Presentación
Las Asociaciones, conforme establece la normativa expuesta, están sujetas a la obligación de inscribir su constitución y ciertos actos relevantes como el nombramiento de sus órganos de gobierno, sus estatutos y modificaciones, el depósito de sus cuentas o la habilitación de sus libros.
Para ello, el Reglamento de Asociaciones de Canarias regula el Registro de Asociaciones de Canarias cuya competencia corresponde a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias.
Tiene a su disposición una serie de folletos informativos que le ayudará a conocer la normativa reguladora de asociaciones y a guiarle en el cumplimiento de los requisitos y obligaciones para con el Registro de Asociaciones de Canarias.
La atención al público en el servicio de Asociaciones se realizará de manera telefónica, previa cita con el número de atención ciudadana 012*, los martes y jueves en horario de 09.00 a 12.00 horas, con un intervalo de 15 minutos por cita. El personal del Servicio de Asociaciones se pondrá en contacto en el día y a la hora solicitada por la persona interesada.
Así mismo, puede ponerse en contacto mandando un correo electrónico a la dirección entidadesjuridicas@gobiernodecanarias.org.
*El número de teléfono 012 de atención a la ciudadanía del Gobierno de Canarias tiene el coste de una llamada ordinaria de acuerdo con las condiciones de su tarifa de telefonía. Puede conocer dicho coste poniéndose en contacto con su operador telefónico. También puede acceder al servicio a través de los teléfonos 922 470 012 - 928 301 012, cuyo coste es equivalente al de una llamada local, gratuito en una gran parte de los paquetes telefónicos de tarifa plana.