Las personas nacionales de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea deben contar con este certificado para poder conducir por cuenta ajena vehículos dedicados a la realización de transporte de mercancías o de viajeros en autobús, sean públicos o privados complementarios.
La empresa para la que el conductor trabaje, es la que debe solicitar el certificado, el cual es necesario siempre que éste tenga nacionalidad de un tercer país, aunque su permiso de conducir haya sido expedido por la autoridad española.
Tiene que presentar una solicitud con el justificante de autoloquidación de la tasa, aportando documentacion de identificacion del conductor, el permiso de conducción en vigor, el último boletín de cotización o alta del trabajador en la Seguridad Social.
Además, si el permiso ha sido expedido por una autoridad distinta a la española, se acompañará necesariamente informe de la Jefatura Provincial de Tráfico que acredite la validez del mismo.
La empresa para la que trabaja el conductor está obligada a devolver al órgano que lo expidió, de manera inmediata, el certificado de conductor y la copia legalizada del mismo, cuando el conductor, cause baja en la empresa,o cuando, como consecuencia de cualquier actuación administrativa, se detecte el incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su expedición.
Todo lo relacionado con este certificado debe presentarse de forma telemática , a través del procedimiento: