Además de las obligaciones generales sobre la manipulación de los residuos, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. establece las siguientes obligaciones para el transporte:
• Transportar, por encargo del operador del traslado, los residuos desde el productor inicial u otro poseedor hasta la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales y disponer de una acreditación documental de la entrega.
• Mantener los residuos separados e identificados durante su transporte y, en el caso de los residuos peligrosos, envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente. En ningún caso se admitirá la carga de envases que no se encuentren adecuadamente cerrados, o que presenten defectos en su etiquetado cuando este sea preceptivo.
• Para el transporte de residuos peligrosos son exigibles las siguientes garantías financieras:
1. Constituir una fianza, que tendrá por objeto responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la comunicación.
2. Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente, que deberá cubrir:
- 1º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
- 2º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas
Las cuantías y condiciones exigidas para las garantías financieras se establecen en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
• No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas. Todos los movimientos de residuos en el interior de las islas Canarias, y los traslados de residuos entre Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de un Documento de identificación del residuo, desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino, según lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del estado.
Antes de iniciar el traslado, el operador del traslado deberá entregar una copia del documento de identificación del residuo al transportista (en formato papel o digital) y este la deberá llevar en el vehículo durante todo el trayecto.
Cuando los residuos lleguen a la instalación de destino, el gestor de la instalación entregará al transportista una copia firmada del documento de identificación, en el que se hará constar la fecha de entrega de los residuos y la cantidad recibida.
• Disponer de un archivo electrónico, donde se recojan por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento de los residuos, medio de transporte y frecuencia de recogida. En el archivo se incorporará la información contenida en las acreditaciones documentales mencionadas en el apartado anterior. Se guardará la información
archivada durante, al menos, 5 años.
• Las entidades o empresas inscritas como transportistas de residuos peligrosos deben enviar, a la comunidad autónoma donde tengan su sede social, antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico referida al año anterior.
• Cuando cese la actividad de transporte de residuos, presentar una declaración responsable a efectos de dar de baja la comunicación en el registro.
• En las inspecciones periódicas que las autoridades competentes estimen adecuadas, están obligados a prestar toda la colaboración a las autoridades competentes, incluida la puesta a disposición del archivo cronológico.
• El transporte de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) se efectuará según lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
• Al transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) le aplica, con carácter general, la normativa de SANDACH. No obstante, de manera particular, en el transporte de residuos de cocina de la categoría 3, incluido el aceite de cocina usado, hasta la instalación de digestión anaerobia (biogás), de compostaje, de producción de biodiesel, de eliminación en vertedero o de incineración/coincineración, sólo será de aplicación la normativa en materia de residuos.
• La presentación de la comunicación previa de transporte profesional de residuos y de las obligaciones de información en materia de residuos se debe llevar a cabo por vía electrónica, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas.