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BOC Nº 150. Martes 4 de Agosto de 2009 - 1201

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1201 - ORDEN de 28 de julio de 2009, por la que se dictan las normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

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En cumplimiento de lo que establece el artículo 38 de la Ley 11/2006, de 23 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, corresponde al consejero competente en materia de hacienda establecer el procedimiento y los plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Tal y como establece el artículo 38, apartado 1, de la referida Ley 11, el Presupuesto para 2010 se deberá adaptar al marco fijado en el Escenario Presupuestario para el período 2010-2012 aprobado por el Gobierno.

Además, el artículo 41 de la misma norma otorga a esta consejería la competencia para determinar la estructura de los Presupuestos, atendiendo a la organización del sector público, la naturaleza económica de los gastos e ingresos, los objetivos a conseguir y la distribución territorial de los créditos.

En base a ello, por medio de la presente Orden se inicia el procedimiento de elaboración del proyecto de Presupuestos para 2010, estableciéndose la información y los plazos en que la misma debe remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto por los distintos centros gestores. Se fijan también las estructuras sobre las que se articula toda la información presupuestaria, en el marco de lo establecido en la citada norma.

En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas y de conformidad con lo previsto en los artículos 35 a 43 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se aprueban las siguientes normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2010.

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2010

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a los siguientes agentes:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Sus organismos autónomos.

c) Las entidades públicas descritas en el apartado d) del artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

d) Las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 2 apartado c) de la Ley 11/2006, de 23 de diciembre, la Hacienda Pública Canaria.

e) Las sociedades mercantiles públicas.

f) Las fundaciones públicas autonómicas.

Artículo 2.- Tramitación.

Los distintos departamentos del Gobierno elaborarán sus propuestas de créditos de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno al efecto y en el marco del Escenario Presupuestario 2010-2012, tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Teniendo en cuenta las propuestas de los distintos centros gestores, y analizadas las mismas conforme a las directrices de política presupuestaria dictadas por el Gobierno, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2010. Igualmente, y a la vista de la información suministrada por los demás centros directivos de la Consejería de Economía y Hacienda y otros centros gestores que gestionan los ingresos públicos, elaborará los estados de ingresos.

Asimismo, teniendo en cuenta estas propuestas, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará la propuesta de texto articulado del anteproyecto de Ley.

Ultimadas las propuestas de los estados de ingresos y gastos y del texto articulado, tras el proceso de revisión y análisis presupuestario realizado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el Consejero de Economía y Hacienda someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2010.

Artículo 3.- Documentación y plazos de elaboración

A) Antes del 1 de septiembre de 2009 deberá remitirse por los distintos departamentos, a través de las oficinas presupuestarias o unidades asimiladas, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la información que a continuación se indica, de acuerdo con los criterios que determine el Gobierno:

1. En cuanto a los gastos del capítulo 1 "Gastos de personal" y a las dotaciones de personal que hayan de consignarse en el capítulo 6 "Inversiones reales", las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas deberán grabar antes de la fecha indicada, en la aplicación de gestión del anexo de Personal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, las dotaciones globales de los gastos no afectos a los puestos de trabajo, sin aplicar incremento retributivo alguno.

En el supuesto de que la correspondiente relación de puestos de trabajo hubiera experimentado alguna modificación durante el presente ejercicio, las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas, antes de grabar las dotaciones globales, deberán actualizar la información que figura en la aplicación de gestión del Anexo de Personal, introduciendo al efecto los datos correspondientes a los puestos modificados, o de nueva creación, y las dotaciones que les sean aplicables.

En el proceso de grabación de datos en la aplicación de gestión del Anexo de Personal, las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas se ajustarán a las directrices técnicas que establezca la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Sin perjuicio de lo establecido con anterioridad, las oficinas presupuestarias y las unidades asimiladas deberán enviar la siguiente documentación:

a) Las variaciones de efectivos producidas durante el presente ejercicio, acreditando el cese o la toma de posesión, así como una relación certificada de todos los puestos de trabajo vacantes, en la que se advertirá, cuando proceda, la existencia de alguna causa de reserva legal o la inclusión del puesto en procesos de provisión convocados.

En la documentación señalada con anterioridad, se deberá indicar el servicio presupuestario al que está adscrito cada puesto.

b) La ficha CA-1 que se recoge en el anexo VIII, debidamente cumplimentada, para las siguientes dotaciones globales:

- Las que se incluyan por primera vez en el Anexo de Personal.

- Aquellas cuyo importe sea superior al establecido para el presente ejercicio.

- Las que respondan a gastos no afectos a los puestos de trabajo, tanto de personal nombrado como contratado, incluso aunque la contratación se realice con cargo a proyectos de inversión.

- Las correspondientes a créditos para gastos diversos que deban imputarse a conceptos y subconceptos del artículo 17 "Gastos diversos de personal".

Los créditos del capítulo 1 podrán adscribirse a proyectos de gasto.

2. En relación al resto de capítulos:

a) Las dotaciones de los distintos programas presupuestarios, a través del módulo de elaboración de Presupuestos que se determine por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, referidas a los gastos siguientes:

· Los correspondientes al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios", 3 "Gastos financieros", 8 "Activos financieros" y 9 "Pasivos financieros", que podrán adscribirse a proyectos de gasto.

· Los correspondientes a los capítulos 4 "Transferencias corrientes", 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias de capital", que deberán adscribirse a proyectos de gasto.

· Los créditos presupuestarios vinculados a programas sectoriales y programas de actuación plurianual en vigor deberán asignarse a las correspondientes agrupaciones de proyectos que al efecto se definan.

b) Las dotaciones de ingresos de los organismos autónomos y entidades sometidas a régimen presupuestario a través del sistema de información.

c) Cualquier crédito que cuente con financiación total o parcial del Estado, otras administraciones u otras entidades públicas o privadas, o de la Unión Europea deberán complementar la nomenclatura de la partida presupuestaria con los dígitos correspondientes del campo Fondo, con objeto de verificar su coherencia con las partidas correspondientes del estado de ingresos.

d) Cuando se proponga incluir algún crédito nuevo susceptible de ser cofinanciado con Fondos Estructurales de la Unión Europea en el marco de los Programas Operativos de Canarias 2007-2013 o cuando se proponga la cofinanciación de nuevas actuaciones con cobertura en aplicaciones presupuestarias ya cofinanciadas con dichos Fondos, se formalizarán las fichas CA-8 y CA-9 del anexo VIII, en función del Fondo de que se trate.

A estos efectos, se consideran créditos/actuaciones nuevas susceptibles de ser declarados cofinanciados, los que no hayan sido acordados por el Comité de Planificación y Programación antes del 30 de junio de 2009.

e) Respecto a las obras financiadas bajo la modalidad de abono total del precio, se remitirá la previsión de ejecución durante el ejercicio 2010.

3. Los organismos autónomos y demás entes sometidos a régimen presupuestario, además de la información señalada en los apartados anteriores, deberán remitir la información relativa a su remanente de tesorería a 31 de diciembre de 2008 y previsión a 31 de diciembre de 2009, según el formato definido en la ficha OA-1 del anexo VIII de la presente Orden, acompañado de un informe explicativo acerca de dicha previsión.

4. Las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones públicas autonómicas, y demás entidades públicas empresariales remitirán la documentación exigida en anexo VIII de esta Orden a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a través de las correspondientes oficinas presupuestarias o de los servicios gestores que tengan asignadas funciones en la materia.

Para las sociedades mercantiles públicas y demás entidades públicas empresariales la información a remitir será la contenida en las fichas SP-1 a SP-12, y para las fundaciones públicas la contenida en las fichas FP-1 a FP-14, del anexo VIII de la presente Orden. Para todos estos entes la información estará referida al ejercicio 2008, estimación para 2009 y previsión para 2010.

La referida información deberá aprobarse, previamente a su remisión, por los consejos de administración u órgano competente de las citadas entidades.

En caso de que la estimación para 2009 sea superior a los presupuestos aprobados inicialmente para el ejercicio o, en su caso, a las variaciones informadas o las previamente autorizadas por el Gobierno, las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y fundaciones públicas autonómicas deberán justificar las desviaciones como parte del contenido las fichas SP-9 y FP-12 respectivamente.

Se deberá acompañar, asimismo, la documentación justificativa de aquellas variaciones de los presupuestos, distintas de las recogidas en el artículo 32 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, sobre las que se haya rendido información al Gobierno en virtud de la Disposición Adicional Cuarta 2.b) de la misma Ley.

5. Los Centros Directivos que se citan a continuación remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la información y documentación que, asimismo, se indica:

a) La Dirección General de Tributos: la información relativa a la estimación de ingresos de naturaleza tributaria, con la excepción de las tasas, así como el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma. Esta información se cumplimentará en los formatos establecidos a tal efecto en las fichas I-2 e I-3 del anexo VIII.

b) La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías: las dotaciones de los gastos a presupuestar por los distintos departamentos de la administración autonómica, organismos autónomos y demás agentes cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales, cuya contratación se realiza de forma centralizada.

c) La Dirección General de la Función Pública: la cuantificación de los créditos que para concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales deban consignarse por los distintos departamentos, organismos autónomos y demás entes sometidos a régimen presupuestario.

d) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera: información sobre la cuantía a que ascenderán los gastos relativos a la deuda pública a consignar en los capítulos 3 y 9, tanto en términos presupuestarios, como para su conversión a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

e) La Intervención General: información de los ajustes a practicar al resultado presupuestario por aplicación del criterio de devengo de gastos realizados en el ejercicio anterior.

f) La Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, los datos económicos a tener en cuenta para la preparación del informe económico y financiero.

B) Antes del 15 de septiembre de 2009 deberá remitirse por los departamentos a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la información que a continuación se indica:

a) Las memorias de secciones y de programas, que se cumplimentarán a través del sistema aplicación informático.

b) Las propuestas de normas de contenido estrictamente presupuestario cuya inclusión en el texto articulado del anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedentes. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y, en su caso, de un informe económico en el que se cuantifique su efecto sobre la cifra de ingresos o gastos a presupuestar.

c) La información relativa a la evaluación de impacto de género de cada departamento, que se adaptará a la estructura que se fija en el apartado correspondiente del anexo VII de la presente Orden.

d) El Plan Estratégico de subvenciones, exigible a tenor de lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Artículo 4.- Estructura general del Presupuesto de ingresos.

El Presupuesto de ingresos se estructurará en función de la clasificación orgánica y económica.

a) Estructura orgánica.

El Presupuesto de ingresos se ordenará en función de los entes que se indican a continuación:

a) Comunidad Autónoma.

b) Organismos autónomos.

c) Entidades de Derecho Público.

d) Sociedades mercantiles públicas.

e) Entidades públicas empresariales.

f) Fundaciones públicas.

Los subsectores señalados en las letras a), b) y c) se estructurarán con arreglo a la clasificación orgánica de ingresos contenida en el anexo I.

b) Estructura económica.

Los ingresos de los subsectores señalados en las letras a), b) y c) del apartado anterior se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como anexo II a la presente Orden.

Artículo 5.- Estructura general del Presupuesto de gastos.

El Presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

· Las finalidades u objetivos que se pretenden alcanzar.

· La organización de los distintos entes que integran el sector público autonómico.

· La naturaleza económica de los gastos.

· La distribución territorial.

a) Estructura funcional y de programas.

Los créditos se distribuirán para los subsectores de las letras a), b) y c) del apartado siguiente de este artículo de acuerdo a una estructura de programas, según los objetivos que se propongan alcanzar.

Los programas se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación funcional a que se refiere el anexo IV de esta Orden.

b) Estructura orgánica.

Las dotaciones financieras consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, identificándose así las unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos incluidos en los estados de gastos se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Comunidad Autónoma, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

b) Organismos autónomos,

c) Entidades de Derecho Público.

d) Sociedades mercantiles públicas.

e) Entidades públicas empresariales.

f) Fundaciones públicas.

Esta clasificación, para los subsectores de las letras a), b) y c) anteriores, se desarrolla en el anexo V de esta Orden.

c) Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de los subsectores de las letras a), b), c) del apartado anterior, se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III de la presente Orden. La solicitud de creación de cualquier concepto o subconcepto no incluido en el referido anexo deberá acompañarse de una memoria justificativa, suscrita por el responsable del centro directivo proponente, así como de una descripción detallada de los gastos que se propongan imputar al mismo.

Además, los créditos para transferencias corrientes, inversiones reales y transferencias de capital se ordenarán por proyectos. Cuando se trate de transferencias corrientes y de capital nominadas se citará en primer lugar el perceptor y en segundo lugar la finalidad.

d) Estructura territorial.

A los proyectos se les asignará su clasificación territorial por islas y municipios de acuerdo con la estructura que se establece en el anexo VI de la presente Orden.

Artículo 6.- Estructuras específicas.

Los presupuestos de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y de las fundaciones públicas se estructurarán atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 3.A).4 de esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Consejería de Economía y Hacienda proporcionará a los centros gestores aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para:

1. Introducir, en coordinación con los centros gestores, las modificaciones precisas en las clasificaciones orgánica, funcional y de programas, incluidas en los anexos IV y V de la presente Orden, con el fin de adaptarlas a las necesidades de presupuestación y gestión.

2. Desarrollar las directrices técnicas para la elaboración por los distintos centros gestores de sus anteproyectos de Presupuestos, así como para recabar cualquier información adicional justificativa de las propuestas realizadas por los mismos.

3. Elaborar las instrucciones para el intercambio informático de la documentación contenida en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2009.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

Ver anexos - páginas 17409-17510

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