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En función del seguimiento realizado a los Centros de Atención Preferente durante el curso 2005/2006 por parte de la Inspección Educativa y el Equipo Técnico de la Dirección General de Promoción Educativa, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Resolución de esta Viceconsejería de Educación de 24 de junio de 2004, determina Centros de Atención Preferente (B.O.C. nº 131, de 8.7.04).
Segundo.- La Resolución de 21 de julio de 2005, de la Viceconsejería de Educación, por la que se prorrogan los proyectos de trabajo de los Centros de Atención Preferente para el curso 2005/2006 (B.O.C. nº 156, de 10.8.05).
Tercero.- La Resolución de 22 de marzo de 2006, de la Viceconsejería de Educación, por la que se determinan nuevos Centros de Atención Preferente.
Cuarto.- La Memoria del seguimiento realizada a los Centros de Atención Preferente durante el curso 2005/2006 por parte de la Inspección Educativa y el Equipo Técnico de la Dirección General de Promoción Educativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Orden de 27 de abril de 2001 (B.O.C. nº 58, de 11.5.01), establece el marco para determinar centros educativos de atención preferente y regula la compensación educativa frente a las desigualdades derivadas de factores socioeconómicos y culturales.
Segundo.- La Resolución de la Viceconsejería de Educación de fecha 16 de abril de 2004 por la que se convoca la presentación de proyectos para determinar centros educativos de atención preferente (B.O.C. nº 84, de 3.5.04).
Tercero.- El Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 148, de 1.8.06).
En virtud de lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V O:
Único.- Prorrogar para el curso escolar 2006/2007 los proyectos de trabajo de los Centros de Atención Preferente, Modalidad B, seleccionados por Resolución de 24 de junio de 2004 de esta Viceconsejería, siendo la relación de centros con la consideración de atención preferente, para el curso 2006/2007, los relacionados en el anexo adjunto, sin perjuicio de las vigencias de los proyectos establecidas en las Resoluciones respectivas de determinación de Centros de Atención Preferente.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 2006.- El Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.
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