Resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias
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Fecha de resolución: 21-07-2020
Recurso contra la adjudicación. Doctrina jurisprudencial de los principios de los pliegos como “lex contractus” y de la discrecionalidad técnica de la Administración. A pesar de que los criterios de adjudicación son todos valorables por la mera aplicación de fórmulas aritméticas, cifras o porcentajes, lo cierto es que puede apreciarse una cierta discrecionalidad de los técnicos del órgano de contratación a la hora de determinar si las ofertas de las licitadoras reúnen o no los requisitos exigidos por el PCAP para que puedan ser valoradas con respecto a determinados criterios. Del literal de la oferta técnica de la adjudicataria se observa, sin duda alguna, que la misma ha de ser puntuada en relación al subcriterio que cuestiona la recurrente, sin que se pueda determinar error, arbitrariedad o infracción alguna del parecer de los técnicos de la Administración. Desestimación.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Desestimación
Fecha de resolución: 26-08-2020
Recurso contra exclusión y adjudicación. Estimación Parcial. Acumulación recursos por identidad sustancial e intima conexión. Las proposiciones que realizan ofertas superando los umbrales establecidos en criterios de adjudicación para obtener puntuación no pueden ser excluidas del procedimiento de licitación. Tal oferta no puede ser considerada errónea y ser requerida su aclaración, sino que debe ser evaluada en los términos contenidos en el PCAP.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Estimación parcial
Fecha de resolución: 31-08-2020
Recurso contra los pliegos. La decisión del órgano de contratación de desistir del procedimiento supone la imposibilidad material de continuar la tramitación del recurso. Declaración de concluso del recurso.
Materia:
Pliegos
Tipo de resolución:
Concluso
Fecha de resolución: 03-09-2020
Recurso contra adjudicación. Estimación Parcial. Allanamiento órgano de contratación no vulnera el ordenamiento jurídico. La exclusión de licitadores por incluir en su proposiciones información relativa a criterios evaluables automáticamente en sobre relativo a información sobre criterios evaluables mediante juicio de valor no es automática, sino que debe influir en la valoración de estos últimos. Corrección de error de puntuación asignada a criterios evaluables mediante juicio de valor sin afectar a la valoración que ya ha sido realizada.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Estimación parcial
Fecha de resolución: 03-09-2020
Recurso contra el anuncio los pliegos. Inamisión por extemporáneo.
Materia:
Plazos de interposición
Tipo de resolución:
Inadmisión
Fecha de resolución: 07-09-2020
Recurso contra el PCAP. La experiencia de los técnicos propuestos por las licitadoras para la ejecución del contrato puede ser valorada como criterio de adjudicación (art. 145.2.2º de la LCSP). La exigencia de un requisito de arraigo territorial para la valoración de un criterio de adjudicación que no se encuentra justificado y resulta discriminatorio origina la nulidad del pliego y de los actos relacionados con su aprobación. Jurisprudencia relativa al arraigo territorial del TJUE y el TS. El requisito de arraigo territorial supone una infracción insubsanable del ordenamiento jurídico que no puede solventarse mediante una simple corrección de errores, pues no tiene tal naturaleza. El órgano de contratación, percatado de la infracción mediante las alegaciones del recurso, debió haber desistido del procedimiento contractual.
La justificación de los criterios de adjudicación que exige el artículo 116.4.c) de la LCSP está referida, tanto a la idoneidad del criterio, como a la del procedimiento de valoración del mismo. Estimación parcial.
Materia:
Pliegos
Tipo de resolución:
Estimación parcial
Fecha de resolución: 13-04-2020
Recurso contra exclusión en contrato de servicio. LCSP. Desestimación. Oferta presentada electrónicamente en la PCSP fuera del plazo fijado para la presentación de ofertas. La recurrente aduce problemas técnicos de la Plataforma exigida para presentar las proposiciones en el procedimiento. Cuestión no estrictamente jurídica sino técnica, que exige examinar los dictámenes técnicos emitidos por la Plataforma y por la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, que ponen de manifiesto la ausencia de problemas técnicos, así como la errónea configuración de los parámetros de la licitación. Falta de acreditación por la recurrente de la existencia de un fallo técnico en la plataforma y admisión de la justificación de la Administración, que pone de manifiesto circunstancias imputables sólo al recurrente. Por tanto, la no presentación en plazo no es imputable a la definición realizada por la Administración contratante ni a fallos de funcionamiento de la Plataforma, sino que es un error imputable exclusivamente al licitador recurrente.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 14-04-2020
Recurso contra la adjudicación. Este Tribunal no es competente para resolver el recurso planteado puesto que el poder adjudicador depende orgánica y funcionalmente del Parlamento de Canarias. Inadmisión por falta de competencia para conocer del recurso especial. Inadmisión
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 14-04-2020
Recurso contra adjudicación de un contrato de suministro. LCSP. Estimación parcial. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación. Los informes de los técnicos gozan de presunción de veracidad, pero si el recurrente alega incumplimientos de la oferta técnica del adjudicatario, se requiere de una motivación de la que carece el informe técnico que dan soporte a la decisión adoptada por el órgano de contratación, a la vista de la documentación que obra en el expediente de contratación remitido
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Estimación parcial.
Fecha de resolución: 21-03-2020
Recurso contra adjudicación contrato de servicio de transporte a centros de día de personas dependientes por discapacidad intelectual licitado por procedimiento negociado sin publicidad en base al artículo 168 a).1 de la LCSP. Principio de que los pliegos son lex contractus y aplicación del principio de congruencia que informa la actuación y resoluciones de este TACPC (artículo 57.2 de la LCSP), en el análisis de las alegaciones del remc:
a) El único elemento de negociación en la presente contratación previsto en la cláusula 14 del PCAP era el de - Mayor porcentaje de baja ofertado al precio base de licitación (100 puntos). Y la aplicación de dicho criterio es el que precisamente determina la adjudicación, que debe realizarse a la oferta más ventajosa para la Administración.
Analizado el expediente, se constata que ese es el único elemento que se tuvo en cuenta en el procedimiento negociado, y aunque la recurrente niega la existencia de negociación, lo cierto es que dicha negociación está enmarcada y definida por los propios términos del PCAP no pudiendo realizarse ni por otros procedimientos, ni teniendo en cuenta otros criterios que los descritos en el Pliego. En ese sentido lo que estableció precisamente el PCAP en su cláusula 14.1 rubricada “Desarrollo de la negociación” es el marco de negociación: una vez conocidas las propuestas de precio iniciales, las licitadoras podían presentar una segunda propuesta a la luz de lo ofrecido por las competidoras. Y eso es lo que realizó Bus Leader, S.L que fue la única que mejoró su oferta ofreciendo el siguiente Precio: 787.992,06 €, por lo que respecto a las ofertas de las otras dos licitadoras se valoró la presentada inicialmente., como a estaba previsto en el PCAP.
b) Y finalmente a la vista de las ofertas ya definitivas, una vez superado el plazo concedido de 48 horas para mejorar su precio inicial, es cuando se valoran y clasifican las mismas y se determina la que pueda estar incursa en presunción de temeridad, entrando entonces en marcha el mecanismo previsto al respecto tanto en la cláusula 14 del PCAP como en la LCSP, artículo 149. Pero no se trata que exista negociación como pretende la recurrente respecto a ese mecanismo.
Del tenor literal de la cláusula 14 del PCAP, la clasificación de las ofertas por orden se realiza antes de aplicar el mecanismo de la presunción de baja, y por supuesto sobre las últimas ofertas de precio realizadas por las licitadoras en el plazo de 48 horas posteriores a la apertura pública de las primeras. Solo en el caso de que alguna de las licitadoras no presentase mejora de su primera oferta se tomará en consideración la primera presentada. Este Tribunal coincidiendo con el TACRC, aplica un criterio de interpretación literal, con independencia de la sistemática de la nueva LCSP, ya que el art. 149.6 párr. 2º LCSP usa un verbo en pasado (“hayan sido clasificadas”), por lo que es más conforme con su sentido gramatical entender que la oferta anormal o desproporcionada será excluida de una clasificación que ya ha tenido lugar (y ese sería el sentido de la frase “la excluirá de la clasificación”) y se adjudicará a la siguiente mejor puntuada dentro de esa misma clasificación sin realizar otra clasificación.
En el supuesto que nos ocupa la adjudicataria fue la única licitadora incursa en presunción de baja y se le otorgó plazo de justificación de su oferta en los términos previstos en el pliego y una vez realizó su justificación fue aceptada la oferta, tras el informe técnico correspondiente dotado de discrecionalidad técnica. DESESTIMACIÓN.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 17-04-2020
Resolución de aclaración de la Resolución n.º 078/2020, por la que se inadmite el recurso interpuesto. El recurso inadmitido no es susceptible de producir el efecto suspensivo ope legis previsto por el artículo 53 de la LCSP.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Aclaración.
Fecha de resolución: 08-04-2020
Recurso contra resolución de adjudicación contrato de suministros policía local y agentes de movilidad, del lote 6 (Chalecos de protección personal ante amenazas con arma de fuego y armas blancas) , y la exclusión de la recurrente por no cumplir con tres de las características previstas en el punto 2º del Lote 6 del PPT:
a) El chaleco masculino de talla “L” excede en más de 165 gramos el peso máximo estipulado en el punto 2 del Lote 6 del Pliego de Condiciones Técnicas de referencia.
b) El chaleco femenino, después de probarlo en tres policías no se logró ajustar al torso de ninguna de ellas, quedando descubiertas zonas vitales.
c) La cremallera del cierre exterior/final de ambos chalecos no queda cubierta por la funda“.
Respeto por este Tribunal del criterio técnico expresado en informes del órgano de contratación, debidamente motivados y sin que se aprecie error, arbitrariedad, desviación de poder, o vulneración del principio de no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, no desvirtuado de contrario. Aplicación del principio de discrecionalidad técnica de la Administración. DESESTIMACIÓN.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 23-04-2020
Recurso contra los pliegos. Contrato de servicios de redacción de memorias y planes de autoprotección para acontecimientos festivos, culturales y deportivos. Principio jurisprudencial de la discrecionalidad técnica de la Administración. Cálculo del valor estimado de un contrato de servicio de carácter privado, que se basa en el precio de contratos similares adjudicados en el ejercicio anterior. Si bien el cálculo se ajusta a lo previsto en el artículo 101 de la LCSP, no se indica en a memoria justificativa en qué contratos se basa, siendo así que el único contrato publicado en el ejercicio anterior, referido a determinadas prestaciones que se engloban dentro del objeto del ahora licitado, tiene un precio más alto que el asignado para el precio unitario de las mismas. No se detalla qué tipo de documentos de autoprotección han de elaborarse para cada acontecimiento, los cuales son de muy distinta complejidad, de manera que los licitadores no pueden elaborar sus ofertas correctamente y en igualdad de condiciones. Se contempla un criterio cualitativo mediante el que se evalúa la experiencia del personal comprometido, pero no se justifica el procedimiento de valoración del mismo, teniendo en cuenta que se toman en consideración por igual experiencias en la redacción de documentos de complejidad radicalmente distinta. Se exige un requisito de habilitación profesional desproporcionado que limita injustificadamente la concurrencia, puesto que se requiere para licitar estar acreditado en actividades que nada tienen que ver con el objeto del contrato. Estimación
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Estimación.
Fecha de resolución: 30-04-2020
Recursos contra exclusión licitación. Desestimación. Incorporación coste mejoras en la oferta económica. El órgano de contratación incluyó todos los parámetros que determinan el presupuesto base de licitación en los términos contenidos en el artículo 100.2 de la LCS, sin que pueda admitirse oscuridad en las cláusulas de los Pliegos que rigen la contratación enjuiciada.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 30-04-2020
Recurso contra Pliegos. Extemporáneo. Inadmisión
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 30-04-2020
Recurso contra adjudicación. Estimación Parcial. Insuficiente motivación. Prescripciones obligatorias previstas en el PPT no pueden ser evaluadas como criterio de adjudicación. Interpretación restrictiva de los criterios de adjudicación.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Estimación parcial.
Fecha de resolución: 17-02-2020
Recurso contra la adjudicación. LCSP. Desestimación. Recurso indirecto contra el PPT. Se impugna la descripción técnica del material exigido a los licitadores por entender que se encuentra vinculado a una sola empresa. Discrecionalidad del órgano de contratación e inexistencia de vulneración de los límites del artículo 126 de la LCSP. Imposición de multa, por tratarse de un recurso manifiestamente infundado; y por interponerse formalmente contra la adjudicación, cuando lo que en realidad se ataca es el PPT. El recurso se presenta con temeridad y mala fe con el único y reiterado propósito de retrasar la formalización del contrato.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 18-02-2020
Recurso contra la propuesta de la Mesa de Contratación de desistir del procedimiento de adjudicación. Es al órgano de contratación a quien compete acordar el desistimiento.Aun cuando el acto recurrido pudiera en ocasiones determinar el contenido de la resolución de desistimiento, porque ésta asuma la propuesta de la Mesa que en dicho acto se proponga, faltan los requisitos necesarios para que este acto pueda ser calificado como acto de trámite cualificado, pues no impide que la resolución de desistimiento del órgano de contratación se separe de la propuesta, ni impide la continuación del procedimiento, ni excluye la posibilidad de recurrir, por los mismos motivos la resolución de desistimiento que posteriormente se dicte.
Materia:
Actos trámite.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 06-03-2020
Recurso contra la admisión provisional de un licitador. Resulta claro la procedencia de inadmitir el recurso planteado a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.2.b) de la LCSP, precepto este en el que se contempla como susceptible de recurso especial a los actos de la mesa de contratación o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, pero no a un simple acto de trámite, el de admisión provisional, que no reúne ninguna de las circunstancias establecidas en dicho precepto para su consideración como acto de trámite cualificado y por ende susceptible de impugnación en esta vía. El acto impugnado es un acto de trámite no cualificado y por ende no impugnable en esta vía, tal y como en numerosas ocasiones han puesto de relieve los distintos Tribunales administrativos de contratos, en referencia a actos de la mesa de contratación relativos a la evaluación de las ofertas, en los distintos aspectos de las mismas, dado su carácter no definitivo. INADMISIÓN
Materia:
Actos trámite.
Tipo de resolución:
Inadmisión
Fecha de resolución: 13-05-2020
Reclamación. Exclusión por modificación del modelo de proposición económica: no es considerada modificación sustancial. Valoración incorrecta criterios evaluables juicio de valor: Suficiente motivación. Discrecionalidad Técnica.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Desestimación
Fecha de resolución: 14-05-2020
Recurso contra acuerdo de exclusión y la adjudicación. Doctrina del TACPCAC relativa a cómo han de interpretarse las exigencias documentales a efectos de acreditar que las ofertas técnicas de las licitadoras reúnen los requisitos mínimos contemplados en el PPT. Dado que los pliegos son la “lex contractus” y la presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional de los mismos por las licitadoras, se ha de entender que las ofertas cumplen con todas las características técnicas exigidas por el PPT, salvo que se detecte incumplimiento objetivo y manifiesto. Principio jurisprudencial del antiformalismo y de la posibilidad de solicitar la aclaración y subsanación de ofertas siempre que no suponga la modificación de las mismas. Principio jurisprudencial de la discrecionalidad técnica de la Administración. En el informe técnico solamente se constata la posibilidad de ciertas incertidumbres en cuanto al cumplimiento de determinadas características del PPT en la oferta técnica presentada por la recurrente, de manera que la Mesa de Contratación, con carácter previo a acordar su rechazo, debió requerir a la licitadora para que aclarase la misma. Estimación.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Estimación
Fecha de resolución: 14-05-2020
Recurso contra el acuerdo de exclusión, en contrato de suministro, adoptado por la Mesa de Contratación. LCSP. Desestimación. Muestras enviadas por Correos, recibidas fuera de la fecha límite de presentación de ofertas. El art. 80.4 del RGLCAP exige, en caso de envío por Correos, del anuncio del envío dentro del mismo día, lo que no se produjo en el presente caso.
Materia:
Exclusión
Tipo de resolución:
Desestimación
Fecha de resolución: 14-05-2020
Recursos acumulados contra los pliegos. La entidad contratante no tiene la consideración de poder adjudicador, conforme a lo previsto por el artículo 3 de la LCSP, y el contrato licitado no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, pues se trata de un contrato privado. Inadmisión.
Materia:
Pliegos
Tipo de resolución:
Inadmisión
Fecha de resolución: 14-05-2020
Reclamación. Inadmisión. Admitido a trámite impugnación presentada suspendido el plazo de interposición con base en principio “pro actione” y no haber lugar a la admisión de nuevo recurso fundamentado en los mismos términos, al haberse emitido ya un pronunciamiento por este Tribunal y no ser susceptible de impugnación en vía administrativa.
Materia:
Adjudicación
Tipo de resolución:
Inadmisión
Fecha de resolución: 14-05-2020
Recurso contra acuerdo de exclusión adoptado por la Mesa de Contratación en un contrato de suministro. LCSP. Desestimación. Falta de presentación en plazo de las muestras enviadas a través de una empresa de mensajería. La presentación extemporánea conlleva la consecuencia de la exclusión. No es posible subsanar la presentación de muestras fuera de plazo.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Desestimación
Fecha de resolución: 19-05-2020
Recurso contra adjudicación. Desestimado. Impugna aplicación parámetros objetivos tenidos en cuenta para determinar oferta incursa en baja anormal. Pliegos contemplan parámetros objetivos limitado únicamente al precio pese a que el mandato normativo lo extiende a la oferta global. No cabe impugnación indirecta Pliegos.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Desestimación
Fecha de resolución: 22-05-2020
Recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. LCSP. Desestimada. No existe nulidad en cuanto la Administración ha seguido el procedimiento debido y, además, ha aplicado correctamente los criterios de adjudicación. No se aprecia infracción de los principios de publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad. Interpretación y aplicación correcta del órgano de contratación de la figura de la baja anormal o temeraria regulada en el PCAP. Valoración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor amparado por el principio de discrecionalidad técnica. Constatación de inexistencia de arbitrariedad o error de hecho.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Desestimación
Fecha de resolución: 27-05-2020
Recurso contra los pliegos. Se impone al futuro adjudicatario asumir los costes de los servicios que el contratista saliente ha de seguir prestando durante la fase de implantación del nuevo contrato. Los costes de los indicados servicios pueden calcularse acudiendo a los precios de los servicios mayoristas impuestos al operador telefónico dominante en el mercado por la CNMC. El hecho de que el actual contratista pueda llevar a cabo de forma más ventajosa la fase de implantación del nuevo contrato, en caso de resultar adjudicatario del mismo, es una realidad inevitable que deviene de la misma naturaleza de las cosas y del tráfico jurídico y económico y no supone infracción al principio de igualdad de trato. Dado que el órgano de contratación no puede determinar cuáles serán las necesidades reales del servicio que se licita, la oferta económica se conforma por una serie de precios unitarios en los que se basará la futura facturación de los servicios prestados por el contratista, siendo el presupuesto base de licitación un indicador máximo de gasto, de manera que es indiferente a efectos del precio del contrato y de su abono a cantidad de prestaciones totales o el número de sedes en las que deban ejecutarse, no implicando en caso alguno tal circunstancia indeterminación del precio o del objeto del contrato licitado. Desestimación.
Materia:
Pliegos
Tipo de resolución:
Desestimación
Fecha de resolución: 28-05-2020
Recurso contra adjudicación. Desestimación. No vulneración del principio de libre concurrencia, competitividad, igualdad y no discriminación. Interpretación de la cláusula del PCAP en el sentido más favorable a la concurrencia en la licitación.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Desestimación
Fecha de resolución: 15-04-2020
Recurso contra los pliegos. No es obstáculo para la consideración del recurso como extemporáneo el hecho de que con posterioridad a la publicación inicial se publicara una modificación de los pliegos, pues dicha modificación en nada altera el contenido de los pliegos en cuanto al objeto del recurso. Y ello porque los defectos que la entidad recurrente imputa a los pliegos se refieren a aspectos que no fueron modificados por el órgano de contratación. Inadmisión por extemporáneo.
Materia:
Plazos interposición.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 13-03-2020
Exclusión. Presentación telemática de la oferta a través de la PLACSP. Presentación de la oferta fuera de plazo. A efectos de cómputo del plazo de presentación telemática de documentos por los licitadores la fecha y hora oficial de esta Plataforma la que marque el vencimiento de este plazo, de acuerdo con el artículo 31.2 de la LPAC. En consecuencia, de ningún modo puede admitirse que sea la hora insular canaria la que haya de ser tenida en cuenta para determinar, en el caso analizado, el vencimiento del plazo de presentación de la documentación requerida para la subsanación. Las anomalías técnicas en el funcionamiento de la PLACSP no han sido probadas por la recurrente. Se ha actuado sin la diligencia debida. Desestimación.
Materia:
Adjudicación/Esclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 21-04-2020
Propuesta de exclusión de la Mesa. Artículo 44.2 b) de la LCSP-2017. Acto de trámite no cualificado. Aun cuando el acto recurrido pudiera en ocasiones determinar el contenido del acuerdo de adjudicación, porque éste asuma la valoración y propuesta que en dicho acto se proponga, faltan los requisitos necesarios para que este acto pueda ser calificado como acto de trámite cualificado, pues no impide que el acuerdo de adjudicación se separe de la propuesta, ni imposibilita la continuación del procedimiento, ni excluye la posibilidad de recurrir, por los mismos motivos, el acuerdo de exclusión o de adjudicación que posteriormente se dicte. Inadmisión.
Materia:
Actos Trámite
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 29-04-2020
Recurso contra la adjudicación. La recurrente, que también conoció, o pudo conocer, y aceptó el clausulado del pliego, pretende, efectivamente, recurrir de forma indirecta el pliego que rige la licitación, aunque sea a los efectos de acceder al recurso especial, sin que dicha pretensión sea admisible puesto que no se aprecia la excepcionalidad, sino al contrario, se considera, dadas las circunstancias concurrentes en el caso, que la recurrente actúa contra sus propios actos, para de esta forma impugnar el pliego previamente consentido. Inadmisión por extemporáneo. Imposición de sanción por temeridad o mala fe al plantear el recurso. La recurrente actúa contra sus propios actos, para de esta forma impugnar el pliego previamente consentido.
Materia:
Plazos interposición
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 30-04-2020
Recurso de segundo clasificado contra adjudicación contrato suministro material de ferretería al Ayuntamiento. Alega consideraciones subjetivas de calidad que no tienen relación con los criterios de adjudicación, ambos no sujetos a juicio de valor, sino objetivos, plazo de entrega y precio. Principio de que los Pliegos son lex contractus. También que la presunción de baja temeraria del adjudicatario en el lote 1 debe mantenerse. Se comprueba la correcta aplicación de los criterios de adjudicación por parte del órgano de contratación así como la debida tramitación del supuesto de baja en presunción apreciada, según los parámetros establecidos en el Pliego, y llevándose a cabo la tramitación exigida: audiencia y asesoramiento técnico. Rige el principio de discrecionalidad técnica de la Administración. DESESTIMACIÓN.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 20-02-2020
Recurso contra la exclusión. Presentación del recurso en una oficina de Correos. El Incumplimiento por el recurrente del deber de comunicar de manera inmediata al Tribunal la presentación del recurso en Correos implica que se considere interpuesto el día de su presentación en el registro del Tribunal. Extemporáneo.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 06-05-2020
Recurso contra la admisión. Se impugna el acuerdo de la Mesa de Contratación de admisión de las restantes licitadoras distintas de las recurrentes. Los pliegos son “lex contractus”. Condición especial de ejecución de tipo social prevista en los pliegos por la que el adjudicatario ha de aplicar a las condiciones de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato lo estipulado en un determinado convenio colectivo sectorial. La regla general es que la Administración debe permanecer ajena a los aspectos que las licitadoras han tenido en cuenta para elaborar su oferta, salvo que el pliego exija la justificación de las ofertas o que las mismas se encuentren incursas en presunción de ser anormales o desproporcionadas. En el presente caso no se da ninguno de los indicados supuesto, de manera que el hecho de que una licitadora venga aplicando a sus trabajadores un convenio de empresa, no presupone que no vaya a cumplir con la antedicha condición especial de ejecución.
Por otro lado, la interposición de recurso con carácter previo a la presentación de oferta no supone, en absoluto, una contravención de los actos propios y no es motivo de inadmisión a la licitación, antes bien, lo que el artículo 50.1 de la LCSP prevé es que, con carácter general, el recurso ha de ser formulado antes de concurrir a la licitación. Desestimación.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 07-05-2020
Recurso contra un contrato ya perfeccionado. LCSP. Inadmisión. Incompetencia objetiva del Tribunal por tratarse de una actuación administrativa no susceptible de recurso especial en materia de contratación administrativa. Tramitación como recurso potestativo de reposición.
Materia:
Otras cuestiones.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 08-05-2020
Recurso contra la propuesta de adjudicación del contrato. El recurso debe ser inadmitido porque el acto recurrido, la propuesta de adjudicación, se refiere a un contrato cuya cuantía no alcanza el importe mínimo de cien mil euros exigido legalmente. INADMISIÓN.
Materia:
Actos Trámite.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 15-05-2020
Recurso contra la propuesta de exclusión y adjudicación adoptada por la Mesa de Contratación: el acuerdo proponiendo la exclusión no decide directa o indirectamente sobre la exclusión ni sobre la adjudicación, por cuanto es posible que el órgano de contratación ‒que es quien ostenta la competencia para excluir una oferta inviable por ser anormalmente baja‒ se separe de la propuesta; y tampoco ha determinado la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensión o perjuicio irreparable ya que no excluye la posibilidad de la recurrente de impugnar el acuerdo de exclusión y adjudicación que posteriormente se dictare.
Materia:
Actos Trámite.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 15-05-2020
Recurso contra adjudicación contrato servicio materia seguridad corporativa. Primer motivo alegado: Que la Mesa de Contratación, a la hora de formular su propuesta de adjudicación, no tuvo en consideración las alegaciones de la recurrente enviadas por correo electrónico de 21 de febrero, en contra de lo dispuesto en el artículo 44.3 de la LCSP. Carecen de realidad los argumentos del recurso sobre que la Mesa omitió lo alegado por la recurrente en su correo electrónico, pues en ese momento no se conocían dichas alegaciones que se enviaron con posterioridad, el 21 de febrero.
Esas observaciones de la recurrente no pudieron ser tenidas en cuenta en la propuesta de la Mesa de contratación, contra la que a su vez no cabe remc por ser acto de trámite que no genera derechos para las partes, por lo que correcto fue que en la contestación dada al correo referenciado, se la emplazara a la presentación de remc contra la adjudicación. En ese momento es cuando obligatoriamente debe darse el pie de recurso especial cuya presentación da todas las garantías a los licitadores en aras a su defensa, máxime con el efecto inmediato que tiene su interposición consistente en la suspensión ope legis del procedimiento de contratación. Y es en el procedimiento de tramitación del recurso especial donde van a tener audiencia todas las partes, el órgano de contratación al emitir su informe (artículo 56.2 de la LCSP), el resto de licitadores distintos al recurrente, entre ellos el adjudicatario, dentro del trámite previsto en el artículo 56.3 de la LCSP. Por tanto se ofrece un procedimiento contradictorio con todas las garantías para evitar la indefensión.
Resto de motivos alegados: (Referidos todos a los criterios no evaluables mediante juicio de valor lote 1)
-Que en su propuesta ofreció una disponibilidad del 100% para los “3 técnicos expertos en seguridad corporativa”, y que la valoración realizada no se correspondió con lo indicado en el PCAP porque debió haber obtenido los 30 puntos del criterio de valoración denominado “A1.1 Expertos en seguridad corporativa”.
El criterio A.1.1 sobre el número de expertos en seguridad puestos a disposición del contrato con los requisitos exigidos en dicho criterio (por cada lote de manera exclusiva y a jornada completa y en exclusividad), no puede confundirse como hace la recurrente con el criterio A.1.5 relativo a la disponibilidad del técnico para incidencias de seguridad corporativa, puntuable con un máximo de 10 puntos, y que se refiere al hecho de que los expertos en seguridad estén localizables, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, por si se produce una incidencia relativa a seguridad corporativa de los edificios.
- Ambigüedad u oscuridad en cláusulas de los Pliegos. No se aprecian dudas en la interpretación conjunta de la cláusula 12 del PCAP y la 6.1 del PPT. No hay discrepancia puesto que la prescripción técnica citada, se refiere a requisitos mínimos del equipo humano, dentro del apartado condiciones de la prestación del servicio, aludiendo en concreto a la solvencia técnica específica
Y la cláusula 12.1 A 1 del PCAP se refiere a los criterios de adjudicación cualitativos obtenidos mediante fórmulas, y en concreto el apartado A.1.1 Expertos en seguridad corporativa que determina unos requisitos, explicita la distribución de la puntuación máxima de dicho criterio (30 puntos) otorgando 20 puntos si se ofertan 2 técnicos expertos en seguridad corporativa y 30 puntos si se ofertan 3. En el caso de la recurrente, según el criterio técnico supera el mínimo requerido en el PPT ya que tiene un experto en seguridad corporativa que cumple los requisitos exigidos, pero no realiza una oferta de expertos con los requisitos exigidos en el criterio A.1.1 de la cláusula 12.1 del PCAP para obtener puntuación en ese criterio.
-En relación a la proposición económica presentada por la empresa adjudicataria del contrato.
Señala la recurrente que la oferta de la adjudicataria al lote 1 no se corresponde con el coste de los tres técnicos contratados a tiempo completo, según convenio laboral.
Esta alegación es igualmente extemporánea porque no excediendo la oferta adjudicataria del presupuesto base de licitación del contrato, cumple con los requisitos exigidos.
Y en todo caso fue con ocasión de la aprobación del PCAP cuando la recurrente pudo recurrir el presupuesto de la licitación, y no lo hizo, sino todo lo contrario presentó oferta al mismo, aceptando los pliegos, y es ahora cuando no ha resultado adjudicataria cuando discute este extremo.
- En cuanto a la documentación presentada por la empresa propuesta como adjudicataria. Del examen efectuado del expediente administrativo, no se aprecia irregularidad alguna al respecto, coincidiéndose con lo argumentado al respecto en el informe del o.c. DESESTIMACIÓN.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 27-05-2020
Recurso contra la adjudicación de suministro. Aplicación principio de que los pliegos son lex contractus, y el principio de discrecionalidad técnica de la Administración. La cuestión de fondo discutida por el recurrente, es que no tiene constancia de si la adjudicataria tiene o no base o agencia en Canarias para prestar el servicio. No discute que la adjudicataria al igual que ella presentasen al respecto las declaraciones responsables según exigían los Anexo IV y Anexo IV bis del PCAP para obtener los 20 puntos por ese criterio, pero sí insta la anulación de la adjudicación para que se requiera a las dos licitadoras que concurrieron, entre esas ella misma, a que justifiquen formal y complementariamente a dichas declaraciones, la existencia de base o agencia en Canarias que pueda dar servicio técnico al suministro. Se centra la disconformidad de la recurrente por tanto, en el criterio objetivo previsto en la cláusula 12.1.1 bis a) para el Lote I y en la 12.1.1 a) quater para el lote II: La existencia de servicio técnico en la Comunidad Autónoma de Canarias.
De la lectura de las cláusulas del PCAP, resulta meridianamente claro que para la obtención de puntuación respecto al criterio expresado , las licitadoras debían presentar los Anexos indicados según constan en el PCAP, no de otra forma. Por tanto en cumplimiento del ya aludido principio de que los pliegos son la ley del contrato, las licitadoras al preparar sus ofertas conocían qué documentos les solicitaba el pliego para poder obtener la puntuación por el criterio de existencia de servicio técnico señalado. Y eso fue exactamente lo que hicieron ambas licitadoras, la recurrente y la adjudicataria obteniendo la misma puntuación respecto a dicho apartado. Por ello no es de recibo que la recurrente habiendo asumido esa cláusula del pliego, actuando conforme al sentido literal de la misma, ahora en contra de sus propios actos la cuestione e inste a este tribunal la anulación de la adjudicación para que retrotrayendo el expediente se solicite la documentación acreditativa de tener ese servicio técnico ambas licitadoras.
La adjudicación se ha realizado conforme a los pliegos y a las normas contractuales, por lo que se desestima su anulación. Otra cosa es que exista desde luego la obligación del adjudicatario de cumplir todas las obligaciones que asume como condición ofertada dentro de su oferta. DESESTIMACIÓN
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 02-06-2020
Recurso contra la exclusión. La Mesa de Contratación requirió a los licitadores la documentación acreditativa de reunir los requisitos de capacidad y solvencia y ausencia e prohibiciones para contratar contraviniendo lo establecido por el PCAP, puesto que tal requerimiento sólo podía realizarse con respecto al licitador que resultara propuesto como adjudicatario. De acuerdo con el PCAP los licitadores únicamente tenían que incluir en el archivo electrónico A de sus ofertas, las declaraciones responsables referentes al cumplimiento de tales requisitos. Tal previsión también se encuentra recogida por la LCSP, cuyo artículo 140 habilita a la mesa y al órgano de contratación para requerir la aportación de dichos documentos acreditativos a cualquier licitador cuando “consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento”, circunstancias que no constan que se den, ni se justifica su existencia en el presente caso. Por otro lado, el recurrente alega que, siendo el actual adjudicatario del contrato con idéntico objeto que el que se licita, la Administración no puede pedirle, en virtud de lo previsto por el artículo 28.2 de la LPACAP, el certificado de buena ejecución de tal servicio. Ciertamente, el certificado no es un documento que ya se encuentre elaborado, pero la Administración contratante, y solo ella, es la competente para emitirlo y es la que conoce los hechos y aspectos de la ejecución del servicio que han de hacerse constar en el mismo. Estimación.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Estimación
Fecha de resolución: 02-06-2020
Recurso contra exclusión en contrato de obras. LCSP. Desestimado. Error en la oferta presentada, invocando el recurrente la subsanabilidad o aclaración del error cometido. Se considera que el error no es meramente material, pretendiéndose una modificación de la oferta. El licitador no se ajustó al modelo del Anexo II al PCAP, no completando todos los datos exigidos, tal y como exigían los claramente los pliegos, no siendo subsanable.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Desestimación
Fecha de resolución: 02-06-2020
Recurso contra Pliegos. Extemporáneo. Inadmisión.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Inadmisión
Fecha de resolución: 05-06-2020
Recurso de licitadora contra exclusión del procedimiento de adjudicación de contrato servicio de vigilancia.Erra la recurrente en el acto recurrido pero se deduce su verdadero carácter de recurso contra exclusión del procedimiento. Aplicación principio antiformalista y pro actione. No se aplican los fundamentos jurídicos de la LPA que invoca la recurrente, sino los preceptos específicos contractuales, en especial sobre procedimiento de contratación electrónica.Se cumple por la Mesa de contratación y por el órgano de contratación los preceptos del pliego y la normativa contractual en cuanto al procedimiento, plazos, no existiendo indefensión. DESESTIMACIÓN.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Desestimación
Fecha de resolución: 05-06-2020
Recurso contra acuerdo de la Mesa de Contratación por el que se deniega la solicitud de suspensión de la licitación y la habilitación de los medios oportunos para que el compromiso de UTE conformado por las ahora recurrentes pudiera presentar proposición para concurrir a la licitación del contrato. Las recurrentes alegan la existencia de fallo informático en la PLACSP que les impidió la presentación de su oferta. El acuerdo recurrido tiene la naturaleza de acto de trámite cualificado, pues impidió a las interesadas la participación en la licitación del contrato. Principio jurisprudencial de la discrecionalidad técnica de la Administración. El informe de la Subdirectora General de Coordinación de la Contratación Electrónica de la Dirección General del Patrimonio del Estado constata que no hubo fallo alguno registrado ese día en la PLACSP, que funcionó sin incidencias y que fue un error e las recurrentes a la hora de preparar su oferta lo que impidió la presentación de la misma. La falta de diligencia a la hora de elaborar y presentar la proposición sólo es imputable a las entidades que han incurrido en la misma y sus consecuencias sólo a ellas deben afectar. Desestimación.
Materia:
Actos de trámite
Tipo de resolución:
Desestimación
Fecha de resolución: 08-06-2020
Recurso contra la exclusión. La Mesa de Contratación requirió a los licitadores la documentación acreditativa de reunir los requisitos de capacidad y solvencia y ausencia e prohibiciones para contratar contraviniendo lo establecido por el PCAP, puesto que tal requerimiento sólo podía realizarse con respecto al licitador que resultara propuesto como adjudicatario. De acuerdo con el PCAP los licitadores únicamente tenían que incluir en el archivo electrónico A de sus ofertas, las declaraciones responsables referentes al cumplimiento de tales requisitos. No obstante, en el presente supuesto la licitadora ahora recurrente reconoce que se dio de alta en el correspondiente epígrafe del IAE en una fecha posterior a la de finalización del plazo de presentación de las ofertas, de manera que se constata que no se encontraba al corriente de sus obligaciones tributaria en ese momento y no reunía los requisitos de ausencia de prohibición de contratar, por lo que no podía concurrir a la licitación, tal y como se establece por el artículo 140.4 de la LCSP. Principios de economía procesal y de eficacia y celeridad que inspiran la propia naturaleza jurídica de recurso especial en materia de contratación. Desestimación.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Desestimación
Fecha de resolución: 09-06-2020
Recurso contra los pliegos que rigen un contrato de suministro. LCSP. Estimación parcial. Criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor: falta de concreción y precisión que permita a los licitadores efectuar sus ofertas conociendo de antemano cuáles van a ser los elementos que el órgano de contratación va a tener en cuenta para determinar la oferta más ventajosa. Configuración del pliego de prescripciones técnicas: Prescripciones técnicas que, sin mencionar una marca concreta, coinciden con las características de bienes de determinadas marcas. Vulneración de los artículos 28.1 y 126.6 de la LCSP. Ausencia de motivación adecuada de las necesidades en el expediente de contratación. Rechazo del motivo relacionado con el incumplimiento del art. 146.3 de la LCSP, en tanto el PCAP no recoge la figura del procedimiento de adjudicación articulado por fases: error de interpretación por el recurrente del clausulado del PCAP.
Materia:
Pliegos
Tipo de resolución:
Estimación parcial
Fecha de resolución: 28-05-2020
Recurso contra la propuesta de adjudicación del contrato. Artículo 44.2 b) de la LCSP. Acto de trámite no cualificado. Aun cuando el acto recurrido pudiera en ocasiones determinar el contenido del acuerdo de adjudicación, porque éste asuma la valoración y propuesta que en dicho acto se proponga, faltan los requisitos necesarios para que este acto pueda ser calificado como acto de trámite cualificado, pues no impide que el acuerdo de adjudicación se separe de la propuesta, ni imposibilita la continuación del procedimiento, ni excluye la posibilidad de recurrir, por los mismos motivos, el acuerdo de adjudicación que posteriormente se dicte.
Materia:
Actos de Trámite.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 29-05-2020
Recurso contra anuncio de licitación y pliegos. La decisión del órgano de contratación de desistir del procedimiento supone la imposibilidad material de continuar el procedimiento de recurso por causas sobrevenidas, prevista en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015. La desaparición del objeto del recurso como consecuencia del desistimiento del órgano de contratación, impide entrar a analizar los requisitos de admisión y los motivos de fondo en que aquél se sustenta.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Concluso.
Fecha de resolución: 03-06-2020
Recurso contra la propuesta de adjudicación del contrato. Artículo 44.2 b) de la LCSP-2017. Acto de trámite no cualificado. Aun cuando el acto recurrido pudiera en ocasiones determinar el contenido del acuerdo de adjudicación, porque éste asuma la valoración y propuesta que en dicho acto se proponga, faltan los requisitos necesarios para que este acto pueda ser calificado como acto de trámite cualificado, pues no impide que el acuerdo de adjudicación se separe de la propuesta, ni imposibilita la continuación del procedimiento, ni excluye la posibilidad de recurrir, por los mismos motivos, el acuerdo de adjudicación que posteriormente se dicte.
Materia:
Actos de Trámite.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 12-05-2020
Recurso contra la adjudicación. Presentación telemática del recurso. Cómputo de plazos. Los días festivos se consideran hábiles a efectos del cómputo de plazos para nterponer el recurso en el registro electrónico del Tribunal, toda vez que todos quellosque están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, deben regirse por el régimen del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que puedan acogerse al régimen de días hábiles y festivos establecidos en el artículo 30.6 de la LPAC. En la sede electrónica del Tribunal figura como hábil el día que es festivo en el municipio de residencia del recurrente.
Materia:
Plazos de interposición.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 26-05-2020
Recurso contra la inadmisión de la oferta. Presentación telemática de la oferta. Presentación extemporánea. Presentación en la sede electrónica del Ayuntamiento contratante el último día de plazo y fuera de la hora límite. La recurrente incumplió su obligación de presentar la oferta a través de la PLACSP, sin que haya aportado prueba alguna del deficiente funcionamiento técnico de la PLACSP que le impidió hacerlo. La recurrente ni siquiera acredita su intento de presentación en la PLACSP. Doctrina de los pliegos como lex contractus. La recurrente no ha aportado prueba alguna de que se produjesen deficiencias técnicas a la hora de proceder a la presentación de la documentación en la PLACSP. Falta de diligencia debida.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 25-06-2020
Recurso contra los pliegos. La anulación de los pliegos recurridos por el órgano de contratación supone la imposibilidad material de continuar el procedimiento de recurso por causas sobrevenidas, prevista en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015. La desaparición del objeto del recurso como consecuencia del desistimiento del órgano de contratación, impide entrar a analizar los requisitos de admisión y los motivos de fondo en que aquél se sustenta. Se acepta el desistimiento y se declara concluso el procedimiento del recurso
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Desistimiento.
Fecha de resolución: 01-07-2020
Recurso contra los pliegos. Servicio de arquitectura e ingeniería. Aunque en el escrito presentado el recurso se identifica como “potestativo de reposición”, del contenido del mismo se deduce que se trata de genuino un recurso especial en materia de contratación, por lo que procede su calificación correcta y su tramitación como tal (artículo 115.2 de la LPACAP). No corresponde a este Tribunal determinar cuáles son las competencias atribuibles al ejercicio las profesiones, sino determinar si el cuestionado requisito de solvencia técnica previsto por el PCAP (exigencia de una persona con una determinada titulación académica en los equipos mínimos de redacción del proyecto y la dirección de las futuras obras) es o conforme la normativa contractual vigente, se encuentra relacionado con el objeto del contrato, es proporcional y no resulta discriminatorio, ni limita la concurrencia de forma injustificada. El órgano de contratación goza de un amplio margen de discrecionalidad a la hora de determinar los requisitos técnicos de los contratos que licite. Principio de discrecionalidad técnica de la Administración. De la normativa que rige los títulos académicos oficiales se constata que los títulos de Ingeniero Industrial y de Ingeniero Técnico Industrial son distintos y tienen diferente calado, habiéndose motivado las razones por las que por el órgano de contratación ha decidido exigir que haya un Ingeniero Industrial en los equipos mínimos. No se deriva discriminación alguna para los ingenieros técnicos industriales, dado que nada impide que los mismos puedan formar parte de dichos equipos, aunque no se exijan como mínimos.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 03-07-2020
Reclamación contra el anuncio de licitación y los pliegos. Servicio de informática de gestión interna de una entidad pública mercantil de transporte público municipal. El contrato licitado se encuentra excluido del ámbito de aplicación del RDLCSE, al no tener como finalidad la prestación de ninguno de los servicios previstos por el artículo 11 del mismo y conforme a lo que establece el artículo 18.1, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el previsto por la LCSP, tal y como se indica en el PCAP. Procede inadmitir la reclamación, pues los actos impugnados son sólo susceptibles de recurso especial en materia de contratación. Aunque, en virtud del artículo 115.2 de la LPACAP se recalificara el escrito de impugnación como recurso especial, tampoco cabría admitirlo al resultar extemporáneo. Inadmisión
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 30-06-2020
Recurso contra la adjudicación en contrato de servicios. LCSP. Desestimación. Determinación del importe al que asciende la solvencia técnica. Interpretación de la expresión “últimos años”, como periodo a considerar en la solvencia técnica: cómputo de fecha a fecha, teniendo como referencia la fecha límite de presentación de proposiciones. Acreditación de experiencia por certificados: no es lo mismo servicio ejecutado que contrato de servicio finalizado. Procedencia de la acumulación técnica componentes de una UTE. Inscripción Registro EMAS contemplado en los pliegos como criterio de adjudicación: los certificados no son personalísimos, por lo que si sólo se presentan por uno de los integrantes de la UTE, deberá admitirse y valorarse. Inadmisión
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 01-07-2020
Recurso contra adjudicación. Desestimación. Valoración de criterio cualitativo efectuada en los términos contenidos en el PCAP . No procede impugnación indirecta del PCAP, al no concurrir presupuestos de hecho exigidos jurisprudencialmente para su admisión.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 06-07-2020
Recurso contra anuncio de licitación y pliegos. La decisión del órgano de contratación de desistir del procedimiento supone la imposibilidad material de continuar el procedimiento de recurso por causas sobrevenidas, prevista en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015. La desaparición del objeto del recurso como consecuencia del desistimiento del órgano de contratación, impide entrar a analizar los requisitos de admisión y los motivos de fondo en que aquél se sustenta. Declaración de concluso el procedimiento del recurso
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Concluso.
Fecha de resolución: 06-07-2020
Recurso contra Pliegos del servicio limpieza edificios, dependencias ULL.Se argumenta que se ha producido una reducción del personal de limpieza, que en el Pliego se plantean funciones y tareas que deben ser asumidas por empresas externas y respecto a la información de subrogación de personal del PCAP, que no se contiene la información necesaria para que los posibles licitadores aplicando los costes salariales del convenio colectivo aplicable, sepan la retribución a satisfacer a los trabajadores que se deben subrogar. El recurso alude a normativa de contratación derogada, y realiza afirmaciones sin el correspondiente apoyo probatorio o argumentación suficiente Por su parte el o.c sí elabora su respuesta de forma sólida con datos, apoyo en la LCSP, y alusiones específicas a las cláusulas y anexos de los pliegos de la contratación, dentro del ámbito de la discrecionalidad técnica de la Administración, apoyándose en la documentación preparatoria del contrato, memorias y justificaciones económicas preceptivas sobre los costes laborales. De la lectura de ambos pliegos no se extrae ninguna clase de oscuridad de cláusulas conforme plantea la recurrente, ni que necesariamente deban asumir determinadas funciones empresas externas como refiere. Lo que existe es la posibilidad de subcontratación de la ejecución parcial del contrato con el límite del 6% del importe de la adjudicación. Y la regulación de la subrogación contenida en los pliegos, Anexo da una detallada información a los licitadores. - El Anexo II del PCAP recoge la tabla de todo el personal objeto de subrogación con la información aplicable a cada uno de los trabajadores (convenio de aplicación, detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato , salario bruto anual, etc.) - El Anexo I del PCAP recoge la memoria económica justificativa del presupuesto base de licitación en el que se tuvo en cuenta entre otros los costes salariales atendiendo al convenio colectivo provincial y sus tablas salariales y de plus de equiparación.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 06-07-2020
Recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. LCSP. Desestimado Exigencia de habilitación empresarial como requisito de legalidad. Su no establecimiento en el pliego no afecta su aplicación, si bien su exigencia no se define en los pliegos, a fin de aportar la misma en ninguna de las fases del expediente, no acreditándose por la recurrente que la Ute adjudicataria no cuente con la misma ni en poder de la Administración contratante obre documentación contraria a su efectiva disposición. Determinación del importe al que asciende la solvencia técnica. Interpretación de la expresión “últimos años” como periodo a considerar en la solvencia técnica: cómputo de fecha a fecha, teniendo como referencia la fecha límite de presentación de proposiciones. Acreditación de experiencia por certificados: no es lo mismo servicio ejecutado que contrato finalizado. Procedencia de la acumulación de la solvencia técnica entre los integrantes de la UTE. Inscripción Registro Emas contemplado en los pliegos como criterio de adjudicación: los certificados no son personalísimos, por lo que si sólo se presentan por uno de los integrantes de la UTE deberá admitirse y valorarse. Impugnación de criterio de adjudicación “bolsa de horas”: aplicado conforme a las reglas fijadas en el PCAP.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 06-07-2020
Recurso contra exclusión. Desistimiento. Requerimiento acreditar representación no es atendido.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desistimiento.
Fecha de resolución: 07-07-2020
Recurso interpuesto por Asociación de empresas contra PCAP servicio elaboración de inventarios arqueológico y etnográfico de bienes patrimonio cultural La Gomera y El Hierro. Recurso presentado por correo certificado que entra en el tribunal posteriormente por registro de entrada de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos europeos, pero no como se prevé preceptivamente de forma electrónica. Artículos 14 LPAC, Artículo 54 ,y disposición adicional 15ª y 16ª LCSP. Además ausencia de documentación preceptiva junto con el remc, en concreto acreditación de representación con la que se actúa. Por tanto se realiza requerimiento de subsanación por tres días hábiles de ambas faltas, que no es atendido. Artículo 51 Y 68.4 LCSP. Resolución teniendo por desistido.
Materia:
Otras cuestiones.
Tipo de resolución:
Desistimiento.
Fecha de resolución: 09-07-2020
Recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro. LCSP. Desestimado. Incumplimiento del PPT por parte de la oferta de la recurrente, Exclusión de la oferta conforme a derecho. La recurrente alega que la adjudicataria no cumple un requisito del PPT, pero no resulta acreditado tal incumplimiento. La interpretación realizada está dentro de los parámetros descritos en los pliegos. Ajuste de la oferta técnica de la adjudicataria al PPT.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 16-07-2020
Recurso contra adjudicación. Pliegos constituyen la ley del contrato. Procedencia de subsanación de ofertas cuando no impliquen una modificación de ésta. No valoración criterio de adjudicación por no ser acreditada su concurrencia, siendo exigido por el Pliego.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 07-01-2020
Recurso contra los pliegos de un contrato de servicios. Vulneración de los artículos 145.7 de la LCSP. Inadecuada ponderación de los criterios de adjudicación. Mejora insuficientemente especificada al no establecer límte alguno. Tribunal no puede suplir la voluntad del órgano autor del acto impugnado. Estimación Parcial.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Estimación Parcial.
Fecha de resolución: 07-01-2020
Recurso contra los pliegos de un contrato de servicios. No puede admitirse como condición especial de ejecución la aportación de certificado ISO 14001:2015 de la LCSP pues éste viene referido a un requisito subjetivo del adjudicatario respecto a la política medioambiental seguida por la empresa, que no añade a la ejecución del contrato prestación adicional alguna. Estimación Parcial.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Estimación Parcial.
Fecha de resolución: 13-01-2020
Recurso contra el acto de adjudicación y exclusión adoptado en un contrato de suministro. LCSP. Falta de motivación adecuada y suficiente que justifique la exclusión de la recurrente. Estimación.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Estimación.
Fecha de resolución: 13-01-2020
Recursos de tres entidades (una asociación de empresas de seguridad, una mercantil de seguridad y un sindicato) contra los pliegos del servicio de vigilancia centros de internamiento educativo menores infractores. Cuestiones principales alegadas: los criterios de adjudicación cualitativos, no se incluyen criterios sociales. No existe obligación legal de incluir criterios de adjudicación de tipo social. Las cláusulas sociales sí se contemplan en diversas cláusulas de los pliegos, , existiendo una clara determinación respecto a la obligación de cumplimiento de las normas laborales y sociales que sean de aplicación por el contratista y en la ejecución del contrato, tanto por aparecer determinado en el PCAP expresamente como por remisión a los artículos correspondientes de la LCSP: 145.1.2. Las cláusulas sociales sí se han incorporado como condiciones de la contratación, cumpliéndose por tanto el apuntado artículo 1.3.
En el PCAP figura el cumplimiento de la normativa laboral y social en diferentes cláusulas referidas tanto a los licitadores como al adjudicatario, y no se puede deducir que exista la posibilidad de que sean admitidas ofertas inferiores al cálculo de costes según convenio sectorial vigente y que a su vez cumplan el pliego.
Aplicación en el PCAP de lo dispuesto en los artículos 201 y 192.1 y 2 de la LCSP.
Respecto a las prescripciones del PPT, vigencia del principio de discrecionalidad técnica.
El precio del contrato incluye los costes salariales para que el empresario cumpla con sus obligaciones laborales con los trabajadores que realizan la prestación, según se desprende del cálculo estimado de costes que figura en el expediente de contratación.DESESTIMACIÓN.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 13-01-2020
Recurso contra los pliegos. La recurrente considera que la configuración de los criterios de adjudicación le impiden presentarse a la licitación del contrato en condiciones de igualdad. Concepto amplio de legitimación en los recursos contra los pliegos. Los certificados de calidad y de gestión medioambiental y social son documentos probatorios. Los criterios de adjudicación tienen que estar relacionados con el objeto de contrato y permitir identificar a la mejor oferta sobre la base de la relación calidad-precio. A la luz de la LCSP cabe valorar como criterio de adjudicación el compromiso a aplicar a la ejecución del contrato los protocolos de control de calidad y sistemas de gestión que se acreditan mediante los correspondientes certificados, pero no cabe valorar la simple posesión de los mismos. El órgano de contratación ha de admitir, a tales efectos, no sólo la presentación de los certificados antedichos, sino también la de los restantes medios de prueba previstos por los artículos 93 y 94 de la LCSP. Estimación
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Estimación.
Fecha de resolución: 15-01-2020
Reclamación contra los Pliegos. Asociación de usuarios de vehículos: la actuación de la persona jurídica se hace en defensa de los intereses de sus asociados, de manera que deberá reconocérsele la existencia de interés legítimo siempre que una eventual estimación del recurso genere una ventaja para sus integrantes o la eliminación de un gravamen o situación de desventaja que les afectaba. Pero ello exige el examen de los Estatutos y demás documentación fundacional para comprobar la relación entre dichos objetivos y el objeto del recurso, que no ha sido facilitada. Reclamación interpuesta fuera de plazo. Inadmisión por extemporánea.
Materia:
Legitimación Activa/Representación.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 15-01-2020
Reclamación contra los Pliegos. Asociación de usuarios de vehículos: la actuación de la persona jurídica se hace en defensa de los intereses de sus asociados, de manera que deberá reconocérsele la existencia de interés legítimo siempre que una eventual estimación del recurso genere una ventaja para sus integrantes o la eliminación de un gravamen o situación de desventaja que les afectaba. Pero ello exige el examen de los Estatutos y demás documentación fundacional para comprobar la relación entre dichos objetivos y el objeto del recurso, que no ha sido facilitada. Falta de acreditación de la legitimación. Reclamación interpuesta fuera de plazo. Inadmisión.
Materia:
Legitimación Activa/Representación.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 16-01-2020
Reclamación contra los Pliegos. Asociación de usuarios de vehículos: la actuación de la persona jurídica se hace en defensa de los intereses de sus asociados, de manera que deberá reconocérsele la existencia de interés legítimo siempre que una eventual estimación del recurso genere una ventaja para sus integrantes o la eliminación de un gravamen o situación de desventaja que les afectaba. Pero ello exige el examen de los Estatutos y demás documentación fundacional para comprobar la relación entre dichos objetivos y el objeto del recurso, que no ha sido facilitada. Falta de acreditación de la legitimación. Reclamación interpuesta fuera de plazo. Inadmisión
Materia:
Legitimación Activa/Representación.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 13-01-2020
Recurso contra la propuesta de adjudicación. La doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales sostiene que la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de contratación es un acto de trámite no cualificado que no puede ser objeto de recurso especial en materia de contratación. La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa no es un acto de tramite cualificado por cuanto el órgano de adjudicación puede apartarse de él motivadamente, de modo que no pone fin al procedimiento, ni decide directa o indirectamente sobre el fondo, al no crear derechos invocables por los licitadores, no produce perjuicios irreparables a a derechos o interés legítimos, ni produce indefensión por cuanto los defectos pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo, la adjudicación. Inadmisión..
Materia:
Actos de Trámite.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 16-01-2020
Recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro. LCSP. Desestimación. Discrepancia sobre la interpretación del alcance del criterio de adjudicación objeto de controversia y su valoración concreta. Prevalencia de la valoración técnica efectuada ad hoc por el órgano de contratación, conforme a los parámetros definidos en los pliegos, que constituyen la ley del contrato. Presunción de validez y acierto de la valoración técnica realizada por la Administración y no desvirtuada.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 16-01-2020
Recurso contra el desistimiento del procedimiento de adjudicación. En el expediente de contratación consta informe técnico relativo a la existencia de una de las excepciones establecidas por el apartado tercero de la disposición adicional decimoquinta frente a la regla general de la presentación electrónica de las ofertas. Ni la Intervención, ni la Asesoría Jurídica del órgano de contratación realizaron reparo alguno al respecto y participaron como miembros de la Mesa de Contratación en el procedimiento de adjudicación sin formular advertencia alguna, por lo que cabe concluir que la circunstancia de excepción existía en el momento de la preparación del contrato. El PCAP, que fue aprobado por el órgano de contratación y no recurrido en el momento procesal oportuno, por lo que constituye ley entre las partes. No puede deducirse la existencia de una clara infracción no subsanable que fundamente el desistimiento. La recurrente es una mercantil que concurrió a la licitación del contrato conformando una UTE, cuyas ofertas resultaron ser las mas valoradas para los dos lotes licitados, pero que renuncio a la adjudicación del LOTE 2, por lo que sólo puede apreciarse que tiene legitimación para impugnar el desistimiento con respecto al LOTE 1. Estimación e inadmisión.
Materia:
Otras cuestiones.
Tipo de resolución:
Estimación e inadmisión.
Fecha de resolución: 17-01-2020
Recurso contra los pliegos. Este Tribunal no es competente para resolver el recurso planteado puesto que el poder adjudicador depende orgánica y funcionalmente del Parlamento de Canarias. Inadmisión por falta de competencia para conocer del recurso especial.
Materia:
Otras cuestiones.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 20-01-2020
Recurso de licitadora contra su exclusión del procedimiento de contrato de servicio de mantenimiento instalaciones contraincendios campus ULPG. La separación de documentación entre la que se refiere al archivo de documentación general, el n.º 1 y la referida a los criterios de adjudicación, archivo nº2, es exigencia legal ya que el artículo 139.2 de la LCSP impone el secreto de las proposiciones. Debe aplicarse el principio de igualdad de trato de los licitadores dentro del procedimiento de concurrencia competitiva que es la licitación de un contrato público, y la máxima de que los pliegos son lex contractus. Seis de las siete licitadoras presentaron la documentación conforme exigía el PCAP, siendo la única que alega problemas técnicos la recurrente, que por otro lado viene a reconocer indirectamente error humano de la persona de la empresa que volcaba la documentación en la plataforma de contratación. El o.c no tiene constancia de ninguna incidencia que haya podido padecer otro licitador, ni de ningún problema asociado a la Plataforma de Contratación del Sector Público, no aportando el recurrente ninguna prueba al respecto. Atendiendo al documento que la recurrente incorporó en el archivo n.º 1, se constata que no fue cualquier documento, sino precisamente aquel referido a uno de los criterios de adjudicación económicos. En concreto el criterio 12.1.2.-2 “ Aumento del límite máximo del importe de los materiales respecto a los 75 € indicados en la cláusula 11.2 del PPT”. DESESTIMACIÓN.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 21-01-2020
Recurso contra la decisión de no adjudicar un contrato de servicios. LCSP. Validez del acto impugnado. Concurrencia de los requisitos previstos en el art. 152 apartados 2 y 3 de la LCSP, para su adopción. La compensación de gastos ocasionados por la preparación de la oferta y la participación en la licitación, no estableciendo el PCAP ni el anuncio de licitación previsión alguna al respecto, una vez confirmada la validez del acuerdo, deberá ser dirimido ante el órgano de contratación, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. Desestimación.
Materia:
Actos trámite.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 21-01-2020
Recurso de licitadora contra su exclusión del procedimiento de contrato de servicio de mantenimiento instalaciones contraincendios campus ULPG. La separación de documentación entre la que se refiere al archivo de documentación general, el n.º 1 y la referida a los criterios de adjudicación, archivo nº2, es exigencia legal ya que el artículo 139.2 de la LCSP impone el secreto de las proposiciones. Debe aplicar Recurso contra los Pliegos. Asociación de usuarios de vehículos: la actuación de la persona jurídica se hace en defensa de los intereses de sus asociados, de manera que deberá reconocérsele la existencia de interés legítimo siempre que una eventual estimación del recurso genere una ventaja para sus integrantes o la eliminación de un gravamen o situación de desventaja que les afectaba. Pero ello exige el examen de los Estatutos y demás documentación fundacional para comprobar la relación entre dichos objetivos y el objeto del recurso, que no ha sido facilitada. Falta de acreditación de la legitimación. Reclamación interpuesta fuera de plazo. Inadmisión.
Materia:
Legitimación activa/Representación.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 21-01-2020
Recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. LCSP. Desestimación. Alegación de concesión de trámite respecto de los criterios sujetos a juicio de valor: motivo rechazado en tanto el presupuesto de hecho argumentado por el recurrente no concurre.
No se aprecia el motivo alegado respecto de la falta de apertura en acto público del archivo electrónico nº2, relativo a los criterios sujetos a juicio de valor: actuaciones de la Mesa conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 21-01-2020
Recurso contra la adjudicación. Requerida la presentación del Recurso Especial en Materia de Contratación, mediante comparecencia en sede electrónica, no subsana. Desistimiento.
Materia:
Otras cuestiones.
Tipo de resolución:
Desistimiento.
Fecha de resolución: 23-01-2020
Actuaciones del órgano de contratación derivadas de resolución estimatoria parcial previa, conformes al sentido de dicha resolución. Alegada infracción del pliego en relación a la fórmula de valoración del criterio objeto de controversia: Valoración conforme a los parámetros definidos en el PCAP, que constituye la ley del contrato.
Impugnación indirecta del PCAP en relación con la redacción del criterio de adjudicación objeto de controversia: sólo procede, que no es el caso, cuando concurre vicio de nulidad radical.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 24-01-2020
Recurso contra la adjudicación. El recurso debe ser inadmitido porque el acto recurrido se refiere a un contrato cuya cuantía no alcanza el importe mínimo de cien mil euros exigido legalmente. INADMISIÓN
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 30-01-2020
Recurso contra exclusión en contrato de servicios, LCSP. Desestimación. Forma y plazo de presentación de las proposiciones. Pliegos lex contractus. Presentación fuera de plazo. Exclusión correcta.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 03-02-2020
Recurso contra la adjudicación. Legitimación de un licitador que impugna la valoración de un criterio por entender que ha perjudicado sus expectativas de ser adjudicatario. Interpretación de las cláusulas del PCAP conforme a las reglas establecidas en los artículos 1281 y ss del Código Civil. Jurisprudencia del TJUE relativa a la proscripción de introducir reglas de valoración de las ofertas a posteriori, sin que las mismas figuren en los pliegos o en el anuncio de licitación. Por otro lado, en el presente supuesto el técnico estaba asistido de margen de discrecionalidad alguna, al tratarse de un criterio de adjudicación de evaluación automática. Estimación parcial.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Estimación parcial.
Fecha de resolución: 03-02-2020
Recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. LCSP. Inadmisión. Presentación del recurso en papel, sin haber justificado imposibilidad de acceso a la tramitación electrónica del mismo.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 04-02-2020
Recurso contra la exclusión. Relacionado con la Resolución n.º 185/2019, de 20 de septiembre, de este Tribunal. La normativa autonómica aplicable en la materia exige a los prestadores de este tipo de servicios, como condición para ser adjudicatario de los mismos cuando se trate de un contrato con una entidad del sector público, encontrarse acreditado ante el departamento competente en la materia y figurar en el registro a tales efectos regulado. La habilitación profesional y empresarial legalmente requerida, tal y como exige los artículos 65.2 y 140.4 de la LCSP, y así se refleja en la cláusula 4.3 del PCAP, ha de ostentarse por el licitador a la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas y debe subsistir en el momento de la perfección del contrato. No nos encontramos ante una concesión de servicios, puesto que no se produce traslado del riesgo operacional al contratista. Aunque la citada cláusula 4.3 del PCAP no especifique la habilitación empresarial o profesional concreta que se requiere, su ostentación por los licitadores es una obligación impuesta por la normativa legal, debiendo la Mesa comprobar el cumplimiento de la misma. Desestimación.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 04-02-2020
Recurso contra los pliegos. El órgano de contratación desiste del procedimiento de adjudicación al haber detectado la comisión de infracción insubsanable de las normas que regulan la preparación del contrato. Se declara concluso el procedimiento de recurso por pérdida sobrevenida del objeto del mismo.
Materia:
Otras Cuestiones.
Tipo de resolución:
Concluso.
Fecha de resolución: 24-01-2020
Recurso contra el Acuerdo de la Mesa por el cual se declara desierta la contratación. El recurso debe ser inadmitido porque el acto recurrido se refiere a un contrato cuya cuantía no alcanza el importe mínimo de cien mil euros exigido legalmente. INADMISIÓN.
Materia:
Otras cuestiones.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 06-02-2020
Recurso contra el pliego de prescripciones técnicas de un contrato de suministro. LCSP. Desestimado. Se impugnan las exigencias técnicas de los bienes a suministrar, por entender que atentan contra el principio de igualdad y de concurre, considerando excesivos los requisitos exigidos. Discrecionalidad del órgano de contratación e inexistencia de vulneración de los límites del art. 126 de la LCSP.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 03-02-2020
Recurso contra adjudicación contrato servicio actividades socioculturales. La recurrente licitadora en el procedimiento plantea tres cuestiones:
1. La procedencia de exclusión de la adjudicataria y de otras licitadoras por no entregar una ficha de cláusula social para cada cláusula social. Analizado tanto el PCAP como el PPT respecto a esta cuestión, se concluye que no era exigible para las licitadoras aportar fichas respecto a los criterios 24.2.1 ( % de incremento sobre el salario establecido en el convenio colectivo, destinado a retribuir al personal), 24.2.6 (compromiso de empleo de personas en situación de exclusión social ) y 24.2.7 (composición actual de la plantilla propia de la licitadora), por lo que no puede prosperar este primer motivo de remc.
2. Valoración indebida de los datos aportados por la recurrente en relación con la composición actual de la plantilla de la propia licitadora y el porcentaje de personas en situación de exclusión social o en grave peligro de estarlo incluida en alguno de los colectivos que se relacionan en el criterio 1.2.7 del Pliego y cláusula 24.2.7 del PPT. CAMPUSPORT presentó un declaración responsable con la composición de la plantilla, pero no aportó documentación acreditativa del porcentaie de personas declaradas en exclusión social. Por ello, siguiendo lo establecido en el pliego, no se valoró este criterio, siendo ajustada a derecho, por tanto dicha no valoración.
3.- Incorrecta valoración en el informe técnico respecto al criterio 1.2.2 del PCAP “Horas de formación presencial retribuidas”, y 24.2.2 del PPT , y variación sustancial de los resultados. Principio de discrecionalidad técnica. Existiendo en el expediente de contratación informes técnicos debidamente motivados, sin que se aprecie error, aribitrariedad o discriminación en los mismos, y estando motivadas las decisiones de la Mesa de contratación y del o.c al respecto, no tiene nada que objetar este órgano. DESESTIMACIÓN.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 04-02-2020
Recurso contra adjudicación de contrato de suministro de alimentos para dos colegios mayores de ULL, Lote 1-Frutas, verudas y papas. Se argumenta la puntuación incorrecta de criterio objeto mejora suministro producto ecológico y la valoración incorrecta del criterio subjetivo memoria técnica. Respecto al primero, la recurrente sí aportó el compromiso de introducir algunos productos ecológicos, pero en primer lugar lo hace de forma condicionada, “siempre según existencias”, y en segundo lugar aunque señala en su declaración que aporta el correspondiente sello ecológico que lo garantiza, en realidad no lo hace, y es exgigencia del pliego. Se aplica el principio de que el pliego es lex contractus. Respecto al segundo argumento del remc, tratándose de un criterio sujeto a juicio de valor, tiene máxima aplicación el principio de discrecionalidad técnica. DESESTIMACIÓN..
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 07-02-2020
Recurso contra los pliegos de un contrato de servicios. Legitimación de Concejal no electo que no participa en la toma de decisión y del Comité de Empresa para recurrir Pliegos. No justificación de la insuficiencia de medios. Existencia de una encomienda de gestión a una sociedad mercantil pública. Prever la subrogación del personal es una obligación legal formal que se impone al poder adjudicador con la finalidad de proporcionar a los licitadores del nuevo contrato la información necesaria sobre las condiciones de los trabajadores a los que pudiera afectar la subrogación y posibilitar la realización de una exacta evaluación de los posibles costes salariales. Dar cumplimiento a esa obligación legal impuesta no requiere ostentar competencias sobre el personal que se señala como susceptible de subrogación.
Materia:
Pliegos
Tipo de resolución:
Acumumulación/Inadmisión.
Fecha de resolución: 07-02-2020
Recurso contra los pliegos de un contrato de suministro. Desistimiento. Requerido acreditación representación no accede a la notificación, ni aporta documentación solicitada.
Materia:
Pliegos
Tipo de resolución:
Desistimiento.
Fecha de resolución: 10-02-2020
Recurso contra los pliegos de un contrato de servicio. Imposibilidad material de continuar el procedimiento de recurso por causas sobrevenidas, prevista en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015. La decisión del órgano de contratación de aprobar nuevos Pliegos produce la desaparición del objeto de la controversia planteada. Declaración de concluso el procedimiento del recurso.
Materia:
Pliegos
Tipo de resolución:
Concluso.
Fecha de resolución: 11-02-2020
Recurso de Aspel contra pliegos de contrato servicio de limpieza instalaciones municipio. Se argumenta en el rmc que el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato, no es conforme con los artículos 100 a 102, y 130 de la LCSP, al no haberse recogido correctamente los costes laborales asociados al servicio, ya que el presupuesto base de licitación no cubre los costes laborales del personal que actualmente presta el servicio; y con ello se vulneran los derechos de los trabajadores en lo que respecta a la subrogación de personal como especifica el Convenio de aplicación, el Convenio provincial de limpieza de edificios y locales de SC de Tenerife de 2016. Se reconoce por el o.c la necesaria revisión y modificación del estudio económico de la licitación del contrato del servicio de limpieza y, en consecuencia, de los Pliegos. ESTIMACIÓN
Materia:
Pliegos
Tipo de resolución:
Estimación.
Fecha de resolución: 12-02-2020
Recurso contra la adjudicación. Relacionada con Resolución 147/2019, de 16 de julio. Doctrina jurisprudencias de los principios de discrecionalidad técnica, motivación y antiformalismo. El órgano de contratación no da cumplida respuesta a las cuestiones planteadas por las recurrentes y no justifica las razones por la que ha considerado que la oferta de la adjudicataria cumplía las exigencias técnicas del PPT. No puede darse por asumidas las referidas exigencias técnicas por una licitadora que no las especifica expresamente en su oferta, cuando las alegaciones de las recurrentes han arrojado una razonable sombra de duda sobre la posibilidad de que la solución ofertada por aquella sea adecuada para atender a los requisitos del pliego y la misma no ha sido despejada, ni por las conclusiones del técnico competente, ni por las propias alegaciones del órgano de contratación. Estimación.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Estimación.
Fecha de resolución: 12-02-2020
Recurso contra los pliegos. El órgano de contratación desiste del procedimiento de adjudicación al haber detectado la comisión de infracción insubsanable de las normas que regulan la preparación del contrato. Se declara concluso el procedimiento de recurso por pérdida sobrevenida del objeto del mismo. .
Materia:
Pliegos
Tipo de resolución:
Concluso.
Fecha de resolución: 13-02-2020
Recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. TRLCSP. Alcance de la confidencialidad de las ofertas. No se produce vulneración del derecho de acceso a la documentación ni del principio de transparencia. Derecho de acceso al expediente donde los licitadores, incluido la recurrente, declararon gran parte de la oferta técnica, confidencial. El no acceso a la totalidad de las ofertas técnicas no vicia el acuerdo de adjudicación.
La oferta presentada por la adjudicataria se ajusta a lo requerido en el PCAP, ley del contrato, y al art. 139.1 de la LCSP. Desestimación
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 20-02-2020
Recurso contra pliegos contrato suministro de combustible vehículos del Ayto. Adeje. BP plantea básicamente que lo determinado en los pliegos en cuanto a la expresión del número de decimales del precio del suministro, está en contra de la normativa aplicable para las facturas electrónicas. Afirma que en los Pliegos se exige que el precio Ayuntamiento (euros/litro) se establezca con tres decimales y se aplique al precio de referencia (euros/litro) también con tres decimales, en vez de aplicarlo a los totales (producto resultante de multiplicar el precio unitario por la cantidad de litros) y que ello no es conforme a la normativa sobre facturación electrónica y punto general de entrada de facturas electrónicas, que exige dos decimales y es poco claro, con el peligro que esto puede suponer para el adjudicatario, si la Administración considera que la factura no cumple con lo exigido en los pliegos, aunque la factura emitida por el adjudicatario sí esté ajustada a lo establecido en la legislación vigente.
No se observa por el tribunal, que se exija que los importes totales de las facturas se determinen en 3 decimales, sino todo lo contrario, los pliegos se remiten a la normativa aplicable al respecto en diversos apartados. Así la cláusula vigésimo novena del PCAP relativa al Pago del precio del contrato en su párrafo sexto y en su párrafo quinto remite al apartado dos de la disposición adicional 32ª de la LCSP, sobre datos a consignar en cada factura que presente. Por su parte tanto el Anexo I- Características del contrato de suministros como el Anexo II- Modelo de proposición económica ambos del PCAP no hacen alusión al número de decimales a hacer constar.
Es sólo el PPT en su prescripción tercer cuando en su número 3 apartado B) relativo a la factura a remitir al Ayuntamiento mensualmente, dentro del detalle de la misma sobre los suministros realizados en dicho mes solicita entre otros datos en su apartados e) y f) el Precio de referencia del combustible (euros/litro), de acuerdo al apartado 5 del pliego con 3 cifras decimales, y el Precio Ayuntamiento (euros/alitro), de acuerdo al apartado 5 también con tres cifras decimales, respectivamente.
Pero el último apartado h) se refiere al Total de la factura y no se exige al respecto 3 decimales.
Por tanto, no se aprecia el peligro que advierte la recurrente de que la Administración pueda inadmitirle al adjudicatario la presentación de una factura que no sea conforme con la legislación de facturación.En ningún momento impone el PCAP ni el PPT que el importe de facturación se efectúe con tres decimales. La factura deberá detallar a efectos informativos las indicadas cantidades con tres cifras decimales, sin que ello implique ni se imponga en ningún momento la obligación de que el Importe Total de la Factura (calculado con base en las anteriores variables) deba también presentar tres decimales.
Habiéndose presentado a la licitación cuatro entidades mercantiles que no han recurrido los pliegos ni han puesto objeciones respecto al tema planteado por BP, se constata la necesaria concurrencia a la licitación, lo que unido a la asunción de lo dispuesto en los pliegos que se produce con la presentación de sus proposiciones, artículo 139.1 de la LCSP, viene a corroborar la inexistencia del problema o peligro al que alude la recurrente respecto a la facturación.
Materia:
Pliegos
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 21-02-2020
Recurso contra el Acuerdo de Aceptación de oferta y Adjudicación. Oferta anormalmente Baja. Insuficiente motivación del órgano de contratación para aceptar la oferta. Motivación in aliunde. Para justificar unos valores presuntamente anormales no es necesaria una prueba exhaustiva, sino que basta con acreditar una convicción de que el licitador será capaz de ejecutar plena y satisfactoriamente el contrato. La admisión de una oferta no requiere una motivación especialmente reforzada.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 21-02-2020
Recurso contra los pliegos de un contrato mixto. Desestimación. Presentación oferta en papel ante la imposibilidad de presentarlo en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Vulneración del principio de igualdad por no tener límite la presentación de documentación en papel.
Materia:
Pliegos
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 26-02-2020
Recurso contra los pliegos. La recurrente impugna la previsión de un criterio de adjudicación cualitativo consistente en el ofrecimiento de una “bolsa de horas” extras sin coste para la Administración contratante. La citada “bolsa de horas” constituye un claro criterio de adjudicación dirigido a garantizar la máxima calidad de la prestación en aquella circunstancias en las que las circunstancias obliguen a reforzarla, coadyuvando a alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto. En caso alguno, dicho criterio puede quebrar la onerosidad del contrato, ni supone un decremento encubierto de su precio, pues ni implica que el servicio vaya a realizarse gratuitamente, ni es condición necesaria su ofrecimiento para resultar admitido a la licitación y optar a la adjudicación del mismo. El hecho de tener en cuenta el coste de la “bolsa de horas” que cada licitador pueda proponer a la hora de determinar qué ofertas están incursas en presunción de anormalidad, tal y como se contempla en el PCAP, supone el establecimiento de un límite al número de horas que pueden ofrecer los licitadores. Desestimación.
Materia:
Pliegos
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 26-02-2020
Recurso contra la exclusión en un contrato de servicio. LCSP. Desestimado. Oferta anormalmente baja. La motivación de la exclusión por parte del órgano de contratación es suficiente. Aplicación del criterio de la discrecionalidad técnica; criterio del órgano de contratación prevalente al subjetivo del recurrente.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 03-03-2020
Recurso contra los Pliegos. Legitimación en sentido amplio cuando se recurren los pliegos. La información relativa al coste de la subrogación de los trabajadores por el nuevo contratista se facilita a efectos de garantizar el principio de igualdad de condiciones a la hora de elaborar las ofertas y concurrir a la licitación. La obligación de subrogar a los trabajadores deriva de lo establecido en la normativa laboral vigente, legal o convencional, de manera que ni los pliegos pueden imponerla “ex novo”, ni la circunstancia de que no se contemple en los mismos impide su cumplimiento. En el presente caso, el argumento principal de la recurrente es que no se ha facilitado información alguna sobre los costes de una posible subrogación de los trabajadores que vienen prestando el servicio licitado, y el órgano de contratación alega que la misma no procede. La competencia para dilucidar cuándo existe o no obligación de subrogar corresponde e la jurisdicción social, de manera que este Tribunal no puede pronunciarse sobre la cuestión planteada al exceder de la esfera de conocimiento del mismo. Desestimación.
Materia:
Pliegos
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 03-03-2020
Oferta económica que no se ajusta a los requisitos fijados en el PCAP. La recurrente, conocedora de su calificación, no la recurre, combatiendo únicamente la baja anormal, a pesar de la suficiente motivación y publicidad de la puntuación otorgada en cada criterio de adjudicación, incluido el de la oferta económica. Procedimiento del art. 149 LCSP. Es el órgano de contratación el que debe adoptar la decisión final sobre si procede o no la exclusión. En el presente caso, no procede retrotraer, en tanto no se modificaría la adjudicación, dado que no obtendría puntuación alguna respecto del criterio”oferta económica”, que centra el objeto del recurso en cuanto a la baja. Principio de economía procedimental.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 03-03-2020
Recurso contra los pliegos de un contrato de servicios. LCSP. Inadmisión. Presentación del recurso en papel y no por vía electrónica. Análisis de las consecuencias de la presentación del recurso en papel. No subsanación en plazo.
Materia:
Pliegos
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 03-03-2020
Remc contra adjudicación contrato servicio ICI por licitador. Cuestiones alegadas:
1. Solicitud de acceso al expediente que formula la recurrente ante este Tribunal, para realizar alegaciones complementarias al remc interpuesto, ha de decirse que no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 52.3 de la LCSP para que sea concedido. El órgano de contratación concedió el trámite de vista al expediente administrativo solicitado por la recurrente, excepto las partes declaradas confidenciales por la empresa que resultó adjudicataria.
2. No valoración de los criterios B (Estabilidad Empleo) con puntuación máxima de 15 puntos , y C ( Condiciones Laborales), con la misma puntuación máxima de 15 puntos. La recurrente no aportó ese Anexo y por tanto las declaraciones responsables conforme al modelo requerido en el PCAP, lo que tuvo la consecuencia según estipulaba el pliego de no valorar dicho criterio. Uno de los principios centrales de la contratación pública es el de que los Pliegos constituyen “ley entre partes”.
3. Sobre la alegada arbitrariedad en la definición de la oferta económica (Anexo I del Sobre 3) de la entidad adjudicataria y en la resolución sobre su valoración emitida por el o.c..
Este Tribunal vista la oferta económica presentada por la adjudicataria así como la de la recurrente, no aprecia arbitrariedad, ya que ambas contienen los datos requeridos tanto en el modelo Anexo I del PCAP como en la cláusula12.1.2 A al señalar que “En la proposición económica deberán especificarse el precio hora por cada perfil”.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 09-03-2020
Recurso contra exclusión de licitadora contrato servicio. Se invoca trato discriminatorio con otras dos licitadoras. Se trata de supuestos diferentes al de la recurrente. No existe discriminación. La recurrente ante problemas técnicos de presentación, incluye en el sobre A documentación correspondiente al sobre C de criterios de adjudicación objetivos, que según criterio técnico supuso revelar datos susceptibles de puntuación de forma automática y tener un conocimiento anticipado de los criterios 12.2.2 C1 y 12.2.2 C2. Contaminación de sobres, por adelanto de información proscrita en el artículo 157.1 de la LCSP y violación secreto de las proposiciones, artículo 139.2 de la LCSP. Exclusión ajustada a derecho y aplicación de los pliegos, lex contractus.
Materia:
Actos de trámite
Tipo de resolución:
Desestimación
Fecha de resolución: 04-03-2020
Recurso contra el PCAP. La recurrente es una asociación profesional que no indica qué intereses colectivos de las empresas asociadas a las que representa se ven afectados por las cláusula del PCAP que impugna. A la vista del sector de actividad y del ámbito geográfico de las empresas que conforman la asociación recurrente no se deduce perjuicio alguno para las mismas del tenor de las cláusulas citadas, por lo que solamente puede predicarse de la recurrente la existencia de un mero interés de legalidad, pero no de un interés legítimo. Inadmisión.
Materia:
Legitimación activa y representación.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 04-03-2020
Recurso contra Pliegos. Extemporaneo.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 13-03-2020
Recurso contra la exclusión en un contrato de servicios. LCSP. Estimación parcial. La exclusión acordada por el órgano de contratación no es conforme a derecho, en tanto no se ha acreditado el concreto motivo de incumplimiento del PPT, además de otras actuaciones faltas de justificación. Retroacción de las actuaciones a la fase de valoración de las ofertas.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Estimación Parcial
Fecha de resolución: 14-04-2020
Recurso contra acto de exclusión. Estimación Parcial. Acto dictado por la Mesa de Contratación susceptible de recurso. Impugnación indirecta del PCAP: no procede por no concurrir causa de nulidad. Motivación insuficiente del informe que sirve de base al acto de exclusión.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Estimación parcial.
Fecha de resolución: 04-03-2020
Recurso contra el acto de exclusión. Desestimación. Conflicto de intereses: Miembro del equipo de trabajo del licitador relación de parentesco con el redactor del Pliego de Prescripciones Técnicas. Distinción entre prohibiciones para contratar y conflicto de intereses. Necesidad de verificar la existencia de un riesgo real de que se produzcan prácticas que pueden menoscabar la transparencia y falsear la competencia entre licitadores. El conflicto de intereses no se limita a la relación entre el operador económico y el órgano de contratación, sino también comprende la actuación del personal del órgano de contratación que participa en el desarrollo del procedimiento de contratación.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 24-03-2020
Recurso contra exclusión en contrato de servicios. LCSP. Desestimación.
Exclusión de oferta incursa en presunción de anormalidad. El órgano de contratación la estima inviable, acordando su exclusión, en base al informe técnico que hace suyo; discrecionalidad técnica y suficiente motivación, no se aprecia error o arbitrariedad. Es en la justificación de la oferta y no con la interposición del recurso cuando deben procurarse los argumentos necesarios para que su oferta no sea rechazada.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 30-03-2020
Recurso contra el PCAP Contrato concesión servicios. Se impugna la naturaleza jurídica del contrato: No estamos ante un contrato mixto por incluir obra. Impugnación criterios de solvencia técnica y profesional así como criterios de adjudicación y fórmula aplicable a los criterios objetivos: Ausencia de motivación. Garantía Definitiva insuficiente, necesidad de motivación. Causas de modificación no definidas con precisión aplicación del artículo 205 LCSP. Plazo de presentación de ofertas mínimo ajustado a la legalidad. Información personal a subrogar insuficiente: proporcionada información adicional en trámite de consulta. Convenio colectivo aplicable al personal que presta el servicio, obligación derivada del deber de cumplimiento de las disposiciones laborales vigentes.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Estimación parcial
Fecha de resolución: 13-04-2020
Recurso contra la adjudicación. La habilitación profesional no constituye un requisito de solvencia, sino que es una exigencia de aptitud legal para desarrollar una determinada actividad, por lo tanto, no puede ser integrada con la habilitación de terceros operadores económicos. La mercantil que resultó adjudicataria carece de la necesaria habilitación empresarial y no puede integrarla con la de otra entidad, incluso aunque ambas pertenezcan al mismo grupo empresarial, debiendo tenerse en cuenta que, además, en el presente supuesto está prohibida la subcontratación por el PCAP. Estimación.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Estimación.
Fecha de resolución: 30-03-2020
Recurso contra los Pliegos. Inadmisión. Falta de legitimación activa. El objeto social de la mercantil recurrente no guarda relación con el objeto del contrato.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 31-03-2020
Recurso contra adjudicación de contrato de servicio gestión ludoteca de distrito del Ayuntamiento interpuesto por 2º clasificado. Alega menor valoración en dos apartados del criterio subjetivo Memoria organizativa de su oferta que se expresan a continuación , y arbitrariedad al respecto: -Grado de adecuación de las actividades planificadas a los objetivos de la contratación (15 puntos).- y - Organización de los trabajos (15 puntos). Rige el principio de discrecionalidad técnica de la Administración que acoge este Tribunal. Existiendo en el expediente de contratación informes técnicos debidamente motivados, sin que se aprecie error, aribitrariedad o discriminación en los mismos, y motivando éstos las decisiones de la Mesa de contratación y del órgano de contratación , al respecto no tiene nada que objetar este órgano, desestimándose los motivos de impugnación del recurso especial interpuesto.DESESTIMACIÓN
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 01-04-2020
Recurso contra la adjudicación. Relacionada con las resoluciones n.º 100/2019, de 13 de mayo y 230/2019, de 28 de octubre. No cabe deducir infracción del principio de transparencia, ni apreciar indefensión en perjuicio de las recurrentes que no acudieron al trámite establecido en el artículo 52.3 de la LCSP a efectos de acceder a determinada documentación del expediente cuya vista fue denegada por el órgano de contratación, máxime si este último les facilitó los datos que figuraban en los citados documentos. La UTE adjudicataria, con motivo de ser requerida para aportar la documentación acreditativa de la justificación de su oferta, inicialmente incursa en presunción de anormalidad, presentó una aclaración respecto a dicha justificación que no modificaba ni a una, ni a otra. Jurisprudencia del TJUE relativa a la posibilidad de aclarar y subsanar las ofertas por los licitadores. Principio jurisprudencial de la discrecionalidad técnica de la Administración. Las recurrentes no aportan prueba o evidencia alguna de sus argumentos que desvirtúen la presunción de certeza y acierto que asiste al informe de la Técnico del órgano de contratación relativo a la justificación de la oferta por parte de la UTE adjudicataria. Desestimación .
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 03-04-2020
Recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro. LCSP. Estimación parcial. Notificación defectuosa de la adjudicación, que impidió a la recurrente conocer los motivos por los que se atribuyó la puntuación determinada en el criterio sujeto a juicio de valor objeto de discrepancia.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Estimación parcial.
Fecha de resolución: 02-01-2020
Recurso contra la adjudicación. El régimen jurídico aplicable a la licitación, adjudicación y ejecución del contrato es el previsto por el TRLCSP. Relacionada con la Resolución 063/2019, de 25 de marzo, de este Tribunal. Se constata que tanto la entidad adjudicataria, como la licitadora clasificada en segundo lugar, incluyen en los precios unitarios de jornada laboral propuestos, los costes derivados de las obligaciones laborales y sociales previstas por la normativa aplicable en la materia, lo cual resulta corroborado por los técnicos del Servicio promotor del contrato que confirman que los precios unitarios, una vez aplicado el coeficiente de baja que ofertan ambas licitadoras, es suficiente para cubrir los costes del contrato, siendo viables ambas ofertas. Las recurrentes parte de la base errónea de que el coste de la Seguridad Social es idéntico para todos los contratos de trabajo, cuando dicho coste varía según los tipos que contempla la legislación vigente, supuesto que se da en el presente caso, en el que la adjudicataria se compromete a que todos los trabajadores que haya de contratar serán personas en riesgo de exclusión social. Por otra parte, las las recurrentes mediante sus argumentos están afirmando indirectamente que el precio de licitación es incorrecto e insuficiente, una vez que aceptaron el mismo, sin condiciones, ni reservas, al haberse presentado a la licitación sin impugnar el pliego en el momento procedimental oportuno. Desestimación.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 08-11-2019
Recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro. LCSP. Exclusión acordada de las dos entidades recurrentes, contra la exclusión acordada por incumplimientos del PPT. Carácter vinculante de los pliegos. En la valoración de las ofertas de las recurrentes respecto del cumplimiento del PPT, no se aprecia error, arbitrariedad o falta de motivación: discrecionalidad técnica. Desestimación.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 08-11-2019
Recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro. Se estima el primer motivo alegado por el recurrente, en cuanto a la falta de acreditación de un presupuesto exigido en el PPT, que conlleva la retroacción de las actuaciones a fin de analizar el cumplimiento del mismo o bien la apertura de trámite de subsanación. Se desestima el segundo motivo, referido a la concreta valoración de un criterio de adjudicación automático, que se ha valorado conforme a la documentación exigida en el PCAP. Estimación parcial.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Estimación parcial.
Fecha de resolución: 23-10-2019
Recurso contra la adjudicación. Requerida la documentación acreditativa de la representación bajo la que actúa la persona que suscribe el escrito de recurso, no subsana. Desistimiento.
Materia:
Legitimación activa/Representación.
Tipo de resolución:
Desistimiento.
Fecha de resolución: 06-11-2019
Recurso contra la adjudicación. Requerida la documentación acreditativa de la representación bajo la que actúa la persona que suscribe el escrito de recurso, no subsana. Desistimiento.
Materia:
Legitimación activa/Representación.
Tipo de resolución:
Desistimiento.
Fecha de resolución: 13-11-2019
Recurso contra la adjudicación. El código CPV contemplado en el PCP no figura en el anexo II de la LCSE, por lo que se trata de un servicio excluido del ámbito de aplicación de la misma que, al ser licitado por una entidad pública mercantil, se encuentra sujeto a la LCSP. Por tanto, la impugnación formulada debe calificarse como recurso especial en materia de contratación. El recurso ha sido presentado por una entidad mercantil que no concurrió a la licitación, pues la licitadora es otra sociedad que pudiera pertenecer al mismo grupo empresarial que la recurrente, aunque se trata de una persona jurídica distinta. La recurrente nunca podrá resultar adjudicataria del contrato y, en consecuencia, ha de concluirse que carece de la legitimación activa exigida por el artículo 48 de la LCSP. Doctrina jurisprudencial de la legitimación para interponer recurso. Inadmisión.
Materia:
Legitimación activa/Representación.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 28-11-2019
Recurso interpuesto por I.L.P, en representación de la entidad mercantil PRICEWATERHOUSECOOPERS ASESORES DE NEGOCIOS, S.L., contra el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación del servicio de Asistencia Técnica de Soporte a la Oficina de Gestión y Unidades del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife como Apoyo a la Gestión de la Estrategia DUSI “Anaga en el Corazón”, convocado por la Junta de Gobierno Local - Expdte C-1/2019.
Materia:
Pliegos
Tipo de resolución:
Concluso.
Fecha de resolución: 25-11-2019
Recurso contra el pliego de cláusulas administrativas particulares de un contrato de suministro. LCSP. Desestimación de los motivos que versan sobre la legislación aplicable. Confusa argumentación expuesta en el recurso, que versa sobre el objeto del contrato y sobre la introducción de cláusulas sociales o medioambientales, aspectos que no acredita el recurrente su no conformidad a derecho. El órgano de contratación cuenta con discrecionalidad técnica a la hora de definir el objeto del contrato y en la configuración del mismo, dentro de los parámetros de la LCSP, habiendo respetado las cuestiones referidas a criterios sociales o medioambientales.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 25-11-2019
Recurso contra la inadmisión y declaración de desierta de la licitación. Relacionado con las resoluciones números 014/2019 y 028/2019. Sucesión de la mercantil recurrente en la posición jurídica de una licitadora tras haberse producido la fusión de esta última por absorción. La sociedad absorbente ha de acreditar que reunía los requisitos de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y solvencia exigidos por el PCAP, a la fecha en la que la fusión surtió los plenos efectos jurídicos, es decir, a la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. De la documentación aportada y de las propias manifestaciones de la recurrente queda constatado que dicha entidad no se encontraba al corriente de sus obligaciones tributarias con respecto al Impuesto de Actividades conómicas, a la indicada fecha, circunstancia que resulta insubsanable y, en consecuencia, ha de confirmarse el acto impugnado.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 29-11-2019
Recurso contra la adjudicación. Principio jurisprudencial de la discrecionalidad técnica de la Administración. Los técnicos y la Mesa de Contratación evaluaron las ofertas de las licitadoras con respecto a los criterios de adjudicación dependientes de juicio de valor mediante una interpretación no rigorista en cuanto a determinados incumplimientos de las exigencias del DDF, aplicando el mismo criterio de forma igualitaria a todas ellas. En cuanto a la valoración del criterio de adjudicación “plazo de activación del servicio” evaluable mediante fórmula aritmética, queda constatada el sentido y alcance de la propuesta de la adjudicataria, sin que pueda afectarle error de hecho cometido por la secretaria de la Mesa en la lectura pública de la misma. Asimismo, en el citado criterio, por su propia naturaleza, la Mesa no está asistida por margen de discrecionalidad alguno, por lo que no puede hacer consideración de ningún tipo sobre la congruencia del plazo ofertado con la documentación referida al plazo de transición. No obstante, observada la documentación de referencia por este Tribunal, se constata la congruencia del plazo de activación ofrecido con la misma.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 03-12-2019
Recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro. LCSP. Confirmación de un acto anterior previamente impugnado ante este Tribunal y cuyo recurso fue inadmitido: no cabe deducir nuevo recurso contra dicho acto bajo la apariencia formal de estar impugnando un acto diferente cuando la pretensión ejercitada sigue siendo la misma.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 03-12-2019
Recurso contra el PCAP. Criterios de adjudicación cualitativos de carácter social consistentes en el ofrecimiento de mejoras salariales y de condiciones de trabajo. Los criterios de adjudicación han de estar vinculados al objeto del contrato y dirigidos s alcanzar una mejor ejecución o un mayor rendimiento. En el presente caso, el PCAP contempla, además y como condición especial de ejecución, la aplicación de las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo sectorial o en el de empresa, en caso de mejorar a aquel. No existe acreditación alguna de que los criterios impugnados cumplan con los dos requisitos anteriormente referidos.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Estimación.
Fecha de resolución: 03-12-2019
Recurso contra resolución de adjudicación que excluye de licitación a la recurrente por no cumplir requisito técnico mínimo del equipo a suministrar contemplado en el PPT. Principio de discrecionalidad técnica y aplicación también del de que los pliegos son ley del contrato. En realidad materialmente el recurrente viene a poner en tela de juicio un requisito del PPT que no recurrió en su momento. DESESTIMACIÓN.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 09-12-2019
Recurso contra los pliegos de un contrato de servicios. Vulneración de los artículos 145.4 y 145.7 de la LCSP. Inadecuada ponderación de los criterios de adjudicación. Mejora insuficientemente especificada al no establecer límte alguno. Discrecionalidad del órgano de contratación para la elección de los criterios de adjudicación, no obligación de incluir criterios sociales.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Estimación Parcial.
Fecha de resolución: 12-12-2019
Recurso contra Pliegos servicio vigilancia centros menores. Requerimiento al recurrente de subsanación del artículo 51.1 a) y 51.2 LCSP por plazo de 3 días hábiles no atendido. Se tiene por desistido del remc.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Desistimiento.
Fecha de resolución: 13-12-2019
Recurso contra el pliego de cláusulas administrativas particulares. Desistimiento del recurrente. La entidad mercantil recurrente ha desistido de continuar con el recurso, sin que esta actuación implique perjuicio alguno para terceros interesados. Aceptación del desistimiento y conclusión del procedimiento de recurso.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Aceptación del desistimiento y conclusión del recurso.
Fecha de resolución: 28-11-2019
Recurso contra Pliegos. El recurso debe ser inadmitido, por falta de legitimación del recurrente al afectar a la esfera jurídica de sus asociados, encontrándonos ante un recurso interpuesto en defensa de un interés objetivo por la legalidad. INADMISIÓN.
Materia:
Pliegos
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 08-10-2019
Desistimiento del recurrente. La entidad mercantil recurrente ha desistido de continuar con el recurso, sin que esta actuación implique perjuicio alguno para terceros interesados y sin que concurran razones de interés general que hagan conveniente su sustanciación. El Tribunal declara concluso el procedimiento.
Materia:
Plazos interposición.
Tipo de resolución:
Concluso.
Fecha de resolución: 15-10-2019
Recurso contra anuncio de licitación y pliegos. La decisión del órgano de contratación de desistir del procedimiento supone la imposibilidad material de continuar el procedimiento de recurso por causas sobrevenidas, prevista en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015. La desaparición del objeto del recurso como consecuencia del desistimiento del órgano de contratación, impide entrar a analizar los requisitos de admisión y los motivos de fondo en que aquél se sustenta. Declaración de concluso el procedimiento del recurso.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Desistimiento.
Fecha de resolución: 13-11-2019
Recurso contra los pliegos. La decisión del órgano de contratación de desistir del procedimiento supone la imposibilidad material de continuar el procedimiento de recurso por causas sobrevenidas, prevista en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015. La desaparición del objeto del recurso como consecuencia del desistimiento del órgano de contratación, impide entrar a analizar los requisitos de admisión y los motivos de fondo en que aquél se sustenta. Declaración de concluso el procedimiento del recurso
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Concluso.
Fecha de resolución: 28-11-2019
Recurso contra los pliegos. La decisión del órgano de contratación de desistir del procedimiento supone la imposibilidad material de continuar el procedimiento de recurso por causas sobrevenidas, prevista en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015. La desaparición del objeto del recurso como consecuencia del desistimiento del órgano de contratación, impide entrar a analizar los requisitos de admisión y los motivos de fondo en que aquél se sustenta. Declaración de concluso el procedimiento del recurso.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Concluso.
Fecha de resolución: 09-12-2019
Recurso contra el desistimiento del procedimiento de adjudicación. El desistimiento impugnado se acordó por el órgano de contratación antes de la formalización del contrato, por lo tanto, dentro del plazo establecido en el articulo 152.2 de la LCSP. El PCAP no contempla parámetros objetivos para identificar las ofertas de los licitadores que pudieran resultar anormales o desproporcionadas, incumpliendo las previsiones del artículo 149.2 de la LCSP. Nos encontramos con una clara infracción de las normas que regulan la preparación de los contratos, estando el PCAP afectado por un vicio insubsanable de anulabilidad y, en consecuencia, ha de concluirse que el desistimiento se encuentra justificado. Desestimación.
Materia:
Otras Cuestiones.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 29-11-2019
Recurso contra el informe técnico de valoración de ofertas. Artículo 44.2 b) de la LCSP-2017. Acto de trámite no cualificado. Aun cuando el acto recurrido pudiera en ocasiones determinar el contenido del acuerdo de adjudicación, porque éste asuma la valoración y propuesta que en dicho acto se proponga, faltan los requisitos necesarios para que este acto pueda ser calificado como acto de trámite cualificado, pues no impide que el acuerdo de adjudicación se separe de la propuesta, ni imposibilita la continuación del procedimiento, ni excluye la posibilidad de recurrir, por los mismos motivos, el acuerdo de adjudicación que posteriormente se dicte. Inadmisión.
Materia:
Actos Trámite.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 13-12-2019
Recurso contra los pliegos. Cómputo del plazo de presentación. Incumplimiento del plazo de interposición del recurso regulado en la letra b) del artículo 50.1 de la LCSP-2017. Extemporáneo. Inadmisión.
Materia:
Plazo Interposición.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 18-10-2019
Recurso contra la adjudicación. Presentación telemática de la oferta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Púbico. En la Plataforma figuran registradas a diferentes horas tres proposiciones presentadas por el recurrente, lo que supone vulnerar el PCAP, que establece que cada interesado sólo podrá presentar una proposición en relación con el objeto del contrato. El artículo 139.3 de la LCSP-2017, prohíbe la presentación de proposiciones simultáneas por la misma licitadora. El principio de igualdad de trato no se opone a que una oferta pueda corregirse o completarse de manera puntual, cuando sea evidente que requiere una aclaración o para subsanar errores materiales manifiestos, siempre, no obstante, que se respeten una serie de requisitos. Aun en el caso de admitir la existencia de un error por parte de la recurrente, incluso concediendo que el mismo pudiera haberse debido a un caso de defectuosa configuración del sistema de licitación en la Plataforma de licitación, lo cierto es que no resulta posible proceder a la subsanación de la oferta que pretendía la recurrente al introducir nuevos datos en la plataforma, sin considerar que en realidad lo que se ha producido es la presentación de cuatro ofertas simultáneas. No resulta admisible la tesis de la recurrente de que en realidad existe una única oferta, toda vez que no existen modificaciones de la oferta sino que ésta ha sido completada sucesivamente; ya que dicha postura llevaría a situaciones de muy difícil asunción en un procedimiento de contratación pública, como sería que ya desde un primer momento la Mesa de contratación tendría que abrir todos los sobres presentados por el licitador para hacer un pormenorizado análisis, con el objeto de comprobar si existe o no identidad, lo cual resultaría incompatible, cuando menos, con el respeto a los tiempos y trámites previstos en la ley para tales aperturas. Desestimación.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 24-10-2019
Recurso contra la adjudicación. Insuficiencia documental para acreditar la aptitud o habilitación empresarial y la solvencia económica. El órgano de contratación no actuó conforme a derecho al considerar acreditada la habilitación empresarial de la empresa propuesta como adjudicataria del contrato. La certificación relativa a la inscripción de la empresa en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio suministra una información más amplia de la empresa y, además, se halla dotada de una fehaciencia de la que no dispone el Listado de Comercializadoras de electricidad aportado. Ante el requerimiento del órgano de contratación, en el que no se especificó la documentación a presentar para acreditar el volumen anual de negocios, la normativa prescribe que el medio de acreditación del criterio de solvencia económica lo constituyen las cuentas anuales de la empresa aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. La documentación aportada para acreditar la solvencia económica en modo alguno debió ser aceptada por el órgano de contratación para acreditar el volumen anual de negocios establecido en el PCAP como criterio de solvencia económica, toda vez que lo exigido por la normativa no se limita a la aportación de la certificación del Registro Mercantil relativa a la aprobación y depósito de las cuentas anuales, sino que se extiende a los distintos documentos que integran dichas cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Hubiese procedido que el órgano de contratación concediese a la empresa propuesta como adjudicataria el trámite de subsanación respecto de de las omisiones o defectos cometidos en la cumplimentación del requerimiento del artículo 150.2 LCSP-2017. Anulación de la adjudicación del contrato y retroacción del procedimiento, con el fin de que se otorgue trámite de subsanación a la mercantil adjudicataria.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Estimacón parcial.
Fecha de resolución: 03-12-2019
Recurso contra propuesta de exclusión y adjudicación adoptada por la Mesa de Contratación. Artículo 44.2 b) de la LCSP-2017. Acto de trámite no cualificado. El acuerdo proponiendo la exclusión no decide directa o indirectamente ni sobre la exclusión ni sobre la adjudicación, por cuanto es posible que el órgano de contratación se separe de la propuesta, no ha determinado la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable ya que no excluye la posibilidad de recurrir del acuerdo de exclusión y adjudicación que posteriormente se dictare. Inadmisión.
Materia:
Plazos interposición.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 09-12-2019
Recurso contra anuncio de licitación y pliegos. La decisión del órgano de contratación de desistir del procedimiento supone la imposibilidad material de continuar el procedimiento de recurso por causas sobrevenidas, prevista en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015. La desaparición del objeto del recurso como consecuencia del desistimiento del órgano de contratación, impide entrar a analizar los requisitos de admisión y los motivos de fondo en que aquél se sustenta. Declaración de concluso el procedimiento del recurso.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Concluso.
Fecha de resolución: 27-11-2019
Recurso contra la exclusión. Incumplimiento por la recurrente de la obligación de comunicar -de manera inmediata y de la forma más rápida posible- al Tribunal la presentación del recurso en la oficina de Correos (artículo 51.3 de la LCSP). Inadmisión por extemporáneo.
Materia:
Plazos interposición.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 23-10-2019
Recurso contra la adjudicación. Requerida la documentación acreditativa de la representación bajo la que actúa la persona que suscribe el escrito de recurso, no subsana. Desistimiento.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desistimiento.
Fecha de resolución: 20-12-2019
Recurso contra la adjudicación y exclusión. Incumplimiento del requerimiento de subsanación de la documentación del Sobre 1. Presentación fuera de plazo en el órgano de contratación. Obligatoriedad de presentación telemática. La hora a tener en cuenta en el vencimiento del plazo de subsanación es la de la PLACSP, no la hora insular canaria. El recurrente no aporta prueba alguna de las deficiencias técnicas en la PLACSP. Falta de diligencia en la presentación telemática. Desestimación.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 26-12-2019
Recurso contra el pliego de cláusulas administrativas particulares de un contrato de servicios. LCSP. Se estiman diversos motivos de impugnación relacionados la imposibilidad referida a una serie de hitos temporales; cláusula contraria al mantenimiento del equilibrio económico financiero; cláusula contraria a la figura de la subcontratación; error en la fijación del presupuesto de licitación; error referido al régimen jurídico de un contrato mixto con pluralidad de prestaciones y la solvencia económica es contraria su definición a los parámetros establecidos en la LCSP.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Estimación parcial.
Fecha de resolución: 26-12-2019
Resolución contra el acuerdo de adjudicación. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Inadmisión.
Materia:
Adjudicación.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 17-12-2019
Recurso contra adjudicación contrato servicio gestión plataforma de interoperabilidad sistemas de información de recursos humanos Administración Pública CAC Canarias. Cuestiones debatidas:
1.El cumplimiento de la oferta de la adjudicataria y de la de la segunda clasificada, de la solvencia técnica requerida del equipo mínimo de trabajo. En realidad la recurrente se refiere al compromiso de adscripción al contrato de los medios personales, en concreto del equipo técnico mínimo requerido. No se trata de un tema de exclusión por incumplimiento de solvencia técnica requerida tal y como plantea la recurrente, sino de un posible incumplimiento futuro por la adjudicataria en la ejecución del contrato. Los requisitos de los perfiles del equipo humano descritos en la cláusula 4.4 del PCAP se refieren a cuestiones de determinación puramente técnicas, amparadas por el principio de discrecionalidad técnica. 2.Aspectos valorables del equipo de trabajo, criterio 1.3 Gestión del Proyecto. No puede imponerse la valoración que hace el propio recurrente a su favor de ese criterio de adjudicación, en sustitución de la valoración motivada y con todos los requisitos realizada técnicamente. 3. Acreditación solvencia técnica de la adjudicataria. Discute la recurrente los certificados aportados por la Ute adjudicataria para acreditar su solvencia conforme a lo exigido en el PCAP. Este Tribunal confirma lo argumentado en el informe del o.c en base a la normativa aplicable y a la forma de acreditación de la solvencia técnica especificada en el PCAP, por lo que se concluye que ha de reconocerse solvencia técnica suficiente a la UTE adjudicataria, de conformidad con lo exigido en el pliego.4. Limitación de acceso al expediente e indefensión. El o.c ha actuado conforme a la aplicación de los preceptos de la LCSP que regulan tanto el derecho de acceso (artículos 52 y 56.5) como el deber de guardar la confidencialidad (artículo 133).
Es claro que debe guardarse el necesario equilibrio entre el derecho de defensa y los límites al derecho de acceso, como propugna la Resolución nº 36/2019 del tribunal contractual andaluz.
Asimismo debe tenerse en cuenta el principio de buena fe y la doctrina de los actos propios, puesto que la propia recurrente también ha declarado reservada parte de la información de su oferta técnica, y por el contrario exige como derecho conocer las ofertas técnicas de las otras licitadoras en partes que se refieren a secretos comerciales o al know how de sus procesos de producción, en contra por tanto de sus propios actos.
Se alega por último varias discrepancias de valoración de criterios técnicos, amparados en el principio de discrecionalidad técnica.
DESESTIMACIÓN.
Materia:
Adjudicación.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 23-12-2019
Recurso contra la adjudicación. Interposición del recurso transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde el aviso de la notificación al recurrente. Extemporáneo. Inadmisión.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 06-08-2019
Recurso contra los pliegos de un contrato de servicios. No concurre causa de vulneración del art. 100.2 de la LCSP: desglose y desagregación de género y categoría profesional de los costes salariales a partir del convenio laboral de referencia. No se aprecia incumplimiento de los artículos 101.2 y 102.3 de la LCSP: no se acredita la insuficiencia del presupuesto de licitación ni la falta de adecuación del mismo y del valor estimado a los precios de mercado. Desestimación.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 06-08-2019
Recurso contra los pliegos de un contrato de servicios. No corresponde al Tribunal el examen sobre cuestiones que no son propias de la LCSP, por lo que la alegación relativa a la vulneración de la normativa aplicable al personal, en relación con las funciones a realizar, no corresponde ser objeto de análisis por el Tribunal, más allá de observar que en los pliegos se hace referencia a la normativa de aplicación al personal que va a prestar el servicio. Respecto de los salarios a percibir, se produce una remisión por parte de los pliegos al convenio laboral de referencia. Tampoco se observa incumplimiento de los parámetros exigidos en el art. 130 de la LCSP. Desestimación.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 17-09-2019
Recurso contra la exclusión adoptada en el acuerdo de adjudicación de un contrato de suministro. Entidad recurrente excluida de la licitación por aplicación de una cláusula del pliego de prescripciones técnicas oscura o confusa. Procede conceder trámite de subsanación. Retroacción de las actuaciones al momento procedimental oportuno. Estimación.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Estimación.
Fecha de resolución: 19-09-2019
Recurso contra acuerdo del órgano de contratación desistiendo del procedimiento de licitación, en contrato de suministros. LCSP. Acumulación de recursos. Estimación parcial. El desistimiento debe fundamentarse en razones de legalidad, concurriendo un defecto no subsanable. Las dudas o inseguridades invocadas por el órgano de contratación no son suficientes para entender cumplidos los requisitos para fundamentar un desistimiento, conforme a los parámetros del art. 152 de la LCSP.
Materia:
Actos trámites.
Tipo de resolución:
Acumulación/Estimación parcial.
Fecha de resolución: 20-09-2019
Recurso contra la adjudicación. La normativa autonómica aplicable en la materia exige a los prestadores de este tipo de servicios, como condición para ser adjudicatario de los mismos cuando se trate de un contrato con una entidad del sector público, encontrarse acreditado ante el departamento competente en la materia y figurar en el registro a tales efectos regulado. La habilitación profesional y empresarial legalmente requerida, tal y como exige los artículos 65.2 y 140.4 de la LCSP, y así se refleja en la cláusula 4.3 del PCAP, ha de ostentarse por el licitador a la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas y debe subsistir en el momento de la perfección del contrato. La adjudicataria no acredita estar en posesión de la correspondiente habilitación empresarial y por la Mesa no se le requirió que subsanase tal defecto en el momento procedimental oportuno.
Por otro lado, la recurrente alega que la oferta de adjudicataria se encuentra en presunción de ser anormalmente baja y que por el órgano de contratación no se tramito el correspondiente procedimiento para determinar su justificación, añadiendo que la misma incumple la normativa laboral oportuna. No caben tales alegaciones pues, de conformidad con lo previsto en el PCAP, la oferta de referencia no se encuentra en la presunción de baja anormal pretendida y la Administración contratante debe ser ajena a los elementos que ha tenido en cuenta el licitador a la hora de elaborar su oferta, sin perjuicio de que en la ejecución haya de cumplirse por el adjudicatario la normativa en materia social que sea de aplicación. Estimación parcial
Materia:
Capacidad/Solvencia/Clasificación.
Tipo de resolución:
Estimación parcial.
Fecha de resolución: 23-09-2019
Recurso contra la adjudicación. La licitadora impugna la valoración efectuada de las ofertas, aduciendo falta de motivación y haber incorporado criterios no contemplados en el Pliego, así como error en la valoración de la oferta. El órgano de contratación puede determinar tras la expiración del plazo de presentación de las ofertas, coeficientes de ponderación para los subcriterios que correspondan sustancialmente a los criterios previamente dados a conocer a los licitadores, siempre que cumplan determinados requisitos, no debe modificar los criterios de adjudicación del contrato definidos en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación; no debe contener elementos que, de haber sido conocidos en el momento de la preparación de las ofertas, habían podido influir en tal preparación y no debe ser adoptada teniendo en cuenta elementos que pudieran tener u efecto discriminatorio en perjuicio de alguno de los licitadores.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 26-09-2019
Recurso interpuesto contra la adjudicación de un contrato de suministros. Alegado de incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas, por parte, entre otros, del adjudicatario y del segundo clasificado: no se acreditan los incumplimientos alegados. Imposibilidad de valorar los criterios técnicos exigidos, que encajan en el marco de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, que realiza una exposición motivada y conforme a las reglas establecidas en los pliegos. Presunción de acierto y veracidad del informe técnico. Se impugnan las concretas puntuaciones obtenidas en criterios de adjudicación objetivos, de valoración puramente técnicos. La valoración se ha realizado conforme a lo términos establecidos en el PCAP. Discrecionalidad técnica. Documentación aportada por los licitadores conforme a los requisitos establecidos en el PCAP. Desestimación.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 21-05-2019
Recurso contra la adjudicación de contrato servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable. Se cuestiona el cumplimiento de los Pliegos por la adjudicataria: a) Solvencia técnica y profesional. El artículo 79 bis TRLCSP señala que la clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo será prueba bastante de su solvencia para los contratos cuyo objeto esté incluido o se corresponda con el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo, y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación en el grupo o subgrupo. Y a esos efectos el código CPV se debe indicar en el anuncio de licitación y en los pliegos, tal y como se realizó. Consta en el expediente el correspondiente certificado de inscripción a favor de la adjudicataria. Desestimación de esa alegación. b) Disponibilidad del agua ofertada y acreditación de los recursos hidráulicos disponibles: criterio técnico aplicable. Respeto al principio de discrecionalidad técnica de la administración. Desestimación. Se considera errónea la valoración de algunos criterios de adjudicación: arbitrariedad y desviación de poder: asumiendo el criterio técnico emitido en el procedimiento, sobre las valoraciones y puntuaciones efectuadas respecto a los criterios de adjudicación de la concesión, se desestima lo alegado por la recurrente. Se alega falta de motivación de las valoraciones contenidas en el acuerdo de adjudicación: se comprueba que cumple totalmente los requisitos de motivación previstos en el artículo 151.4 del TRLCSP, y ha permitido a la recurrente hacer un recurso fundado.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 25-07-2019
Recurso contra contra exclusión de oferta y adjudicación en procedimiento de licitación del contrato de servicio de mantenimiento y conservación de señalización vial horizontal (lote 1) y vertical (lote 2 ). Existió un error en el pie de recurso de la resoluciones por las que se rechazaron las ofertas a los lotes 1 y 2 respectivamente de la recurrente y se requirieron a los segundos licitadores en orden de clasificación para presentar la documentación correspondiente. Y es que se indicó que el acto era recurrible en reposición; pero no se ha producido indefensión alguna para el recurrente porque además de que alegó ante el órgano de contratación recibiendo respuesta del mismo, posteriormente en los Decretos de adjudicación de ambos lotes también se resuelve el rechazo de su oferta y se le concede plazo para interponer el recurso correcto como de hecho ha realizado.
En relación al reciente criterio antiformalista acogido por la doctrina de los Tribunales de Recursos Contractuales sobre la procedencia de concesión de plazo de subsanación a la adjudicataria por tres días en relación a cuestiones incluidas en el DEUC, se ha pronunciado recientemente este Tribunal acogiendo dicho criterio en nuestra Resolución n.º 140/2019 de 10 de julio, en la que hicimos también referencia a la Resolución 84/2019, de 11 de abril, también de nuestro Tribunal, haciéndose eco ambas de la doctrina jurisprudencial fijada por nuestro Tribunal Supremo en relación al principio del antiformalismo. Pero los casos tratados en las Resoluciones citadas no son equiparables al que nos ocupa puesto que como bien razona y acuerda de forma unánime la Mesa de contratación, no tiene carácter de subsanable el documento de integración de solvencia con medios externos aportado toda vez que dicho documento debió de haber sido puesto de manifiesto al órgano de contratación con ocasión de la aportación de la documentación general para la calificación de este licitador, previo a su admisión a la licitación y, siempre, antes de la apertura de ofertas y, al no haber sido así, puesto que el documento DEUC aportado no manifiesta la voluntad de acudir a la integración de solvencia con terceros, sino que expresa que no va usar ese sistema, lo cual impone el rechazo de la oferta de este licitador, al tratarse de documentos nuevos puestos de manifiesto al órgano de contratación extemporáneamente, con posterioridad al acto público de la apertura de ofertas y, por tanto, conocidas el resto de ofertas admitidas en la licitación, en base a los principios de igualdad de trato y preservación de garantías de terceros.
Respecto a la solvencia económica y técnica que exige el PCAP. según criterio técnico, amparado por el principio de discrecionalidad técnica, que este Tribunal debe respetar, no lo cumple la recurrente. Sobre la Solvencia Económica-Financiera, se requiere el cumplimiento simultáneo de dos requisitos, cifra de negocio y no estar incurso en causa legal de disolución que debe verificarse en los últimos tres ejercicios, en ambos casos, y, no solo en cuanto a la cifra de negocio, según lo la cláusula 7.2. El Pliego recoge expresamente que el licitador no tiene que estar en causa legal de disolución en ninguno de los últimos tres años, y, no exclusivamente en uno o en el último año de los tres disponibles. Y en relación con la Solvencia Técnica – Profesional, el Pliego indica que debe acreditarse con relación de contratos de características análogos a las de la prestación de servicio, siendo la relación de certificados aportados de ejecuciones de obra, además de que la clasificación fijada en el PCAP para convalidar la solvencia, se fija para una prestación de servicio y no de obra.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 18-09-2019
Recurso contra exclusión de oferta en procedimiento licitación contrato de servicio de telecomunicaciones. La oferta económica de la recurrente no se ajusta a los requerimientos de los pliegos y da lugar a confusión, no susceptible de ser aclarada por riesgo de modificación de la oferta. Principio de discrecionalidad técnica, asunción por el Tribunal del criterio técnico.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 23-09-2019
Recurso interpuesto contra la adjudicación de un contrato de suministro. Alegato de incumplimiento del PPT por parte de la oferta de la adjudicataria: no se acreditan los incumplimientos alegados. No se han aportado elementos de prueba que quiebren la presunción de acierto y veracidad del informe técnico. Interpretación de los pliegos por el órgano de contratación conforme a derecho. Valoración de la oferta técnica conforme a los criterios establecidos en el PCAP. Se desestima el recurso en cuanto al fondo ya que lo que se impugnan son las concretas puntuaciones asignadas en criterios de adjudicación objetivos, de valoración puramente técnica.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 26-09-2019
Recurso contra la adjudicación. Las entidades recurrentes, integrantes de un compromiso de UTE argumentan distintos motivos de impugnación contra la adjudicación de un contrato de obras a favor de otro compromiso de UTE, tras haberse dado por justificada la oferta presentada por el mismo que se encontraba, según lo establecido en el PCAP, incursa en presunción de ser anormalmente baja. Los motivos de impugnación son los siguientes:
1º. Vulneración del procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP para determinar la viabilidad de la oferta incursa en presunción de ser anormal o desproporcionada. La Mesa de Contratación ha actuado correctamente al solicitar el asesoramiento técnico del servicio técnico correspondiente, cumpliendo el mandato contenido en el citado artículo 149. No existe prohibición legal alguna para que un técnico que ha participado en la elaboración de los documentos contractuales pueda valorar la viabilidad de la oferta, atendiendo a las justificaciones del licitador, puesto que el artículo 326.5 de la LCSP solamente impide que dicho técnico forme parte de la Mesa de Contratación. Aunque en el acta de la Mesa se utilice desafortunadamente el término exclusión o rechazo, queda evidenciado de la propia actuación del órgano de contratación, que se trataba de una propuesta, que aquel asume y resuelve en consecuencia. Motivo de impugnación desestimado
2º. Falta de motivación de la adjudicación impugnada. Queda acreditado que en el presente caso se ha producido una motivación “in aliunde”, sin perjuicio de lo que este Tribunal analiza en el siguiente apartado. Motivo de impugnación desestimado.
3º. Incumplimiento de la normativa laboral en la oferta de la adjudicataria. La regla general de que la Administración es ajena a los elementos tenidos en cuenta por los licitadores a la hora de elaborar sus ofertas quiebra cuando las mismas se encuentran incursas en presunción de ser anormalmente bajas, en virtud de lo previsto por el artículo 149.4 de la LCSP, como ocurre en el presente caso. Dado que en el informe técnico relativo a la justificación de la citada oferta aportada por la adjudicataria a los efectos de determinar su viabilidad no se establecen las razones por la que se da por acreditado el cumplimiento de la normativa laboral y que en el informe del órgano de contratación contestando al recurso interpuesto tampoco se contestan las cuestiones planteadas por la recurrente en esta materia, en cumplimiento del artículo 28.3 del RPERDMC se requiere al órgano de contratación para que remita su parecer al respecto de las mismas. Recibido el indicado informe, se acredita mediante el mismo que por la adjudicataria ni se ha justificado debidamente el cumplimiento de la normativa social y laboral vigente y aplicable, ni el coste declarado por la misma es suficiente para atender al derivado de la antedicha normativa. Principio de la discrecionalidad técnica de la Administración. Motivo de impugnación estimado.
4º. La oferta tampoco ha sido justificada en cuanto a los costes generales derivados de la ejecución del contrato prevista en la misma. Principio de discrecionalidad técnica de la Administración. El informe técnico relativo a la viabilidad de la oferta se encuentra debida y suficientemente motivado, sin que pueda derivarse de las alegaciones de la recurrente la existencia de error, arbitrariedad o incumplimiento del ordenamiento que vicie de nulidad el mismo en lo que se refiere al citado aspecto. Desestimación del motivo de impugnación.
En consecuencia, se estima parcialmente el recurso, ordenándose la retroacción de las actuaciones al objeto de que se excluya la oferta adjudicataria y se proceda conforme a lo previsto en los artículos 149.6 y 150 de la LCSP.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Estimación parcial.
Fecha de resolución: 27-09-2019
Recurso contra los pliegos. Se acuerda la suspensión del procedimiento de contratación puesto que por el propio órgano de contratación, a pesar de haberse opuesto inicialmente a la misma, se reconoce que su continuación puede originar perjuicios a los licitadores.
Materia:
Otras cuestiones.
Tipo de resolución:
Suspensión.
Fecha de resolución: 23-07-2019
Recurso contra la inadmisión de la oferta. Desistimiento del recurrente. La entidad mercantil recurrente ha desistido de continuar con el recurso, sin que esta actuación implique perjuicio alguno para terceros interesados y sin que concurran razones de interés general que hagan conveniente su sustanciación.
Materia:
Otras cuestiones.
Tipo de resolución:
Concluso.
Fecha de resolución: 27-08-2019
Recurso contra los pliegos. La decisión del órgano de contratación de desistir del procedimiento supone la imposibilidad material de continuar el procedimiento de recurso por causas sobrevenidas, prevista en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015. La desaparición del objeto del recurso como consecuencia del desistimiento del órgano de contratación, impide entrar a analizar los requisitos de admisión y los motivos de fondo en que aquél se sustenta.
Materia:
Otras cuestiones.
Tipo de resolución:
Concluso.
Fecha de resolución: 29-08-2019
Recurso contra los pliegos. La decisión del órgano de contratación de desistir del procedimiento supone la imposibilidad material de continuar el procedimiento de recurso por causas sobrevenidas, prevista en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015. La desaparición del objeto del recurso como consecuencia del desistimiento del órgano de contratación, impide entrar a analizar los requisitos de admisión y los motivos de fondo en que aquél se sustenta.
Materia:
Otras cuestiones.
Tipo de resolución:
Concluso.
Fecha de resolución: 03-09-2019
Recurso contra anuncio de licitación y pliegos. La decisión del órgano de contratación de desistir del procedimiento supone la imposibilidad material de continuar el procedimiento de recurso por causas sobrevenidas, prevista en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015. La desaparición del objeto del recurso como consecuencia del desistimiento del órgano de contratación, impide entrar a analizar los requisitos de admisión y los motivos de fondo en que aquél se sustenta.
Materia:
Otras cuestiones.
Tipo de resolución:
Concluso.
Fecha de resolución: 01-10-2019
Recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro. Alegato de incumplimientos del PPT por parte del adjudicatario y del segundo clasificado. No se acreditan los mismos, sin que se produzca quiebra de la presunción de acierto y veracidad del informe técnico. Interpretación de los pliegos por el órgano de contratación conforme a los pliegos. Principio de discrecionalidad técnica. Desestimación.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 07-10-2019
Recurso contra el pliego de prescripciones técnicas de un contrato de suministro, por entender que las especificaciones técnicas pueden restringir la competencia. Configuración del objeto del contrato en atención a las necesidades administrativas que pretenden satisfacerse: la apreciación de tales necesidades corresponde al órgano de contratación. Discrecionalidad técnica en la determinación del objeto del contrato y en la configuración de las especificaciones. Requisitos técnicos en los pliegos: margen de discrecionalidad de los órganos de contratación mientras no suponga una restricción de la competencia.
Inadmisión. Presentación del recurso en papel y no por vía electrónica. Análisis de las consecuencias de la presentación del recurso en papel. No subsanación en plazo.
Materia:
Pliegos
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 01-01-1970
Fecha de resolución: 15-11-2019
Acumulación de recursos dirigidos contra la adjudicación recaída en un contrato de suministro. Estimación del recurso interpuesto por la segunda clasificada contra todas las demás, por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Incumplimiento de las prescripciones del PPT, según informe del órgano de contratación, dando respuesta al recurso y donde admiten errores en la valoración técnica de las ofertas. Valor del reconocimiento del error por el órgano de contratación, de acuerdo con la discrecionalidad técnica. Procede retrotraer el expediente al momento de valoración de las ofertas técnicas. Inadmisión del recurso interpuesto por la tercera clasificada, por falta de legitimación al haber sido excluída.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración
Tipo de resolución:
Estimación/Inadmisión.
Fecha de resolución: 18-11-2019
Recurso contra Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. No vulneración principios de igualdad, transparencia y libre competencia contenido en artículo 132 LCSP. Organo de contratación publicitó a traves de la Plataforma de Contratación de Sector Público la posibilidad de obtener información adicional. La situación de preponderación del anterior prestador del servicio no deriva de los Pliegos. Vulneración artículo 145 LCSP: Incongruencia criterios de adjudicación. Imposibilidad de ejecución de las mejoras ofertadas. Criterio económico consideración subjetiva al requerir su adecuación a los precios de mercado.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Estimación parcial.
Fecha de resolución: 28-10-2019
Recurso contra la exclusión del procedimiento de contratación del servicio limpieza, retirada desechos de buques y residuos carga del puerto, para gestión ambiental y puertos de gestión directa. Presentación extemporánea del remc. INADMISIÓN.
Materia:
Plazos de interposición
Tipo de resolución:
Inadmisión
Fecha de resolución: 20-11-2019
Recurso contra PCAP concesión servicio gestión residuos isla Tenerife. Se ataca el presupuesto base de licitación del contrato al considerarlo insuficiente respecto a los costes salariales asociados, y respecto a las inversiones necesarias para alcanzar los rendimientos de recuperación.
Respecto a lo primero, se aplica la discrecionalidad técnica y lo informado de que “El coste de personal previsto en el presupuesto base de licitación, resulta suficiente para atender las obligaciones laborales estimadas durante los 15 años de duración de la concesión, aplicando las condiciones laborales vigentes del personal, incluida la tabla salarial de 2019 contenida en el convenio colectivo aplicable, existiendo además, (...) un margen positivo entre el importe estimado para los costes salariales y la cuantía prevista en el presupuesto base de licitación por dicho concepto”. Y correcta aplicación de lo dispuesto en los artículos 100.1 y 2, y 102 de la LCSP.
Respecto a lo segundo, tiene plena aplicación el principio de traslado de riesgo operacional al adjudicatario propio de la naturaleza concesional que tiene el servicio que se presta,en aplicación del artículo 14.4 de la LCSP, y también el principio de discrecionalidad técnica. Conclusión: “2. El presupuesto base de licitación se ha elaborado de forma que resulta adecuado a los “precios de mercado” , teniendo en cuenta los costes que se generan por el servicio en su ejecución por la actual contrata, así como el incremento derivado de las obras que se ejecutarán y explotarán, y de otras inversiones que se prevé realizar durante el plazo de ejecución de la nueva concesión”, y cumpliendo los pliegos los preceptos legales aplicables en materia de contratación, y en particular en cuanto al presupuesto base de licitación, este Tribunal procede a desestimar este motivo.
DESESTIMACIÓN.
Materia:
Pliegos
Tipo de resolución:
Desestimación
Fecha de resolución: 20-11-2019
Recurso contra adjudicación servicio redacción proyecto y dirección de obra. Se discute acreditación de criterio Mejora equipo técnico. Informe técnico motivado y cumplimiento de requisitos del pliego por la adjudicataria. Desestimación..
Materia:
Adjudicación - Exclusión - Valoración
Tipo de resolución:
Desestimación .
Fecha de resolución: 20-11-2019
Recurso contra la adjudicación. Aceptación oferta sin apreciar la presunción de anormalidad y sin tramitar el procedimiento previsto en el artículo 146 de la LCSP. Estimación.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Estimación.
Fecha de resolución: 25-11-2019
Recurso contra PPT de concesión de servicios gestión residuos Cabildo de Tenerife, interpuesto pasado el plazo de interposición previsto en el artículo 50.1 b) de la LCSP. INADMISIÓN.
Materia:
Plazos de interposición.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 16-10-2019
Recurso contra los pliegos. La LCSP solamente exige expresamente que se justifique dentro del expediente la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato a efectos de su tramitación. Sin embargo, dado que la actividad de la Administración ha de ser discrecional y nunca arbitraria, se recomienda al órgano de contratación que en supuestos en los que la naturaleza del objeto del contrato pueda generar dudas sobre la conveniencia de su división en lotes, explique la misma. Por otro lado, no consta en el expediente la preceptiva justificación del valor estimado, de los requisitos de solvencia, los criterios de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución, sin que pueda valer como tal la mera descripción de los mismo en el informe técnico del Servicio promotor. Doctrina jurisprudencial de la discrecionalidad técnica y de la motivación no necesariamente exhaustiva pero si suficiente. Estimación.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Estimación.
Fecha de resolución: 26-11-2019
Recurso contra los pliegos de un contrato de servicios. Vulneración de los artículos 100.2; 101.2; 102.3 y 116.4 de la LCSP. Insuficiente justificación del valor estimado del contrato. No inclusión de la totalidad de costes salariales que se deriven de la ejecución del contrato. Criterios sociales de adjudicación: discrecionalidad del órgano de contratación para la elección de los criterios de adjudicación, no obligación de incluir criterios sociales.
Materia:
Pliegos
Tipo de resolución:
Estimación Parcial.
Fecha de resolución: 27-11-2019
Recurso contra los pliegos. Imposibilidad material de continuar el procedimiento de recurso por causas sobrevenidas, prevista en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015. La decisión del órgano de contratación de modificar el Pliego de Prescripciones Técnicas en los términos contenidos en el recurso planteado produce la desaparición del objeto de la controversia planteada.
Materia:
Pliegos
Tipo de resolución:
Concluso.
Fecha de resolución: 28-11-2019
Recurso Asociación de empresas limpieza contra Pliegos contrato servicio limpieza centros de educación Ayuntamiento Yaiza. Se impugnan 2 criterios de adjudicación de valoración automática: - Criterio social consistente en mejora de retribuciones aplicables por convenio colectivo: No vinculación al objeto del contrato, discriminación y no permite seleccionar oferta económicamente más ventajosa. Aplicación Directiva 24/2014, considerandos 67, 90 89 y Jurisprudencia comunitaria, y artículo 145 LCSP: estimación. Anulación de dicho criterio. - Criterio de mejora consistente en pintado de dependencias. No se estima esa impugnación por tratarse de mejora y estar definida de forma que permite a los licitadores hacer sus cálculos para optar en su caso a ofrecer dicha mejora. ESTIMACIÓN PARCIAL.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Estimación Parcial.
Acto Recurrido: Pliegos
Fecha de resolución: 08-10-2019
Recurso contra la exclusión y la adjudicación. Cuando la presentación del recurso contra la exclusión es notificada al afectado con la resolución de adjudicación, el recurso que este presente ha de entenderse contra ambos actos y, en consecuencia, opera la suspensión automática prevista en el artículo 53 de la LCSP. Principio de los pliegos como “lex contractus”. Las ofertas han de cumplir las especificaciones técnicas que se determinan en el PPT. En el presente caso, el PPT exigía que los equipos ofertados reuniesen unas características técnicas mínimas y que las propuesta de los licitadores incorporasen una solución determinada de software con unas condiciones técnicas concretas, de manera que el cumplimiento de las mismas constituía un verdadero requisito para la admisión de las ofertas, sin necesidad de que los pliegos así lo estableciesen expresamente. El informe técnico de valoración de las ofertas detectó y constató una serie de incumplimientos por parte de la propuesta de la recurrente que traían consigo la exclusión de la misma. Principio de discrecionalidad técnica.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 08-10-2019
Recurso contra la exclusión y la adjudicación. Cuando la presentación del recurso contra la exclusión es notificada al afectado con la resolución de adjudicación, el recurso que este presente ha de entenderse contra ambos actos y, en consecuencia, opera la suspensión automática prevista en el artículo 53 de la LCSP. Principio de los pliegos como “lex contractus”. Las ofertas han de cumplir las especificaciones técnicas que se determinan en el PPT. En el presente caso, el PPT exigía que los equipos ofertados reuniesen unas características técnicas mínimas y que las propuesta de los licitadores incorporasen una solución determinada de software con unas condiciones técnicas concretas, de manera que el cumplimiento de las mismas constituía un verdadero requisito para la admisión de las ofertas, sin necesidad de que los pliegos así lo estableciesen expresamente. El informe técnico de valoración de las ofertas detectó y constató una serie de incumplimientos por parte de la propuesta de la recurrente que traían consigo la exclusión de la misma. Principio de discrecionalidad técnica.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 10-10-2019
Recurso contra el Acuerdo de Exclusión y Adjudicación. Artículo 44.2 b) de la LCSP-2017. Exclusión. Oferta anormalmente Baja. No explica el licitador satisfactoriamente el bajo nivel de los costes propuestos.Insuficiente motivación del órgano de contratación para excluir. Para justificar unos valores presuntamente anormales no es necesaria una prueba exhaustiva, sino que basta con acreditar una convicción de que el licitador será capaz de ejecutar plena y satisfactoriamente el contrato.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Inadmisión y Estimación parcial.
Fecha de resolución: 10-10-2019
Resolución relativa a solicitud de aclaración de otra anterior de este Tribunal, n.º 199/2019, de 7 de octubre, por la que se anula la adjudicación y se ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la evaluación de los criterios dependientes de juicio de valor, a los efectos de que el licitador aporte la documentación acreditativa de que reúne los requisitos que se exigen por el PCAP para la valoración de su oferta. En el presente caso, procede aclarar, a instancias de la recurrente que, a falta de previsión alguna en el PCAP, sólo puede concluirse que los licitadores han de acreditar la disposición de los procedimientos o políticas de gestión medioambiental en el momento de la valoración de los criterios. En todo caso, se advierte que únicamente los requisitos de capacidad y solvencia son los que el licitador debe reunir a la fecha final de la presentación de las ofertas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Aclaración.
Fecha de resolución: 10-10-2019
Recurso contra anuncio de licitación y pliegos de un contrato de suministro. LCSP. Incongruencia entre el PCAP y el PPT en la determinación del objeto del contrato. Prestación del PPT no contemplada en el objeto contractual definido en el PCAP: infracción de lo dispuesto en los artículos 67 y 68 RGLCAP. Vulneración del art. 100 y 102 de la LCSP, debido a la falta de certeza del precio de las prestaciones que comprenden el objeto del contrato. Definición de las características técnicas por parte de la Administración. Libertad del órgano de contratación para definir las necesidades y determinar las características de los productos a suministrar.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Estimación parcial.
Fecha de resolución: 15-10-2019
Recurso contra el Acuerdo de Aceptación de oferta y Adjudicación. Artículo 44.2 b) y c) de la LCSP-2017. Oferta anormalmente Baja. Insuficiente motivación del órgano de contratación para aceptar la oferta. Motivación in aliunde. Para justificar unos valores presuntamente anormales no es necesaria una prueba exhaustiva, sino que basta con acreditar una convicción de que el licitador será capaz de ejecutar plena y satisfactoriamente el contrato. La admisión de una oferta no requiere una motivación especialmente reforzada.
Materia:
Motivación/Discrecionalidad técnica.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 15-10-2019
Recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro. LCSP. El objeto de la controversia se refiere a la valoración de las ofertas y la puntuación otorgada por el órgano de contratación a las licitadoras, respecto de los criterios sujetos a juicio de valor. No corresponde al Tribunal valor las cuestiones técnicas sino sólo motivación demás elementos formales. No se constata error material o de hecho en la atribución de puntos a las ofertas conforme al pliego. No se constata defecto procedimental alguno. Discrecionalidad técnica: control si el error es ostensible y manifiesto o arbitrario. Valoración suficientemente motivada: in aliunde. Presunción de veracidad y acierto de los informes técnicos.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 16-10-2019
Recurso contra Pliego de Prescripicones Técnicas El recurso debe ser inadmitido, porque el acto recurrido se refiere a un contrato de obra cuya cuantía no alcanza el importe mínimo de tres millones de euros exigido legalmente.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Inadmisión.
Fecha de resolución: 15-10-2019
Recurso contra adjudicación servicio limpieza órganos judiciales. Falta de legitimación activa en el recurrente. Artículo 48 LCSP. Entrando al análisis estricto de si en el presente supuesto tiene interés legítimo, sólo existirá si, como se ha visto de la doctrina expuesta de los Tribunales de recursos contractuales y de la Jurisprudencia, una eventual estimación de sus pretensiones condujera, finalmente, a la adjudicación a su favor, lo cual no acontece en el supuesto examinado.
Materia:
Legitimación activa/representación
Tipo de resolución:
Inadmisión
Fecha de resolución: 18-10-2019
Recurso contra los pliegos de un contrato de suministro. LCSP. Desestimación. No es contrario a derecho el establecimiento de un único criterio de adjudicación (precio), en un contrato de suministro de material sanitario, conforme a la definición contenida en el PPT.
Materia:
Pliegos.
Tipo de resolución:
Desestimación.
Fecha de resolución: 18-10-2019
Recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro. LCSP. Inadmisión. Carece de legitimación activa al haber sido excluida, sin que contra dicha exclusión haya presentado alegación alguna.
Materia:
Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:
Inadmisión
Fecha de resolución: 21-10-2019
Recurso contra el Acuerdo de Exclusión y Declaración desierta. Artículo 44.2 b) de la LCSP-2017. Exclusión. Oferta anormalmente Baja. Motivación Suficiente. Los informes técnicos que se emiten en los procedimientos de contratación gozan de presunción de acierto y veracidad y puedan servir como único sustento de la decisión que adopten los órganos intervinientes en el mismo, siempre que no resulten desvirtuados .
Materia:
Motivación/Discrecionalidad técnica.
Tipo de resolución:
Desestimación.