IX.4.A. Legalidad Presupuestaria.
1. Crédito presupuestario adecuado y suficiente.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a la normativa aplicable.
Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.
2. Existencia de los puestos de trabajo cuyas retribuciones se acreditan en nómina, en las correspondientes Relación de Puestos de los respectivos Departamentos u Organismos, dotados presupuestariamente.
- Arts. 42 y 46 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Art. 46 y 48 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
- Resolución de 14 de abril de 2000 de la Dirección general de Planificación y Presupuesto, por la que se establece el Texto refundido de los códigos y definiciones de los ingresos y gastos de la estructura económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Arts. 435 al 439 y 520 a 523 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre.