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Las retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deben ajustarse al incremento establecido con carácter básico en la legislación estatal.
En la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, se ha dispuesto que, con efectos de 1 de enero del año 2003, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las del año 2002, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y un 20 por 100 del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.
Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984. En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de los funcionarios.
El Capítulo I "Gastos de Personal" del Estado de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003, de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge el importe de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias con un incremento de las mismas del 2 por ciento respecto a las establecidas en el año 2002, no figurando el incremento de las cuantías correspondientes a las pagas extraordinarias del personal funcionario, estatutario y resto de personal sometido a régimen administrativo, y el importe equivalente de la masa salarial del personal laboral.
El control del gasto que devengan los efectivos reales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que los distintos departamentos y órganos encargados de la gestión de recursos humanos, realicen la valoración y los correspondientes documentos contables que reflejen el importe del compromiso de gasto para hacer frente a las retribuciones del personal que se encuentre prestando servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Organismos Autónomos, y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma sujetos al régimen presupuestario.
Por lo expuesto, en consideración a lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley 13/2002, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003, en la que se autoriza al Gobierno a ajustar el importe de las retribuciones previstas para su personal a los incrementos porcentuales establecidos con carácter básico por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Economía, Hacienda y Comercio, como establece el artículo 7.c) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica y el artículo 17.3.f) del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 31 de enero de 2003,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Incremento retributivo para el año 2003.
Con efectos de 1 de enero del año 2003, las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos dependientes de ella, universidades canarias, sociedades mercantiles y demás entidades de Derecho Público, incluidos en el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las del año 2002, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2.- Pagas extraordinarias.
1. Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios y de un 20 por ciento del complemento de destino mensual que perciba el funcionario de conformidad con las cuantías que se detallan en el anexo I del presente Decreto.
2. A las pagas extraordinarias del personal docente no universitario que presta servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias les será de aplicación lo establecido al efecto en el apartado anterior.
3. Las pagas extraordinarias del personal al servicio de la Administración de Justicia tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y la cuantía del complemento de destino que determine el Gobierno de la Nación en aplicación de lo establecido en el artículo 19.dos, tercer párrafo de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.
4. Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del apartado 1 de este artículo para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía del complemento de destino anual se incrementará un 3.33 por ciento, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de los funcionarios.
Artículo 3.- Incremento de las retribuciones de altos cargos y personal asimilado.
Las cuantías de las retribuciones de altos cargos y personal asimilado experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las estipuladas en el ejercicio 2002. Asimismo, incorporarán las cuantías que figuran en el anexo II, para la percepción de una cuantía anual equivalente a la prevista para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 4.- Incremento de las retribuciones del personal laboral.
Con efectos del 1 de enero de 2003, el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, percibirá las retribuciones que le correspondan de conformidad con el incremento general establecido en un 2 por ciento respecto a las del año 2002, incrementadas a su vez en las cuantías que figuran en el anexo III, por aplicación de lo establecido en el artículo 19.dos.cuarto párrafo de la citada Ley 52/2002, de 30 de diciembre.
El personal laboral, no incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tenga un régimen retributivo propio, que no derive asimismo, del establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, de la Jefatura del Estado, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, experimentará un incremento en sus retribuciones del 2 por ciento respecto a las establecidas para el año 2002, además del incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, por aplicación de lo establecido en el artículo 19.dos.cuarto párrafo de la citada Ley 52/2002, de 30 de diciembre, sin perjuicio que su distribución y aplicación individual se realice a través de la negociación colectiva.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2003.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
Ver anexos - páginas 2219-2221
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