INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

Este portal web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.


CANARIAS: REGIÓN ULTRAPERIFÉRICA

Desde que España se integró en la UE, en 1986, el Archipiélago canario ha tenido un tratamiento diferenciado que ha ido evolucionado hasta la actualidad, permitiendo afianzar las garantías jurídicas que reconocen las singularidades canarias en el contexto de la Unión Europea. 

La incorporación del artículo 299.2 en el Tratado de Ámsterdam, que entró en vigor en mayo de 1999, supone, por primera vez, el reconocimiento de la ultraperificidad por el Derecho Primario y se consolida en favor de las Regiones Ultraperiféricas (RUP) una base jurídica sólida y estable para el establecimiento de un tratamiento diferenciado en su favor.

Desde la adopción de este artículo, la estrategia de desarrollo de las RUP ha sido siempre impulsada por los distintos Consejos Europeos y desarrollada después a través de Comunicaciones de la Comisión Europea. 

El Tratado sobre el Funcionamiento de la UE (Tratado de Lisboa, 2007) sigue reconociendo a las RUP como regiones plenamente europeas, consolidando la base jurídica del artículo 299.2 del TCE en tres preceptos que están recogidos en el Tratado de Funcionamiento de la UE: artículos 107, 35, 349, y 355.

Las RUP son un grupo de territorios pertenecientes a tres Estados miembros de la Unión Europea (España, Francia y Portugal). Están separadas por miles de kilómetros, ubicados geográficamente en mares y océanos distintos pero comparten una serie de características y condicionantes comunes que las singularizan en el seno de la Unión gracias a un estatuto jurídico específico. 

Actualmente este grupo de regiones está constituido por una región española, la Comunidad Autónoma de Canarias; dos portuguesas, las regiones autónomas de Azores y Madeira, y los Departamentos y Colectividades francesas de ultramar (DOM, según sus siglas en francés): Guadalupe, Guayana francesa, La Reunión, Martinica, Mayotte y San Martín.

MapaRUP

Las RUP se enfrentan a dificultades persistentes y combinadas que lastran su desarrollo socioeconómico: gran lejanía, insularidad, reducida superficie, compleja orografía y dependencia económica de un reducido número de productos. Lo que singulariza a las RUP frente a otras regiones europeas con dificultades específicas, como las regiones montañosas o insulares, es que en las RUP todos estos factores coinciden al mismo tiempo en un solo territorio. 

El nombre ultraperiferia hace mención a las limitaciones estructurales de distinto tipo, especialmente las derivadas de ser territorios insulares y alejados del continente europeo, que condicionan el desarrollo social y económico de las RUP y las dejan en situación de desventaja frente al resto de la Unión. 


Al propio tiempo, las RUP poseen una diversidad de valores estratégicos que incrementan la capacidad y el ámbito de influencia de la Unión Europea en el mundo. Así, son la referencia de Europa en el corazón del Caribe, en la vecindad de Mercosur, en los mares de África y en los océanos Índico y Atlántico, y gracias a ellas la Unión Europea es el primer espacio marítimo mundial.