El Gobierno de Canarias (Dirección General de Juventud) se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, por el que se traspone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web www.gobiernodecanarias.org/juventud/, excluyendo los contenidos incrustados provenientes de otros dominios.
Este sitio web es parcialmente conforme con el Real Decreto 1112/2018 debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.
La presente declaración fue preparada el día 10/12/2023.
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por la empresa Everycode S.L. el día 20/12/2023.
Última revisión de la declaración: 20/12/2023
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a del RD 1112/2018) como, por ejemplo:
Para estas comunicaciones tiene disponible estos canales de comunicación:
Acorde al artículo 10.2.b del RD 1112/2018, también puede presentar:
En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
Las solicitudes de información accesible y quejas se pueden presentar a través de Solicitud de información accesible y quejas del Gobierno de Canarias, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Unidad Responsable de Accesibilidad del Gobierno de Canarias.
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.
La reclamación puede ser presentada a través de la Reclamación de accesibilidad, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por la Unidad Responsable de Accesibilidad del Gobierno de Canarias.