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BOC Nº 062. Jueves 27 de Marzo de 2008 - 1184

IV. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1184 - Instituto Canario de la Mujer.- Anuncio de 4 de marzo de 2008, de la Directora, relativo a la notificación a la entidad Colectivo Trótula Feminista de la Resolución de 22 de octubre de 2007, que acuerda iniciar expediente de reintegro parcial de la subvención concedida a dicha entidad con cargo a la convocatoria de subvenciones de este organismo para el año 2005, para la ejecución del programa "Jornadas Debate sobre la Prostitución".

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No pudiéndose notificar la Resolución nº 260, de 22 de octubre de 2007, a la entidad Colectivo Trótula Feminista, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Propuesta de Resolución del Jefe del Servicio de Planificación y Programas, por la que se acuerda iniciar expediente de reintegro parcial de la subvención concedida al Colectivo Trótula Feminista con cargo a la convocatoria de subvenciones de este organismo para el año 2005, para la ejecución del programa "Jornadas Debate sobre la Prostitución".

Visto el expediente administrativo 2005/35 correspondiente a la subvención concedida al Colectivo Trótula Feminista, para la ejecución del programa Jornadas Debate sobre la Prostitución, y conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 21 de febrero de 2005, se establecieron las bases y se efectuó convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de la Mujer, en el año 2005, para programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (B.O.C. nº 43, de 2.3.05), que fue modificada parcialmente por sendas resoluciones de 21 de marzo de 2005 y de 22 de junio de 2005.

Segundo.- Por Resolución de fecha 26 de octubre de 2005, modificada por resolución nº 328, de 30 de noviembre de 2005, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones mencionada en el antecedente primero, se concedió una subvención genérica a la entidad Colectivo Trótula Feminista, con las siguientes características:

Destino: Jornadas Debate sobre la Prostitución.

Importe concedido: 3.230,00 euros.

Cofinanciación del FSE: 85%.

Porcentaje de participación en el coste del programa: 100%.

Previsión de gastos e ingresos aprobada:

GASTOS


Personal 1.000,00 euros

Alojamiento 510,00 euros

Desplazamientos 920,00 euros

Agua 50,00 euros

Material fungible 150,00 euros

Carteles y folletos 600,00 euros

Total gastos 3.230,00 euros


INGRESOS


Subvención del ICM 3.230,00 euros

Total ingresos 3.230,00 euros


Tercero.- Mediante escrito presentado con fecha 14 de noviembre de 2005, Dña. Concepción Sánchez Verdeja, en representación legal de la entidad, acepta la subvención concedida por importe de 3.230,00 euros "en la cuantía y las condiciones establecidas, tanto en las bases de la convocatoria como en la Resolución de concesión, comprometiéndome a justificar el cumplimiento de la acción subvencionada en la forma y plazos establecidos en la Resolución de concesión".

Cuarto.- Finalizados los plazos de ejecución y justificación, la entidad procedió a justificar la subvención concedida, emitiendo la Intervención Delegada en el Instituto Canario de la Mujer informe favorable de fiscalización previa limitada a la justificación presentada, procediéndose, consecuentemente, a declarar totalmente justificada la subvención concedida, por medio de la Resolución nº 123, de fecha 27 de abril de 2006, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que, en relación con la misma, fueran practicadas por el Instituto Canario de la Mujer, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o por cualquier organismo de la Comisión Europea.

Quinto.- Como resultado de las actuaciones de comprobación realizadas por la Intervención Delegada en el Instituto Canario de la Mujer, ésta emite, con fecha 28 de noviembre de 2006, informe negativo de fiscalización plena posterior, dado que la entidad incluyó en gastos de personal los gastos de manutención (209,31 euros en concepto de Dietas) "que, además no figuraban en el presupuesto que se utilizó de base para la concesión de la subvención ...".

Sexto.- Con fecha 11 de abril de 2007 se requiere a la entidad al objeto de reintegrar la cantidad no justificada de la subvención concedida, que asciende a la cuantía de 208,96 euros.

Séptimo.- Con fecha 17 de julio de 2007, Dña. Concepción Sánchez Verdeja, en calidad de presidenta del Colectivo Trótula Feminista y en su representación, presentó escrito de contestación al requerimiento anterior manifestando que "... si bien en la previsión de ingresos y gastos no se incluyeron debido a algún tipo de error, sí se hizo en la relación de gastos que se incluyeron en la memoria del proyecto".

Octavo.- Del examen de la totalidad de la documentación presentada se observa que:

1. "Debate sobre la prostitución" un epígrafe denominado "Presupuesto", no coincidente con la Previsión de Gastos e Ingresos (anexo 5) ni en su contenido, pues incluía, además de los gastos en concepto de "dietas", gastos en concepto de "actividad de clausura" y de "persona encargada del tema económico", ni en el importe total de los gastos que ascendía a 4.245 euros.

2. La Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, por la que se establecen las bases y se efectúa la convocatoria de subvenciones a conceder por este organismo en el año 2005, para programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (B.O.C. nº 42, de 2.3.05), especifica que entre la documentación a presentar en la solicitud de subvención se encuentra "4.10. Previsión de ingresos y gastos destinados al desarrollo de las actividades que conforman cada uno de los programas para los que se solicita subvención, desglosadas por conceptos presupuestarios, según modelo anexo 5 a la presente Resolución de convocatoria".

Por lo que el presupuesto que sirvió de base para la concesión de la subvención fue el recogido en el anexo 5 presentado por la entidad en la solicitud de subvención, anexo firmado por la persona representante de la entidad, no así el presupuesto contenido en la Memoria del programa, siendo, por tanto, el presupuesto de gastos e ingresos presentado siguiendo el modelo del anexo 5 el vinculante a todos los efectos.

3. En escrito presentado con fecha 14 de noviembre de 2005, Dña. Concepción Sánchez Verdeja, en representación legal de la entidad, acepta la subvención por importe de 3.230,00 euros para el proyecto Jornadas Debate sobre la Prostitución "en la cuantía establecida, así como las condiciones establecidas, tanto en las bases de la convocatoria como en la Resolución de concesión, comprometiéndose a justificar el cumplimiento de la acción subvencionada en la forma y plazos establecidos en la citada Resolución". Es decir, el contenido de la Previsión de gastos e ingresos, anexo 5.

4. Por ello, el importe del coste total del programa justificado resultante es el siguiente:

· Importe total justificado: 2.563,70 euros.

· Importe a reintegrar: 666,30 euros.

· Importe reintegrado por la entidad: 457,34 euros.

· Cantidad no justificada a reintegrar: 208,96 euros.

· Intereses devengados: interés legal de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta la fecha en que se resuelva el presente expediente de reintegro.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Procedimiento.

El procedimiento de reintegro se regula por lo dispuesto en el capítulo II, del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).

II.- Causas que determinan el inicio del procedimiento de reintegro y obligaciones incumplidas.

Incumplimiento de la condición impuesta a la entidad beneficiaria en la Resolución de concesión, relativa a la obligación de justificar ante el Instituto Canario de la Mujer la aplicación al programa subvencionado de los fondos públicos recibidos, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares (resuelvo noveno, puntos 2 y 3).

III.- La Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Mujer de 21 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 43, de 2.3.05), por la que se establecieron las bases y se efectuó la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de la Mujer en el año 2005, para programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres establece, en la base decimosexta, las obligaciones de las entidades beneficiarias que hayan aceptado expresamente la subvención concedida, entre ellas:

"3.- Justificar ante el Instituto Canario de la Mujer la aplicación al programa subvencionado de los fondos públicos recibidos, así como el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Resolución de concesión."

"4.- Acreditar el coste de los programas subvencionados, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares."

En la base decimoctava, punto 1, se concretan los casos en los que procede el reintegro, especificándose en el epígrafe c) "Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en su caso, de las normas reguladoras de la subvención".

IV.- El resuelvo séptimo, punto 7, de la Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Mujer de 26 de octubre de 2005, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el 2005, determina que el presupuesto de gastos del programa que se subvenciona tendrá carácter vinculante para la entidad beneficiaria.

V.- Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión Europea, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1.685/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1.260/1999, del Consejo, relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Por cuanto antecede, vistas las citadas Resoluciones por las que se establecen las bases y se efectúa convocatoria de subvenciones por el Instituto Canario de la Mujer y por la que se resuelve la convocatoria efectuada en relación con lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03); en el artículo 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25 de julio), y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 8.1 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, elevo a la Directora del Instituto Canario de la Mujer la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- Iniciar expediente de reintegro parcial de la subvención concedida a Colectivo Trótula Feminista, para la ejecución del programa Jornadas Debate sobre la Prostitución, por importe de doscientos ocho euros con noventa y seis céntimos (208,96 euros).

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la entidad beneficiaria para que en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a su notificación, pueda tomar audiencia y vista del expediente y alegue o presente los documentos que estime pertinentes; concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La falta de resolución expresa en el citado plazo producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Cuarto.- Notifíquese este acuerdo a la entidad interesada en este expediente con indicación de que contra el mismo, por ser acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que la interesada, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 2007.- El Jefe del Servicio de Planificación y Programas, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

A la vista de la presente propuesta elevada por el Jefe del Servicio de Planificación y Programas, vista la normativa aplicable y en uso de las funciones que me atribuye el artículo 8.2.a) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, conforme se propone, acuerdo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2008.- La Directora, Isabel de Luis Lorenzo.

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