Organigrama - Secretario
- El Secretario será designado por el Consejo de Dirección, a propuesta del Presidente del Instituto, de entre el personal técnico superior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- El Secretario actuará de acuerdo con las instrucciones del Director del Instituto, del que dependerá jerárquicamente, y ejercerá las siguientes funciones:
A) En materia de gestión administrativa:
a) La elaboración de los proyectos, planes y programas del Instituto Canario de la Vivienda, integrando las iniciativas de los distintos órganos.
b) La formación, mantenimiento y actualización del inventario patrimonial.
c) La formación y mantenimiento del archivo central.
d) La tramitación de los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos del Instituto Canario de la Vivienda, así como la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución.
e) Tramitar los expedientes de contratación y los convenios.
f) La llevanza del Registro de Entidades colaboradoras en materia de viviendas protegidas, su coordinación con la Administración General del Estado y el ejercicio de las funciones de control que de las inscripciones se derivan.
g) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial y los de revisión de oficio.
h) Acordar la revocación de sus propios actos.
B) En materia de asistencia a los órganos básicos del Instituto Canario de la Vivienda:
a) Asesoramiento jurídico.
b) Elaborar las compilaciones y refundiciones de normativa en materia de vivienda.
c) Tramitar las iniciativas parlamentarias y las quejas formuladas ante el Diputado del Común.
d) Realizar informes y estudios, así como elaborar y tramitar proyectos normativos, en materia de vivienda.
e) Dar soporte estadístico y documental a las actuaciones del Instituto Canario de la Vivienda.
f) Publicaciones.
g) Apoyo informático.
h) Ordenar, cuando proceda, la publicación de los actos y acuerdos de los órganos del Instituto Canario de la Vivienda.
C) En materia presupuestaria:
a) Preparar la documentación del anteproyecto de presupuesto, la liquidación del mismo, la gestión económica y presupuestaria del Instituto Canario de la Vivienda.
b) Preparar las propuestas de modificaciones presupuestarias.
c) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gastos.
d) Colaborar con el Director en la elaboración de la documentación relativa a la memoria y cuenta anual del Instituto Canario de la Vivienda.
e) Gestionar la tesorería y tramitar la ordenación de pagos.
f) Habilitación de pagos.
g) Supervisión de los expedientes administrativos de contenido económico.
h) Informar las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos del Instituto.
D) En materia de personal, siguiendo las directrices del Director del Instituto Canario de la Vivienda:
a) Elaborar la relación de puestos de trabajo, integrando las propuestas de los demás órganos.
b) Formalizar la toma de posesión y cese de los funcionarios del Instituto Canario de la Vivienda.
c) Resolver sobre las comisiones de servicio y adscripciones provisionales.
d) Incoar los procedimientos disciplinarios por faltas graves y muy graves.
e) Reconocimiento de trienios.
f) Declarar la consolidación de grados personales de los funcionarios.
g) Ejercer la inspección del personal.
h) Concesión de vacaciones, permisos y licencias.
i) Reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio.
j) Resolver cuantas incidencias se refieran al personal laboral.
k) Elaboración y gestión de nóminas.
l) Cualquier otra función en materia de personal no atribuida a otro órgano del Instituto Canario de la Vivienda.
- Como miembro de órganos colegiados del Instituto, el Secretario ostenta las funciones que la legislación de procedimiento administrativo común asigna al secretario de aquéllos.
- Asimismo, el Secretario ejercerá cuantas funciones le deleguen los demás órganos del Instituto Canario de la Vivienda.
- En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario, en su condición de miembro de los Órganos Colegiados del Instituto, será sustituido por quien determine el Presidente de entre los vocales del Departamento al que esté adscrito el Instituto y que representan al Gobierno de Canarias en el citado órgano colegiado.
- Cuando se trate del ejercicio de las funciones generales que tiene atribuidas el Secretario, el suplente será designado por el Presidente, de entre los jefes de las unidades administrativas dependientes de la Secretaría.