Manual de aplicación.

 

 

Introducción

La Unión Europea dispone de instrumentos financieros tales como los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, que permiten que las Comunidades Autónomas enmarcadas en el Objetivo 1 cumplan programas de desarrollo, denominados Programas Operativos Integrados, encaminados a mejorar el nivel económico, el empleo y la cohesión social.

En Canarias, el Programa Operativo Integrado (POI), aprobado en junio de 2001, desarrolla sus acciones para el período comprendido entre 2000 y 2006.

Sobre la base del cumplimiento de la normativa comunitaria, la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, responsable de la gestión de los Fondos Estructurales, ha elaborado un Manual de Aplicación sobre Información y Publicidad que detalla, de manera práctica, el reglamento que determina el ámbito de aplicación, los objetivos y las disposiciones de ejecución práctica de la normativa en materia de Información y Publicidad, que se exige en la gestión de proyectos cofinanciados por los Fondos Estructurales.

Manual de aplicación del Reglamento de Publicidad e Información

Normativa Vigente

Las acciones de información y publicidad del Programa Operativo Integrado de Canarias se realizan de conformidad con la normativa comunitaria de aplicación en esta materia:

  • Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, en especial los artículos 36 y 46.
  • Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
  • En aplicación del Reglamento (CE) nº 448/2001 de 2 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales, el incumplimiento de estas medidas podría ser causa de suspensión de los pagos e incluso de correcciones financieras.

Disposiciones de Aplicación

Las medidas de información y publicidad en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales pretenden dar mayor notoriedad y transparencia a la actuación de la Unión Europea y ofrecer en todos los Estados miembros una imagen homogénea de las intervenciones.

Atañen a todas las operaciones en las que intervengan el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) o el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

La autoridad de gestión, representada por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Economía y Hacienda, conjuntamente con el Gobierno de Canarias a través de la Dirección General de Planificación y Presupuestos como organismo intermedio, velará por la publicación y divulgación del contenido de las intervenciones, haciendo hincapié en la participación de los correspondientes Fondos Estructurales; por el establecimiento de una comunicación adecuada sobre su desarrollo, durante todo el periodo de programación y por la realización de actividades informativas relacionadas con la gestión, el seguimiento y la evaluación de las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Asimismo, la autoridad de gestión, se esforzará por garantizar que el material informativo y publicitario tenga una presentación homogénea, conforme con las disposiciones establecidas para la realización de las medidas de información y publicidad que figuran en el Manual de Información y Publicidad.

Destinatarios.

Las medidas de información y publicidad, establecidas para garantizar la transparencia de todas las intervenciones, están destinadas a:

* Informar a los beneficiarios potenciales y finales, así como a:

    • Las autoridades regionales y locales y demás autoridades públicas competentes.
    • Las organizaciones profesionales y medios económicos.
    • Los interlocutores económicos y sociales.
    • Las organizaciones no gubernamentales, sobre todo los organismos de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y los organismos que se ocupan de la protección y mejora del medio ambiente.
    • Los agentes económicos o los promotores de los proyectos de las posibilidades que ofrece la intervención conjunta de la Unión Europea y de los Estados miembros para garantizar la transparencia de su ejecución.

* Garantizar la transparencia en relación con los beneficiarios potenciales y finales, y con los demás grupos anteriormente mencionados. En este sentido, la autoridad de gestión velará por lo siguiente:

    • La publicación del contenido de las intervenciones, haciendo hincapié en la participación de los correspondientes Fondos Estructurales, así como la divulgación de esos documentos y su comunicación a los solicitantes interesados
    • El establecimiento de una comunicación adecuada sobre el desarrollo de las intervenciones durante todo el período de programación
    • La realización de actividades de información relacionadas con la gestión, el seguimiento y la evaluación de las intervenciones de los Fondos Estructurales, financiadas, en su caso, con créditos de la asistencia técnica de las intervenciones correspondientes.

Las autoridades de gestión se esforzarán por garantizar que el material informativo y publicitario tenga una presentación homogénea, efectuada de conformidad con las disposiciones establecidas para la realización de las medidas de información y publicidad.

El Ministerio de Hacienda conjuntamente con la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda de Canarias, que son las autoridades de gestión encargadas de la ejecución de una intervención, crearán un sistema adecuado de difusión de la información que garantice la transparencia a los diferentes interlocutores y beneficiarios potenciales, especialmente a las PYME.

Esa información incluirá una indicación clara de los trámites administrativos que deban seguirse, una descripción de los mecanismos de gestión de los expedientes, una información sobre los criterios de selección de las licitaciones y de los mecanismos de evaluación y nombres o puntos de contacto a escala nacional, regional o local que puedan explicar el funcionamiento de las intervenciones y los criterios de subvencionabilidad.

En el caso de las medidas en favor del desarrollo del potencial endógeno, las ayudas públicas a las empresas y las subvenciones globales, la información deberá transmitirse principalmente a través de los organismos intermedios y las organizaciones representativas de las empresas.

Por otro lado, la autoridad de gestión creará un sistema adecuado de difusión de la información para las categorías de personas que puedan optar a una acción de formación o empleo o perteneciente al ámbito del desarrollo de los recursos humanos. Con tal fin, pedirá la cooperación de los organismos de formación profesional, de los institutos de empleo, de las empresas y agrupaciones de empresas, de los centros de enseñanza y de las organizaciones no gubernamentales.

* Informar a la opinión pública.

Para sensibilizar mejor a la opinión pública sobre el papel que desempeña la Unión Europea a favor de las intervenciones y de los resultados de éstas, la autoridad de gestión designada informará de la manera más adecuada a los medios de comunicación sobre las intervenciones estructurales cofinanciadas por la Unión Europea. En la información se reflejará de forma equitativa la participación de la Unión Europea y los mensajes indicarán los objetivos de cada Fondo y presentarán las prioridades específicas de las intervenciones correspondientes.

Se emprenderán operaciones de sensibilización sobre el inicio de las intervenciones, una vez aprobadas por la Comisión, y las fases importantes de su realización, dirigidas a los medios de comunicación nacionales o regionales (prensa, radio y televisión), según los casos; con este fin podrá recurrirse a comunicados de prensa, inserción de artículos, suplementos en los periódicos más adecuados y visitas de la zona. Podrán utilizarse también otros medios de información y comunicación, como páginas web, publicaciones sobre los ejemplos de proyectos con éxito y concursos basados en prácticas correctas.

Cuando se recurra a anuncios publicitarios (notas de prensa, comunicados publicitarios, etc.), la participación de la Unión Europea se indicará claramente.

Para ello, deberá trabajarse en colaboración con la oficina de representación de la Comisión en el Estado miembro.

Las medidas de información y publicidad dirigidas al público consistirán en lo siguiente:

cuando se refieran a inversiones en infraestructuras cuyo coste total sobrepase los 500.000 euros en el caso de operaciones cofinanciadas por el IFOP, y 3 millones de euros en el caso de todas las demás operaciones:

  • -Vallas informativas instaladas en las zonas de intervención
  • -placas conmemorativas permanentes en las infraestructuras accesibles al público en general.
  • cuando se refieran a medidas de formación y empleo cofinanciadas por la Comunidad:
    • información a los beneficiarios de las actividades de formación sobre su participación en una medida financiada por la Unión Europea
    • campañas de sensibilización respecto al papel desempeñado por la Unión Europea en relación con las medias relacionadas con la formación profesional, el empleo y el desarrollo de recursos humanos
  • -cuando se refieran a inversiones en las empresas, medidas de desarrollo del potencial endógeno o a cualquier otra medida que reciba ayuda financiera de la Comunidad:
    • información a los beneficiarios de su participación en una medida cofinanciada por la Unión Europea mediante impresos.
Instrumentos (Ejemplos)
Introducción

La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Planificación y Presupuesto se ve en la obligatoriedad de controlar las medidas adoptadas para garantizar la notoriedad y transparencia de las actuaciones la Unión Europea. Para ello, periódicamente hará seguimiento de las acciones de información y publicidad puestas en marcha por los gestores, administraciones e instituciones locales y regionales que desarrollen proyectos cofinanciados por los Fondos Estructurales.

El control de una imagen homogénea que identifique de forma unánime aquellas acciones y proyectos de la Unión Europea se realizará mediante el envío de una plantilla de control de imagen en la que se exigirá a las distintas instituciones y administraciones beneficiarias de los Fondos Estructurales un seguimiento de los instrumentos de información y publicidad que desarrollan en torno a los proyectos puestos en marcha.

Soportes

Se instalarán vallas informativas en los lugares donde se cofinancien proyectos de inversiones en infraestructuras anteriormente indicadas

  • Se reservará un espacio de las vallas para destacar la participación de la Unión Europea.
  • Las vallas deberán tener un tamaño que esté en consonancia con la importancia de la realización.
  • La parte de las vallas informativas dedicada a la participación comunitaria deberá ajustarse a estos criterios:
  • 1
      • ocupará como mínimo el 25% de la superficie total de la valla
      • estará compuesta por el emblema europeo normalizado y por el texto que a continuación se indica, dispuestos del siguiente modo:
  • inicia( 5, 'texto' ); emblema se representará según las normas vigentes
  • los caracteres utilizados para reseñar la participación de la Unión Europea deberán ser del mismo tamaño que las empleadas para el anuncio nacional, pero su tipografía podrá ser diferente
  • podrá mencionarse el Fondo participante.

En caso de que las autoridades competentes renuncien a instalar una valla para dar a conocer su propia intervención en la financiación de un proyecto dado, se instalará una valla especial para anunciar la participación de la Unión Europea. En este supuesto, las normas antes enunciadas se aplicarán por analogía.

Las vallas informativas se retirarán, a más tardar, seis meses después del final de las obras y se sustituirán por placas conmemorativas.

Modelos

En los modelos de solicitud de concesión de ayudas a los beneficiarios, así como en sus anexos, debe figurar obligatoriamente el emblema de la Unión Europea con la leyenda del Fondo correspondiente, siempre que se trate de ayudas con cofinanciación europea.

Logotipo de la Unión Europea

Descripción y características gráficas

Esta es la bandera europea. Es el símbolo no sólo de la Unión Europea sino también de la unidad e identidad de Europa en un sentido más amplio.

El círculo de estrellas doradas representa la solidaridad y la armonía entre los pueblos de Europa.

El número de estrellas no tiene nada que ver con el número de Estados miembros. Hay doce estrellas porque el número doce es tradicionalmente el símbolo de la perfección, lo completo y la unidad. Por lo tanto la bandera no cambiará con las futuras ampliaciones de la UE.

La descripción simbólica

Sobre un fondo de cielo azul, doce estrellas doradas forman un círculo, que representa la unión de los pueblos de Europa. Las estrellas son invariablemente doce, símbolo de perfección y unidad.

La descripción heráldica

Sobre campo azul, un círculo formado por doce estrellas de oro, cuyas puntas no se tocan entre sí.

La descripción geométrica

El emblema consiste en una bandera rectangular de color azul, cuya longitud equivale a tres medios de su anchura. Doce estrellas doradas equidistantes forman un círculo imaginario cuyo centro se sitúa en el punto de intersección de las diagonales del rectángulo. El radio del círculo equivale a un tercio de la anchura de la bandera. Cada una de las estrellas de cinco puntas se inscribe en un círculo imaginario cuyo radio equivale a un dieciochavo de la anchura de la bandera. Todas las estrellas están en posición vertical, esto es, con una punta dirigida hacia arriba y otras dos sobre una línea recta imaginaria, perpendicular al asta de la bandera. La disposición de las estrellas se corresponde con la de las horas en la esfera de un reloj, y su número es invariable.

Los colores reglamentarios

Los colores del emblema son los siguientes:

el PANTONE REFLEX BLUE para la superficie del rectángulo

el PANTONE YELLOW para las estrellas

Reproducciones

Reproducción en cuatricromía

Cuando se imprime en cuatricromía, no se dispone de los dos colores normalizados, por lo que es preciso obtenerlos a partir de los cuatro colores de la cuatricromía.

El PANTONE YELLOW se obtiene utilizando un 100% de "Process Yellow".

La mezcla de un 100% de "Process Cyan" y un 80% de "Process Magenta" permite obtener un color muy próximo al PANTONE REFLEX BLUE.

Reproducción en Internet

En la paleta web, el PANTONE REFLEX BLUE corresponde al color RGB:0/0/153 (hexadecimal: 000099)

El PANTONE YELLOW, al color RGB:255/204/0 (hexadecimal: FFCC00).

Reproducción en monocromía

Si el negro es el único color disponible, deberá delimitarse la superficie del rectángulo con un borde negro y estampar las estrellas, también en negro, sobre fondo blanco.

En caso de que el único color disponible sea el azul (es imprescindible que sea Reflex Blue), se utilizará éste como color de fondo al 100%, y se reproducirán las estrellas en negativo blanco.

Reproducción sobre fondos de color

El emblema debe reproducirse preferentemente sobre fondo blanco. Deben evitarse fondos de varios colores, especialmente los que no combinen bien con el azul. Cuando no sea posible evitar un fondo de color, se rodeará el rectángulo del emblema con un borde blanco de grosor equivalente a 1/25 de la altura del rectángulo.

Ejemplos de mala reproducción

  1. El emblema se reproduce invertido.
  2. Mala orientación de las estrellas.
  3. Mala disposición de las estrellas en el círculo: las estrellas deben estar dispuestas como las horas en la esfera de un reloj.

Puede descargarlo de la siguiente página web:www.ue.int

Slogan en Canarias

La Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias ha aprobado el diseño de un slogan para todas aquellas acciones de información y publicidad sobre los proyectos cofinanciados por los Fondos Estructurales en Canarias.

El objetivo es dotar de una imagen homógenea a las acciones derivadas de la gestión de subvenciones y ayudas de los fondos europeos en el Archipiélago.

Se recomienda incluir este slogan en los instrumentos de información y publicidad que exige la normativa comunitaria, sin que ello suponga la eliminación del emblema europeo, de carácter obligatorio en todos los soportes.

Bajo el slogan "Canarias Objetivo de Progreso", los carteles, folletos, revistas y publicaciones electrónicas derivadas de las acciones europeas en el Archipiélago se enmarcan en una nueva imagen que unifica a la Unión Europea y a Canarias.

Aquellos interesados en la aplicación del slogan pueden descargarlo en la sección de aplicaciones de esta web:Obtener logo en alta resolución

Aplicaciones

Muestras

A continuación le mostramos mediante ejemplos de diseño de los modelos recogidos en el Manual de información y Publicidad.