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BOC Nº 093. Viernes 9 de Mayo de 2008 - 695

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

695 - DECRETO 84/2008, de 29 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico "El Barrio de Los Quevedos", situado en el término municipal de San Juan de la Rambla, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de El Barrio de Los Quevedos, situado en el término municipal de San Juan de la Rambla y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife de 28 de enero de 2002, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "El Barrio de Los Quevedos", situado en el término municipal de San Juan de la Rambla, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados en el expediente, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones por interesados en el mismo, las cuales fueron desestimadas.

III. Consta la solicitud de los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros.

IV. Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 26 de junio de 2003, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 28 de junio de 2004 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico a favor de "El Barrio de Los Quevedos" situado en el término municipal de San Juan de la Rambla, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.d) de la citada Ley 4/1999 define la categoría de Sitio Histórico como "lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico".

III. El artículo 26.2 de la anteriormente citada Ley 4/1999 establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

IV. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de abril de 2008,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, "El Barrio de Los Quevedos" situado en el término municipal de San Juan de la Rambla, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El Sitio Histórico del Barrio de Los Quevedos se localiza sobre el lomo de igual denominación situado en las medianías del término municipal de San Juan de la Rambla, a unos 420 m.s.n.m. y en las inmediaciones del núcleo de San José. Al lugar se accede por la carretera TF-2214, que conecta este enclave con el núcleo costero de San Juan de la Rambla y la carretera C-820. Desde aquélla, tanto el Camino del Lomo de los Quevedos como el Camino Montañero de Poncio dan acceso directo al conjunto de inmuebles objeto de protección.

El promontorio donde se ubica el Sitio Histórico forma parte de una cobertera de materiales basálticos y fonolíticos de la Serie III, muy alterados por la roturación secular del espacio mediante la construcción de bancales, que permitieron la retención del suelo fértil. Esta formación geomorfológica que sirve de soporte al conjunto habitacional se caracteriza por el amplio dominio visual de la costa norte de la isla, y constituye un emplazamiento improductivo debido al afloramiento del sustrato rocoso en torno al que se distribuye el terrazgo productivo. Ambas circunstancias serían determinantes para su elección como lugar de asentamiento y de concentración de las edificaciones.

La vegetación dominante en todo este ámbito se ha visto transformada por los usos agrícolas y ganaderos que de forma prolongada se han desarrollado históricamente en la zona. Junto a los cultivos aparecen algunos frutales dispersos, nopales y una importante representación de comunidades de carácter ruderal o serial y naturaleza herbácea y arbustiva.

El Barrio de Los Quevedos está constituido por una quincena de inmuebles de tipología tradicional, exentos o adosados, entre los que se intercalan varias edificaciones recientes sin el menor valor patrimonial y de nula calidad estética, cuya proliferación constituye uno de los principales factores de amenaza del conjunto arquitectónico. La tipología de los inmuebles responde a los patrones característicos de la arquitectura rural del norte de la isla: plantas rectangulares con gruesos muros de mampostería basáltica, reforzados con cuñas y ripios y empleo de un rudimentario mortero de cal y arena, que en unos casos corresponde al sistema de "cabeza descubierta" (en el que aflora la cara exterior de los bloques de mayores dimensiones) y en otros se emplea únicamente en las uniones de éstos. En algunos casos, las esquinas de los inmuebles aparecen construidas con sillares de cantería, que proporcionan mayor estabilidad a la estructura. Algunas dependencias anejas de menor entidad están levantadas con muros de piedra seca sin ningún tipo de mortero.

Las edificaciones cuentan con una o dos plantas, caracterizándose estas últimas por la existencia de escaleras exteriores bien en madera (las más antiguas) o en mampostería que darían acceso al nivel superior. Las cubiertas son de teja árabe, muy antiguas y dispuestas a dos y cuatro aguas sobre una estructura de vigas, hibrones y listones. Los vanos son poco numerosos y de pequeñas dimensiones y sus dinteles, gualderas y solladíos están realizados con tablones de tea, al igual que las puertas y las hojas de las ventanas. En dos casos existe un balcón en mal estado de conservación fabricado en idéntico material.

Intercalándose con estos inmuebles de indudable valor patrimonial han proliferado en los últimos años diversas autoconstrucciones modernas, que, en algunos casos, han sustituido a las más antiguas y, en otros, se adosan a ellas, generando un impacto paisajístico notable y un deterioro de los valores históricos, artísticos y patrimoniales. Asimismo, se perciben ejemplos de transformación parcial de los inmuebles, de manera que la planta baja o una de sus partes ha sido reformada mediante el empleo de materiales modernos y por iniciativa de su propietario, sin contar con asesoramiento alguno.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección está constituido por un conjunto arquitectónico y etnográfico de gran interés, situado en un promontorio o lomo de gran visibilidad -conocido como Lomo de los Quevedos (420 m.s.n.m.)- y ubicado en el barrio del mismo nombre, dentro del núcleo de San José, en el término municipal de San Juan de la Rambla. Este promontorio se encuentra delimitado por el Barranco de la Chaurera, al este, y por una vaguada intensamente roturada que desciende hasta el cauce del Barranco de las Monjas, al oeste.

La delimitación está configurada por un polígono irregular, cuyo vértice (1) se forma al prolongar hacia el este la línea imaginaria que coincide con la fachada lateral de la vivienda de nueva construcción situada al sur del inmueble que sirvió de sede al "cabildo abierto" (el más meridional de los inmuebles tradicionales existentes). Esta línea atraviesa el Camino Lomo de los Quevedos hasta su intersección con otra línea imaginaria perpendicular a ésta y paralela a 5 m de las fachadas traseras de los inmuebles alineados en la margen oriental del citado Camino. Tras avanzar 32 m en línea recta y dirección NO, se genera el vértice (2) -con coordenadas U.T.M. (339.077; 3.140.534) del que arranca una línea recta hasta el eje del Camino Montañero de Poncio, donde se localiza el vértice (3). Desde aquí el límite se prolonga en dirección norte hasta conectar en el vértice (4), situado en el eje de la serventía existente, con coordenadas U.T.M. (339.090; 3.140.580). Continúa por el eje de la citada serventía en dirección NO hasta conectar con el eje del Camino Lomo de los Quevedos en el vértice (5). Se prolonga por éste en dirección norte hasta el vértice (6), donde intersecta con una línea imaginaria paralela a 5 m de la línea de fachada norte del inmueble tradicional más septentrional (en estado ruinoso) y situado en la margen occidental del citado Camino. El vértice (7) se localiza en la intersección de esta línea con otra línea imaginaria paralela a 5 m de la línea de fachada oeste de este último inmueble. Desde aquí, el límite avanza en línea recta y dirección SO en una longitud de 93 m aproximadamente hasta el vértice (8), con coordenadas U.T.M. (339.042; 3.140.516) avanzando a continuación en dirección SE hasta conectar con la prolongación de la primera de las líneas imaginarias señaladas en esta descripción y dando lugar al vértice (9), con coordenadas UTM (339.053; 3.140.487).

Esta delimitación se justifica por la necesidad de preservar un conjunto histórico y etnográfico vinculado a la historia más antigua de San Juan de la Rambla, al tratarse de uno de los primeros núcleos de asentamiento fundados en la zona de medianías del municipio, con referencias cronológicas desde finales del siglo XVI. Asimismo, la importancia de este conjunto de inmuebles reside en el papel desempeñado en la vida política local, al existir indicios de que en este lugar se establecería un "cabildo abierto", a cuyo frente se sitúa un alcalde pedáneo con competencias en todas aquellas circunstancias que afectaran directamente a esta pequeña comunidad.

Por otro lado y en estrecha relación con lo expuesto, el conjunto del Barrio de los Quevedos alberga inmuebles de gran valor patrimonial en lo referido a sus rasgos arquitectónicos, tipologías constructivas, elementos de construcción (vanos, cubiertas, balcones, etc.), junto a las diversas dependencias e infraestructuras relacionadas con las actividades agropecuarias aquí desarrolladas. Entre los justificantes concretos para esta delimitación se señalan los siguientes:

1.- Dichos límites acogen un conjunto de inmuebles -entre ellos el destinado a primitivo ayuntamiento- de importancia histórica y etnográfica, cuya antigüedad se remonta a los primeros momentos de ocupación de territorio de medianías del municipio de San Juan de la Rambla.

2.- Las actividades humanas y los procesos urbanísticos, que de forma creciente se vienen desarrollando en este ámbito, han provocado una importante transformación del núcleo tradicional. La intercalación de edificaciones modernas sin ningún valor estético; la transformación de los inmuebles antiguos o parte de ellos, que se destinan a vivienda, garaje u otros usos; así como el estado ruinoso de algunos de los inmuebles tradicionales, constituyen afecciones graves que requieren medidas inmediatas de protección y de recuperación.

Ver anexos - página 8843

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