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BOC Nº 136. Miércoles 16 de Julio de 2014 - 3122

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

3122 ORDEN de 9 de julio de 2014, por la que se dictan normas sobre la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.

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BOC-A-2014-136-3122. Firma electrónica - Descargar

El artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma concretando que se establecerán por el consejero competente en materia de Hacienda el procedimiento y los plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En este sentido, la presente orden dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales para el 2015, estableciendo el ámbito institucional de los mismos y la composición y funciones de los órganos que participan en su elaboración. Asimismo, esta orden regula la tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo los plazos y la documentación para su elaboración, y detalla el contenido de las estructuras presupuestarias, que según el artículo 38 antes citado corresponde al consejero competente en materia de hacienda.

En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas y de conformidad con lo previsto en los artículos 35 a 43 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se aprueban las siguientes normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2015.

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2015

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación a los siguientes agentes:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Sus organismos autónomos.

c) Las entidades públicas mencionadas en el artículo 2.d) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

d) Las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 2.c) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

e) Las sociedades mercantiles públicas.

f) Las fundaciones públicas autonómicas.

g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido en el momento de su constitución a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Los fondos carentes de personalidad jurídica.

Artículo 2.- Tramitación.

Los agentes relacionados en el artículo anterior elaborarán sus propuestas de presupuestos de acuerdo con las directrices y criterios que apruebe el Gobierno de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y, en todo caso, con arreglo al Plan Presupuestario a medio plazo y a los Escenarios Presupuestarios Plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el período 2015-2017, aprobados por el Gobierno de Canarias en su sesión de fecha 13 de marzo de 2015.

Teniendo en cuenta estas propuestas, una vez analizadas las mismas conforme a las directrices de política presupuestaria que dicte el Gobierno, y a la vista de la información suministrada por los centros directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y otros centros que gestionan los ingresos públicos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará los estados de gastos e ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2015.

Asimismo, considerando las propuestas que se remitan por los distintos departamentos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto confeccionará la propuesta de texto articulado del anteproyecto de Ley.

Ultimadas las propuestas de los estados de ingresos y gastos y del texto articulado, tras el proceso de revisión y análisis presupuestario realizado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad someterá al Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2015.

Artículo 3.- Procedimiento y plazos para la información relativa a los gastos de personal.

a) La propuesta de gastos correspondientes al capítulo 1 "Gastos de personal" se formulará por las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas, mediante la aplicación informática de gestión del Anexo de Personal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo que se determina en los párrafos siguientes y las directrices técnicas que se recogen en el anexo VIII.

El plazo para elaborar la propuesta de gastos del capítulo 1 "Gastos de personal" se extenderá del 10 al 20 de septiembre de 2014 ambos inclusive.

b) Durante el plazo antes mencionado las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas, ajustándose a las directrices para la elaboración del presupuesto que apruebe el Gobierno, deberán grabar en la aplicación informática las dotaciones globales de los gastos de personal no afectos a los puestos de trabajo, que siendo necesarias resulten justificadas en la ficha CA-1 del anexo VII.

c) Las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas deberán comprobar que los datos grabados en la aplicación de gestión del Anexo de Personal coinciden, íntegramente, con los que figuran en la relación de puestos de trabajo, plantilla orgánica o documento equivalente vigente. Asimismo, se revisarán los efectivos reales teniendo en cuenta que la aplicación informática reflejará la situación de la nómina a 20 de agosto de 2014 para los entes que abonen la nómina mediante la aplicación centralizada. Para el personal docente no universitario la situación será la del presupuesto 2014 aprobado, y para el Servicio Canario de la Salud la que derive de la aplicación informática Sistema de Información de Recursos Humanos (Sirhus) a 20 de agosto de 2014, salvo que resulte más ajustado volcar los datos desde el programa de nómina centralizada (Meta4). Realizada esta comprobación se formularán las correcciones que se requieran y se incluirán las dotaciones globales que se estimen necesarias para completar la propuesta de Anexo de Personal del Presupuesto de 2015 en la aplicación informática de gestión de dicho anexo de personal.

En el supuesto de que la correspondiente relación de puestos de trabajo, plantilla orgánica o documento equivalente experimente alguna modificación a partir del 20 de agosto de 2014 y aún estuviera abierto el plazo de elaboración del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas deberán actualizar la información que figura en la aplicación de gestión del Anexo de Personal, introduciendo al efecto los datos correspondientes. Si el plazo estuviera cerrado, las modificaciones se comunicarán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

La cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2015 que se hayan ocupado a partir del 20 de agosto de 2014, requerirá la tramitación de las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar el crédito desde las aplicaciones presupuestarias que financien el puesto de origen a las aplicaciones presupuestarias que financian el puesto de destino. Será requisito indispensable llevar a cabo las mismas modificaciones presupuestarias en 2015. Una vez elaborada la propuesta de gastos del capítulo 1 "Gastos de personal" mediante la aplicación correspondiente, las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas deberán enviar en la fecha establecida en este artículo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la documentación que se determina en el anexo VIII, y en particular, la siguiente:

- Justificación de las modificaciones y propuestas introducidas en la aplicación de gestión del Anexo de Personal.

- La ficha CA-1 que se recoge en el anexo VII, debidamente cumplimentada, para las dotaciones globales que siendo necesarias para el abono de las retribuciones de los efectivos de 2015 se encuentren debidamente justificadas.

- Relación de las plazas cuyos titulares se hayan jubilado en 2014, indicando el servicio y el programa presupuestario en el que causaron baja.

- Relación de las plazas cuyos titulares se prevean jubilar en 2015, indicando el servicio y el programa presupuestario en el que causarán baja.

- Relación de plazas que hayan quedado vacantes sin derecho a reserva en 2014 por causas distintas a la jubilación y a la movilidad de personal.

- Relación de plazas que se hayan ocupado, en el año 2014, en ejecución de sentencias judiciales o por reingreso al servicio activo.

d) El informe de totalización de las aplicaciones presupuestarias, que se formule como propuesta para el ejercicio 2015, se enviará por vía telemática a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Artículo 4.- Estructura de las propuestas para los restantes capítulos de gasto.

Los agentes relacionados en los apartados a), b) y c) del artículo 1 presentarán su propuesta de presupuesto para 2015 en dos grupos diferenciados, correspondientes a la primera y segunda propuesta, de acuerdo con las directrices que apruebe el Gobierno para la elaboración de los presupuestos.

Artículo 5.- Valoración de las propuestas de presupuesto a incluir como crédito cofinanciado en el ámbito de los fondos estructurales.

Para la evaluación de las propuestas de presupuesto a incluir como crédito cofinanciado en el ámbito de los fondos estructurales por la Dirección General de Planificación y Presupuesto se ha de distinguir el periodo de programación a las que corresponda.

5.1. Periodo de programación 2007-2013.

A) Proyectos de carácter plurianual procedentes de ejercicios anteriores:

Se habrá de consignar crédito adecuado y suficiente destinado a financiar las actuaciones iniciadas en ejercicios anteriores que permitan su total cofinanciación y su puesta en funcionamiento en los plazos indicados por la normativa comunitaria salvo supuestos excepcionales debidamente justificados.

La consignación de dichos créditos prevalecerá a la realización de nuevas propuestas de proyectos por parte del centro gestor.

B) Tras la consignación de los créditos necesarios para la finalización de proyectos que se vengan ejecutando se procederá a la evaluación de propuestas nuevas, en las que se valorarán, en su conjunto, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto los siguientes aspectos:

a) Grado de ejecución del eje en los programas operativos donde se encuadraría la operación.

b) Existencia de tramitación anticipada del expediente en el 2014.

c) Para proyectos que se ejecuten a través de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión:

* Que el procedimiento y los plazos de justificación favorezcan en la medida de lo posible que la totalidad o la mayor parte del gasto se declare por el centro gestor para su verificación por la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes del 31 de octubre de 2015 para que sea posible su certificación durante 2015.

* Se valorará que el coste público cofinanciable del proyecto por beneficiario en los términos previstos en el artículo 2.4) del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, sea superior a 250.000 euros.

* Se valorará que el procedimiento de justificación propuesto sea la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009.

* Asimismo, en caso de aportaciones dinerarias y encomiendas se valorará también un procedimiento de justificación de los gastos cofinanciables similar al previsto en las subvenciones en el apartado anterior.

* En cuanto al alcance de la auditoría en los dos apartados anteriores corresponderá al previsto en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 conforme a las instrucciones que en tal sentido establezca la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

d) Para todas las propuestas de proyectos, con independencia de la fórmula de ejecución además se considerarán los siguientes aspectos:

* Si se trata de una obra, contar con proyecto de obra ya aprobado y suelo disponible, así como autorizaciones medioambientales. Se incluirá información sobre si son necesarios equipamientos que no están contemplados en el proyecto de obra y cómo se plantea su financiación.

* Disponibilidad de permisos, licencias o autorizaciones precisas para su ejecución.

* Realización del gasto durante 2015 de forma que se pueda certificar durante el mismo ejercicio.

* Cuantificación de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras enmarcadas en la propuesta de presupuesto, incluyendo, en su caso, los gastos de personal.

* Fecha prevista para la finalización de la ejecución del gasto y de puesta en funcionamiento de las infraestructuras.

* Justificación económica de la inversión.

e) A los efectos de poder efectuar la valoración descrita en este artículo se deberá cumplimentar la ficha integrada en el anexo XI.

5.2. Periodo de programación 2014-2020.

Para la evaluación de las propuestas de proyectos se tendrán en cuenta las fichas aportadas por los centros gestores en el proceso de programación de los programas operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020, no obstante lo anterior, si fuera necesario, la Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá solicitar información complementaria a la misma.

Artículo 6.- Valoración de las propuestas de presupuesto para políticas sectoriales en cuanto a su impacto en la economía y en el empleo atendiendo a la naturaleza de los gastos.

Cada una de las propuestas de presupuesto para políticas sectoriales deberá venir acompañada de una distribución del gasto entre las categorías que se indican en el anexo X a los efectos de su valoración a través de los multiplicadores derivados de las tablas input output para la economía canaria. En el caso de tratarse de ayudas o subvenciones, al igual que en el caso de las encomiendas de gestión, se deberán considerar a estos efectos los gastos finales a los que van dirigidas estas transferencias. Adicionalmente, aquellas actuaciones que tengan como finalidad principal la dinamización de la actividad económica deberán describir cómo contribuyen a mejorar la competitividad de los profesionales y empresas canarias. Para ello, deberá suministrarse la información según el formato que se recoge en el anexo X.

Artículo 7.- Créditos a consignar en la sección 19 "Diversas consejerías".

Se consignarán únicamente en la sección 19 "Diversas consejerías" aquellos créditos para los que no es posible determinar con carácter previo la sección presupuestaria responsable de su gestión.

Artículo 8.- Plazos y procedimiento para la remisión de la información de las propuestas de gasto distintas del capítulo 1.

Los centros gestores, por medio de las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas, y de acuerdo con la estructura de la información señalada en los artículos anteriores, deberán remitir a la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes del 31 de agosto de 2014, de acuerdo con las directrices que apruebe el Gobierno, la información que se relaciona en los siguientes apartados.

1. Capítulos de gasto distintos del capítulo 1:

A través del módulo de elaboración de Presupuestos del sistema de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN), las propuestas referidas a los gastos siguientes:

A. Los correspondientes al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios", 3 "Gastos financieros", 8 "Activos financieros" y 9 "Pasivos financieros".

B. Los correspondientes a los capítulos 4 "Transferencias corrientes", 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias de capital", que deberán adscribirse a líneas y proyectos.

Para cualquier crédito que cuente con financiación total o parcial del Estado, incluidos los Fondos de Compensación Interterritorial sujetos a la propuesta por áreas de gasto que apruebe el Gobierno, otras administraciones u otras entidades públicas o privadas, o de la Unión Europea, deberá cumplimentarse la nomenclatura de la partida presupuestaria con los dígitos correspondientes del campo Fondo, con objeto de verificar su coherencia con las partidas correspondientes del estado de ingresos.

2. Respecto de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, celebrados al amparo del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se remitirá información acerca de la estimación de gasto de los proyectos de inversión acogidos a esta modalidad durante el ejercicio 2015. En este mismo sentido, se deberá remitir información sobre la estimación del gasto de cualquier otra actuación para la que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, la imputación del gasto al presupuesto se difiera a ejercicios posteriores a 2015, recibiéndose en este ejercicio servicios o bienes con cargo a la misma.

3. Los importes estimados de gastos a presupuestar en los distintos departamentos de la administración autonómica, organismos autónomos y demás agentes con presupuestos integrados en los Presupuestos Generales incluidos en los subconceptos 222.00 "Comunicaciones telefónicas" y 227.12 "Gastos centralizados de comunicaciones e informática" cuya contratación se realiza de forma centralizada, se remitirán por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que, una vez analizados los mismos desde la perspectiva de su coherencia con los criterios que apruebe el Gobierno, los enviará a las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas.

4. Los créditos para la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales que deban consignarse por los distintos departamentos, organismos autónomos y demás entes sometidos a régimen presupuestario, se remitirán por la Dirección General de la Función Pública a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, que, una vez analizados los mismos desde la perspectiva de su coherencia con los criterios que apruebe el Gobierno, los enviará a las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas.

5. Los créditos para la gestión de los servicios de transporte compartido, representación oficial, servicios ordinarios y de valija interna que deban consignarse por los departamentos, a excepción de los correspondientes a la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, se remitirán por la Dirección General de Patrimonio y Contratación a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que, una vez analizados los mismos desde la perspectiva de su coherencia con los criterios que apruebe el Gobierno, los enviará a las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas.

6. Los créditos para el suministro de energía eléctrica y de mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética, que deban consignarse por los departamentos, a excepción de los correspondientes a la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, se remitirán por la Dirección General de Industria y Energía a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que, una vez analizados los mismos desde la perspectiva de su coherencia con los criterios que apruebe el Gobierno, los enviará a las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas.

7. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá la cuantía prevista de los gastos relativos a la deuda pública a consignar en términos presupuestarios en los capítulos 3 y 9, y en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Artículo 9.- Plazos y procedimiento para la remisión de la información de las propuestas de ingresos.

1. Información a remitir.

a) La Dirección General de Tributos remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la estimación de ingresos de naturaleza tributaria, con la excepción de las tasas.

Dado que es información imprescindible para determinar el ajuste en contabilidad nacional por recaudación incierta, las estimaciones para los ingresos impositivos propios y cedidos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias incluirán tanto las previsiones de derechos reconocidos, como los de la recaudación de ejercicios corriente y de cerrados referidas estas magnitudes a la fecha de cierre del ejercicio 2014 y del año 2015.

Asimismo, la citada dirección general remitirá las estimaciones de recaudación para 2015 de los tributos derivados del REF.

Igualmente y con objeto de poder determinar el ajuste en contabilidad nacional de la participación de la CAC en los recursos derivados del REF, se remitirá la previsión de recaudación para 2014 de estos tributos.

b) Los organismos autónomos y entidades sometidas a régimen presupuestario enviarán sus previsiones de ingresos a través de SEFCAN. Las previsiones de aquellos ingresos no vinculados a transferencias procedentes de la Comunidad Autónoma deberán justificarse mediante informe del órgano que gestiona dichos ingresos en el ente, que contendrá como mínimo la siguiente información:

- Recaudación del ejercicio 2013.

- Recaudación a 30 de junio y previsión de recaudación a 31 de diciembre de 2014 y comparativa con el mismo período del ejercicio 2013.

c) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto las previsiones de recaudación por ingresos patrimoniales, Capítulo 5 de la Estructura Económica de los Ingresos Públicos, tales como intereses de anticipos y préstamos concedidos, intereses de depósitos y otros ingresos patrimoniales derivados de la política financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los derivados de subvenciones de planes de viviendas, que se incluyen en los Capítulos 4 y 7 de aquella Estructura Económica de los Ingresos Públicos.

d) Los centros gestores que hayan gestionado créditos por concesión de préstamos con cargo al capítulo 8 del Estado de Gastos de sus respectivas secciones remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto las previsiones de reembolso de los mismos en el ejercicio 2015, especificando el agente beneficiario que lo devuelve.

2. Plazo para la remisión de la información.

La información referida en los apartados anteriores deberá remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes del 31 de agosto de 2014.

Artículo 10.- Plazos y procedimientos para la remisión de otra información.

Se remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la siguiente información:

1. Antes del 30 de septiembre de 2014 las memorias de secciones y de programas, por medio de las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas, a través de SEFCAN.

a) Las memorias de programas tendrán como mínimo el siguiente contenido:

* Objetivos. Se incluirá una relación de los objetivos que se persiguen con el programa y que deberán hacer referencia fundamentalmente a los resultados finales buscados con su ejecución. Los objetivos propuestos deben ser concretos. En el caso de que el programa presupuestario estuviera afectado por un Programa de Actuación Plurianual aprobado, los objetivos deberán ser coherentes con los contemplados en este último.

* Justificación del programa. La memoria deberá contener una explicación de la relevancia, desde el punto de vista social y/o de desarrollo económico de Canarias, del programa a presupuestar, así como de la conexión del mismo con las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Acciones. Se especificarán las actuaciones que se pretenden desarrollar en el ejercicio 2015 y que se financiarán con la dotación del programa presupuestario en orden a conseguir los objetivos propuestos.

b) Las memorias de secciones deberán contener una relación de los objetivos que se plantee cada sección para 2015, así como de las acciones a implantar en el próximo ejercicio, en coherencia con lo recogido en los diferentes programas de los que es responsable cada sección.

2. Antes del 31 de agosto de 2014 las propuestas de normas de contenido estrictamente presupuestario cuya inclusión en el texto articulado del anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedentes. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y, en su caso, de un informe económico en el que se cuantifique su efecto sobre la cifra de ingresos o gastos a presupuestar.

3. Antes del 30 de septiembre de 2014 el informe de impacto de género por programas presupuestarios del departamento, de acuerdo con las directrices y el modelo que se recoge en el anexo IX. Este informe deberá ser coherente con los objetivos y las actuaciones previstas en las memorias de los programas y ser evaluado convenientemente por medio de indicadores. El informe se presentará en coherencia con la propuesta remitida por cada centro directivo conforme al procedimiento establecido en los artículos anteriores, concretamente conforme a la propuesta de gasto remitida en virtud del artículo 8.

Se excluyen de este informe los programas presupuestarios que están destinados exclusivamente a actividades administrativas, de gestión de transferencias, contabilidad o similares que se designan en el anexo IX.

4. Antes del 30 de septiembre de 2014 la Intervención General remitirá la previsión de los ajustes a practicar al resultado presupuestario por aplicación de los criterios SEC 95 para el año 2015.

5. Antes del 30 de septiembre de 2014 la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea enviará los datos económicos a tener en cuenta para la preparación del informe económico y financiero.

Artículo 11.- Entes integrantes del sector público con presupuesto estimativo y fondos carentes de personalidad jurídica.

Antes del 31 de agosto de 2014 los entes referidos en los apartados d), e), f), g) y h) del artículo 1 de esta orden remitirán la siguiente información, que deberá ser coherente con lo que establezcan los respectivos planes de viabilidad aprobados o sus modificaciones, a través de las oficinas presupuestarias o unidades asimiladas:

Los presupuestos de capital, de explotación, balance de situación, memorias explicativas, detalle de subvenciones y otra financiación procedente de los presupuestos limitativos, inversiones, endeudamiento y plantillas de personal, referida a la liquidación del ejercicio 2013, estimación 2014 y previsión 2015.

Dicha información se grabará en el módulo específico de SEFCAN para la elaboración de los Presupuestos de los entes públicos estimativos, y deberá ser validada por la oficina presupuestaria o unidad asimilada.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Artículo 12.- Estructura general de los Presupuestos de Ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

Los Presupuestos de ingresos de los entes señalados en los apartados a), b) y c) del artículo 1 de la presente Orden se ordenarán con arreglo a la clasificación orgánica de ingresos contenida en el anexo I. Además, estos entes clasificarán sus ingresos según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta en el anexo II.

Artículo 13.- Estructura general de los presupuestos de gastos de los entes con presupuesto limitativo.

Los Presupuestos de gastos de estos entes se estructuran teniendo en cuenta:

* Las finalidades u objetivos que se pretenden alcanzar.

* La organización de los distintos entes que integran el sector público con presupuesto limitativo.

* La naturaleza económica de los gastos.

* La localización territorial.

a) Estructura funcional y de programas.

Los créditos de estos entes se distribuirán de acuerdo a una estructura de programas, según los objetivos que se propongan alcanzar. Los programas se agregarán en grupos de programas, políticas y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación funcional a que se refiere el anexo IV de esta Orden.

b) Estructura económica.

Los créditos se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, así como partidas específicamente para el capítulo 1, que se detalla en el anexo III de la presente Orden. La solicitud de creación de cualquier concepto o subconcepto no incluido en el referido anexo deberá acompañarse de una memoria justificativa, suscrita por el responsable del centro directivo proponente, así como de una descripción detallada de los gastos que se propongan imputar al mismo. Además, los créditos para transferencias corrientes se ordenarán por líneas de actuación, y las inversiones reales y transferencias de capital por proyectos de inversión. Cuando se trate de transferencias corrientes y de capital nominadas se citará en primer lugar el perceptor y en segundo lugar la finalidad.

c) Estructura orgánica.

Las dotaciones financieras consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores identificándose así las unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos. Esta clasificación se desarrolla en el anexo V de esta Orden.

d) Estructura territorial.

A los proyectos se les asignará su clasificación territorial por islas y municipios de acuerdo con la estructura que se establece en el anexo VI de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad proporcionará a los centros gestores aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para:

1. Cuantas actuaciones sean necesarias para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

2. Desarrollar las directrices técnicas para la elaboración por los distintos centros gestores de sus anteproyectos de Presupuestos, así como para recabar cualquier información adicional justificativa de las propuestas realizadas por los mismos.

3. Recabar la información presupuestaria necesaria de otros entes distintos de los relacionados en el artículo 1 de la presente Orden y que formen parte del sector público de la Comunidad Autónoma considerado en términos de contabilidad nacional.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2014.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

Ver anexo en las páginas 19270-19340 del documento Descargar

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