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Por Resolución de esta Dirección General se acordó la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias de la modificación del artículo 1.2 de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Balonmano.
El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
En su virtud, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la modificación del artículo 1.2 de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Balonmano que se inserta en el anexo de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2008.- El Director General de Deportes, Álvaro Pérez Domínguez.
A N E X O
ARTÍCULO 1.
2.- La Federación Canaria de Balonmano está integrada por las Federaciones Insulares de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y Tenerife, clubes deportivos, jugadores, técnicos y árbitros que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de la modalidad deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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