La Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias, reconoce el derechos del usuario turístico a formular quejas y reclamaciones y obliga a los establecimientos turísticos a tener a disposición de su cliente hojas de reclamaciones.
El Decreto 77/2022 de 7 de abril, por el que se regulan las características y el procedimiento de obtención de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística, introduce la novedad de la hoja de reclamación electrónica, que es un procedimiento disponible en la Sede Electrónica, al que se accede a través de la lectura del código QR asignado a cada establecimiento o actividad turística, manteniendo también el formato impreso de la hoja de reclamación, optando el cliente por el formato que prefiera.
Si el cliente ha optado por el formato impreso de la hoja de reclamaciones, puede presentarlo en cualquiera de los registros previstos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la Administración General del Estado, de la Administración Local, oficinas de asistencia en materia de registros, Oficinas de Correos, etc o en la Sede Electrónica, en el siguiente enlace:
Si la reclamación es sobre precios, el cliente deberá aportar la factura.
Si es titular de un establecimiento o actividad turística está obligado a relacionarse electrónicamente con la administración para la obtención de las hojas de reclamaciones a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias y del procedimiento:
Obtención de hojas de reclamaciones para titulares de establecimientos o actividades turísticas
Cualquier persona, puede poner en conocimiento de la administración la existencia de un hecho que pudiera constituir una infracción administrativa, mediante la presentación de una denuncia, es decir, un escrito en el que indique los hechos, que podrá presentar en cualquiera de los registros indicados anteriormente y en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: