Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos son unos fondos que funcionan de modo conjunto cuyo fin es apoyar la cohesión económica, social y territorial y alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 de la Unión Europea (UE) para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. .
Los programas operativos son planes plurianuales detallados en los que los Estados miembros y las regiones establecen cómo se gastará el dinero procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos durante el correspondiente periodo de programación.
Toda autoridad o todo organismo público o privado, nacional, regional o local designado por el Estado miembro o el Estado miembro cuando ejerza él mismo dicha función, para gestionar una intervención de los Fondos Estructurales. En caso de que el Estado miembro designe a una Autoridad de Gestión diferente de él mismo, dicho Estado fijará todas las modalidades de sus relaciones con esa autoridad de gestión y de las relaciones de ésta con la Comisión. Si es designado por el Estado miembro interesado podrá tratarse del mismo organismo que intervenga como autoridad pagadora de las intervenciones de que se trate.
Todo Organismo público o privado al que el Estado miembro o la autoridad de gestión, confía la gestión de parte de un Programa Operativo mediante un acuerdo por escrito entre el Organismo Intermedio y el Estado Miembro o la Autoridad de Gestión. El Organismo Intermedio deberá proporcionar garantías de su solvencia y su competencia en el ámbito de que se trate, al igual que de su capacidad administrativa y de gestión financiera.
La Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
Una operación es un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos seleccionados en el marco de los programas de que se trate.
Es una operación que aporta una contribución significativa a la hora de conseguir los objetivos de un programa y que está sujeta a medidas de seguimiento y comunicación particulares.
Organismo público o privado, entidad con o sin personalidad jurídica, o una persona física, responsable de iniciar operaciones, o de iniciarlas y ejecutarlas.
En el contexto de las asociaciones público-privadas; el organismo público que inicia una operación en el marco de una asociación público-privada o el socio privado seleccionado para su ejecución.
En el contexto de los regímenes de ayuda estatales: la empresa que recibe la ayuda
En el contexto de la ayuda de mínimis: el organismo que otorga la ayuda, cuando sea el responsable de iniciar la operación, o de iniciarla y ejecutarla;
En el contexto de los instrumentos financieros: el organismo que ejecuta el fondo de cartera o, si no existe una estructura de fondo de cartera, el organismo que ejecuta el fondo específico de que se trate o, si la autoridad de gestión gestiona el instrumento financiero, la autoridad de gestión.
Los indicadores que ayudan a medir los frutos concretos de la intervención.
Los indicadores para medir los efectos de las intervenciones a las que se presta apoyo, con especial referencia a los destinatarios directos, la población a quien se dirige la intervención o los usuarios de las infraestructuras.
Forma de ayuda prestada mediante una estructura a través de la cual se proporcionan productos financieros a los perceptores finales.
A las operaciones que se llevan a cabo en el marco de una asociación entre organismos públicos y el sector privado, con arreglo a un acuerdo de asociación público-privada, y cuyo objetivo consiste en prestar servicios públicos compartiendo riesgos mediante la puesta en común bien de conocimientos técnicos especializados del sector privado, o bien de fuentes adicionales de capital, o de ambas cosas.