I.4.B. Retribuciones.

 

1. Fijación de las cuantías a través de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Estructura retributiva y Devengo.

Antecedentes históricos:

A partir de la Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990, se adapta el sistema retributivo al recogido, en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para los funcionarios de carrera del grupo A.

Desdela ley de Presupuestos para 1992, los complementos de destino y específico se fijan por sucuantía y se establece que no tendrán derecho a pagas extraordinarias, sin perjuicio de que en los meses de devengo de estas últimas se abone, a aquellos que ostenten la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas en situación de servicios especiales o excedencia forzosa, el importe por la antigüedad que tengan reconocidos.

En el Ejercicio 2003 se les reconoció a todos los altos cargos, el derecho a percibir en los meses de devengo de las pagas extraordinarias, el importe equivalente al porcentaje del complemento de destino que se reconoce a los funcionarios de carrera.

Concretamente, el Decreto 9/2003, de 31 de enero, estableció en sus anexos la cuantía anual equivalente a la prevista para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que percibirián los altos cargos. Este importe se incrementa anualmente por la Ley de Presupuestos vigente en cada ejercicio.

Atenor de lo anterior, la estructura retributiva queda configurada de la siguiente manera:

2.1. Retribuciones de cuantía fija y vencimiento mensual:

  • Sueldo (equivalente al de los funcionarios del grupo A).
  • Trienios/antigüedad, en caso de tratarse de funcionarios públicos o personal laboral al servicio de la Administración Pública, en situación de servicios especiales o excedencia forzosa, respectivamente.
  • Complemento de destino: cuya cuantía fija la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.
  • Complemento específico: cuya cuantía fija la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

Se devengarán y harán efectivas por mensualidades completas, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión.

b) En el mes en que se cese en el puesto.

2.2. Remuneración de cuantía fija y vencimiento semestral:

En los meses en los que el personal devenga pagas extras, tendrán derecho a:

a)Una cuantía equivalente a la prevista para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en concepto de complemento de destino, al amparo de lo dispuesto en el art. 39 de la Ley de Presupuestos para 2008 que se concreta en el Anexo VIII de la Circular de referencia:

  • Anexos de la Circular por la que se dictan instrucciones sobre las retribuciones del personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias en cada ejercicio.

b) De conformidad con lo dispuesto enel art.33.2 de Ley de Presupuestos para 2008, la cantidad que corresponda para ir incorporando gradualmente el complemento específico, que ha sido fijada por Acuerdo de Gobierno de 22 de enero de 2008, en el 27% del complemento específico.

  • Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 22 de enero de 2008, en orden a la determinación de las cuantías adicionales a abonar al personal durante el ejercicio 2008, en aplicación de lo previsto en el art. 33.2 de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.

c) para aquéllos que ostenten la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas en situación de servicios especiales o excedencia forzosa: el importe de la antigüedad que tuviese reconocida.

3. Anticipos reintegrables: Los funcionarios de carrera en situación de servicios especiales que ostenten la condición de alto cargo, tienen la opción de solicitar la concesión de anticipos reintegrables. El cálculo de su importe debe efectuarse sobre las retribuciones percibidas en el momento de su solicitud, es decir, las propias del cargo ocupado.

De no reingresar al servicio activo al cesar como alto cargo, se le exigirá el reintegro de las cantidades pendientes de amortizar en relación al anticipo, en el momento de su liquidación final de haberes.

Informe de la Dirección General de la Función Pública de 2 de junio de 1994, sobre la concesión de anticipos reintegrables a los altos cargos de la CAC que sean funcionarios de carrera en situación de servicios especiales.

Informe de la Dirección General de la Función Pública de 13 de marzo de 1998, referido a la concesión de anticipos reintegrables a personal alto cargo que tiene la condición de funcionario de carrera en situación de servicios especiales.

4. Las retribuciones del Presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los Consejeros del Gobierno de Canarias. Las retribuciones de los restantes miembros del referido Órgano serán las señaladas para los Viceconsejeros.

Los miembros del Consejo Consultivo que, siendo profesores universitarios, opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenecen, sólo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.

5.Indemnización por cese a abonar a los ex miembros del Gobierno y ex altos cargos:

Tienen derecho a percibir, a partir del mes siguiente al del cese, una indemnización equivalente a una mensualidad de sus haberes y a, en su caso, la parte proporcional de las vacaciones y paga extraordinaria devengada y no percibida.

Los altos cargos del Gobierno de Canarias que hayan sido cesados, no podrán percibir simultáneamente las indemnizaciones derivadas del cese y las retribuciones de la actividad pública o privada que pudieran estar desempeñando, por lo que una vez producida tal incompatibilidad y en el plazo de quince días hábiles, deberán optar entre las percepción de la indemnización o por la retribución de dichas actividades.

A este respecto, el art. 1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, limitó la percepción de este tipo de indemnizaciones, en los términos siguientes:

1. Las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica prevista con ocasión del cese en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público son incompatibles con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes, o con cargo a los de los órganos constitucionales o que resulte de la aplicación de arancel, así como con cualquier retribución que provenga de una actividad privada, con excepción de las previstas en el artículo 10 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.

A estos efectos se considera también actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Cortes Generales, de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia.

2. Las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquiera otra percepción económica al cese serán, asimismo incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos, o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

3. Quienes cesen en los puestos que tengan prevista las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica a que se refieren los apartados 1 y 2 tendrán un plazo de quince días hábiles, a contar desde que concurra la incompatibilidad para comunicar ante la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el caso del sector público estatal, o al órgano competente de la Administración autonómica o local, su opción entre la percepción de las mismas o la retribución de la actividad pública o privada que estén desempeñando o, en su caso, percepción de la pensión de jubilación o retiro. La opción por la retribución pública o privada o por la pensión de jubilación o retiro, que se formalizará por escrito para su adecuada constancia, implica la renuncia a la pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica prevista con ocasión del cese.

4. El presente artículo tiene carácter básico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución Española.»


Solo tendrán derecho a percibir la indemnización por cese una única vez por legislatura.

  • Acuerdos de Gobierno de 15 de febrero de 1989 y14 de marzo de 1991.
  • Resolución de 26 de diciembre de 2013, por la que se dispone la publicación del acuerdo relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas para 2014. Apartado 2.7.

La Disposición Adicional Primera del Decreto 4/2009, de 27 enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, dispuso la sustitución de la Función Interventora en favor del Control Financiero Permanente como modalidad de control interno aplicable en el área de los recursos humanos de esta Administración.

Entre otros efectos derivados del cambio de la modalidad de control, la documentación administrativa que justifica el reflejo de las obligaciones económicas en la nómina de retribuciones ya no es objeto de fiscalización previa limitada, sino de control financiero permanente a lo largo de todo el ejercicio. De acuerdo con ello, la documentación a remitir a las Intervenciones Delegadas será únicamente la detallada y requerida expresamente por cada una de ellas en el ejercicio de las actuaciones de Control Financiero Permanente, no siendo aplicables las previsiones de la Circular 1/2003 que se refieran a la fiscalización previa.

  • Circular 1/2003, de 12 de mayo, de la Intervención General, acerca de la fiscalización de los expedientes de abono de indemnización por cese a ex -altos cargos.