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BOC Nº 088. Viernes 6 de Mayo de 2005 - 601

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

601 - ORDEN de 26 de abril de 2005, por la que se amplía el plazo de resolución de los procedimientos administrativos para la asignación de potencia en la modalidad de instalación de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios y en la modalidad de instalación o ampliación de parques eólicos con consumos asociados en los sistemas eléctricos insulares canarios.

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Vista la propuesta formulada por el Director General de Industria y Energía y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Decreto 53/2003, de 30 de abril (B.O.C. nº 84, de 5.5.04), se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, señalándose en el artículo 11, apartados 1 y 3.e), respectivamente, que "el procedimiento para la asignación de potencia eólica se iniciará de oficio mediante convocatoria pública de los concursos correspondientes a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias" y que el "plazo en el que deberán dictarse y notificarse las resoluciones de asignación de potencias ... (será), como máximo, ... de 6 meses desde el inicio del procedimiento".

Segundo.- Mediante Órdenes de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de fecha 14 de octubre de 2004 (B.O.C. nº 209, de 28.10.04), se convocan concursos públicos para la asignación de potencia en la modalidad de instalación de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios y en la modalidad de instalación o ampliación de parques eólicos con consumos asociados en los sistemas eléctricos insulares canarios, respectivamente, y se aprueban las bases que han de regir los referidos concursos, estableciéndose en el apartado 8.5 de la base octava que "si transcurrido un plazo de seis (6) meses desde la publicación de la presente convocatoria, no recayera resolución sobre una solicitud, se entenderá desestimada la misma".

Tercero.- Al amparo de las referidas convocatorias se han presentado 490 solicitudes de asignación de potencia en las citadas modalidades.

Cuarto.- A la vista del volumen de solicitudes presentadas, la densidad de la documentación aportada por los interesados, y a pesar de haberse habilitado todos los medios personales y materiales con que cuenta la Dirección General de Industria y Energía para la instrucción del procedimiento de asignación de potencia eólica en las referidas modalidades, se hace preciso ampliar el plazo máximo de resolución de dichos procedimientos, ante la imposibilidad racional de resolver antes del plazo máximo establecido, cuyo vencimiento se produciría el próximo día 28 de abril de 2005.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que "cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo", precisándose que "excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles".

Segunda.- Los párrafos tercero y cuarto del mencionado artículo 42.6 disponen que "de acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento" y que "contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno".

Tercera.- Los apartados 8.1 y 8.5 de la base octava que rige los concursos convocados por Órdenes de fecha 14 de octubre de 2004, señalan, respectivamente, que "corresponde al Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías resolver la asignación de potencia, atendida la propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación" y que "si transcurrido un plazo de seis (6) meses desde la publicación de la presente convocatoria, no recayera resolución sobre una solicitud, se entenderá desestimada la misma".

Cuarta.- Considerando las circunstancias reseñadas en el apartado cuarto de los antecedentes, y visto el volumen de solicitudes presentadas y los medios habilitados por la Dirección General de Industria y Energía, se hace imprescindible ampliar seis meses el plazo máximo de resolución de los procedimientos, fijando el término final de los mismos en el día 28 de octubre de 2005.

Por todo lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Ampliar seis meses el plazo máximo de resolución de los procedimientos administrativos iniciados por Órdenes de 14 de octubre de 2004, para la asignación de potencia en la modalidad de instalación de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios y en la modalidad de instalación o ampliación de parques eólicos con consumos asociados en los sistemas eléctricos insulares canarios, respectivamente, fijando como término final de los mismos el día 28 de octubre de 2005.

Contra el presente acto no cabe recurso alguno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2005.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.

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