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BOC Nº 169. Miércoles 30 de Agosto de 2006 - 1216

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1216 - Servicio Canario de Empleo.- Corrección de errores de la Resolución de 8 de agosto de 2006, de la Directora, por la que se dictan instrucciones de tramitación para la justificación y certificación respecto a los beneficiarios de subvenciones públicas, en la modalidad de contratos programas período 2004-2005, para la formación de trabajadores en materia de formación profesional continua, en ejecución de la convocatoria de 29 de octubre de 2004, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

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Advertidos errores materiales en el anexo I de la Resolución de 8 de agosto de 2006, de la Directora, por la que se dictan instrucciones de tramitación para la justificación y certificación respecto a los beneficiarios de subvenciones públicas, en la modalidad de contratos programas período 2004-2005, para la formación de trabajadores en materia de formación profesional continua, en ejecución de la convocatoria de 29 de octubre de 2004, cofinanciada por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 162, de 21 de agosto), y, de conformidad con el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se procede a efectuar la oportuna corrección en los términos siguientes:

Sustituir el anexo I "Instrucciones para la presentación de la documentación de justificación de las Subvenciones, Contratos Programa 2004-2005", publicado por Resolución de 8 de agosto de 2006 en el Boletín Oficial de Canarias nº 162, de 21 de agosto, por el texto del anexo a la presente Resolución: "Anexo I Instrucciones para la presentación de la documentación de Justificación de las Subvenciones, Contratos Programa 2004-2005", siendo este último el texto válido y, que está a disposición en la página Web del Servicio Canario de Empleo https://www.gobiernodecanarias.org/empleoo

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

A N E X O I

Formación Continua

Instrucciones para la presentación de la

documentación de Justificación de Subvenciones

Contratos Programa 2004/2005

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. MARCO NORMATIVO

3. ASPECTOS GENERALES

4. LIQUIDACIÓN FINAL

4.1. Introducción

4.2. Certificación

Introducción

Impresos

Impreso DS20: Certificación de Finalización del C. P.

Impreso DS15: Certificación de Ejecución de A.F.

4.3. Justificación de Costes

Introducción

Costes Financiables

Soportes Justificativos

Impresos

Impresos de Costes Directos

Impreso FD: Facturación (directos)

Impreso GPD: Gastos de personal propio (directos)

Impreso GDD: Gastos de desplazamiento (directos)

Impreso GAD: Gastos de Amortización (directos)

Impresos de Costes Asociados

Impreso FA: Facturación (asociados)

Impreso GPA: Gastos de personal propio (asociados)

Impreso GDA: Gastos de desplazamiento (asociados)

Impreso GAA: Gastos de Amortización (asociados)

Impreso DM20: Declaración de Otros Costes asociados

Otros Impresos

Impreso CC: Certificado de Costes

Impreso DM2: Certificado sobre percepción de Otras Ayudas o ingresos adicionales

Criterios de Imputación

Costes Directos

Costes Asociados

Otros Apartados de Interés

Subcontratación

Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.)

Contabilidad y pago

Precios de mercado

4.4. Infracciones y Sanciones

4.5. Procedimiento de Reintegro

INFORMACIÓN FISCAL

DIETAS POR DESPLAZAMIENTOS Y GASTOS DE VIAJE

1.- Introducción.

La publicación del Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, marca el inicio de un nuevo sistema de gestión de la Formación Continua en nuestro país. Se pretende facilitar a las empresas el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores mediante un proceso ágil, flexible y sencillo, que les permita planificar y desarrollar la formación que necesiten sin tener que ajustarse a las convocatorias anuales. Por otra parte, se pretende incidir en los principales déficit y carencias formativas de los trabajadores en actividades profesionales de carácter sectorial e intersectorial, así como en las necesidades más específicas de las empresas y entidades de economía social o de los trabajadores autónomos.

La Orden Ministerial TAS/2783/2004 regula las bases para la concesión de subvenciones públicas mediante Contratos Programa para la formación de trabajadores, en desarrollo del citado Real Decreto. Dispone que para proceder a la liquidación final de la subvención, el beneficiario deberá cumplimentar y remitir al órgano que determinen las convocatorias los impresos normalizados, conforme a las instrucciones que se faciliten al efecto:

a) La certificación de finalización del plan, con especificación de cada acción formativa realizada de la cual se haya comunicado su inicio en el momento oportuno.

b) La documentación justificativa que acredite como mínimo los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas.

c) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.

Por ello, en la presente Guía, por una parte, se incorporan los modelos normalizados de certificación de finalización del plan y de los costes incurridos y, por otra, se facilitan unos criterios que pretenden orientar en relación con la acreditación de los cursos realizados y los gastos de las acciones de formación objeto de subvención.

2.- Marco Normativo.

La normativa en la que se enmarcan las presentes instrucciones es la siguiente:

· Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

· Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto (B.O.E. de 12 de septiembre de 2003) por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.

· Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio de 2004 (B.O.E. de 16.8.04) que desarrolla lo previsto sobre contratos programa para la formación de trabajadores en el Real Decreto 1.046/2003, estableciendo las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas previstas en el mismo y habilitando el procedimiento para que el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de la Administración autonómica suscriban contratos programa con las organizaciones y entidades en ella previstas.

· Orden TAS/2094/2005, de 17 de junio de 2005 (B.O.E. de 1.7.05) que modifica la Orden TAS/2783/2004.

· Resolución de 29 de octubre de 2004 (B.O.C. de 3.11.04), de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria y se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en materia de formación profesional continua por parte del Servicio Canario de Empleo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

· Resolución de 18 de julio de 2005 (B.O.C. de 2.8.05), de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo por la que se modifica la de 29 de octubre de 2004.

· Resolución de 19 de julio de 2006 (B.O.C. de 28.7.06), de la Presidenta, por la que se modifica la Resolución de 29 de octubre de 2004.

Sin perjuicio de lo anterior, es conveniente resaltar la necesidad de cumplir las normas pertinentes de la Unión Europea tanto en publicidad como en materia de gastos subvencionables, así como tener en cuenta diversas consideraciones respecto a la justificación de determinados costes, establecidas por el Reglamento (CE) nº 1685/2000 (modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004).

3.- Aspectos Generales.

Dentro de las novedades que afectan a los procesos de gestión de los contratos programa respecto al sistema definido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, destacan los siguientes aspectos a tener en cuenta en la presentación de la documentación de liquidación:

1. La plurianualidad en la ejecución de los Contratos Programas.

El apartado 2.2 de la Orden establece que los contratos programas podrán tener una duración anual o plurianual hasta un máximo de dos años.

2. Definición de Entidad Beneficiaria.

La Orden TAS/2783/2004 establece que es el beneficiario quien deberá cumplimentar y remitir los impresos normalizados, conforme a las instrucciones que se establezcan al efecto, para proceder a la liquidación final de la subvención.

Es imprescindible que la presentación de la documentación la realice la entidad beneficiaria solicitante y los documentos que afectan a todo el plan estén firmados por el Representante Legal acreditado.

Además, la Orden establece como entidad beneficiaria, no sólo al titular directo de la subvención, sino a los Asociados y a las Agrupadas, definiéndose como a continuación se detalla:

· Entidad asociada: es una entidad de las reconocidas como beneficiarias de una subvención por el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones. El citado precepto exige a estas entidades para que puedan llegar a convertirse en beneficiarias de una subvención que:

- sean miembros asociados del beneficiario y

- que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención; dicho compromiso debe estar recogido en la Resolución de concesión.

· Entidad agrupada: es una entidad de las reconocidas como beneficiarias de una subvención por el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones. En este caso, cada entidad agrupada se une a otras para constituir lo que la Ley denomina una agrupación. A esta agrupación, a pesar de carecer de personalidad jurídica, la Ley le reconoce el estatus de beneficiario de una subvención. Además, también tendrán la consideración de beneficiarios cada una de las entidades que se agrupan; las entidades agrupadas deben estar recogidas en la Resolución de concesión.

Por ello, en los impresos de certificación y de costes se deben identificar cada una de las entidades beneficiarias que asume cada uno de los costes.

3. Ejecución por parte de todas las entidades beneficiarias comprometidas.

Tal y como se ha indicado en el apartado anterior, los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones establecen que, también, tendrán la condición de beneficiario los miembros asociados/agrupados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la subvención, entendiendo como tales, cualquier actividad necesaria para el desarrollo del plan con los límites establecidos en la normativa vigente. En este caso, deberá constar expresamente en la Resolución de concesión el compromiso asumido por cada entidad asociada/agrupada.

El importe del compromiso asumido por cada una de las entidades asociadas/agrupadas supone el límite de costes financiables a justificar, para cada una de ellas, como resultado de la realización de la actividad financiada.

4. Rendimientos financieros.

El artículo 19.5 de la Ley 38/2003 establece que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Por ello, en el "Certificado resumen de costes" (impreso CC) se recoge, por una parte, el importe de los rendimientos financieros netos generados por la subvención y, por otra, si dicho importe se ha aplicado a la actividad formativa; en caso contrario, se deberá proceder al reintegro de los mismos.

Para justificar el importe correspondiente a los intereses, los beneficiarios podrán incrementar en certificación el número de participantes de las acciones aprobadas en la reformulación, o bien, realizar acciones nuevas siempre y cuando hayan sido admitidas a estos efectos por la Comisión Mixta de Seguimiento.

4.- Liquidación final.

4.1. Introducción.

ÀCuándo se pueden ejecutar los Contratos Programa?

La Resolución de 29 de octubre de 2004 establece que los planes de formación incorporados a los contratos programa se podrán ejecutar entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de marzo de 2006. Este plazo ha sido modificado en la Resolución de 19 de julio de 2006, alargando la ejecución hasta el 30 de noviembre de 2006 inclusive.

ÀQué Documentación se debe presentar?

La Orden TAS/2783/2004 establece que para proceder a la liquidación final de la subvención, el beneficiario deberá cumplimentar y remitir en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se establezcan al efecto:

· La certificación de finalización del plan, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.

· La documentación justificativa que acredite los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas.

· Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, así como los rendimientos financieros no aplicados.

Por tanto, la documentación que se debe presentar, en el plazo de dos meses tras la finalización del plan, es la siguiente:

· Documentación acreditativa de la realización de las acciones: la entidad beneficiaria debe acreditar la realización de las acciones formativas objeto del contrato programa en las condiciones y términos en que se hubieran aprobado. Para ello, se han elaborado los impresos que recogen los datos de los grupos y los participantes formados. Dichos impresos son:

- Certificación de finalización de Contrato Programa (impreso DS20).

- Comunicación de acción formativa finalizada (impreso DS15).

· Documentación acreditativa de los costes incurridos: el beneficiario deberá aportar la documentación justificativa que acredite los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas objeto del contrato programa. Para ello, se han elaborado los impresos que recogen los datos de los costes incurridos:

- Certificado resumen de costes (impreso CC).

- Justificación de los costes directos (impresos GPD, GDD, GAD, FD).

- Justificación de los costes asociados (impresos GPA, GDA, GAA, FA).

- Declaración de Otros Costes Asociados (impreso DM20).

- Certificado de percepción de otras ayudas (impreso DM2).

ÀCuándo debe presentarse la documentación?

La Orden TAS/2783/2004 establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, se realizará en el plazo máximo de dos meses tras la finalización del plan de formación; por tanto, cada contrato programa dispone de un plazo para la presentación de la documentación, en función de la fecha de finalización del mismo.

ÀCómo se debe presentar la documentación?

La documentación antes indicada podrá presentarse en soporte magnético según los modelos normalizados obtenidos a partir de la aplicación informática que se facilitará al efecto, con la información y documentación que se relaciona en las presentes instrucciones. Será obligatorio presentar en soporte papel aquellos documentos que requieren firma original, así como los impresos de justificación de costes. La documentación a presentar se hará por duplicado en original o fotocopia compulsada.

ÀQuién debe presentar la documentación?

De acuerdo con lo indicado en el apartado 3º de la presente Guía, es imprescindible que la presentación de la documentación la realice la Entidad Solicitante y los documentos CC y DS20 estén firmados por el Representante Legal acreditado.

ÀCómo gestiona el Servicio Canario de Empleo la documentación presentada?

Una vez revisada la documentación aportada por el interesado, así como la información obtenida en las actuaciones de Seguimiento y Control, en su caso, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

Examinada la documentación aportada para la subsanación de dichas insuficiencias, o transcurrido el plazo sin que se hubieran presentado, el órgano concedente dictará el Acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Otras condiciones.

Incumplimiento de la tasa mínima de participación de la mujer.

El incumplimiento de la tasa mínima de participación de la mujer en el conjunto de cada plan formativo conforme lo exigido en la Orden TAS/2783/2004 de bases reguladoras para concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, artículo séptimo punto dos, supondrá la minoración del importe justificado para la totalidad del plan en la proporción que se indica en el siguiente gráfico.


TRAMOS DE TASA MINORACIÓN A APLICAR

DE INCUMPLIMIENTO (1) SOBRE IMPORTE A

LIQUIDAR

1%-2,5% (2) (3) 1%

2,51%-5% (2) 2%

5,10%-7,5% 4%

7,51%-10% 7%

10,10%-15% 10%

15,10%-20% 15%

20,10%-30% 25%

30,10%-45% 40%

Más de 45% 50%


(1) La tasa de incumplimiento se obtiene por diferencia entre la tasa de participación exigida (Orden TAS/2783/2004, punto séptimo, apartado tercero) y la tasa de participación de mujeres obtenida en la Certificación del plan.

(2) Estos tramos no serán de aplicación a sectores cuya tasa de ocupación sea igual o inferior al 10%.

(3) Este tramo no será de aplicación a los sectores cuya tasa de ocupación sea igual o inferior al 15%.

Para el cálculo de los porcentajes descritos en el apartado anterior, se tomará como referencia la tasa de ocupación anual de la mujer más baja en el período de ejecución del contrato programa.

Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

En el desarrollo del Contrato Programa debe mantenerse el colectivo de participantes cofinanciados que justifica la ayuda cofinanciada por el FSE indicada en la Resolución de concesión, así como su desglose por zonas de actuación.

4.2. Certificación.

Introducción.

La Orden Ministerial TAS/2783/2004 establece que la liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de los participantes que hayan finalizado la formación y las horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes financiables por participante y hora de formación.

Por ello, en los impresos de certificación (DS20 y DS15) se recogen los datos relativos a los grupos y participantes de las acciones formativas realizadas con cargo a la ayuda concedida.

ÀQué son los impresos DS20 y DS15?

La Orden TAS/2783/2004 establece que para proceder a la liquidación final de la subvención, el beneficiario deberá cumplimentar y remitir en el impreso normalizado y conforme a las instrucciones que se establezcan al efecto, la certificación de finalización del plan, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.

El impreso que recoge la "Certificación de finalización del Contrato Programa" es el DS20.

El impreso que recoge la "Comunicación de Acción Formativa Finalizada" es el DS15, y contiene la información relativa a:

- Las acciones formativas realizadas.

- Los participantes de las mismas.

Impresos.

Impreso DS20: Certificación de finalización del C. Programa.

ÀCómo se debe cumplimentar el impreso DS20?

Las instrucciones para cumplimentar el impreso DS20 son las siguientes:

1. Cabecera.

- Identificación de la Entidad Solicitante: se consignará el nombre con el que se registró la solicitud y el número de C.I.F.

- Número de Contrato Programa: se indicará el asignado por el Servicio Canario de Empleo (FC04/XXX/XX).

- Se debe indicar el nombre, los apellidos y el N.I.F. del Representante Legal.

- Para la certificación del plan es imprescindible la fecha, la firma original del Representante Legal acreditado y el sello de la entidad solicitante.

2. Resumen de las Acciones Formativas realizadas con cargo a la ayuda.

- Se enumerarán las acciones formativas realizadas, manteniendo el número y denominación de aprobación del plan.

- En el caso en el que se cumplimenten más de una hoja, cada una de ellas deberá estar firmada por el Representante Legal.

- El número de grupos deberá coincidir con el número de impresos DS15 enviados para dicha Acción Formativa.

Impreso DS15: Comunicación de Acción Formativa Finalizada.

ÀCómo se debe cumplimentar el impreso DS15?

Las instrucciones para cumplimentar el impreso DS15 son las siguientes:

1. Cabecera.

Número de Contrato Programa: se indicará el asignado por el Servicio Canario de Empleo (FC04/XXX/XX).

Identificación de la Entidad Solicitante: se consignará el nombre y número de C.I.F. de la Entidad Solicitante.

Identificación de la Entidad Agrupada/Asociada: se consignará el nombre y número de C.I.F. de la ENTIDAD ASOCIADA/AGRUPADA que asume la ejecución del curso, de acuerdo a la definición que se realiza de las mismas en el apartado 3º ("Aspectos Generales") de la presente Guía.

Acción formativa Número/Denominación: se consignará el número y la denominación de la acción formativa, manteniendo las asignadas en la aprobación del contrato programa, que deberá coincidir, a su vez, con los indicados en la comunicación de inicio (S-10) y en el listado de participantes (S-20).

Grupo Número: se indicará el número de grupo que deberá coincidir con el número de grupo asignado en la comunicación de inicio (S-10) y en el listado de participantes (S-20) y no podrá duplicarse dentro de una misma acción formativa.

2. Datos del Grupo.

Se cumplimentarán obligatoriamente los siguientes campos:

Responsable de la formación impartida: se identificará con el nombre y apellidos, así como el número de teléfono de contacto.

Formador/Tutor: se identificará con el nombre y apellidos.

Fecha inicio/Fecha finalización: se deberá indicar en cada uno de los apartados el día, mes y año con el siguiente formato: dd-mm-aa. Dichas fechas deberán coincidir con las comunicadas en el documento de "Comunicación de inicio de acciones" (S10).

Participantes totales: se reflejará el número total de participantes que consten en el grupo (hayan o no finalizado el mismo).

Modalidad de Impartición: se marcará en la casilla correspondiente la modalidad con la que se ha impartido la formación del grupo. Nunca se podrá marcar más de una casilla a la vez.

Duración de la Acción Formativa: se consignarán las horas totales de duración con las que se ha impartido el grupo, desglosadas según la modalidad:

Modalidad Presencial: se reflejarán las horas teóricas y las prácticas.

Modalidad a Distancia: se reflejarán las horas de tutorías presenciales y/o las horas de tutorías a distancia.

Modalidad Teleformación: se reflejarán las horas impartidas mediante sistema de teleformación.

Modalidad Mixta: se reflejarán las horas de las jornadas presenciales o teleformación y las horas de tutorías presenciales o de tutorías a distancia.

Lugar de desarrollo y horario de la formación: se indicará la Razón Social y/o Nombre Comercial del lugar en el que se han impartido las horas de formación. Además, se debe consignar la dirección actualizada y completa, localidad y código postal. Estos datos sólo serán obligatorios para aquellos grupos impartidos con anterioridad a la exigencia de remitir el documento de "Comunicación de inicio de acciones" (S10).

Igualmente, se consignará la hora de inicio y la de finalización del grupo, distinguiendo sesión de mañana (de 00,01 a 15,00) o tarde (de 15,01 a 00,00). Estos datos sólo serán obligatorios para aquellos grupos impartidos con anterioridad a la exigencia de remitir el documento de "Comunicación de inicio de acciones" (S10). En el caso de que la formación se realice en diferente horario dependiendo del día de la semana, se indicará en el DS15 dicha circunstancia en el apartado habilitado al efecto y se adjuntará un anexo al grupo que detalle el horario de impartición, así como los días de la semana en los que se desarrolla.

Se deberá especificar el lugar, horario y días de impartición dependiendo de la modalidad de la formación:

Jornadas presenciales: para aquellos grupos de modalidad presencial o mixta.

Tutorías presenciales: para aquellos grupos de modalidad a distancia o mixta.

Tutorías a distancia: para aquellos grupos de modalidad a distancia o mixta.

Teleformación: para aquellos grupos de modalidad Teleformación o mixta.

3. Datos de los participantes iniciados.

Apellidos y nombre: se detallarán los dos primeros apellidos de cada uno de los participantes y el nombre completo, tal y como figura en los documentos oficiales, evitando las abreviaturas.

N.I.F. trabajador: se consignará el número del Documento Nacional de Identidad y la letra del N.I.F. En el caso de trabajadores extranjeros se consignará el N.I.E.

Discapacitado/a: se entiende como tal, toda persona con discapacidades graves producto de daños físicos, mentales o psicológicos y que, sin embargo, esté en condiciones de introducirse en el mercado laboral; el participante deberá estar en disposición de acreditar dicha situación conforme se establece en la normativa al efecto (Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía). Deberá consignarse, S para Sí.

Colectivo: se deberá consignar una de las signaturas siguientes:

- RG: régimen general.

- FD: fijos discontinuos en períodos de no ocupación.

- RE: regulación de empleo en períodos de no ocupación.

- AGP: régimen especial agrario por cuenta propia.

- AGA: régimen especial agrario por cuenta ajena.

- AU: régimen especial autónomos.

- AP: Administración pública.

- EH: empleado hogar.

- DF: trabajadores que acceden al desempleo durante el período formativo.

- RLE: trabajadores con relaciones laborales de carácter especial que se recogen en el artº. 2 del Estatuto de los Trabajadores.

- CESS: trabajadores con convenio especial con la Seguridad Social.

- FDI: trabajadores a tiempo parcial de carácter indefinido (con trabajos discontinuos) en sus períodos de no ocupación.

- TM: trabajadores incluidos en el Régimen especial del mar.

En aquellos contratos programas dirigidos a autónomos sólo podrán incluirse trabajadores con dicho régimen de cotización.

- Empresa y C.I.F./N.I.F. de la empresa: se detallará el nombre y el C.I.F. o N.I.F. de la empresa a la que pertenece el participante en el momento del inicio de la formación.

- PYME: se entenderá por PYME la empresa que emplee a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia (anexo I del Reglamento 68/2001). Esta condición se habrá indicado en el anexo I de solicitud de participación. Deberá consignarse P cuando sea Pyme o NP cuando no cumple la condición de Pyme; en caso de no cumplimentar dicho apartado, se tratará como No PYME a efectos del cálculo de cofinanciación para el Fondo Social Europeo.

- Localidad y código postal del centro de trabajo: se indicará la localidad y el código postal del centro en el que el trabajador presta sus servicios. Si se desconoce el código postal de cinco dígitos de la localidad del Centro de Trabajo, se aceptará el código genérico de la provincia seguido de tres ceros. Ejemplo: 28000-Madrid.

- Edad del trabajador: se cumplimentará la edad indicada en el anexo I (solicitud de participación).

- Sexo: se cumplimentará el sexo indicado en el anexo I (solicitud de participación), eligiendo una de las siguientes opciones, V para varón o M para mujer.

- Categoría: se cumplimentará la categoría profesional indicada en el anexo I (solicitud de participación), con las siguientes correspondencias:

DI: Directivos.

MI: Mandos intermedios.

TE: Técnicos.

TC: Trabajadores cualificados.

NC: Trabajadores no cualificados.

- Área Funcional: se cumplimentará el Área Funcional indicada en el anexo I (solicitud de participación), con las siguientes correspondencias:

DI: Dirección.

AD: Administración.

CO: Comercial.

MN: Mantenimiento.

PR: Producción.

- F/A: es imprescindible la cumplimentación de este campo para el cálculo del porcentaje de abandonos permitido.

Para que un participante sea considerado como finalizado ha de realizar, al menos, el 75% de la duración de la acción aprobada, en el caso de las acciones presenciales. En caso de tratarse de grupos de modalidad de formación a distancia o teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellos participantes que hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.

- F: participantes que han finalizado la Acción Formativa, es decir, han realizado, al menos, el 75% de la duración aprobada.

- A: participantes que han iniciado la Acción Formativa y no la han finalizado, por tanto, han realizado menos del 75% de la duración aprobada.

En el caso de acciones de modalidad mixta para el cómputo de dicho porcentaje se tendrá en cuenta el total de horas aprobadas, por ejemplo: "Curso de 50 horas totales (38 horas a distancia y 12 presenciales) en las que un alumno no asiste a las horas presenciales y sí realiza el envío de la totalidad de los controles de aprendizaje de la parte a distancia. Este alumno asiste al 75% de la formación (38/50*100)".

- Datos Particulares del alumno: se cumplimentarán los datos de domicilio, localidad, código postal, provincia y teléfono recogidos en el anexo I (solicitud de participación), bien de los datos personales del participante, bien del centro de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de Seguimiento, Control y Evaluación, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá solicitar los datos personales de los participantes.

IMPORTANTE

Debe rellenarse un DS15 independiente para cada grupo de una acción formativa.

Sólo se contabilizarán a efectos de certificación:

- Aquellos participantes con todos los datos cumplimentados.

- Aquellos participantes incluidos en la relación de participantes a los que se refiere el apartado vigésimo de la Resolución de 29 de octubre de 2004 (documento S20).

4.3. Justificación de Costes.

Introducción.

La Orden Ministerial TAS/2783/2004 en el anexo I establece la obligación de justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución de las acciones formativas objeto del contrato programa, indicando que dicha justificación se debe realizar por acción formativa.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta el carácter plurianual, el ámbito territorial de los Contratos Programa y la existencia de más de una entidad beneficiaria, con el objeto de facilitar la cumplimentación y remisión de los impresos y los soportes justificativos así como las tareas de control y revisión de la documentación por parte del beneficiario y del Servicio Canario de Empleo, se han desglosado los impresos de costes por grupo formativo, no siendo obligatoria la presentación de los impresos con dicho desglose, siendo suficiente la justificación por acción formativa.

Asimismo, en la Orden se delimitan los criterios de imputación de costes financiables (directos y asociados), estableciéndose la necesidad de que todos los costes se justifiquen mediante facturas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, correspondiéndose con gastos efectivamente realizados, y expresados siempre con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos, todo ello de acuerdo con las presentes instrucciones.

Por otro lado, el Reglamento CE nº 438/2001 de la Comisión dispone la adopción de procedimientos para verificar la realidad de la prestación de los bienes y servicios cofinanciados y de los gastos declarados. En este sentido, dicho Reglamento, en su artículo 9, precisa que los gastos han de estar efectivamente realizados dentro del período subvencionable establecido y justificados mediante facturas pagadas.

Dadas las características de los costes soportados para la preparación, organización, seguimiento y cierre de los planes de formación, trabajos que deben realizarse en gran parte previamente a la presentación del plan, y con posterioridad a la finalización de las acciones formativas, se admitirá su justificación a partir del 1 de noviembre de 2004, y hasta la finalización del plazo indicado para la presentación de la documentación de acreditación de la realización y justificación de los costes del Plan (dos meses tras la finalización del plan de formación).

Costes Financiables.

La Orden TAS/2783/2004 determina en el anexo I la relación de costes financiables, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido al efecto por la normativa comunitaria. Los costes financiables son los siguientes:

Costes directos de la actividad formativa:

a) Retribuciones de los formadores internos y externos imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.

b) Retribuciones del personal interno imputables como gastos en las actividades de preparación y evaluación.

c) Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas.

d) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad.

e) Gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.

f) Seguro de accidentes de los participantes.

g) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes en planes que se realicen en el territorio nacional.

Costes asociados de la actividad formativa:

h) Costes de personal de apoyo, tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan.

i) Gastos de publicidad para la organización y difusión del plan de formación.

j) Otros Costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del plan.

La suma de los costes asociados del plan no podrá superar el 25 por ciento de los costes directos del mismo.

Soportes Justificativos.

Los costes en que se haya incurrido en la ejecución de las acciones formativas objeto del contrato programa se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. En el ámbito de la Administración General del Estado el plazo será de 4 años y se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, la documentación a la que se refiere el apartado anterior deberá estar a disposición de los órganos administrativos y de control al menos hasta el 31 de diciembre de 2012, en aplicación de lo establecido en el artículo 38, apartado 6, del Reglamento (CE) 1260, de 21 de junio de 1999.

ÀCuáles son los requisitos formales?

La Orden TAS/2783/2004 establece en su apartado vigesimosegundo que los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos.

Sin perjuicio de los procedimientos administrativos y notariales de compulsa, cuyos costes serían admisibles como costes asociados, la Fundación habilitará un servicio de validación de copias de los documentos justificativos aportados (a excepción de nóminas, documentos contables, hojas de autoliquidación o cualquier otro soporte de coste interno que no requieren previo estampillado ni validación), cuyo procedimiento se publicará en la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

El modelo de estampillado que se debe utilizar se normalizará y publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Por otro lado, y con el fin de acreditar el pago, los soportes justificativos deberán indicar la fecha de pago; en caso de que no conste dicha información, el Servicio Canario de Empleo podrá requerir los justificantes de pago.

A continuación, se describen los requisitos formales y de contenido específicos que deben cumplir cada uno de los soportes justificativos:

1. Facturas.

Las facturas que se corresponderán con gastos efectivamente realizados deberán observar los siguientes requisitos formales establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido:

- Número, y en su caso, serie.

- Lugar y fecha de su expedición.

- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de la operación.

- Número de Identificación Fiscal y domicilio tanto del expedidor como del receptor.

- Descripción de la operación, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible así como el tipo tributario y la cuota repercutida cuando la operación esté sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si la factura comprende entrega de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.

En el caso de que el proveedor no esté obligado a emitir factura, por no ser empresario o profesional, se podrán acreditar las operaciones mediante los medios de prueba admitidos en derecho, siempre que conste la identidad de ambas partes (incluyendo razón social y C.I.F.), naturaleza de la operación, precio, condiciones y fecha de realización.

A este respecto, dependiendo de la naturaleza del destinatario de los bienes y servicios se distinguen las siguientes opciones:

- Si el destinatario es empresario, éste debe emitir factura al efecto (autofactura), que deberá estar firmada por el prestador del servicio e incluir los mismos datos que se exigen a una factura.

- Se entiende por autofactura, la factura comercial que genera y envía el cliente a su proveedor. A pesar de ello, el sentido fiscal es el mismo que el de cualquier factura y se considera emisor de la factura al proveedor y receptor al cliente.

- Si el destinatario no es empresario, mediante los medios de prueba admitidos en derecho.

Por otro lado, la rectificación de una factura o documento sustitutivo se admitirá en los términos establecidos en la normativa (Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre) y deberá remitirse la correspondiente factura o documento sustitutivo rectificativo.

2. Tiques.

Las facturas podrán ser sustituidas, en las operaciones descritas en el artículo 4 del Real Decreto 2.402/1985, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, por talonarios de vales numerados o tiques expedidos por máquinas registradoras siempre que su importe no supere 3.005,06 euros.

Los tiques contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:

- Número, y en su caso, serie. La numeración será correlativa.

- Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social del obligado a su expedición.

- Tipo impositivo aplicado o la expresión "I.G.I.C. incluido".

- Contraprestación total.

3. Notas de cargo.

Se admitirá la justificación mediante notas de cargo de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

Las notas de cargo deberán ir emitidas a cada entidad beneficiaria, deberán corresponder a costes reales de la entidad emisora y deberán acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

Las notas de cargo deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos formales:

- Número y, en su caso, serie.

- Nombre y apellidos o denominación social completa, tanto del emisor como del receptor de la nota de cargo.

- Número de Identificación Fiscal y domicilio tanto del expedidor como del receptor.

- Lugar y fecha de su expedición.

- Concepto detallado de la prestación.

4. Recibís.

Los recibís deberán ser emitidos por personas físicas y, únicamente, se admitirán cuando el servicio prestado no sea habitual ni continuado en el tiempo.

Deberán reunir unos mínimos requisitos formales:

- Identificación de emisor y receptor y, al menos, C.I.F. del receptor.

- Firma del receptor.

- Fecha.

- Concepto detallado de la prestación.

5. Soportes justificativos de Costes de Personal Interno.

Para la justificación de los costes de personal interno se deberá aportar alguno de los siguientes justificantes retributivos:

- Copia de los certificados de retención de I.R.P.F.

- Copia del modelo 190 o declaración anual de I.R.P.F.

- Copia de los justificantes retributivos.

- Certificado de haberes individual con los siguientes requisitos: firma original del representante legal, apellidos, nombre y N.I.F. del trabajador, retribución bruta anual y seguridad social a cargo de la empresa.

En el caso de que se trate de Personal Laboral Contratado o para la Formación:

- Copia de las nóminas y del contrato del trabajador en el que figure información sobre la duración del mismo, las horas trabajadas, y la actividad para la que se le contrata. En el caso de que se compruebe la contratación exclusiva para formación dentro del plan financiado, se aceptará el coste total que supone la contratación en el período de ejecución de las acciones en las que participe.

En el caso de que se trate de formadores con contrato mercantil, éstos se considerarán personal propio a efectos de subcontratación pero se consignarán en el impreso correspondiente a facturación (FD); la documentación que se debe aportar es la siguiente:

- Copia del contrato entre la entidad y el trabajador así como recibí o factura con los requisitos establecidos en las presentes instrucciones.

6. Hojas de autoliquidación.

Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento podrán acreditarse mediante hojas de autoliquidación de gastos de los formadores o de participantes en las que figuren los datos identificativos de la entidad beneficiaria, del receptor del importe, la firma del receptor del importe, detalle de los desplazamientos y la fecha de los mismos.

La documentación que justifica el gasto recogido en la hoja de autoliquidación deberá estar a disposición del Servicio Canario de Empleo en caso de que sea requerida.

En todo caso, se aplicarán los límites fiscales fijados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de febrero de 2001, sin perjuicio de lo establecido en la legislación foral.

7. Otros justificantes.

- Pólizas de seguro de accidentes.

La póliza del seguro contratado que justifique el gasto imputado deberá identificar el período de cobertura, el número de participantes y el tipo de seguro; deberá acompañarse del justificante de pago.

- Operaciones de arrendamiento financiero o leasing.

El soporte documental acreditativo del coste imputado en concepto de arrendamiento financiero será el contrato correspondiente, incluido su cuadro de amortización y los recibos de pago.

- Soportes justificativos de amortización.

Para la justificación de los costes de amortización se presentarán facturas de adquisición de los elementos formalmente correctas a nombre de la entidad beneficiaria o el correspondiente apunte contable. Se incluirá, en todo caso, un estado del cálculo efectuado para hallar el coste imputable o soporte de los apuntes contables de la entidad.

ÀCuáles son los requisitos en cuanto al contenido?

1. Las facturas de impartición deben contener al menos los siguientes datos:

- Denominación de la acción formativa.

- Descripción del servicio prestado.

- Número de grupos facturados.

- Fechas de inicio y finalización de cada grupo.

- Número de horas de la acción formativa facturadas.

- Número de participantes por grupo. Sólo será obligatorio si la facturación se realiza en horas/participante o es individualizada.

En relación con las acciones formativas de Idiomas dirigidas a grupos cuya impartición por grupo no sea homogénea (sean o no impartidas por centros multimedia), se podrá requerir un certificado expedido por el proveedor con el detalle de horas totales de formación recibidas por cada participante.

Cuando se trate de facturación de formación a distancia, los soportes justificativos deberán separar los conceptos que incluyan los servicios realizados.

2. La documentación acreditativa de los gastos de alquiler o arrendamiento financiero de equipos didácticos y plataformas tecnológicas deberá indicar la descripción del servicio prestado, el número de unidades y el período de alquiler facturado. Si la justificación del gasto se documenta a través de una operación de arrendamiento financiero ("leasing"), es preciso aportar copia del contrato (incluido cuadro de amortización) y de los recibos de pago, teniendo en cuenta que:

- La duración del contrato debe ser como mínimo de dos años cuando tengan por objeto bienes muebles, y de diez años cuando tengan por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales.

- La cuota del alquiler debe desglosar el valor neto del bien y los gastos derivados de la operación de arrendamiento financiero ("leasing"), como intereses, I.G.I.C. y costes de seguros, los cuales no son elegibles; sólo será elegible la parte del alquiler correspondiente a la compra neta del bien.

- Las cuotas de arrendamiento financiero ("leasing") nunca podrán tener carácter decreciente, y sólo se financiarán ajustadas proporcionalmente al tiempo de utilización del elemento en el Plan de formación.

- El importe máximo elegible no debe superar el valor comercial neto del bien arrendado, y el coste del arrendamiento financiero ("leasing") no puede ser superior al coste que habría supuesto el alquiler del mismo material, siempre que exista tal posibilidad de alquiler.

3. Los soportes justificativos de los gastos de medios didácticos, material didáctico y bienes consumibles deberán detallar el material y el número de unidades adquiridas. En el caso de que el servicio prestado, incluya la preparación y/o elaboración de material didáctico, deberá detallarse las fechas de realización del servicio. En este apartado, se podrá incluir el coste de los certificados de participación en la acción que deben entregarse a cada participante.

En el caso de que la acción formativa se haya impartido bajo la modalidad de teleformación, el soporte justificativo deberá desglosar cada uno de los conceptos incluidos en el servicio prestado a través de la plataforma tecnológica.

4. Los soportes justificativos de los gastos de alquiler, arrendamiento financiero de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación deberán indicar la descripción del servicio prestado, el período de alquiler facturado y el lugar en el que se encuentra el inmueble que corresponderá con el lugar de impartición de la acción formativa. En el caso de que el local haya sido cedido para la formación sin coste de alquiler por parte de la entidad beneficiaria, se admitirán los gastos derivados del uso del aula en el período de formación, siempre y cuando se presenten suficientemente justificados.

En el caso de locales alquilados por tiempo indefinido o locales en usufructo, será necesario aportar copia de la documentación que acredite dicha situación y serán admisibles los gastos de mantenimiento de los mismos durante el período de utilización.

5. Las pólizas de seguros de accidentes deben identificar el tipo de seguro, la cobertura, el período de cobertura y el número de asegurados.

6. Los soportes justificativos de los gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes y formadores, deberán contener el detalle suficiente para permitir comprobar la vinculación del gasto imputado a la acción correspondiente.

7. Los soportes justificativos de los costes externos de organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo deberán contener la descripción del servicio prestado, la fecha de prestación de dicho servicio y deberán desglosar los costes por concepto.

8. Los soportes justificativos de los costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes financiables no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del plan quedarán en poder de la entidad beneficiaria, estando a disposición del Servicio Canario de Empleo en caso de que fuesen requeridos, admitiéndose como soporte justificativo un estado de cálculo correspondiente a cada uno de los conceptos imputados.

Las facturas que no recojan toda la información exigida respecto al contenido, podrán ir acompañadas de un certificado o anexo emitido por el proveedor donde se aclare o complete la información necesaria para la validación de los importes reflejados en la misma.

Impresos.

Los impresos de justificación de costes, al igual que los costes, se agrupan en dos bloques en función de su relación directa o asociada al plan de formación; esta clasificación permite unificar los costes atendiendo a la naturaleza del gasto y al tipo de justificante aportado. Junto a estos impresos se encuentran el certificado resumen de costes (CC) y el impreso DM2 por el que cada beneficiario certifica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Los impresos y las normas de cumplimentación son los siguientes:

Impresos de Costes directos.

Impreso FD: facturación (directos).

En este impreso se agruparán los gastos cuyo justificante sea en todo caso una factura, nota de cargo, recibí, etc. Los costes imputados se deben desglosar por acción y, si se considera necesario, por grupo, con indicación de la referencia asignada a cada documento e identificando en cada línea el C.I.F. de la entidad beneficiaria, el nombre o razón social y el C.I.F./N.I.F. del emisor/proveedor. En el impreso se recogen los costes relativos a:

- Costes de impartición.

- Costes de preparación de las clases, tutorías y/o evaluación.

- Costes de elaboración de material didáctico.

- Costes de alquiler de equipos y plataformas tecnológicas.

- Costes de adquisición de material didáctico y material consumible, incluyendo el material de protección y seguridad y, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

- Costes de alquiler de aulas, talleres y demás superficies utilizadas.

- Coste de seguro de accidentes de los participantes.

Los gastos de personal docente externo en labores de impartición, preparación de las clases, tutorías y evaluación, y los costes relativos a preparación de material didáctico deberán presentarse debidamente desglosados por concepto.

Igualmente, los gastos del personal interno en labores de preparación de las clases y evaluación y, los costes relativos a la preparación del material didáctico deberán presentarse debidamente desglosados por conceptos.

Los gastos de adquisición directa de material didáctico o de material consumible utilizado en la preparación de los medios didácticos o en el desarrollo del curso, así como los costes de seguros de accidentes de los participantes, se presentarán debidamente desglosados por acción formativa o acción y grupo y concepto, y se imputarán por el número de participantes del mismo.

Los gastos de alquiler de aulas se presentarán debidamente desglosados por acción formativa o acción y grupo y concepto, y se imputarán por el período de utilización de las mismas.

Los gastos de alquiler de equipos y plataformas tecnológicas se presentarán debidamente desglosados por acción formativa o acción y grupo y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por el período de utilización.

Impreso GPD: gastos de personal propio (directos).

En este impreso se agruparán costes de personal propio del beneficiario en labores de impartición, preparación de clases, tutorías y evaluación, así como las horas invertidas por el personal en la preparación de los medios didácticos.

Los costes imputados se deben desglosar por acción o acción y grupo, con indicación de la referencia asignada a cada documento e identificando en cada línea el C.I.F. de la entidad beneficiaria y el nombre y apellidos, el N.I.F., el coste anual para la empresa, las horas anuales trabajadas y el coste/hora de cada trabajador.

- Cálculo del coste/hora:

En el coste anual para la empresa se incluirá: Salario Bruto Anual (incluida la prorrata de pagas extras) + Seguridad Social a cargo de la entidad + Aportación a Planes de Pensiones + Dietas y locomoción + Complementos a cargo de la empresa.

Únicamente se contabilizarán conceptos de renta irregular en aquellas nóminas en las que aparezcan los mismos.

Las dietas y gastos de alojamiento, transporte y locomoción del personal interno, que se abonen fuera de nómina, y que se imputen como gasto directo de docencia se recogerán en el impreso GDD de gastos por desplazamiento.

El número de horas anuales trabajadas: vendrá determinado por las establecidas en el Convenio correspondiente o por contrato laboral; en caso de que no se indiquen las horas anuales trabajadas por el trabajador cuyo coste se imputa, se aplicarán como regla general 1.750 horas anuales.

El coste hora del personal interno será el resultado de dividir el coste anual para la empresa por las horas anuales trabajadas.

Debido al carácter plurianual de los contratos programa se pueden imputar costes del año 2004, 2005 y 2006; en este caso, el coste/hora del trabajador será el coste real para cada período imputado o el coste/hora medio resultante del período imputado para cada año.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa o acción y grupo y concepto, con indicación del número de horas imputadas para cada uno de los conceptos.

Impreso GDD: gastos por desplazamiento (directos).

En este impreso se incluirán los gastos en concepto de locomoción, manutención y estancias por desplazamientos del personal docente, así como los costes por desplazamientos dentro del territorio nacional, manutención y estancias de los participantes en los planes de formación. Los costes imputados se deben desglosar por concepto, acción o acción y grupo, con indicación de la referencia asignada a cada documento e identificando en cada línea el C.I.F. de la entidad beneficiaria, el nombre o razón social y el C.I.F. del proveedor (en el caso en que los costes se justifiquen mediante hojas de autoliquidación, el C.I.F. indicado en el impreso será el de la entidad beneficiaria); asimismo, se debe identificar el concepto del gasto, detallando en documento adjunto o liquidación de gastos: fechas, medio de transporte utilizado, número de km, etc.

Los gastos de desplazamientos de participantes deberán imputarse por el número de participantes de la acción o acción y grupo y los gastos de desplazamientos del personal docente deberán presentarse debidamente desglosados por trabajador, con indicación del nombre, apellidos y N.I.F. del mismo.

Impreso GAD: gastos de amortización (directos).

En este impreso se agruparán gastos de amortizaciones de equipos didácticos, plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Los costes imputados se deben desglosar por acción o acción y grupo y elemento amortizable, con indicación de la referencia asignada a cada documento e identificando en cada línea el C.I.F. de la entidad beneficiaria, el nombre o razón social y el C.I.F. del proveedor, la fecha de adquisición del elemento, el precio de adquisición, el porcentaje de amortización anual a aplicar y el número de participantes por acción o acción y grupo.

Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas deberán imputarse por el número de participantes en el caso de uso individual; en otro caso, se imputarán por el período de utilización.

Los gastos de amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y concepto, y se imputarán por el período de utilización.

Impresos de Costes asociados.

Impreso FA: facturación (asociados).

Se agruparán todos los costes asociados a la actividad formativa, contratados al exterior, independientemente de la naturaleza del gasto. Se recogen, por tanto en este impreso, costes de desarrollo, gastos de publicidad, así como de material y de equipos utilizados en el desarrollo del plan. Los costes imputados se deben desglosar por acción o acción y grupo, con indicación de la referencia asignada a cada documento e identificando en cada línea el C.I.F. de la entidad beneficiaria y el nombre o razón social y el C.I.F. del proveedor.

Impreso GPA: gastos de personal propio (asociados).

En este impreso se agruparán costes de personal propio de las entidades beneficiarias en labores de apoyo a la gestión y ejecución del plan de formación en su conjunto, así como de publicidad para la organización y difusión del plan. Los costes imputados se deben desglosar por acción o acción y grupo, con indicación de la referencia asignada a cada documento e identificando en cada línea el C.I.F. de la entidad beneficiaria y el nombre y apellidos, el N.I.F., el coste anual para la empresa, las horas anuales trabajadas y el coste/hora de cada trabajador.

- Cálculo del coste/hora:

En el coste anual para la empresa se incluirá: Salario Bruto Anual (incluida la prorrata de pagas extras) + Seguridad Social a cargo de la entidad + Aportación a Planes de Pensiones + Dietas y locomoción + Complementos a cargo de la empresa.

Únicamente se contabilizarán conceptos de renta irregular en aquellas nóminas en las que aparezcan los mismos.

Las dietas y gastos de alojamiento, transporte y locomoción del personal interno, que se abonen fuera de nómina, y que se imputen como gasto de coordinación se recogerán en el impreso GDA de gastos por desplazamiento.

El número de horas anuales trabajadas: vendrá determinado por las establecidas en el Convenio correspondiente o por contrato laboral; en caso de que no se indiquen las horas anuales trabajadas por el trabajador cuyo coste se imputa, se aplicarán como regla general 1.750 horas anuales.

El coste hora del personal interno será el resultado de dividir el coste anual para la empresa por las horas anuales trabajadas.

Debido al carácter plurianual de los contratos programa se pueden imputar costes del año 2004, 2005 y 2006; en este caso, el coste/hora del trabajador será el coste real para cada período imputado o el coste/hora medio resultante del período imputado para cada año.

Impreso GDA: gastos por desplazamiento (asociados).

En este impreso se incluirán los gastos en concepto de locomoción, manutención y estancias por desplazamientos tanto del personal de apoyo a la gestión y ejecución del plan de formación, como del personal en labores de publicidad y difusión, siempre que, en el ejercicio de su actividad se haya desplazado a un lugar distinto del de su centro de trabajo. Los costes imputados se deben desglosar por concepto, acción o acción y grupo, con indicación de la referencia asignada a cada documento e identificando en cada línea el C.I.F. de la entidad beneficiaria y el nombre y apellidos y el N.I.F. de cada trabajador.

Impreso GAA: gastos de amortización (asociados).

En este impreso se agruparán gastos de amortización de los equipos no didácticos utilizados y de locales en los que se han desarrollado labores de gestión, programación, coordinación, seguimiento, explotación de resultados, difusión del plan, etc. asociados a la ejecución del plan de formación. Los costes imputados se deben desglosar por acción o acción y grupo y elemento amortizable, con indicación de la referencia asignada a cada documento e identificando en cada línea el C.I.F. de la entidad beneficiaria, el nombre o razón social y el C.I.F. del proveedor, la fecha de adquisición del elemento, el precio de adquisición, el porcentaje de amortización anual a aplicar y el número de horas de utilización.

Impreso DM20: declaración de otros costes asociados.

En el caso de los gastos relativos a luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y cualquier otro coste asociado no especificado anteriormente, el soporte justificativo consistirá en la presentación de una certificación de los costes incurridos por parte de cada entidad beneficiaria, con la firma original del representante legal de la misma y acompañado del estado del cálculo correspondiente a cada uno de los conceptos de coste imputado.

En el caso de costes generales justificados mediante notas de cargo en los términos establecidos en las presentes instrucciones, la citada nota de cargo deberá acompañarse del correspondiente certificado y detalle del cálculo de imputación de la misma.

Los costes generales declarados en el impreso DM20, se prorratearán entre todas las acciones formativas atendiendo a uno de los siguientes criterios, utilizando el mismo método para todas las acciones y todas las entidades beneficiarias:

HORAS DE IMPARTICIÓN: número de horas X número de grupos.

HORAS DE FORMACIÓN: número de horas X número de participantes.

COSTES CERTIFICADOS: número de participantes X número de horas X coste/hora/participante.

Por defecto, el Servicio Canario de Empleo aplicará el método relativo a Horas de Formación.

El solicitante deberá indicar en el Certificado Resumen de Costes (Impreso CC), el método escogido para el prorrateo de dichos costes:

Otros impresos.

Impreso CC: Certificado de Costes.

Certificado emitido por la entidad solicitante del contrato programa, con la firma original del representante legal acreditado, en el que se resumen todos los costes en que incurren la entidad o entidades beneficiarias, y que carece de valor sin el resto de los documentos justificativos de los gastos (impresos de costes y soportes justificativos). Este impreso correctamente cumplimentado resulta imprescindible para iniciar la validación de los costes en que el solicitante ha incurrido en la ejecución de su plan de formación.

Recogerá los costes por acción formativa y por entidad beneficiaria procedentes del resto de impresos, distinguiendo entre costes directos y asociados. Sobre estos últimos se deberá aplicar el límite establecido en convocatoria que supone ajustar el total de costes asociados al 25% de los costes directos del plan.

En el impreso CC se debe indicar el método de prorrateo por el cual se imputan los costes generales del plan (impreso DM20), tal y como se describe en el apartado anterior.

Por otro lado, en dicho documento se recoge el importe correspondiente a los intereses financieros generados por los fondos librados que deberán aplicarse a la actividad subvencionada.

Impreso DM2: Certificado sobre percepción de Otras Ayudas o Ingresos Adicionales.

Es el documento declarativo emitido por cada entidad beneficiaria sobre percepción o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Debe ir sellado y firmado por el representante legal de cada entidad beneficiaria, e indicar la procedencia de la ayuda y la actividad a la que se destina.

Criterios de Imputación.

Costes directos.

Impartición.

Se imputará por este concepto el coste de las horas de personal propio y/o externo dedicadas a la impartición de cada una de las acciones, dichas horas deberán coincidir con las certificadas en el DS15, en acciones con horas de tutorías a distancia que corresponderán con las horas en que el tutor está a disposición de los participantes. Asimismo, las fechas de inicio y finalización de cada grupo deberán coincidir con las indicadas en el DS15 correspondiente.

Se admitirá la participación de más de un formador/tutor por grupo simultáneamente, siempre que se justifique la necesidad mediante memoria explicativa del proveedor, en caso de personal externo, o del beneficiario, en caso de personal propio.

En todo caso, el número de horas imputadas deberá estar justificado en función de la duración y contenido de los cursos.

Si la factura detalla la relación nominal de los participantes que generan el gasto, éstos deben corresponderse con los indicados en el DS15.

Preparación, tutoría y evaluación

Se imputarán por este concepto el coste de las horas de personal propio y/o externo dedicadas a la preparación de clases, tutoría y evaluación de la impartición de las acciones formativas. El personal cuyo coste se imputa por los conceptos de preparación y tutoría deberá figurar como formador en la acción.

Se admitirá en concepto de preparación de clases hasta el límite de las horas imputadas por cada formador en impartición (siempre con el límite que suponen las horas certificadas por acción formativa); si un formador imparte más de un grupo en la misma acción formativa, se admitirá la imputación correspondiente a un grupo. En el caso de que se supere el citado límite se deberá justificar mediante memoria explicativa del proveedor, en caso de personal externo, o del beneficiario, en caso de personal propio.

El coste en concepto de tutorías y evaluación de participantes se imputará en función de los participantes y la duración certificada, admitiéndose como máximo el importe correspondiente al 10% del total de dicho concepto. No obstante, los costes imputados deberán corresponderse con los sistemas de tutorías, seguimiento y evaluación indicados en el anexo I de solicitud o, en su caso, mejorarlos; esta circunstancia se justificará mediante memoria anexa.

Elaboración de material didáctico.

Se imputarán por este concepto los costes derivados de las horas de personal propio y/o externo dedicadas a la elaboración del material didáctico.

El coste de elaboración de material deberá estar justificado en función del material elaborado, los contenidos del mismo y la duración de la acción formativa. La admisión de la elaboración de manuales y/o materiales existentes en el mercado se deberá justificar mediante memoria explicativa del proveedor, en caso de personal externo, o del beneficiario, en caso de personal propio.

Equipos didácticos y plataformas tecnológicas.

Se imputarán por este concepto los costes de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas utilizados en el desarrollo de la acción formativa.

El coste imputable será el correspondiente al período de ejecución certificado de cada grupo.

· Amortización.

Se consideran elementos amortizables los siguientes: Aplicaciones Informáticas, Maquinaria, Utillaje, Mobiliario y Enseres, Equipos para Procesos de Información, Elementos de Transporte, Edificios y Construcciones y Plataformas Tecnológicas. Como regla general, la adquisición de licencias de una aplicación informática necesarias para desarrollar la acción formativa podrá ser imputada como coste directo admitiéndose su coste de amortización.

El coste de amortización imputado deberá ajustarse al porcentaje de amortización recogido para cada elemento amortizable en las tablas oficiales de coeficientes máximos de amortización establecidos en el Impuesto de Sociedades.

El cálculo del tiempo de amortización deberá realizarse teniendo en cuenta el número de horas de duración de la acción formativa y el número de horas anuales de trabajo establecidas en el Convenio aplicable a la entidad beneficiaria.

De la aplicación del porcentaje de amortización al precio de adquisición del bien, obtenemos la amortización anual del elemento.

El número de horas anuales trabajadas vendrá fijado por Convenio, en su defecto y como regla general, se aplicarán 1.750 horas.

El coste de amortización imputable será el resultado de multiplicar el coste hora por el número de horas certificadas para la acción formativa en la que se esté utilizando el elemento.

El coste imputable de amortización de inmuebles se calculará en función de su utilización efectiva y de los m2 utilizados.

En el caso de costes de teleformación se admitirá el coste de actualizaciones, mantenimiento, etc. pero los conceptos tales como implantación y desarrollo se consideran elementos amortizables y como tal deben imputarse.

· Alquiler o arrendamiento financiero.

En el caso de que la justificación del gasto se documente a través de una operación de arrendamiento financiero, el coste imputado no incluirá los gastos correspondientes a gastos bancarios ni impuestos ni superará el valor comercial neto del bien arrendado.

Asimismo, el coste de la operación del arrendamiento financiero no debe ser superior al coste que habría supuesto el alquiler del mismo bien, en caso de que exista la posibilidad de alquiler. Estos límites serán también aplicables en el caso de imputación de costes por arrendamiento financiero de aulas y talleres.

Adquisición de material didáctico.

Se imputarán por este concepto los costes de adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en el desarrollo de la acción formativa, incluido el material de protección y seguridad. Se admitirá la imputación de aquellos manuales cuyos contenidos estén detallados en el anexo I de solicitud.

En el caso de que la acción formativa se imparta bajo la modalidad de "teleformación", serán imputables los costes relativos a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

El número de unidades facturadas debe corresponderse con el número de participantes presentados en el DS15; asimismo, el tipo de material fungible y el número de consumibles entregado a los participantes deberá ser razonable en función de los contenidos de la acción formativa y de la duración de la misma. En el caso de la adquisición de manuales, se admitirán cuatro manuales más por acción formativa además de las unidades correspondientes a los participantes certificados y a los formadores de la misma.

Aulas.

Se imputarán por este concepto los costes de alquiler o de amortización de aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.

El coste de amortización imputado deberá ajustarse al porcentaje de amortización recogido en las tablas oficiales de coeficientes máximos de amortización, establecidos en el Impuesto de Sociedades.

El cálculo del tiempo de amortización deberá realizarse teniendo en cuenta el número de horas de duración de la acción y el número de horas anuales de utilización del aula o taller en el que se desarrolla la formación.

El coste imputable será el correspondiente al período de ejecución certificado de cada acción.

Seguros de alumnos.

Se imputará por este concepto el coste correspondiente a seguro de accidente de los participantes por su participación en la acción formativa.

La imputación del coste se realizará por el número de participantes y por el período de ejecución certificado de cada acción.

Desplazamientos.

Se imputarán por este concepto los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los participantes y formadores correspondientes a la acción formativa. Se admitirán los desplazamientos de alumnos certificados, siendo necesario adjuntar la relación nominal de los participantes cuyo gasto se imputa. Asimismo, los formadores deben constar en el DS15 correspondiente.

En la imputación de este tipo de gastos, deberán aplicarse los límites fijados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de febrero de 2001, sin perjuicio de lo establecido en la legislación foral.

No se admitirán tiques, billetes de avión, justificantes de parking, recibos de taxi, etc., sin su correspondiente nota de autoliquidación. Sin embargo, cuando el soporte justificativo es una hoja de autoliquidación o factura, no es necesario adjuntar tiques, billetes de avión, etc.

Costes asociados.

De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Los costes asociados deberán ser justificados por cada una de las entidades beneficiarias. Los gastos de gestión, ejecución y publicidad se imputarán a cada acción formativa en la medida en que la ejecución de la acción haya ocasionado dichos gastos; los costes generales (impreso DM20) se prorratearán entre todas las acciones del plan según método elegido.

Por otro lado, la Orden TAS/2783/2004 establece que la suma de los costes asociados del plan no podrá superar el 25 por ciento de los costes directos del mismo. En el caso de que se supere dicho porcentaje, se ajustarán proporcionalmente en cada acción a los costes imputados en la misma.

Otros apartados de interés.

Subcontratación.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en el Capítulo IV, artículo 29, apartados 1 y 2 lo siguiente:

1. A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Asimismo, indica en el apartado 7 del mismo artículo que las entidades beneficiarias podrán concertar con sus entidades vinculadas la ejecución total o parcial del plan formativo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, ya sea de forma expresa en el propio contrato programa o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

Teniendo en cuenta lo anterior, las entidades colaboradoras y las entidades proveedoras no podrán, a su vez, subcontratar la actividad formativa, si bien por grupo se podrá contratar un servicio.

Se entiende por servicio alguno de los siguientes elementos:

· Profesorado: el contrato con una entidad distinta a la colaboradora o proveedora del beneficiario, con independencia del tipo de contrato.

· Aulas y equipos didácticos:

- El arrendamiento de las aulas, con independencia del período de prestación del servicio, salvo que la entidad subcontratista ostente la titularidad jurídica de las mismas para la impartición de la formación.

- Aulas equipadas: en caso de contratar un aula equipada (ej.: aula con ordenadores para la impartición de un curso de informática) se considerará un servicio. En caso contrario, se considerarán dos servicios.

· Medios didácticos: la contratación de la elaboración de los medios didácticos. Por el contrario, no se considerará un servicio la adquisición de medios didácticos y/o bienes consumibles.

A los efectos de la presente norma, no se considerará un servicio los gastos de seguros de accidentes de participantes, desplazamiento, alojamiento, manutención y publicidad que se contraten con entidades externas proveedoras de dichos servicios.

Por otro lado, tal y como establece la Orden TAS/2783/2004 apartado cuatro del artículo vigesimoprimero, la entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos propios para funciones de programación, coordinación y control interno del plan de formación y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquella como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Hay que recordar, asimismo, que la Orden TAS establece en el apartado vigesimosegundo, punto dos lo siguiente: "En caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar los costes imputados a cada acción formativa".

Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).

Las entidades que justifiquen estar exentas o no sujetas a dicho impuesto, podrán incluir el I.G.I.C. soportado como mayor coste del plan:

· Exenciones para determinados sujetos, que no requieren demostración alguna, por tratarse de entidades de derecho público o por el interés público del servicio que prestan.

· Exenciones por el carácter social del sujeto, cuya aplicabilidad no es automática sino que necesita el previo reconocimiento del carácter social, por parte de la Administración Tributaria.

· Exenciones para sujetos que, siendo empresarios o profesionales, desarrollan una actividad u operación de las contempladas en el artículo 10 de la Ley de Modificaciones de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

En estos casos deberá acreditarse suficientemente, bien la exención total, bien la no sujeción al impuesto, para lo que deberá presentarse certificado emitido por la Agencia Tributaria Canaria; bien la acreditación de la realización de la actividad exenta por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, mediante el alta en el Impuesto de Actividades en el epígrafe correspondiente a la actividad en cuestión, así como la declaración censal del sujeto en la que se indique la actividad exenta.

En los dos últimos casos mencionados, la exención puede ser compatible con la realización de actividades sujetas y no exentas de I.G.I.C. por parte de la entidad sujeta al impuesto, en cuyo caso el solicitante puede estar obligado a tributar con derecho a una deducción parcial del impuesto soportado (regla de prorrata). En estos casos, podrá acreditarse mediante el resumen anual de I.G.I.C. (modelo 425), presentado ante la Administración Tributaria Canaria antes de 31 de enero de 2005, para conocer la prorrata aplicable al ejercicio 2004, y antes de 31 de enero de 2006, para conocer la prorrata aplicable al ejercicio 2005.

Contabilidad y pago.

Los beneficiarios deberán conservar los justificantes de pagos correspondientes a los costes incurridos y declarados ante el Servicio Canario de Empleo en la realización de la acción formativa con objeto de facilitar su comprobación.

La acreditación del pago, en caso de ser requerida, podrá realizarse mediante los extractos bancarios correspondientes a los justificantes presentados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil para aquellos casos en los que los pagos se hubiesen realizado por caja.

Constituye obligación del beneficiario disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos (incluyendo los intereses financieros) y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de "formación continua".

En el caso de imputación de costes internos para justificar la acción formativa, no será necesaria su contabilización en una cuenta contable diferente a la utilizada de forma habitual por la entidad para contabilizar dichos gastos. No obstante, deberá disponer de la justificación que relacione los costes internos imputados con su contabilización.

Precios de mercado.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece diversas consideraciones acerca de este punto. Dichas consideraciones son las siguientes:

· En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

· Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la certificación y justificación de costes del Contrato Programa, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

A los efectos del cumplimiento de dicho apartado, cualquier beneficiario que concierte con un tercero la realización de actividades relacionadas con el desarrollo de la formación, deberá solicitar con carácter previo a dicha contratación tres ofertas, siempre que la misma supere la cuantía de 12.000 euros, salvo en el caso de que no existiera en el mercado un número de proveedores suficientes o de que el gasto ya se hubiera realizado antes de la presentación de la solicitud del contrato-programa. Asimismo, el límite temporal máximo para la acumulación de contratos realizados con el mismo proveedor habrá de situarse en el momento de la acreditación de la ejecución del 50% de la subvención otorgada con cargo al ejercicio 2004, el ámbito temporal máximo a considerar, por lo tanto, lo constituye el 30 de julio de 2005.

A efectos de la consideración de dicho límite, la determinación de lo que se entiende por contratación vendrá fijado por el objeto de la misma.

Por otro lado, la administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los siguientes medios:

a) Precios de mercado.

b) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

c) Estimación por referencia a los valores que figuran en los registros oficiales de carácter fiscal.

d) Dictamen de peritos de la Administración.

e) Tasación pericial contradictoria.

f) Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho.

El valor comprobado por la Administración servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará, debidamente motivado y con expresión de los medios y criterios empleados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la subvención.

4.4. Infracciones y sanciones.

Es importante recordar que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en el Título IV el régimen legal de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

4.5.- Procedimiento de reintegro.

En el supuesto que una entidad prevea que no va a poder ejecutar el importe total de la ayuda concedida podrá devolver con antelación a la justificación del plan el importe correspondiente, con el fin de que los intereses de demora que deben ser aplicados sean menores, ya que computan desde el momento de la concesión de la ayuda hasta la fecha de la devolución de la cantidad total o parcial de la misma. Hay que considerar a este respecto que el artículo 7 de la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 12 de abril de 2004 (B.O.E. nº 116, de 13.5.04), determina lo siguiente:

"1. Exigencia del interés de demora.- se elaborará, por la Unidad finalista del Servicio Público de Empleo Estatal, resolución de liquidación del interés de demora aplicable, cuantificado en la forma indicada en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el siguiente supuesto: cuando el tercero interesado reintegre el total o el sobrante de la subvención concedida sin que se haya acordado el inicio del procedimiento de reintegro. Si examinada la documentación y los justificantes presentados por el interesado, la cantidad a reintegrar fuera mayor que el sobrante devuelto, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 5 de la presente Resolución".

La devolución de los sobrantes se entenderá como cantidad a cuenta de la liquidación que resulte. Para ello se realizará una transferencia a la cuenta 2065 0118 81 1114001822 habilitada por el Servicio Canario de Empleo en la Caja General de Ahorros de Canarias indicando el número de expediente y la entidad. Una vez realizada, se comunicará a la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo, adjuntando el correspondiente justificante y se adjuntará fotocopia de dicho justificante con la documentación a la que se refieren las presentes instrucciones.

El cálculo de los intereses y su comunicación se realizará posteriormente por el Servicio Canario de Empleo. A estos efectos, no se aplicarán intereses de demora sobre los rendimientos financieros generados.

Ver anexos - páginas 19578-19580

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