Organigrama -Comisión de Vivienda

  • La Comisión de Vivienda es el órgano de participación y consulta del Instituto Canario de la Vivienda.
  • Componen la Comisión de Vivienda los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Director del Instituto Canario de la Vivienda.

b) El Secretario, que será el Secretario del Consejo de Dirección.

c) Un total de dieciséis vocales designados de la siguiente forma:

- Cuatro, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, designados por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, de entre altos cargos o personal técnico superior, de los cuales dos corresponderán a las Consejerías competentes en materia de vivienda y suelo, uno a las Consejerías competentes en materia de economía y de hacienda y uno a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

- Dos, en representación de los Cabildos Insulares, designados por el Presidente del Instituto, a propuesta de la Federación Canaria de Islas, de entre miembros de las respectivas corporaciones insulares o personal técnico superior de los Cabildos.

- Dos alcaldes o concejales, designados por el Presidente del Instituto, a propuesta de la asociación de municipios más representativa.

- Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias.

- Un representante de los Colegios de Aparejadores y de Arquitectos Técnicos de Canarias.

- Un representante de los promotores y otro de los constructores, designados por el Presidente del Instituto, a propuesta, respectivamente, de las asociaciones empresariales más representativas de cada sector en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un representante de los consumidores y usuarios, designado por el Presidente del Instituto, de entre integrantes de las asociaciones de consumidores y usuarios de Canarias.

- Dos representantes de los sindicatos, designados por el Presidente del Instituto, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un representante designado por el Presidente del Instituto, de entre agentes sociales que desarrollen actividades vinculadas con la vivienda.

  • Se designará un número igual de vocales suplentes que de titulares, de idéntica extracción y condición.
  • Cuando se ejerciten las competencias previstas en el apartado 4.d) del presente artículo, el Presidente de la Comisión podrá convocar a sus sesiones, con voz pero sin voto, al Alcalde del municipio donde se encuentre la promoción de viviendas a adjudicar.
  • Asimismo, el Presidente podrá, en razón de los temas a tratar en la Comisión de Vivienda, solicitar el apoyo de cuantos asesores técnicos considere oportuno.
  • Son funciones de la Comisión:

a) Promover y canalizar iniciativas y estudios de la situación de la vivienda en Canarias, en particular el chabolismo, la infravivienda y los problemas de la autoconstrucción.

b) Informar el proyecto del Plan de Vivienda y los proyectos de programas de vivienda.

c) Informar sobre las prioridades de actuación, criterios de selección y adjudicación de viviendas con protección pública.

d) Informar sobre la adjudicación de las promociones públicas de viviendas.

e) Informar sobre todas aquellas materias que los órganos del Instituto Canario de la Vivienda sometan a su consideración.