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Marco normativo

El estatuto de las RUP es un régimen relativamente reciente. Si bien en todas estas regiones se han aplicado especialidades a lo largo de su historia en las Comunidades Europeas, el concepto tomó cuerpo a partir del Acta Única Europea y de la Adhesión de España y Portugal, consagrándose en el Tratado de la Comunidad Europea, firmado en Ámsterdam en 1997 (en vigor desde 1999) y consolidándose en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), firmado en Lisboa en 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009.

El estatuto ultraperiférico en el Derecho comunitario es un régimen especial que permite excepciones en la normativa europea por las razones y en las condiciones establecidas en el artículo 349 del TFUE

Este artículo constituye la base y referencia para el establecimiento de un régimen común de la ultraperiferia, si bien cada una de las regiones tiene una serie de particularidades que conducen a una aplicación diferenciada del Derecho Comunitario, que se traduce en medidas específicas según esas especialidades. 

Las regiones ultraperiféricas forman parte de la UE y están conformadas por nueve territorios dependientes políticamente de tres diferentes Estados miembros (Francia, Portugal y España).

La Unión Europea defiende un marco de desarrollo sostenible de las RUP a través de la Estrategia comunitaria hacia las regiones ultraperiféricas.

El reconocimiento de las regiones ultraperiféricas en el ordenamiento jurídico comunitario se sustenta en una serie de preceptos normativos. Los principales textos están recogidos en los siguientes Tratados. Por su parte, las Comunicaciones de la Comisión han ido presentando propuestas que tienen en cuenta las necesidades específicas de estas regiones y conformando una estrategia para las RUP.