I.4.A. Legalidad Presupuestaria.
1. Los Altos Cargos devengarán exclusivamente las retribuciones que para sus puestos se determinen en los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Organismos y Empresas de ellos dependientes, sin perjuicio de lo que se indica en los siguientes apartados.
- Art. 3.2 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo (BOC Nº 61, de 14.05.1997), de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Imputación contable del gasto: De acuerdo con la clasificación orgánica, funcional y económicaque señale la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Clasificación económica de gastos contenida en la Orden anual de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se dictan las normas sobre la elaboración y estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio.