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Por Resolución de esta Dirección General se acordó la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias de la modificación del artículo 10 de los Estatutos Definitivos de la Federación de Lucha Canaria.
El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
En su virtud, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la modificación del artículo 10 de los Estatutos Definitivos de la Federación de Lucha Canaria que se inserta en el anexo de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2008.- El Director General de Deportes, Álvaro Pérez Domínguez.
A N E X O
ARTÍCULO 10.
1. La Asamblea General estará integrada por los siguientes miembros:
1.- La Junta de Gobierno.
2.- Un miembro de la Junta de Gobierno de las distintas Federaciones Insulares que no pertenezcan a la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria.
3.- Directivos de clubes:
El número de representantes de directivos de clubes será el 25% o fracción del número de los Clubes de cada Federación Insular (al igualar o sobrepasar la fracción 0,5 se añadirá un representante más).
4.- Luchadores:
Estarán representados por el mismo número que determina el apartado anterior.
5.- Entrenadores:
a) Dos representantes por cada una de las Federaciones Insulares de Gran Canaria y Tenerife.
b) Un representante de cada una de las Federaciones Insulares restantes.
c) El Presidente del Comité Regional de Entrenadores.
6.- Árbitros:
a) Dos representantes por cada una de las Federaciones Insulares de Gran Canaria y Tenerife.
b) Un representante de cada una de las Federaciones Insulares restantes.
c) El Presidente del Comité Regional de Árbitros.
2.- La elección de la Asamblea General se efectuará de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Electoral.
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