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BOC Nº 093. Viernes 9 de Mayo de 2008 - 696

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

696 - DECRETO 85/2008, de 29 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Ermita de Santa Catalina" situada en Taganana, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Ermita de Santa Catalina" situada en Taganana, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 27 de marzo de 2003, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Ermita de Santa Catalina" situada en Taganana, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones las cuales fueron desestimadas.

III. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

IV. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 28 de octubre de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Ermita de Santa Catalina" situada en Taganana, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

V. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 21 de febrero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

III. El artículo 26.2 de la mencionada Ley 4/1999 establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

IV. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de abril de 2008,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, "La Ermita de Santa Catalina" situada en Taganana, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Ermita de Santa Catalina aparece ubicada en la plaza del barrio de Taganana, enfrentada a la iglesia parroquial de Nuestra Señora de las Nieves. Consta de una única planta, con un módulo añadido al muro este. La fachada principal se orienta hacia el sur, y ofrece como elementos significativos un arco de medio punto de toba roja, con el escudo de San Pedro tallado en la clave, y la espadaña, también en cantería roja, situada en el vértice inferior izquierdo del hastial. La fachada oeste cuenta con un arco idéntico al de la portada, sólo que de menor tamaño. En el lado opuesto se observa un módulo de reciente creación -el cuarto mortuorio-, aprovechándose el desnivel del terreno para habilitar también unos servicios en la planta baja. La cubierta es de teja árabe a tres aguas y las cobijas del alero están afianzadas con piedras para evitar su desprendimiento.

El interior se caracteriza, asimismo, por la economía de medios, incidiéndose en el mal estado de las tijeras de la cubierta, para cuya subsanación se ha colocado un puntal de riga, a modo de pendolón, que descarga parte del peso de la cubierta hacia un tirante. La armadura es de par e hilera con tres faldones -el menor o gualdera en el testero-, con tablas de forro sobre los pares; la carpintería es sencilla, sin tallar. El pavimento es de piedra, con un escalón delimitando el presbiterio y la zona del altar. En la cabecera se abre una hornacina -con arco de medio punto en cantería roja- donde se custodiaba la imagen, hoy en la parroquia de Nuestra Señora de las Nieves.

DELIMITACIÓN.

La delimitación se configura como un polígono irregular, que se distribuye en torno al inmueble objeto de protección. Engloba las parcelas e inmuebles números 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del polígono catastral nº 10951, así como los tramos de las calles La Cuestecilla y Virgen de las Nieves situados entre ellos.

Justificación de la delimitación.

La delimitación se justifica por la necesidad de establecer un entorno de protección que acoja esta ermita de fundación popular y situada en el punto neurálgico del caserío de Taganana. Al incluir los inmuebles adyacentes se pretende evitar modificaciones o añadidos que transformen el ambiente histórico de la Plaza de la Virgen de las Nieves y se generen impactos que afecten sus valores arquitectónicos e históricos o la contemplación y estudio de los mismos.

Ver anexos - página 8846

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