Obligación de información de productores, gestores y sistemas de responsabilidad ampliada.

ESTUDIOS DE MINIMIZACIÓN DE LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS.
Cumplir, por parte del productor de residuos peligrosos, con la obligación prevista en el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

MEMORIA RESUMEN DE LA ACTIVIDAD ANUAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS AUTORIZADAS PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS.
Cumplir con la obligación de información establecida en el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
El responsable de elaborar y presentar la memoria anual es la (o las) persona fisica o jurídica autorizada que opera en la instalación, ya sea su titular o no. La información que debe recoger la mermoria será aquella contenida en el archivo cronológico durante el año anterior al de la obligación de información, con el contenido que figura en el Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
El Gobieno de Canarias le facilita una tabla de cálculo para su correcta cumplimentación. Póngase en contacto con el Servicio de Residuos de la Dirección General de Protección de la Naturaleza.

MEMORIA RESUMEN DE LA ACTIVIDAD ANUAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS AUTORIZADAS PARA EL TRATAMIENTO DE RESDIUOS NO PELIGROSOS.
El responsable de elaborar y presentar la memoria anual es la (o las) persona fisica o jurídica autorizada que opera en la instalación, ya sea su titular o no.
La información que debe recoger la mermoria será aquella contenida en el archivo cronológico durante el año anterior al de la obligación de información, con el contenido que figura en el Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
El Gobieno de Canarias le facilita una tabla de cálculo para su correcta cumplimentación. Póngase en contacto con el Servicio de Residuos de la Dirección General de Protección de la Naturaleza.

INFORMACIÓN ANUAL DE LOS SITEMAS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS EN EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR DEL PRODUCTO.
Cumplir, por parte de los sistemas individuales y colectivos establecidos en el marco de la responsabilidad ampliada del productor del producto, con la obligación prevista en el artículo 32.5.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.