La remisión de los informes anuales deberán ser enviados telemáticamente de forma obligatoria a partir del 1 de enero al 31 de marzo, ambos inclusive, excepto por cese de actividad de la empresa, a la dirección (https://sede.mitma.gob.es/ics/).
A título informativo, comunicar que el incumplimiento de esta obligación podría sancionarse conforme al artículo 140 de la Ley 16/87 de 30 de julio (enlace: Ley 16/87 de 30 de julio), de Ordenación de los Transportes Terrestres, que dispone que la consideración de infracción muy graves.
Advertencia: La información aquí publicada tiene carácter exclusivamente informativo y puede ser objeto de revisión o ampliación en cualquier momento.