1. Asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo, siempre que disponga de la correspondiente autorización para llevar a cabo la operación de tratamiento.
b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante registrado o a un gestor de residuos autorizado que realice operaciones de tratamiento.
c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento, siempre que estén registradas conforme a lo establecido en esta ley.
Dichas obligaciones deberán acreditarse documentalmente.
La responsabilidad del productor inicial concluye cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo, a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final.
2. En el caso de residuos comerciales no gestionados por la entidad local y de residuos industriales, el productor deberá separar en origen obligatoriamente, al menos, las siguientes fracciones de residuos:
• Separación en origen obligatoria ya actualmente:
- papel
- metales
- plástico
- vidrio
• A partir del 30 de junio de 2022:
- aceite de cocina usado
- biorresiduos, con un porcentaje máximo de impropios permitidos del 20%.
• A partir del 31 de diciembre de 2024
- residuos textiles
- residuos domésticos peligrosos
- residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres)
3. Para facilitar la gestión de sus residuos, está obligado a:
• Identificar los residuos, antes de la entrega para su gestión, conforme a lo establecido en el artículo 6 (ver apartado web La Lista Europea de Residuos (LER)) y, en el caso de que sean residuos peligrosos, determinar sus características de peligrosidad (más detalle en residuos peligrosos).
• Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación, incluyendo la establecida en el apartado anterior.
• Informar inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia donde se ubique la actividad productora de residuos, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
4. El productor de residuos peligrosos está obligado a suscribir un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo, que deberá cubrir:
- Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
- Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas
La cuantía y las condiciones de este seguro serán las establecidas en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
Quedan exentos de esta obligación los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año.
5. En los traslados de residuos desde su centro hasta las instalaciones del gestor de tratamiento (tanto dentro de las islas Canarias como fuera de la Comunidad Autónoma) es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado. En concreto:
- Se debe disponer con carácter previo al inicio del traslado de un contrato de tratamiento (artículo 2h) entre el operador del traslado y la empresa que va a realizar el tratamiento del residuo, con el contenido mínimo recogido en el artículo 5.
- El operador del traslado debe presentar a la comunidad autónoma de origen y de destino del residuo una notificación previa, en los supuestos recogidos en el artículo 3 y con los requisitos establecidos en el artículo 8.
- Que los residuos vayan acompañados de un Documento de Identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino.
El productor del residuo se considera, de manera general, el operador del traslado en los movimientos de residuos desde su centro hasta la instalación de tratamiento de destino.
Las excepciones en las que el productor del residuo no actúa como operador del traslado son las siguientes:
- Cuando el productor autorice por escrito a un negociante o agente registrado a actuar, en su nombre, como operador del traslados (punto 4º del artículo 2.a.).
- Cuando un gestor de una instalación de almacenamiento de residuos recoja al productor los residuos y los agrupe, en el mismo vehículo, junto con residuos generados por otros centros para trasladarlos al referido almacén, en las condiciones establecidas en el artículo 2.a) 3º. En estos casos el operador del traslado será el gestor de la instalación de almacenamiento de residuos.
Más información sobre el Procedimiento sobre Traslado de residuos en el interior del territorio del Estado en el siguiente enlace:
Procedimiento sobre Traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. (miteco.gob.es)
6. El documento de identificación completo (con fecha de entrega y cantidad recibida) remitido por el gestor de la instalación de tratamiento al operador del traslado constituye la acreditación documental de la entrega de residuos para su tratamiento.
Cuando el operador del traslado sea un negociante o un agente, éstos entregarán de forma inmediata al productor del residuo una copia del documento de Identificación completo (artículo 6.4. del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio).
Cuando el residuo se destine a una operación de tratamiento intermedio (R12, R13, D8, D9, D13, D14 y D15), para obtener la acreditación documental del tratamiento completo, el productor podrá solicitar al gestor de la instalación de tratamiento intermedio un documento de la instalación de tratamiento final en que conste la operación de tratamiento final a la que fue sometido el residuo (copia del documento de identificación, certificado o declaración responsable).
Estos documentos justificativos deberán conservarse durante un periodo no inferior a 5 años.
7. El almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
8. Presentar una comunicación previa en los casos de ampliación, modificación sustancial o traslado de la industria o actividad productora de residuos.
Presentar una declaración responsable cuando cese la actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.
9. Si la actividad productora de residuos está considerada como potencialmente contaminante del suelo según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en dicha norma, en concreto:
- A los seis meses de iniciar la actividad, presentar un informe preliminar de situación de suelos, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del citado Real Decreto 9/2005.
- Tres meses antes de llevar a cabo alguna ampliación de la instalación que suponga nueva ocupación del suelo o de la clausura de la actividad, deberá presentar un informe de situación de suelos, según establece el artículo 3.4.
10. A partir del 1 de julio de 2022, los productores iniciales de residuos peligrosos están obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. El plan debe estar a disposición de las autoridades competentes, y los productores deberán informar de los resultados cada cuatro años.
Quedan exentos de esta obligación:
- los productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor
- las empresas de instalación y mantenimiento
- los productores iniciales que dispongan de certificación Eco-Management and Audit Scheme («EMAS») u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.
11. Disponer de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico, la cantidad y naturaleza del residuo, proceso que genera el residuo, identificación del transportista, frecuencia de recogida, identificación del gestor autorizado de destino de cada residuo y operación de tratamiento o eliminación de destino del residuo. En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.
Se guardará la información archivada durante, al menos, 5 años, y se mantendrán a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
12. La presentación de la comunicación previa de actividad productora de residuos y de las obligaciones de información en materia de residuos se debe llevar a cabo por vía electrónica, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas.
El productor del residuo puede realizar estos trámites por sí mismo o bien autorizar a una entidad o empresa para que lo represente (art 5, Ley 39/2015, de 1 de octubre).