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BOC Nº 151. Miércoles 29 de julio de 2026 - 2716

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas

2716 Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.- Resolución de 16 de julio de 2026, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 14 de julio de 2026, que formula propuesta de la Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental relativa a la solicitud de prórroga de la vigencia del Informe Ambiental Estratégico formulado de la Modificación del Plan General de Ordenación de Tinajo, ámbito La Santa Sport, promovida por la entidad Club La Santa, S.A.- Expte. 2019/0039452 (5940).

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BOC-A-2026-151-2716. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 14 de julio de 2026, por el que se formula propuesta de la Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental relativa a la solicitud de prórroga de la vigencia del Informe Ambiental Estratégico formulado de la Modificación del Plan General de Ordenación de Tinajo, ámbito La Santa Sport, promovida por la entidad Club La Santa, S.A.U, expediente 2019/0039452 (5940).

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2026.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 14 de julio de 2026, adoptó, por mayoría de los presentes con derecho a voto, y entre otros asuntos, en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, adoptado en sesión celebrada el 16 de febrero de 2022 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 45, de 4 de marzo de 2022, se formuló Informe Ambiental Estratégico favorable respecto de la “Modificación del Plan General de Ordenación de Tinajo, ámbito La Santa Sport (Modificación n.º 2)”, promovida por la entidad Club La Santa, S.A.U., concluyéndose que la modificación propuesta no tenía efectos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo.- Con fecha 31 de diciembre de 2025, la entidad promotora Club La Santa, S.A.U. presentó solicitud ante el Ayuntamiento de Tinajo interesando la prórroga de la vigencia del Informe Ambiental Estratégico, al amparo de la nueva regulación introducida por el Decreto ley 6/2025, de 15 de diciembre.

Tercero.- Con fecha 22 de enero de 2026, el Ayuntamiento de Tinajo, en su condición de órgano sustantivo, solicitó formalmente ante el órgano ambiental la prórroga de la vigencia del Informe Ambiental Estratégico.

Cuarto.- Requerida documentación complementaria destinada a acreditar la inexistencia de modificaciones sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para la evaluación ambiental estratégica, la misma fue aportada por el Ayuntamiento con fecha 20 de marzo de 2026.

Quinto.- A la vista de la solicitud de prórroga formulada por el Ayuntamiento y la documentación complementaria remitida el órgano ambiental procede a recabar informe de las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos esenciales que sirvieron de base para la evaluación ambiental estratégica que fueron las siguientes:

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Sexto.- Consta en el expediente informe técnico emitido por el servicio competente en materia de evaluación ambiental en el que, tras el análisis de la documentación aportada y de las consultas realizadas a las Administraciones públicas afectadas, se concluye favorablemente respecto a la ampliación de la vigencia del Informe Ambiental Estratégico, al no haberse producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que fundamentaron la evaluación ambiental practicada. Asimismo, consta informe jurídico de los servicios competentes de esta Viceconsejería favorable a la tramitación de la prórroga de la vigencia del Informe Ambiental Estratégico ya formulado.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y TÉCNICAS

I. Régimen jurídico aplicable.

El artículo 86.11 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), incorporado por el Decreto ley 6/2025, de 15 de diciembre, establece expresamente la posibilidad de que el órgano ambiental acuerde la prórroga de la vigencia de los informes ambientales estratégicos cuando no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para la evaluación ambiental estratégica.

Asimismo, dispone que:

a) La solicitud deberá presentarse antes de que transcurra el plazo de vigencia del informe, produciendo su presentación la suspensión del referido plazo.

b) El órgano ambiental podrá ampliar la vigencia por dos años adicionales siempre que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que fundamentaron la evaluación.

c) Con carácter previo a la resolución, deberán recabarse informes de las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia.

d) El plazo máximo para resolver será de seis meses.

Conforme a lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico pierde su vigencia y cesa en la producción de efectos si, una vez publicado, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

II. Cómputo de la vigencia y del plazo para resolver.

El Informe Ambiental Estratégico fue formulado mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 16 de febrero de 2022 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 45, de 4 de marzo de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de efectos si, una vez publicado, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde dicha publicación.

En consecuencia, el plazo de vigencia del Informe Ambiental Estratégico finalizaba el día 4 de marzo de 2026.

No obstante, la entidad promotora presentó solicitud de prórroga con fecha 31 de diciembre de 2025, con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, produciendo dicha solicitud, de conformidad con el artículo 86.11.a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, la suspensión del plazo de vigencia del Informe Ambiental Estratégico.

Por ello, el Informe Ambiental Estratégico no llegó a perder su vigencia ni a cesar en la producción de sus efectos, al haberse solicitado la prórroga dentro del plazo legalmente establecido.

III. Plazo máximo para resolver y efectos del silencio administrativo.

Consta en el expediente que la solicitud fue presentada ante el órgano ambiental por el Ayuntamiento de Tinajo el día 22 de enero de 2026.

De conformidad con el artículo 86.11.c) de la Ley 4/2017, el órgano ambiental dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver sobre la solicitud de prórroga, plazo que finaliza el día 22 de julio de 2026.

De acuerdo con el apartado d) del mismo precepto, transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse estimada por silencio administrativo positivo a partir del día 23 de julio de 2026.

IV. Cumplimiento de los requisitos para la prórroga.

Del examen del expediente resulta acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para la concesión de la prórroga solicitada.

En primer lugar, consta que la solicitud fue formulada por la entidad promotora con anterioridad a la expiración del plazo de vigencia del Informe Ambiental Estratégico y posteriormente instada por el órgano sustantivo ante el órgano ambiental, por lo que concurre el presupuesto temporal exigido por el artículo 86.11.a) de la Ley 4/2017.

En segundo lugar, se ha incorporado al expediente documentación justificativa sobre la evolución del procedimiento urbanístico y sobre la inexistencia de alteraciones sustanciales respecto de la ordenación evaluada ambientalmente.

En tercer lugar, el informe técnico emitido concluye que la modificación urbanística mantiene esencialmente el mismo objeto y alcance evaluados en 2022, consistiendo fundamentalmente en ajustes de ordenación interna relativos al viario y a la delimitación funcional de los usos hoteleros y deportivos, sin que se hayan producido variaciones significativas en relación con los factores ambientales considerados en la evaluación original.

Asimismo, del análisis efectuado sobre geología, riesgos naturales, edafología, flora y fauna, patrimonio cultural y paisaje, no se desprenden circunstancias nuevas ni modificaciones relevantes que alteren las conclusiones ambientales alcanzadas en el Informe Ambiental Estratégico vigente.

En cuarto lugar, las consultas practicadas a las Administraciones públicas afectadas tampoco han puesto de manifiesto la existencia de afecciones ambientales sobrevenidas ni cambios normativos o territoriales que exijan la tramitación de una nueva evaluación ambiental estratégica simplificada.

Especialmente relevante resulta que:

• El Cabildo Insular de Lanzarote informa la compatibilidad de la actuación con las determinaciones del Plan Insular.

• El Área de Carreteras del Cabildo señala la inexistencia de afecciones a la red viaria insular.

• La Dirección General de Aviación Civil comunica la inexistencia de afección a servidumbres aeronáuticas.

• La Dirección General de Infraestructuras, Sostenibilidad y Calidad Turística concluye expresamente que no se han producido cambios sustanciales relacionados con la normativa turística que pudieran afectar a la procedencia de la prórroga.

• La Consejería de Sanidad no formula objeciones que cuestionen la viabilidad ambiental de la modificación, limitándose a recordar medidas generales de protección de la salud y del medio ambiente.

Por consiguiente, no consta en el expediente ningún elemento técnico o jurídico que permita apreciar la existencia de cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de fundamento al Informe Ambiental Estratégico formulado el 16 de febrero de 2022.

V. Procedencia de la prórroga.

Acreditado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el artículo 86.11 de la Ley 4/2017 y constando informe técnico favorable, procede acordar la prórroga de la vigencia del Informe Ambiental Estratégico emitido por Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 16 de febrero de 2022 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 45, de 4 de marzo de 2022.

La ampliación de vigencia deberá extenderse por un plazo adicional de dos años, hasta el día 4 de marzo de 2028, manteniéndose durante dicho periodo la plena eficacia de las determinaciones y conclusiones contenidas en el referido Informe Ambiental Estratégico.

VI. Órgano competente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, corresponde con carácter general al órgano ambiental municipal la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipal de ordenación pormenorizada.

No obstante, el citado precepto contempla la posibilidad de atribuir el ejercicio de dichas funciones al órgano ambiental autonómico.

En el caso del Ayuntamiento de Tinajo, mediante Convenio suscrito con fecha 27 de diciembre de 2019, se encomendó al órgano ambiental autonómico el ejercicio de las funciones de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales. Posteriormente, de conformidad con la disposición final novena del Decreto ley 5/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, el Ayuntamiento de Tinajo delegó dichas competencias en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, delegación que fue aceptada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 136/2021, de 23 de diciembre.

En consecuencia, corresponde a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, actuando como órgano ambiental competente para el municipio de Tinajo, resolver la presente solicitud de prórroga de la vigencia del Informe Ambiental Estratégico de la “Modificación Menor n.º 2 del Plan General de Ordenación de Tinajo, ámbito La Santa Sport”, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.11 de la Ley 4/2017, de 13 de julio.

Por su parte, la Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 28/2025, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, formula las propuestas que, en materia de evaluación ambiental de planes y programas, deban elevarse a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental.

Por todo lo expuesto, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental adoptó el siguiente Acuerdo:

Primero.- Acordar la prórroga de la vigencia del Informe Ambiental Estratégico de la “Modificación Menor n.º 2 del Plan General de Ordenación de Tinajo, ámbito La Santa Sport”, formulado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental mediante Acuerdo de fecha 16 de febrero de 2022, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 45, de 4 de marzo de 2022, al constatarse que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para la evaluación ambiental estratégica simplificada efectuada.

La presente prórroga extenderá la vigencia del Informe Ambiental Estratégico hasta el día 4 de marzo de 2028, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.11 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Segundo.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Tinajo, en su condición de órgano sustantivo, así como a la entidad promotora Club La Santa, S.A.U., señalando que la aprobación de la Modificación Menor n.º 2 del Plan General de Ordenación de Tinajo deberá producirse con anterioridad al vencimiento de la vigencia del Informe Ambiental Estratégico prorrogado, fijada en el día 16 de febrero de 2028.

Asimismo, se advertirá que, una vez transcurrido dicho plazo sin haberse producido la aprobación del instrumento de ordenación, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos, resultando necesario iniciar un nuevo procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con la legislación ambiental aplicable.

Tercero.- Comunicar el presente Acuerdo al Servicio Jurídico de Planeamiento Urbanístico Oriental para su conocimiento e incorporación al expediente administrativo.

Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- La Secretaria de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental.

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