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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio para resolver la petición formulada por la entidad Canaragua, S.A., de autorización de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en la Urbanización Amarilla Golf, Country Club, en el término municipal de San Miguel de Abona.
Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio.
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 16 de mayo 2006 se presenta ante este Departamento solicitud de autorización de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, propuesta por la empresa Canaragua, S.A. para su aplicación en la Urbanización Amarilla Golf-Country Club. Asimismo se presenta la documentación precisa para la tramitación del expediente.
Segundo.- El Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2006, elaboró el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la Comisión.
Tercero.- A la vista del informe, la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en sesión plenaria celebrada el mismo día 1 de agosto de 2006, dictaminó emitir propuesta para mantener los precios de acuerdo con las tarifas actualmente en aplicación, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que deberán ser debidamente notificados a los interesados.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.
Segunda.- A este expediente le resultan de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/ 1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, y demás disposiciones de aplicación.
En uso de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Establecer las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en la Urbanización Amarilla Golf-Country Club, en el municipio de San Miguel de Abona (isla de Tenerife), de acuerdo con las cuantías siguientes:
Tarifas según Consumo Bimestral:
Bloque de Consumo Importe en euros
Mínimo de 12 m3 14,06 euros
Más de 12 m3 1,13 euros/m3
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2006.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
María Luisa Tejedor Salguero.
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