Organigrama - Pleno y Comisión Ejecutiva

  • El Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda funcionará en Pleno y en Comisión Ejecutiva.
  • Integra el Pleno la totalidad de los miembros del Consejo de Dirección.
  • La Comisión Ejecutiva estará formada por los siguientes miembros:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente

c) Los siguientes vocales:

- El Director del Instituto Canario de la Vivienda.

- Dos representantes del Gobierno de Canarias, elegidos por y entre los vocales del Consejo de Dirección pertenecientes a las Consejerías competentes en materia de vivienda y de hacienda.

- Tres de los representantes de los Cabildos Insulares, elegidos por y entre los vocales que ostentan esta condición en el Consejo de Dirección.

- Dos de los representantes de los ayuntamientos, elegidos por y entre los vocales que ostentan esta condición en el Consejo de Dirección, uno de los cuales, al menos, será de los que representan a municipios de más de cien mil habitantes.

d) El Secretario, que será el del Instituto Canario de la Vivienda.

Competencias del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.

  • Corresponde al Pleno el conocimiento de los asuntos a los que se refieren los apartados 2.A).a), c) y d); 2.B).a) y c); 2.C).b) del artículo 9 de estos Estatutos.
  • El Pleno podrá delegar en la Comisión Ejecutiva el conocimiento de los asuntos a los que se refiere el apartado anterior.
  • La Comisión Ejecutiva ejercerá las funciones no atribuidas expresamente al Pleno del Consejo de Dirección.

Quórum para la constitución y adopción de acuerdos.

  • Para la válida constitución del Pleno y de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Dirección, será preciso en primera convocatoria, la asistencia de su Presidente, Director y Secretario, o de quienes los sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros siempre que estos últimos comprendan a su vez la mitad de los representantes del Gobierno de Canarias.
  • De no alcanzarse el quórum señalado en el apartado anterior, se entenderá constituida la sesión en segunda convocatoria media hora después de la primera con la tercera parte de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario, así como la del Director del Instituto, o de quienes les sustituyan.
  • Los acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate dirimirá el mismo el voto del Presidente.
  • Estas mismas reglas serán aplicables para la constitución y adopción de acuerdos por la Comisión de Vivienda.

Convocatoria y orden del día.

  • Las sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Dirección serán convocadas, con una antelación mínima de tres días hábiles a su celebración, por el Presidente, salvo en los supuestos de urgencia en los que dicho plazo mínimo quedará reducido a veinticuatro horas.
  • La notificación de la convocatoria irá acompañada del correspondiente orden del día, que será fijado por el Presidente a propuesta del Director y con el auxilio del Secretario y que podrá incorporar propuestas de los miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.
  • Para ser tenidas en cuenta tales propuestas deberán haber sido presentadas en el Registro del Instituto Canario de la Vivienda con una antelación mínima de ocho días a aquel que se señale para la celebración de la sesión, acompañadas de una memoria explicativa.
  • Estas mismas reglas serán aplicables en relación con la convocatoria y establecimiento del orden del día de la Comisión de Vivienda.