondiente a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Oliva en el SAU-6 Montaña Roja y SAU PA-2 en Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Oliva en el SAU-6 Montaña Roja y SAU PA-2 al contener los elementos constitutivos del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Aprobar la memoria ambiental correspondiente a la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Oliva en el SAU-6 Montaña Roja y SAU PA-2, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

Tercero.- Aprobar definitivamente, la Revisión de las Normas Subsidiarias de La Oliva en el SAU-6 Montaña Roja y SAU PA-2 a reserva de que se subsanen las observaciones que se enumeran a continuación, supeditando su publicación al cumplimiento de esta obligación por el Ayuntamiento.

1. Las derivadas del informe técnico emitido por el Jefe de Servicio de Ordenación Urbanística Oriental de fecha 26 de noviembre de 2007:

Al informe del Cabildo Insular en lo relativo a:

1. En cualquier caso, el número de camas se tendrá que adaptar a los estándares establecidos en el planeamiento insular que le sea de aplicación.

2. Categorizar el suelo correspondiente al anterior SAU 6 y su finca matriz original como Suelo Rústico de Protección Natural.

3. A la subsanación de pequeñas diferencias numéricas entre los convenios y precisiones de la Normativa:

a) Deberá fijarse en la Ordenanza de los Polígonos 15 y 17 el número máximo de plazas turísticas (1.552 y 774 viv).

b) Deberá fijarse en el Polígono 5-C1 el número máximo de viviendas (177 viv).

c) Deberá clarificarse la edificabilidad del Polígono 5-C1 (15.882 m2 + 3.176 m2 de techo según convenio en su dispositivo tercero o 17.798 m2c según normativa página 42).

2. Las derivadas del informe técnico emitido por el Jefe de Sección de Ordenación Urbanística Oriental de fecha 26 de noviembre de 2007:

1. Corrección de los errores detectados en la redacción del informe de valoración de fecha 23 de febrero de 2006, por el que se actualizan o incrementan los valores, puesto que si bien se actualizan los valores de mercado y de construcción empleados en el informe de esta Consejería no hace lo mismo con el presupuesto de ejecución material de la urbanización SAU-6 Montaña Roja.

2. Corrección de los errores detectados en las páginas 3 de 11 y página 7 de 11, ya que se ha computado la totalidad del aprovechamiento susceptible de patrimonializar por el promotor del SAU-6, cuando es evidente que sólo tendrá derecho al 90% del mismo.

3. En la valoración del SAU-6 se utiliza el método residual estático en vez del dinámico. Esta última metolodogía se considera más acorde con la situación urbanística de este suelo al considerar que su desarrollo es superior a un año.

3. Las derivadas del informe jurídico emitido con fecha 27 de noviembre de 2006:

1. En la tramitación del expediente municipal no consta la emisión de los informes técnicos y jurídicos exigidos en el artículo 172 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, en el trámite de aprobación inicial, así como el informe de la Secretaría de la Corporación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1.174/1987, de 18 de setiembre.

2. Se precisa acreditar en el expediente certificación emitida por el órgano competente para la concesión de la licencia de obras para la construcción de tres hoteles de cinco estrellas y 44 viviendas y para la construcción de un hotel de 3 estrellas, así como del órgano competente para la concesión de la autorización previa respecto a la caducidad o vigencia de las licencias y autorizaciones previas concedidas.

3. Se precisa acreditar en el expediente que el texto íntegro de los convenios que se señalan en el apartado noveno del informe jurídico consta en la documentación sometida a información pública en el procedimiento en el que se tramita el expediente objeto del informe.

4. Se precisa acreditar técnicamente las condiciones de suficiencia de las redes de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica para abastecer en condiciones de pleno rendimiento a todo el sector de suelo del SAU PA-2.

5. Respecto al aumento de aprovechamiento del ámbito del Sector SAU PA-2, por transferencia de otros sectores, se debe especificar los sectores a los que se refiere, justificar la causa que fundamenta el traslado del aprovechamiento, incluir plano de los mismos en el que se indique la modificación o desclasificación, modificar la correspondiente normativa a la que afectaría tal reclasificación.

6. Respecto al aumento de aprovechamiento del ámbito del Sector SAU PA-2 procedente de las operaciones de liberación de otros suelo (...) liberar determinadas manzanas ubicadas en el Casco Urbano de Corralejo se debe especificar a qué suelo se refiere, concretar las manzanas del casco urbano de Corralejo y las edificaciones respecto de la cual se pretende liberar el frente marítimo.

Cuarto.- Una vez corregidas las deficiencias señaladas en el dispositivo tercero precedente y emitido informe de la Dirección General de Urbanismo acreditativo de tal cumplimiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del presente Acuerdo.

Quinto.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de La Oliva y al Cabildo Insular de Fuerteventura.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2007.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Ana María del Hoyo Mora.

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