Organigrama - Consejo de Dirección
Composición del Consejo
- Integran el Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda los siguientes miembros:
a) El Presidente del Instituto, que ejercerá la presidencia del Consejo de Dirección.
b) El Vicepresidente, nombrado por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, de entre altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Serán vocales del Consejo, el Director del Instituto Canario de la Vivienda y diecinueve miembros más, designados de la siguiente forma:
- Ocho, nombrados por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, entre altos cargos o personal técnico superior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los que cinco deberán pertenecer a las Consejerías competentes en materia de vivienda o de suelo, uno a la Consejería competente en materia de economía, uno a la competente en materia de hacienda y otro a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
- Siete, designados por cada uno de los Cabildos Insulares.
- Cuatro, en representación de los Ayuntamientos, nombrados por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la asociación más representativa de los municipios canarios. De estos representantes, dos corresponderán a municipios con población superior a cien mil habitantes.
d) El Secretario del Instituto, que asumirá las funciones de Secretario del Consejo de Dirección.
- Se designará un número igual de vocales suplentes que de titulares, de idéntica extracción y condición, así como del Vicepresidente.
- Cuando hubiera de tratarse asuntos que afecten directamente a los intereses de los promotores, consumidores y usuarios de viviendas protegidas, el Presidente podrá convocar a las sesiones del Consejo de Dirección a las asociaciones u organizaciones más representativas del sector, a fin de ser oídos con anterioridad al inicio de la deliberación, debiendo constar en actas dichas intervenciones.
Funciones del Consejo de Dirección.
- El Consejo de Dirección es un órgano colegiado con las más amplias facultades al que le corresponde el gobierno, la dirección y gestión del Instituto Canario de la Vivienda, en los términos previstos en el presente artículo.
- El Consejo ostenta las siguientes funciones:
A) En materia de organización y régimen jurídico:
a) Aprobar provisionalmente los Estatutos y sus modificaciones.
b) Designar, a propuesta del Presidente, al Secretario del Instituto Canario de la Vivienda.
c) Aprobar el proyecto de presupuestos del Instituto Canario de la Vivienda.
d) Aprobar, a propuesta del Director, el inventario de bienes del Instituto Canario de la Vivienda.
e) Acordar la imposición de sanciones en materia de vivienda por infracciones de carácter muy grave.
f) Acordar la revocación de sus propios actos.
B) En materia de vivienda y suelo:
a) Informar el anteproyecto del Plan de Vivienda.
b) Proponer criterios generales sobre afectación y desafectación de suelo para la construcción de viviendas protegidas.
c) Facilitar el apoyo a los Cabildos Insulares en su función de coordinación de la intervención municipal en la gestión del parque público de viviendas.
C) En materia de gestión patrimonial:
a) Formular propuestas sobre la política de suelo destinado a vivienda protegida.
b) Acordar los actos de adquisición, disposición, enajenación, cesión y gravamen de bienes inmuebles que integrados en su patrimonio sean de cuantía superior a 2.000.000 de euros.
- El Consejo de Dirección podrá delegar el ejercicio de sus funciones en el Director del Instituto Canario de la Vivienda.