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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Raúl Cabrera Ravelo, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 1 de febrero de 2008, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 380/06TF.
DENUNCIADO: D. Raúl Cabrera Ravelo.
AYUNTAMIENTO: Tacoronte.
ASUNTO: Resolución que resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 380/06TF.
Visto el estado del presente expediente incoado a D. Raúl Cabrera Ravelo y la propuesta formulada por el Instructor del mismo, conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
HECHOS
Primero.- El día 30 de noviembre de 2006, según denuncia levantada por los Agentes de la Guardia Civil de la Patrulla de Puertos y Costas de Valverde, se observó cómo D. Raúl Cabrera Ravelo, con D.N.I. nº 43.785.485-V, junto con D. Manuel Francisco Rodríguez se encontraban practicando la pesca submarina en Ajones, Valverde. Tras salir del agua se le pidió la licencia y manifestó no poseerla, razón por la que se le denunció por practicar la pesca submarina sin la correspondiente licencia de 2ª clase, que le permite la práctica de dicho deporte.
Se le decomisó un fusil de pesca negro, marca Picasso-Century, que se encuentra en las dependencias de la oficina de Pafite de la Guardia Civil de El Hierro.
Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.
Tercero.- El día 25 de mayo de 2007 se dicta la Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera, la cual se remite al denunciado a la dirección que consta en la denuncia, mediante correo certificado (R.S. 391495/11844, de 6 de junio), dicha notificación resultó infructuosa dado que la dirección era incorrecta, después de hacer las gestiones oportunas para averiguar el domicilio, se le notificó en otro domicilio (R.S. 419415/12751, de 19 de junio), intentándose el día 25 de junio, siendo también infructuosa por estar ausente, no consta que el repartidor de la Oficina de Correos formalizara el segundo intento de notificación legalmente establecido.
Cuarto.- Dado que el plazo para resolver el expediente es de un mes y habiendo resultado infructuosas las notificaciones se dictó Acuerdo de ampliación de plazo para resolución del expediente el día 15 de junio de 2007.
Quinto.- El 2 de agosto se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 155 anuncio de 16 de junio de 2007, relativo a la notificación de la Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado y Acuerdo de ampliación de plazo para la resolución del expediente sancionador.
Sexto.- De un análisis de las actuaciones practicadas en el presente expediente, se puede concluir que si bien la Resolución del Acuerdo de iniciación del expediente se realizó dentro del plazo de seis meses legalmente establecido, el día 25 de mayo, el intento de notificación, así como el Acuerdo de ampliación del expediente se hizo fuera de plazo, por lo que pese a que la Resolución de Acuerdo de iniciación y de ampliación fue notificada mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, la infracción ya estaba prescrita y no procedía la continuación del expediente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".
II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.
La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".
III.- En el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre autorización de la actividad, establece: "1. La realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente".
IV.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece en su artículo 32 que es preceptivo para el ejercicio de la pesca marítima de recreo estar en posesión de la correspondiente licencia.
V.- El hecho de practicar la pesca recreativa sin la correspondiente licencia constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en los fundamentos jurídicos segundo y tercero y ser calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización".
VI.- El hecho de practicar la pesca recreativa sin la correspondiente licencia constituye una infracción contra el precepto indicado en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto y es calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización".
VII.- El hecho de practicar la pesca recreativa submarina sin licencia es constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.
VIII.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su artículo 132.1 sobre la prescripción establece que: "Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, las leves a los seis meses; ...".
En el presente expediente los hechos ocurrieron el día 30 de noviembre de 2006, si bien el expediente se incoó dentro del plazo legalmente establecido, el día 25 de mayo y se dictó Acuerdo de ampliación de un mes para resolver, el intento de notificación se realizó fuera de plazo, por lo que, al ser los hechos constitutivos de una infracción leve se ha de entender que la misma está prescrita.
R E S U E L V O:
Ordenar la conclusión del presente expediente sancionador y el archivo de las actuaciones practicadas.
Se le informa de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2008.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.
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