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BOC Nº 052. Miércoles 12 de Marzo de 2008 - 969

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

969 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 22 de febrero de 2008, por el que se notifica la Resolución de 29 de enero de 2008, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 33/06TF a D. Alexander José Berriel Mederos.

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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Alexander José Berriel Mederos, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 29 de enero de 2008, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 33/06TF.

DENUNCIADO: D. Alexander José Berriel Mederos.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

ASUNTO: Resolución de fecha 29 de enero de 2008, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 33/06TF.

Vista la denuncia formulada por los Agentes de la Guardia Civil de la Sección Fiscal del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 14 de febrero de 2006, D. Alexander José Berriel Mederos, con D.N.I. nº 78.856.764, menor de edad, realizó la práctica de la pesca submarina en zona no permitida, concretamente en zona portuaria, en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Se le decomisó un fusil de pesca submarina marca Cressisub, color negro, con un arpón. De dicho material se ha autorizado su devolución, mediante diligencia de entrega de material incautado de fecha 18 de mayo de 2007.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece en su artículo 36, las prohibiciones en la práctica de la pesca recreativa y en su apartado j) dice: "La utilización de fusil de pesca submarina en zonas portuarias o a menos de 150 metros de pescadores de superficie, playas, lugares de baño o zonas concurridas".

IV.- El hecho de practicar la pesca submarina en una zona portuaria, constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.5.f) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: 5. En lo relativo a las artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca: ... f) La utilización del fusil de pesca submarina en zonas portuarias o en la proximidad de pescadores de superficie, playas, lugares de baño o zonas concurridas".

V.- El hecho de practicar la pesca submarina en zona portuaria es constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

VI.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente nº 33/06, a D. Alexander José Berriel Mederos por la comisión de unos hechos que pudieran haber vulnerado lo previsto en el artículo 36.j) del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias y ser constitutivos de una infracción pesquera prevista en el artículo 70.5.f) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Alfredo Santos Guerra y a Dña. Esther Tabares Santos, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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