Organigrama - Presidente

  • Ostentará la presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, el titular del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de vivienda.
  • Corresponde al Presidente del Instituto Canario de la Vivienda la representación oficial del mismo y el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión ejecutiva del Consejo de Dirección, fijar el orden del día y dirimir los empates con su voto de calidad.

b) Declarar la urgencia de las sesiones.

c) Visar las certificaciones de los acuerdos del Consejo de Dirección, así como las actas de sus sesiones.

d) Proponer al Consejo de Dirección la designación del Secretario del Instituto Canario de la Vivienda.

e) Resolver los procedimientos disciplinarios por faltas muy graves que afecten al personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o al personal propio del Instituto cuando la sanción a imponer sea la del despido del trabajador.

f) Formalizar los acuerdos del Consejo de Dirección.

g) Suscribir los convenios de colaboración, dando cuenta al Consejo de Dirección.

Dicha dación de cuenta no será necesaria, sin embargo, cuando se trate de convenios que instrumentalicen el otorgamiento de subvenciones.

h) Aceptar, en su caso, el ofrecimiento de acciones judiciales, así como encomendar al Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias el ejercicio de las mismas.

i) Resolver acerca de la concesión de las ayudas y subvenciones.

j) Acordar la alteración de la calificación jurídica de los bienes que integren el patrimonio del Instituto Canario de la Vivienda, así como emitir la declaración de alienabilidad previa a la venta o cesión gratuita de los mismos.

k) Aprobar, a propuesta del Director, la liquidación del presupuesto, la memoria anual de gestión, el balance y las cuentas del Instituto Canario de la Vivienda, dando cuenta posteriormente al Consejo de Dirección.

l) Acordar los actos de adquisición, enajenación, cesión, gravamen y demás actos de disposición de los bienes inmuebles del patrimonio del Instituto de cuantía comprendida entre 300.001 y 2.000.000 de euros.

m) Aceptar las cesiones gratuitas de viviendas y de suelo.

n) Actuar como órgano de contratación.

o) Incoar y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

p) Incoar y resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables.

q) Acordar la revocación de sus propios actos.

r) Dar cuenta al Parlamento de Canarias, a través del Gobierno, de las enajenaciones gratuitas, excepto en el caso de cesiones gratuitas de suelo a empresas vinculadas o dependientes del Instituto Canario de la Vivienda.

  • Corresponde al Presidente, en su condición de titular del Departamento, elevar las propuestas del Instituto Canario de la Vivienda relativas a los asuntos cuyo conocimiento corresponda al Gobierno de Canarias.
  • En caso de vacante, el Presidente será sustituido por el Consejero de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que, por designación del Presidente del Gobierno, asuma las funciones en materia de vivienda.
  • En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, lo suplirá el Vicepresidente del Consejo de Dirección.