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Derecho de acceso

Reclamaciones del derecho de acceso a la información pública

La reclamación se interpondrá por escrito dirigido al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Podrá presentarse en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos dirigidos a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Este escrito deberá contener:

  • Identificación de la persona interesada.
  • La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama, o de la solicitud que ha sido denegada por silencio administrativo.
  • Los motivos por los que se reclama.
  • La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la reclamación.

 Puede encontrar toda la información en la página web del Comisionado para la Transparencia:

Formato: HTML y ODT.

Responsable: Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.

Fecha de actualización: September 29, 2023.

Periodicidad: Cada vez que se actualice la normativa.

Tipo de información: Derecho de acceso.

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