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BOC Nº 052. Miércoles 12 de Marzo de 2008 - 972

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

972 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 26 de febrero de 2008, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 22 de enero de 2008 en el expediente nº 388/05TF a D. Adolfo Delgado Martín.

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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Adolfo Delgado Martín, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que aparece anexo al anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2008.-El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

A N E X O

Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 388/05TF.

DENUNCIADO: D. Adolfo Delgado Martín.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

ASUNTO: Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 388/05TF.

Examinado el expediente de referencia se formula la siguiente Propuesta de Resolución en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 20 de octubre de 2005, según la denuncia formulada por los Agentes de la Guardia Civil del Servicio Marítimo Provincial de Santa Cruz de Tenerife a D. Adolfo Delgado Martín, con D.N.I. nº 43.774.866, el mismo realizó pesca submarina al sur de los Roques de Anaga, con la embarcación "La Unión" 7ª-TE-1-3-97. Sin llevar boya de señalización.

En la denuncia consta que llevaba aproximadamente 15 kilos de pescado y que se pesó al día siguiente. La diligencia del pesado se realiza en una báscula homologada, marca MOBBA, modelo LN, nº 302649, certificado E-00.02,05 y arrojó un peso de 10,200 kilos.

El fusil se decomisó y el pescado incautado se entregó en el Centro Benéfico Asociación Padre Laraña, de acuerdo con el recibo que acompaña la denuncia.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 13 de septiembre de 2007 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notifica al denunciado mediante anuncio de 3 de julio de 2007, que se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 228, de fecha 14 de noviembre de 2007. Transcurrido el plazo de quince días desde la notificación, el mismo no ha realizado alegaciones, ni ha aportado otros documentos al expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, en su artículo 38.3 establece: "En el ejercicio de la pesca recreativa las capturas por persona y día se limitarán a un máximo de cinco kilogramos, en varias piezas o en una sola de peso superior. No obstante, podrá no imputarse una pieza al cómputo total".

IV.- El hecho denunciado constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.4.e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones graves establece: "En lo relativo a los recursos marinos: ... 4.e) La captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario".

V.- Los hechos descritos son constitutivos de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

VI.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por tanto, se propone imponer a D. Adolfo Delgado Martín una sanción por importe de trescientos un (301) euros, por la comisión de unos hechos que han vulnerado el artº. 38.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, y que son constitutivos de la infracción pesquera prevista en el artículo 70.4.e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2008.- El Instructor del Expediente, Alfredo Santos Guerra.

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