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BOC Nº 093. Viernes 9 de Mayo de 2008 - 697

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

697 - ORDEN de 24 de abril de 2008, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones, destinadas a la ejecución del Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las modalidades de mantenimiento de plazas de Escuelas Infantiles Públicas, así como de prestaciones económicas de apoyo básico a la familia para la concertación de plazas en Escuelas Infantiles Privadas y, se efectúa la convocatoria de carácter plurianual 2008/2009.

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La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, propugna como objetivo fundamental, garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales. A tal fin, se diseña un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, con diferentes áreas de actuación, entre ellas, la de atención y promoción del bienestar de la familia, de la infancia, de la adolescencia y de la juventud. Así mismo, en el artículo 2 de la invocada Ley, se señalan, entre actividades organizadas de dicho sistema de servicios sociales, los servicios, subvenciones y prestaciones socio-asistenciales individuales e institucionales.

Por su parte, la Ley Territorial 1/1997, de Atención Integral a los Menores, establece, como competencia de la Consejería que tenga atribuida la materia de atención a los menores, las relativas al amparo y reeducación de menores. Contempla a las escuelas infantiles como una actuación administrativa de prevención de competencia municipal. Identifica la atención de los menores, en escuelas infantiles como una medida preventiva para hacer efectivo el apoyo a la familia, cubriendo necesidades básicas de los menores y garantizando su derecho a permanecer en el entorno familiar, en condiciones que permita su desarrollo integral.

Avanzando en esta misma línea y, a iniciativa de la extinta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, el Gobierno de Canarias, el 16 de octubre de 2002, aprueba el Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia en la Comunidad Autónoma Canaria (PSEI). A su vez, este Plan se elaboró como un instrumento para la financiación de la ejecución del objetivo general intermedio nº 2 del Plan Integral del Menor en Canarias, relativo a la atención a la primera infancia (0 a 3 años).

Del primer corte evaluativo del referenciado Plan Sectorial, se ha concluido la necesidad de revisar, por una parte, el coste plaza/año (módulo de financiación) y, por otra, los porcentajes de cofinanciación entre Ayuntamientos, usuarios y Gobierno de Canarias. Estos cambios, se han recogido en la modificación del Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por Acuerdo de Gobierno, en sesión celebrada el 20 de julio de 2006.

En atención al contenido del citado Plan Sectorial y, en relación con lo establecido en la citada Ley Territorial 1/1997, de Atención Integral a los Menores, que establece, como competencia de la Consejería que tenga atribuida la materia de atención a los menores, las relativas al amparo y reeducación de menores, concretamente, la convocatoria y la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a la atención integral a los menores, se dicta la presente Orden departamental en la que se concretan las bases que han de regir en la concesión de subvenciones, destinadas a financiar los gastos para la ejecución de dicho Plan.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y a propuesta de la Secretaría General Técnica, la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

DISPONE:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la ejecución del Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia, en las modalidades de mantenimiento de plazas de escuelas infantiles públicas, así como de prestaciones económicas de apoyo básico a la familia para la concertación de plazas en escuelas infantiles privadas.

Segundo.- Efectuar la convocatoria pública para el período 2008-2009. El importe de los créditos, objeto de la presente convocatoria, asciende a la cantidad global de 9.269.434,00 euros correspondientes a las anualidades 2008 (4.634.717,00 euros) y 2009 (4.634.717,00 euros) en las siguientes líneas presupuestarias:

- 23.08.313H.450.00 L.A. 23437702 "MANTENIMIENTO ESCUELAS INFANTILES PÚBLICAS": 3.600.000,00 EUROS.

- 23.08.313H.450.00 L.A. 23411701 "SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA 1ª INFANCIA (ESCUELAS INFANTILES PÚBLICAS)": 584.717,00 EUROS.

- 23.08.313H.450.00 L.A. 23437802 "CONCERTACIÓN PLAZAS EN EEII.PRIVADAS": 450.000,00 EUROS.

No obstante lo anterior el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya concluido el plazo para resolver.

Tercero.- Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- Delegar en el titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden y se le faculta a dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Quinto.- Dejar sin aplicación la Orden departamental de 18 de junio de 2003, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 123, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de subvenciones para ejecución del Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las modalidades de mantenimiento de plazas de escuelas infantiles públicas, así como de prestaciones económicas de apoyo a la familia, para la concertación de plazas en escuelas infantiles privadas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente. De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2008.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE ESCUELAS INFANTILES Y APOYO A LA FAMILIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA, EN LAS MODALIDADES DE MANTENIMIENTO DE PLAZAS DE ESCUELAS INFANTILES PÚBLICAS, ASÍ COMO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE APOYO BÁSICO A LA FAMILIA PARA LA CONCERTACIÓN DE PLAZAS EN ESCUELAS INFANTILES PRIVADAS, EN EL PERÍODO 2008/2009.

Base primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones institucionales plurianuales para la ejecución del Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia en la Comunidad Autónoma Canaria, en las modalidades de mantenimiento de plazas de Escuelas Infantiles Públicas, así como de prestaciones económicas de apoyo básico a la familia para la concertación de plazas en Escuelas Infantiles Privadas de acuerdo con lo establecido en el anexo I.

Base segunda.- Beneficiarios.

Uno. Podrán solicitar las subvenciones, a que se refieren las presentes bases, las Entidades Locales y Organismos Autónomos, con competencias, en el área de menores, dentro de su ámbito de actuación.

Dos. No podrán beneficiarse de tales subvenciones:

a.- Las Escuelas Infantiles municipales cuyo mantenimiento figura recogido como línea de actuación nominada en los anexos de transferencias del presupuesto y han venido recibiendo una financiación distinta durante el período de vigencia del Plan.

b.- Escuelas infantiles que son gestionadas directamente por entidades privadas sin fin de lucro.

c.- Escuelas infantiles especializadas en la atención a menores con necesidades especiales.

Tres. En todo caso, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Así mismo no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el Decreto reseñado, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Base tercera.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base cuarta.- Solicitudes y documentación.

Uno. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, conforme al modelo de anexo II de la presente Orden, suscritas por quien ostenta la representación legal de la entidad o institución interesada.

Dos. En la solicitud el interesado hará constar los siguientes extremos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Que el solicitante ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

f) Que solicita, en su caso, el abono anticipado total o parcial, haciendo constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad sin el previo abono de ésta.

Tres. las solicitudes de subvenciones irán acompañadas, por duplicado ejemplar en original o copia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el órgano competente, acreditando la personalidad del solicitante y del cargo que ocupa.

b) Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Copia del alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma.

d) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar para cada uno de los años en que se solicita subvención, incluyendo el importe de las cuotas de los usuarios para cada anualidad.

e) Número de plazas previstas ocupar cada año. En el caso del año 2008 aportar relación nominal y fecha de nacimiento de los menores.

f) En su caso, solicitud de abono anticipado del importe total interesado, acompañado de certificación expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, acreditando no contar con medios para la realización de la actividad, según anexo III.

g) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de de beneficiario de subvenciones, establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según anexo IV.

h) Acreditación, mediante certificado expedido por los órganos competentes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

i) Documento acreditativo de que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

Las entidades solicitantes quedarán exceptuadas de presentar los documentos exigidos relativos a la personalidad del solicitante, identificación fiscal, alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y no hayan sufrido modificación. Este último extremo deberá acreditarse mediante certificación de la persona representante de la entidad.

Cuatro. Sin perjuicio de lo anteriormente reseñado será exigible lo siguiente:

4.1. En el caso de mantenimiento de plazas de escuelas infantiles existentes, deberá acompañarse de:

- Ordenanza municipal que regule la organización y funcionamiento de la escuela infantil, o en su caso Acuerdo plenario donde consten las normas de organización y funcionamiento de la Escuela Infantil.

- Certificado del Secretario del Ayuntamiento respectivo acreditando que la ordenanza municipal está en vigor y continúa aplicándose.

- Proyecto básico de escuela infantil conforme a modelo del anexo V.

4.2. En el caso de mantenimiento de plazas de nuevas escuelas infantiles, deberá acompañarse de:

- Ordenanza municipal que regule la organización y funcionamiento de la escuela infantil, o en su caso Acuerdo plenario donde consten las normas de organización y funcionamiento de la Escuela Infantil.

- Certificado del Secretario del Ayuntamiento respectivo acreditando que la ordenanza municipal está en vigor.

- Proyecto técnico básico de escuela infantil conforme al modelo del anexo VI.

4.3. Para la solicitud de subvención que se destine al desarrollo de un programa municipal de prestaciones económicas de apoyo a la familia para la concertación de plazas en escuelas infantiles privadas:

- Relación nominal de las Escuelas infantiles en las que se prevé concertar plazas, indicando asimismo el número de plazas que se prevé concertar en cada una de ellas.

Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno. Las solicitudes, con la documentación indicada en la base anterior de la presente convocatoria, se presentarán, en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en las siguientes dependencias:

- En Santa Cruz de Tenerife: Avenida San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe, 2ª planta.

- En Las Palmas de Gran Canaria: calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 3ª planta.

Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Dos. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Tres. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Base sexta.- Criterios de distribución territorial y Comisión técnica de valoración.

Uno. La concesión de las subvenciones, se realizará conforme a los criterios de distribución territorial, recogidos en el anexo I de la presente Orden.

Dos. Se constituirá, una comisión técnica compuesta, al menos, por 5 miembros designados por la Directora General de Protección del Menor y la Familia, entre el personal de dicho centro directivo.

Tres. Son atribuciones de la comisión técnica, estudiar las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se contemplan en la base sexta de la presente Orden y elaborar la correspondiente propuesta de aprobación o denegación, al órgano encargado de la resolución del procedimiento de concesión de la presente convocatoria.

Base séptima.- Plazo de realización de la actividad subvencionada.

Uno. El plazo de realización de la actividad, con carácter general, comenzará el 1 de enero de 2008 y se extenderá al ejercicio siguiente, en los términos que, al efecto se determinen en la Resolución de concesión, no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2009.

Dos. Por razones justificadas, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación de dicho plazo, antes del vencimiento del mismo. De igual modo, se podrán contemplar períodos de ejecución inferiores con la consiguiente reducción proporcional de las cuantías de la subvención.

Base octava.- Abono de las subvenciones.

Uno. El abono de las subvenciones se efectuará de forma anticipada, en atención a lo consignado en la base décima, punto siete de la presente Orden, respecto de la parte de la actividad no realizada. En el ejercicio 2008, dicho abono se efectuará tras la aceptación de subvención.

No obstante lo anterior, cuando el beneficiario acredite documentalmente, ante el órgano concedente, que el importe de la actividad realizada no ha sido satisfecho, el abono se efectuará, en su totalidad, de forma anticipada.

Por lo que respecta al pago correspondiente a los gastos habidos desde el inicio de la actividad hasta el momento de la citada aceptación, se efectuará previa justificación de la efectiva realización llevada a cabo, con arreglo a lo dispuesto en la base siguiente.

Dos. En la anualidad 2009, el pago se hará, previa justificación del empleo de los fondos correspondientes a la anualidad anterior.

Tres. En los casos de subvenciones de abono en firme, éste se realizará previa justificación de los fondos, tal y como se prevé en la base novena punto dos. En este caso se anticipará el importe correspondiente al mes de diciembre, siendo de aplicación lo previsto en la base novena, punto uno.

Base novena.- Plazo y justificación de las subvenciones.

Uno. En el supuesto de subvenciones sujetas al régimen de abono anticipado, la justificación del empleo dado a la subvención deberá estar realizada, antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente.

Dos. En los casos de abono en firme, el plazo de su justificación, tendrá que ser antes del 30 de noviembre de cada año.

Tres. En cualquier caso, los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar, una certificación, expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización y control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, haciendo mención expresa de:

· Importe total justificado.

· Coste real de la actividad, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como una relación de facturas.

· Que se ha realizado la actividad subvencionada.

· Que se han cumplido las condiciones, establecidas en la convocatoria.

· Que los fondos públicos recibidos se han destinado a la realización de la actividad subvencionada.

Cuatro. Sin perjuicio de lo anteriormente reseñado, será exigible la siguiente documentación:

a) Mantenimiento de plazas de escuelas infantiles:

- Certificación, expedida por el funcionario municipal competente, en la que se hagan constar los siguientes extremos: el número de menores de 0-3 años atendidos durante el año en la escuela infantil pública, el importe de la dotación presupuestaria municipal concedida por plaza, los ingresos obtenidos por plaza de las cuotas de los menores usuarios.

- Memoria de realización de la actividad según anexo VII.

b) Concertación de plazas en Escuelas Infantiles Privadas:

- Certificación, expedida por funcionario municipal competente, en la que se hagan constar los siguientes extremos: el número de las ayudas económicas concedidas y de su cuantía, el número de menores que con esta ayuda han tenido plaza en escuela infantil privada, indicando el número de menores por escuela infantil privada, la denominación de la escuela infantil, el número de horas de atención diaria y el número de días a la semana y meses de apertura.

- Memoria de realización de la actividad según anexo VII.

Base décima.- Resolución.

Uno. Las solicitudes presentadas se tramitarán por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de la documentación presentada y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.

Dos. Las solicitudes de subvenciones serán resueltas por el correspondiente titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, por delegación de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Tres. El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses, en atención a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Transcurrido dicho plazo, sin haber notificado la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Cuatro. La Resolución de concesión se notificará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto en la solicitud, con los requisitos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Además, se efectuará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Cinco. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses. Asimismo, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que revoque el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Seis. La efectividad de la Resolución de concesión, está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 15 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue, dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Siete. En las Resoluciones de concesión se podrá fijar el abono de las subvenciones de forma anticipada total o parcial, dadas las características de interés público que revisten los programas que se subvencionan, tratando de evitar que las entidades solicitantes paralicen o suspendan el funcionamiento de los programas que se financian.

Para el abono anticipado, la entidad deberá acreditar ante el órgano gestor que no cuenta con los medios suficientes para desarrollar la actividad subvencionada sin la entrega de los fondos públicos y la Resolución de concesión podrá establecer el abono anticipado del 100% de la subvención.

Base undécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Uno. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

c) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Dos. La modificación de las Resoluciones de concesión a solicitud de los interesados, deberá ser solicitada antes de que finalice el plazo para realizar la actividad y sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Base duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el Programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artº. 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artº. 37 de dicha Ley.

j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente orden.

k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones o otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la Ley citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

Base decimotercera.- Reintegro.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será exigible el abono de la subvención y procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales, de información estadística o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En tal caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro previstos en este artículo, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base decimocuarta.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

A N E X O I

PLAN SECTORIAL DE ESCUELAS INFANTILES Y APOYO A LA FAMILIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA.

El Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia en la Comunidad Autónoma Canaria, tiene como finalidad fomentar que los Ayuntamientos ejerzan las competencias de crear y gestionar Escuelas infantiles para la prevención, proporcionando apoyo a la familia.

Para todos aquellos aspectos de los dos programas subvencionables, esto es "MANTENIMIENTO DE PLAZAS EN ESCUELA INFANTIL PÚBLICA" y "CONCERTACIÓN DE PLAZAS EN ESCUELAS INFANTILES PRIVADAS", no recogidos en este anexo y que no aparezcan expresamente en esta Orden, prevalecerá lo establecido en el Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el Gobierno de Canarias el 16 de octubre de 2002, así como en la modificación del mismo, aprobada por Acuerdo del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 20 de julio de 2006.

1. PROGRAMAS SUBVENCIONABLES.

A. MANTENIMIENTO DE PLAZAS EN ESCUELA INFANTIL PÚBLICA. Este programa tiene por objeto la financiación de las plazas de Escuelas Públicas, existentes y en funcionamiento antes de la aprobación del Plan en el año 2002, así como de aquellas plazas que se han creado en ejecución del Plan.

B. CONCERTACIÓN DE PLAZAS EN ESCUELAS INFANTILES PRIVADAS. Este programa contempla la concesión a los Ayuntamientos, por parte del Gobierno, de subvenciones para desarrollar un programa municipal de prestaciones económicas de apoyo básico a la familia para sufragar gastos de atención y educación de los menores de 0 a 3 años en Escuelas infantiles privadas del municipio o de otro municipio.

La cuantía a conceder, en ambos casos, estará en función del número de plazas correspondientes a cada municipio y que será como máximo el número total de las plazas contempladas en el Mapa de cobertura que aparece en este anexo.

2. FINANCIACIÓN.

El coste anual del mantenimiento de la plaza se ha fijado en 3.380 euros, sobre dicho coste se establecen dos porcentajes de financiación por parte del Gobierno de Canarias y que son los siguientes:

1. Cuando el usuario esté exento del abono de cuotas, y así lo recoja el reglamento u ordenanza aprobados, la financiación del Gobierno de Canarias para esa/s plaza/s será del 50%, siendo este el máximo de financiación previsto por plaza. El otro 50% lo financiará la administración titular de la Escuela Infantil.

2. Cuando exista aportación por parte del usuario, el Gobierno de Canarias financiará un porcentaje fijo del 34% del coste de la plaza, sólo para aquellas plazas en las que el usuario no aporte más del 33%, no pudiendo ser la aportación de la administración titular de la Escuela Infantil menor del 33% del coste de la plaza. En el caso de que el usuario aporte más del 33% del coste de la plaza o del módulo establecido en el Plan, esta plaza no recibirá financiación por parte del Gobierno de Canarias.

Por tanto, la aportación máxima del Gobierno de Canarias por plaza y año será la que se detalla en el siguiente cuadro:

Ver anexos - página 8855

stos importes se financiarán siempre y cuando el coste real de la plaza sea igual o superior a esta cantidad, en el caso de que el coste real sea inferior los porcentajes de financiación se aplicarán sobre el coste real de la plaza.

3. REQUISITOS PARA ACCEDER AL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO.

· Que las plazas estén contempladas en el mapa de cobertura municipal.

· Que los menores cumplan con las características recogidas en el Plan.

4. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN MUNICIPAL.

El mapa de cobertura municipal, se obtiene de aplicar un porcentaje de 20% sobre el total de menores de 0 a 3 años de cada uno de los municipios.

Asimismo, aquellos municipios que desde el inicio del Plan superan el 20% de cobertura mantendrán las plazas iniciales.

Para la actualización del mapa de cobertura, para el año 2009 se calculará el 20% de población de menores de 0 a 3 años por municipio según los últimos datos del padrón municipal, teniendo en cuenta que se consolidarán las plazas que se estén manteniendo o en proceso de construcción en cada municipio.

En aquellos municipios en los que se vienen financiando plazas a entidades privadas sin ánimos de lucro, y estas plazas suponen el 100% de la cobertura municipal, el ayuntamiento podrá acogerse a cualquiera de los programas establecidos en el Plan para gestionar las plazas que le corresponden en el mapa de cobertura.

En el caso de que en el transcurso de estos dos años se ponga en marcha una escuela infantil cuyas plazas no estén contempladas en este anexo, se podrán financiar siempre y cuando no superen el 20% de cobertura municipal.

Ver anexos - páginas 8856-8887

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