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BOC Nº 052. Miércoles 12 de Marzo de 2008 - 971

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

971 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 25 de febrero de 2008, relativo a notificación de Resolución de 13 de febrero de 2008, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado y Acuerdo de ampliación de plazo de 22 de febrero de 2008 para la resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 533/07TF a D. José Antonio Delgado González.

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No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia a D. José Antonio Delgado González, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 13 de febrero de 2008, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera en el expediente nº 533/07TF y Acuerdo de ampliación de plazo para resolución del citado expediente sancionador.

DENUNCIADO: D. José Antonio Delgado González.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

ASUNTO: Resolución de fecha 13 de febrero de 2008, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera en el expediente nº 533/07TF y Acuerdo de ampliación de plazo para resolución del citado expediente sancionador.

Vista la denuncia levantada por los Agentes de la Guardia Civil de la Patrulla Seprona de Santa Cruz de Tenerife de la isla de Tenerife, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de marisqueo y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 27 de septiembre de 2007, sábado, a las 11,05 horas, D. José Antonio Delgado González, con D.N.I. nº 42.043.566-A, se encontraba mariscando en la Playa de Los Roques, Roques-Fasnia, de Santa Cruz de Tenerife y tenía en su poder unos veinte (20) cangrejos vivos.

En el acta de denuncia se hace constar que los cangrejos vivos son devueltos al mar.

Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente en materia de marisqueo.

Tercero.- Se ha comprobado en los archivos de la Secretaría Territorial de Pesca que el denunciado D. José Antonio Delgado González no dispone de ninguna licencia de pesca en vigor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, ...".

III.- En el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre autorización de la actividad, establece: "1. La realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente".

IV.- En el Título III del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, que regula el marisqueo, donde único se hace referencia al marisqueo de recreo es en el Capítulo II, Del marisqueo a pie, que establece en el artículo 50.3 "Para el ejercicio del marisqueo con carácter recreativo será necesario estar en posesión de la licencia de pesca recreativa de 2ª o 3ª clase regulada en el artículo 33 de este Reglamento, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 34".

V.- El hecho de practicar la pesca recreativa sin la correspondiente licencia puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto y ser calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización".

VI.- El hecho de mariscar en día no autorizado, así como de practicar la pesca recreativa sin licencia, puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 300 euros.

VII.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver: 1 mes desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador simplificado, expediente nº 533/07 TF, a D. José Antonio Delgado González por la comisión de unos hechos que pudieran haber vulnerado lo previsto en el artículo 50.3 del citado Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera prevista en el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de diez días, contados a partir de la recepción de la presente resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

Acuerdo de ampliación de plazo para resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 533/07, incoado a D. José Antonio Delgado González, de fecha 22 de febrero de 2008.

El Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, establece dos tipos de procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora según la calificación de la infracción, leve o grave.

En el procedimiento sancionador simplificado, para las infracciones leves, el plazo máximo para resolver es de un mes desde que se inicia el procedimiento.

Se da la circunstancia de que en la tramitación del presente expediente ha existido un cierto retraso en el proceso de recabar las correspondientes firmas de las resoluciones y en el proceso de practicar la notificación y cumplir el plazo para realizar alegaciones al Acuerdo de iniciación por parte del denunciado en el tiempo establecido legalmente, es por lo que resulta imposible dictar y notificar la resolución sancionadora en el plazo legalmente establecido.

Por todo ello y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede una ampliación de plazo en un mes, para dictar la correspondiente resolución sancionadora en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 533/07, incoado a D. José Antonio Delgado González.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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