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BOC-A-2026-151-2715.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 14 de julio de 2026, por el que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación de Pájara.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2026.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 14 de julio de 2026, adoptó, por mayoría de los presentes con derecho a voto, y entre otros asuntos, en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha de registro de entrada de 13 enero de 2021 y n.º de asiento 1576 se presenta en la Consejería: certificación del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada 17 de diciembre de 2020, solicitando al Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único adscrito a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General de Ordenación de Pájara, acompañándose a esta solicitud de la siguiente documentación:
Ver anexo en la página 28405 del documento Descargar
Segundo.- Con fecha 27 de enero de 2021, se dictó Resolución n.º 12/2021 por el entonces Viceconsejero de Política Territorial y Transición Ecológica, en virtud de la cual se inició el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del expediente de referencia. En el mismo consta la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias n.º 33, de 17 de febrero de 2021, en el BOP n.º 18, de 10 de febrero de 2021, en la página web de la Consejería así como la realización de las consultas preceptivas, tal y como previene el artículo 19 de la Ley de Evaluación Ambiental. La consulta se realizó a las siguientes Administraciones Públicas/ Organismos, por un plazo de 45 días hábiles:
- Administración Estatal:
1. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Aviación Civil.
2. Ministerio de Defensa.
3. Demarcación de Costas de Canarias, Las Palmas.
4. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras.
- Administración Autonómica:
1. Dirección General de Agricultura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
2. Dirección General de Infraestructura Viaria. Consejería de Obras Públicas, Transportes y Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.
3. Dirección General de Comercio y Consumo. Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
4. Dirección General de Industria. Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
5. Dirección General de Patrimonio y Contratación. Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
6. Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
7. Puertos Canarios. Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
8. Consejería de Sanidad.
9. Dirección General de Infraestructura Turística. Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
- Administración Local:
1. Ayuntamiento de Betancuria.
2. Ayuntamiento de Tuineje.
3. Cabildo Insular de Fuerteventura. Área de planeamiento.
4. Cabildo Insular de Fuerteventura. Área de patrimonio.
5. Cabildo de Fuerteventura. Área de Carreteras.
6. Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.
7. Cabildo de Fuerteventura. Área de Medio Ambiente.
En respuesta a las consultas formuladas se recibe informe de las Administraciones siguientes, según consta en la documentación remitida:
Ver anexo en la página 28407 del documento Descargar
En el informe técnico ambiental de fecha 14 de mayo de 2021 realizado para el documento inicial estratégico se expone el resultado de las consultas y se señala las consideraciones incorporadas al documento de alcance.
Tal y como viene relacionado en el informe jurídico de GESPLAN, de fecha 14 de mayo de 2021, y en el informe técnico ambiental que consta en este expediente, durante el periodo de información pública, se han recibido 169 escritos de sugerencias de particulares.
Tercero.- Con fecha 16 de junio de 2021, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental adoptó acuerdo en virtud del cual se formuló el documento de Alcance del Plan General de Ordenación de Pájara. No obstante, debido a la falta de informe del Área de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura, que no se solicitó en el trámite de consultas, entre otras cuestiones planteadas, no se somete a votación, quedando pendiente para su inclusión en próxima convocatoria, una vez subsanadas las mismas.
Con fecha 22 de julio de 2021 se emite informe del Área de Medio Ambiente y con fecha 23 de julio de 2021 se emite informe del Director de la Reserva de la Biosfera del Cabildo de Fuerteventura, ambos con observaciones al documento de alcance. El Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental, con fecha 28 de julio de 2021, analiza las observaciones del Cabildo y emite informe acerca de las consideraciones que fueron incorporadas al documento de alcance.
Cuarto.- Con fecha 30 de julio de 2021, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental formuló el Documento de Alcance para elaborar el Estudio Ambiental Estratégico del Plan General de Ordenación Estructural de Pájara (el Plan objeto de este expediente no contiene determinaciones de Ordenación Pormenorizada alguna). El Documento de alcance junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas fue remitido al Ayuntamiento el 3 de agosto de 2021.
Quinto.- Por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento-Pleno de Pájara, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2022, convalidado por acuerdo plenario tomado en sesión ordinaria de 16 de junio de 2022, se aprobó el documento de “Avance del Plan General de Ordenación de Pájara” junto a su estudio ambiental estratégico, sometiéndose a información pública, todo ello por plazo de dos meses mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 136, de 11.7.2022).
Sobre esta documentación consta en el expediente la celebración de varias Comisiones de Seguimiento con esta Consejería al objeto de estudiar el documento sometido a Avance así como su estudio ambiental estratégico. Y sobre la citada documentación se solicita informe a todos los Servicios de esta Consejería a los efectos de su sometimiento a la Comisión de Informe Único con fecha de 28 de julio de 2022 (TELP 12467) pero esta Comisión no llegó a adoptar Acuerdo sobre el tema de referencia.
Sexto.- Con fecha 25 de mayo de 2023, se aprobó inicialmente el documento de “Ordenación Estructural del Plan General de Ordenación de Pájara”, y se inicia el trámite de información pública y consulta de las Administraciones Públicas (BOC n.º 113, de 13.6.2023). Sobre esta documentación se solicita por parte del Ayuntamiento informe a la Consejería de Presidencia y esta a su vez a la Consejería de Transición Ecológica a los efectos de su sometimiento a la Comisión de Informe Único con fecha 29 de junio de 2023 (TELP 10091).
Séptimo.- Con fecha 18 de julio de 2023 se remite por parte de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas a la empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental (GESPLAN) la documentación relativa a la fase de aprobación inicial del expediente al objeto de que se emitan los informes necesarios que permitan la emisión de Informe Único.
Octavo.- En relación al escrito de fecha 18 de julio de 2023, al que hace referencia el antecedente anterior, y en virtud de la Orden n.º 64, de 9 de febrero de 2023, modificada por la Orden n.º 123, de 9 de marzo de 2023, por la que la entonces Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial encargó esta sociedad mercantil pública la actuación denominada “Planeamiento Urbanístico, Trabajos Complementarios e Informes”, se incluye en el expediente el citado informe jurídico y ambiental debidamente firmado con fecha 9 de noviembre de 2023. Consta a su vez en el expediente informe técnico de los Servicios técnicos de esta Consejería sobre la citada documentación de fecha 19 de octubre de 2023.
Noveno.- En sesión de la Comisión de Informe Único celebrada el 14 de noviembre de 2023, se informa el expediente constando, en dicho Acuerdo, una referencia a la documentación ambiental remitida y sobre la que se emite informe pero no forma parte del Acuerdo final.
Décimo.- Constan en el expediente las convocatorias de distintas Comisiones de Seguimiento del Plan General de Ordenación que culminan con el envío por parte del Ayuntamiento de Pájara de la documentación adoptada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 30 de julio de 2024 con la Propuesta Final del PGO fecha 9 de agosto de 2024 (PCTA 5688) que se completa con el envío el 5 de diciembre de 2024 (PCTA 8749) solicitando la emisión, por parte del Órgano Autonómico de Evaluación Ambiental, de la Declaración Ambiental Estratégica.
La documentación está firmada por el equipo redactor con fecha 29 de mayo de 2024 (a excepción del documento resumen que se tratará en el antecedente siguiente) y diligenciada por el Ayuntamiento.
Consta también en el expediente informe técnico de la empresa GESPLAN cuyo objeto es la emisión de comprobación sobre el cumplimiento de las consideraciones emitidas en el informe de la propia empresa sobre la fase de aprobación inicial con el fin de determinar si han sido subsanadas dichas consideraciones con carácter previo a la Declaración ambiental. Este informe fue validado por los Servicios Técnicos de esta Consejería y en el informe firmado con fecha 6 de junio de 2025 se afirma que “…concluye en su apartado 7 sobre los aspectos subsanados y no subsanados del informe emitido por esta misma empresa el 18 de octubre de 2023. Las conclusiones señaladas en este informe de GESPLAN de fecha 31 de marzo de 2025 son todas ellas solucionables o justificables por el Ayuntamiento de Pájara”.
Decimoprimero.- Con fecha 6 de junio de 2025 se emite un segundo informe de los Servicios Técnicos de esta Consejería que concluye lo siguiente:
“Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Pájara con fechas 9 de julio de 2024 (PCTA/5688) y 5 de diciembre de 2024 (PCTA/8749) relativa a la versión final del Plan General del municipio se informa favorablemente la misma con excepción del punto 24.d según redacción dada por la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental de Planes y Programas y, por tanto, debe requerirse al Ayuntamiento que entregue lo siguiente:
Documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración”.
Decimosegundo.- El 21 de agosto de 2025, a solicitud del Ayuntamiento se amplía el plazo para presentar la información requerida en relación a la solicitud de Declaración Ambiental Estratégica hasta el 3 de noviembre de 2025.
Decimotercero.- El Pleno del Ayuntamiento de Pájara, en sesión celebrada el 31 de octubre de 2025, adopta el acuerdo de Modificación del Estudio Ambiental Estratégico relativo al instrumento de ordenación urbanística de la ordenación estructural Plan General de Ordenación de Pájara mediante la incorporación de la documentación al estudio ambiental estratégico en los términos solicitados mediante requerimiento de fecha 17 de junio de 2025 por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de Canarias en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación de Pájara.
Decimocuarto.- El 31 de octubre de 2025 tiene entrada en esta Consejería respuesta del Ayuntamiento de Pájara al requerimiento, aportando la información solicitada (Registro de entrada 31.10.2025/PCTA 8381), incluyendo el Documento Resumen de Evaluación Ambiental Estratégico, el Estudio Ambiental Estratégico completo así como Estudio Básico de Riesgos y el Inventario Ambiental.
Decimoquinto.- El Ayuntamiento de Pájara después de solicitar la ampliación del plazo otorgado para completar la documentación requerida, la remite con fecha 2 de noviembre de 2025 (PCTA 8379) (y por duplicado con fecha 3 de noviembre de 2025 (PCTA 8381), junto con el acuerdo plenario de adopción de la misma de fecha 31 de octubre de 2025, motivo por el cual el documento Resumen está firmado por el equipo redactor el 23 de octubre de 2025. La admisibilidad de este documento se valida por los Servicios Técnicos de la Consejería el 2 de marzo de 2026. No obstante, los Servicios Jurídicos, una vez analizada la documentación, detectan una serie de deficiencias en la misma lo que lleva a una remisión por parte del Ayuntamiento de nueva documentación con fecha 30 de abril de 2026 (n.º registro general 925477).
Decimosexto.- Con fecha 10 de junio de 2026 se remite al Ayuntamiento de Pájara un nuevo requerimiento “(…) Con el fin de disponer de una acreditación documental completa de las actuaciones realizadas durante la tramitación del Plan General y verificar adecuadamente el cumplimiento de los trámites de consulta e información pública previstos en los artículos 22 y 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el artículo 144 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (…) la documentación acreditativa de las consultas efectuadas y de los informes recibidos, o en su defecto justificación de su ausencia, respecto de aquellas Administraciones Públicas afectadas respecto de las cuales no conste en el expediente ambiental acreditación suficiente de la consulta realizada o de los informes emitidos, y en particular:
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
1. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Aviación Civil.
2. Ministerio de Defensa.
3. Demarcación de Costas de Canarias (Dirección General de la Costa y el Mar).
4. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
ADMINISTRACIÓN LOCAL.
5. Ayuntamiento de Betancuria.
6. Ayuntamiento de Tuineje.
7. Cabildo Insular de Fuerteventura. Área de Planeamiento.
8. Cabildo Insular de Fuerteventura. Área de Patrimonio Cultural.
9. Cabildo Insular de Fuerteventura. Área de Carreteras.
10. Cabildo Insular de Fuerteventura. Área de Medio Ambiente.
11. Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.
12. Puertos Canarios”.
A los mismos efectos de cumplimentar los artículos 22 y 25 de la referida Ley 21/2013, por parte de esta Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico solicitó, de oficio, los siguientes informes del Gobierno de Canarias cuya petición tampoco constaban en el expediente, pero que por error no fueron tramitados desde esta Viceconsejería:
- Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.
- Dirección General de Comercio y Consumo.
- Dirección General de Industria.
Estos informes fueron remitidos a los centros directivos correspondientes con fecha 10 de junio de 2026 otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para la emisión del informe. Se ha remitido contestación por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo con fecha 23 de junio de 2026, así como informe de la Dirección General del Medio Natural con fecha 8 de julio de 2026.
Decimoséptimo.- El Ayuntamiento de Pájara remite con fecha 7 de julio de 2026, con registro n.º 1462098 de julio de 2026, escrito en el que contesta el requerimiento de este Centro Directivo adjuntando la documentación justificativa del mismo. A esta documentación se añade una nueva documentación remitida por el Ayuntamiento con fecha 8 de julio de 2026 con registro n.º 1471313 complementaria de la anterior.
Decimoctavo.- A la vista de la documentación final, con fecha 8 de julio de 2026 se emite informe técnico sobre la documentación exigida por el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al que se adjunta como anexo la propuesta de Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación de Pájara. Con fecha 9 de julio de 2026 se emite informe jurídico sobre la tramitación y procedimiento administrativo llevado a cabo en la evaluación ambiental estratégica del referido Plan.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y TÉCNICAS
Primera.- Trámite solicitado.
El Ayuntamiento de Pájara solicita la emisión de Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación conforme a lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; 144.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y 24 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre.
La documentación remitida para ello se ha remitido al órgano ambiental una vez ha sido asumida por varios Acuerdos Plenarios que se detallan a continuación:
Ver anexo en las páginas 28411-28412 del documento Descargar
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental el órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente, formulará la declaración ambiental estratégica, en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción del expediente completo.
Por su parte, el artículo 144.5 de la Ley 4/2017 establece que la propuesta final de plan se remitirá al órgano ambiental a los efectos de formular la declaración ambiental estratégica, en el plazo máximo de dos meses, contados desde la recepción del expediente de evaluación ambiental estratégica completo, prorrogables por un mes más por razones justificadas debidamente motivadas y comunicadas al Ayuntamiento.
La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.
El informe de los servicios técnicos de esta Consejería de fecha 8 de julio de 2026 contiene una propuesta de esta Declaración ambiental estratégica de la que los hitos del procedimiento están relatados en los antecedentes del presente informe.
Segundo.- Consideraciones formales sobre la Documentación aportada.
Conforme dispone el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo remite así al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por:
a) La propuesta final del plan o programa.
b) El estudio ambiental estratégico.
c) El resultado de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso, las consultas transfronterizas así como su consideración.
d) Un documento resumen en el que el promotor describa la integración de la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y como estas se han tomado en consideración.
Se constata en el expediente la Certificación del Acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento-Pleno de Pájara con fecha 25 de mayo de 2023 por el que se aprobó inicialmente el documento de “Ordenación Estructural del Plan General de Ordenación de Pájara”, y se somete a información pública (BOC n.º 113, de 13.6.2023) y consulta de las Administraciones Públicas. Igualmente, consta en el expediente Certificación del acuerdo tomado por el Ayuntamiento-Pleno de Pájara, de 30 de julio de 2024, con la propuesta final del Plan así como el Acuerdo plenario adoptado en sesión de 31 de octubre de 2025, de modificación del estudio ambiental estratégico relativo al instrumento de ordenación urbanística de la ordenación estructural Plan General de Ordenación de Pájara mediante la incorporación de la documentación al estudio ambiental estratégico, dando por atendido la solicitud de información y requerimiento de subsanación de esta Consejería.
Se comprueba, además, que la documentación cumple con la exigencia formal del artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que dispone que el Estudio Ambiental Estratégico “deberá ser realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la adecuación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta Ley. Para ello, los estudios y los documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además de constar la fecha de conclusión y firma del autor”. Aspecto este cumplimentado en el propio Estudio Ambiental Estratégico.
En cuanto al resultado de la información pública y consultas, el propio Estudio Ambiental Estratégico afirma que se han recibido 158 escritos durante la apertura del trámite posterior a la aprobación inicial que fueron analizados y valorados. De estos escritos solo cinco de ellos hacen referencia a aspectos ambientales analizados en las fichas incluidas en el documento según afirma el documento remitido.
- Cumplimiento del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En cuanto al cumplimiento de la exigencia del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que debe ser cumplimentada previamente a la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica, y que afirma que, al menos, deben ser consultadas las mismas administraciones que fueron consultadas con carácter previo a la elaboración del documento de alcance. Se realiza a continuación, dada la extensión en el tiempo y en la documentación del expediente administrativo, un análisis específico del cumplimiento de este imperativo legal.
Las Administraciones consultadas para la elaboración del Documento de Alcance se relacionan en el Antecedente segundo del presente informe. Una vez analizado el expediente, con fecha 10 de junio de 2026 se remite al Ayuntamiento de Pájara un nuevo requerimiento “(…) Con el fin de disponer de una acreditación documental completa de las actuaciones realizadas durante la tramitación del Plan General y verificar adecuadamente el cumplimiento de los trámites de consulta e información pública previstos en los artículos 22 y 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el artículo 144 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (…), la documentación acreditativa de las consultas efectuadas y de los informes recibidos, o en su defecto justificación de su ausencia, respecto de aquellas Administraciones Públicas afectadas respecto de las cuales no conste en el expediente ambiental acreditación suficiente de la consulta realizada o de los informes emitidos, y en particular:
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
1. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Aviación Civil.
2. Ministerio de Defensa.
3. Demarcación de Costas de Canarias (Dirección General de la Costa y el Mar).
4. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
ADMINISTRACIÓN LOCAL.
5. Ayuntamiento de Betancuria.
6. Ayuntamiento de Tuineje.
7. Cabildo Insular de Fuerteventura. Área de Planeamiento.
8. Cabildo Insular de Fuerteventura. Área de Patrimonio Cultural.
9. Cabildo Insular de Fuerteventura. Área de Carreteras.
10. Cabildo Insular de Fuerteventura. Área de Medio Ambiente.
11. Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.
12. Puertos Canarios”.
Además de estas Administraciones y a la vista del expediente, se constata que el Ayuntamiento de Pájara procedió a efectuar la consulta a la Administración Autonómica a través de una única solicitud de informe a la Presidencia de Gobierno “con el ruego de dar traslado a todas las Consejerías del Gobierno de Canarias que deban conocer el documento”. Presidencia, a su vez, remitió la consulta a la Comisión de Informe Único de la entonces Consejería de Transición Ecológica. Desde esta Consejería se cursaron los oficios pertinentes para efectuar la consulta, pero se constata que por error no fueron consultados los siguientes Centros Directivos:
- Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.
- Dirección General de Comercio y Consumo.
- Dirección General de Industria.
Estos informes fueron remitidos a los centros directivos correspondientes con fecha 10 de junio de 2026 otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para la emisión del informe. Finalizado el plazo para la emisión de los informes, consta en el expediente que se ha remitido contestación de carácter favorable, por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo con fecha 23 de junio de 2026.
Por su parte, la Dirección General del Medio Natural emite informe con fecha 8 de julio de 2026, con posterioridad a la emisión del informe técnico de esta Viceconsejería al que se hace referencia en los antecedentes del presente informe, en el que analiza la documentación remitida y cuyas conclusiones se transcriben:
“(...)
Primera.- Para el Plan de Ordenación de Pájara, el ámbito de estudio engloba la totalidad del término municipal de Pájara, mientras que el ámbito de ordenación excluye los Espacios Naturales Protegidos incluidos en la Red Canaria de ENP a excepción de determinados suelos urbanos en ENP que carecen de instrumento de ordenación vigente en el caso del Puertito de La Cruz o ya ordenados en el caso del núcleo de Ajuy.
Así pues, excluimos del análisis de este informe la superficie y valores de biodiversidad contenidos en los límites de los espacios:
Parque Natural de Jandía (F-3).
Parque Rural de Betancuria (F-4).
Monumento Natural de Montaña Cardón (F-9).
Monumento Natural de Ajuy (F-10).
Sitio de Interés Científico de la Playa del Matorral.
Señalar que el apartado 1.3 del EAE menciona erróneamente el Parque Rural de Ajuí, suponiendo en este caso que se hace referencia, por un lado, al Monumento Natural de Ajuí y al Parque Rural de Betancuria por otro.
Segunda.- Dada la urgencia con la que se ha solicitado el presente informe, se analiza de forma general aquellos aspectos más relevantes que pudieran afectar a la conservación de la biodiversidad, entendida como protección de especies y hábitats de acuerdo con la normativa vigente. Para ello se recurre al Estudio Ambiental Estratégico, Al Inventario Ambiental y a la cartografía de Clasificación y Categorización de Suelo, pudiendo pues, quedar otros aspectos de la documentación presentada sin ser analizados en los plazos solicitados. Por el mismo motivo no se han tenido en cuenta las alternativas propuestas, analizándose únicamente la propuesta final.
Tercera.- En todo caso, se tendrán en valoración de las consideraciones aportadas en el apartado 2 de este informe, referidas, especialmente, a la documentación ambiental presentada.
Cuarta.- Igualmente se tendrán en cuenta las aportaciones contendidas en el apartado 3 de este informe, referidas a especies que disponen de poblaciones relevantes fuera de los EENN no ordenados por este documento. A pesar de la toma en cuenta o no de las modificaciones propuestas, se recuerda que en base a la normativa vigente, las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, así como en el Catálogo Canario de Especies Protegidas llevan asociado un régimen de prohibiciones genéricas.
Quinta.- Destacar especialmente, tal como se ha señalado en este informe, que los documentos Estudio Ambiental Estratégico e Inventario Ambiental no mencionan de forma expresa el Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza. Este Reglamento tiene implicaciones relevantes en relación a las afecciones de los Hábitats de Interés Comunitario, su protección y obligación de restauración, por lo que podría tener implicaciones en la planificación del suelo y determinados usos. Por lo tanto, debería ser integrado en la planificación, o al menos, citar que toda acción sobre los HIC deben estar sujeta al dictamen de este Reglamento Europeo de obligatorio cumplimiento para los estados. Esto es especialmente relevante en su artículo 4, tal y como se indica en el apartado 4 de este informe.
Sexta.- Así pues, sin perjuicio de señalar la notable cantidad y complejidad de la información que requiere el análisis de un Plan General de Ordenación (PGO) en el plazo establecido, considerando las características del ámbito de actuación, y una vez tenidas en cuenta las consideraciones expuestas en el presente informe, se concluye que la información presentada en los documentos ambientales resulta adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines previstos. Asimismo, la ordenación propuesta no presenta afecciones relevantes sobre los valores ambientales existentes en el municipio de Pájara”.
Con posterioridad al requerimiento efectuado por este órgano ambiental para completar el expediente administrativo respecto de determinadas consultas no suficientemente acreditadas, la Dirección General competente en materia de biodiversidad emitió informe en el que concluye que, una vez consideradas las observaciones formuladas, la información ambiental presentada resulta adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines previstos por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, no apreciándose afecciones relevantes de la ordenación propuesta sobre los valores ambientales existentes en el municipio de Pájara”.
No obstante, el citado informe incorpora determinadas observaciones que este órgano ambiental considera oportuno integrar en la Declaración Ambiental Estratégica, en particular la necesidad de que las actuaciones que puedan afectar a Hábitats de Interés Comunitario se interpreten y ejecuten teniendo en consideración el Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza, por tratarse de normativa directamente aplicable y de obligado cumplimiento.
En cuanto a la consulta de obligado cumplimiento a Puertos Canarios, en el escrito del 7 de julio de 2026 el Ayuntamiento de Pájara remite tanto la petición formulada con fecha 28 de mayo de 2026 como los informes emitidos por Puertos Canarios de fecha 30 de junio y 7 de julio de 2026 en los que no se realiza ninguna consideración ambiental.
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO:
- Respecto de la consulta a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:
En su escrito del 7 de julio de 2026 el Ayuntamiento afirma lo siguiente (el subrayado es nuestro):
(...) 1.- Referente a lo reclamado respecto a la Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana), señalar que en el acuerdo tomado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental con fecha 30 de julio de 2021 (...) aparece reproducido, previa formal petición de la Administración Autonómica, el pronunciamiento emitido por la citada Dirección General, enunciándose textualmente en el mismo lo siguiente y que hizo innecesarias posteriores consultas sectoriales a dicho Centro Directivo:
«Por lo tanto, por parte de este Centro Directivo no procede emitir informe al planeamiento urbanístico sobre el “Plan General de Ordenación de Pájara” en tramitación».
- Respecto a la consulta al Ministerio de Defensa:
En su escrito de 7 de julio de 2026 el Ayuntamiento afirma que “(…) numerosas son las peticiones de consulta que le han sido cursadas desde esta Administración Local y también varios los dictámenes emitidos a este respecto, todo ello según se acredita con los documentos igualmente accesibles en la sede electrónica municipal que seguidamente se detallan (…)”, añadiendo a continuación todo el listado de peticiones y contestaciones entre ambos Centros Directivos. A los efectos del cumplimiento del artículo 22, consta en el expediente informe favorable del Ministerio de Defensa, sin ningún pronunciamiento ambiental, de fecha 10 de abril de 2023.
- Respecto a la consulta a la Demarcación de Costas de Canarias (Dirección General de la Costa y el Mar):
En su escrito de 7 de julio de 2026 el Ayuntamiento afirma que, al igual que en el caso anterior, han sido numerosas las comunicaciones entre ambas Instituciones y añade los enlaces de todas ellas. Y en concreto, consta la emisión de informe por parte de la Dirección General de la Costa y el Mar de fecha 16 de abril de 2024, en el que se recogen una serie de consideraciones y observaciones que deberán ser contempladas en el documento definitivo que se apruebe del Plan General pero que ninguna tiene carácter ambiental.
- Respecto de la consulta a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:
En su escrito del 8 de julio de 2026 el Ayuntamiento afirma que:
“(…) Que con referencia a lo reclamado respecto a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), debemos remitirnos a lo enunciado en el acuerdo tomado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental con fecha 30 de julio de 2021 mencionado en el apartado 1 anterior (Páginas 25 y ss.) sin que se haya realizado cambio alguno de índole sustantivo en el documento. Asimismo, aquel informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) el informe no tiene consideración alguna de carácter ambiental o valores ambientales, y, en cualquier caso, sus consideraciones de índole sectorial han sido debidamente incluidas en el instrumento de ordenación urbanística (...)”.
Por tanto, a la vista de esta documentación, puede entenderse como correcta la consulta a la Administración General del Estado, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 22 de la Ley 21/2013, sin perjuicio de la obligatoriedad de que el propio Ayuntamiento o Administración promotora solicite aquellos informes preceptivos establecidos normativa específica en el momento procedimental indicado en los preceptos en los que vengan recogidos, ni determina la legalidad del instrumento de ordenación urbanística en tramitación, siendo la Declaración Ambiental un procedimiento instrumental del mismo.
ADMINISTRACIÓN LOCAL.
- Respecto de la consulta al Ayuntamiento de Betancuria.
En su escrito de 7 de julio de 2026 el Ayuntamiento afirma que mediante los documentos acreditativos que aporta, se justifica la formalización del oportuno trámite de consulta así como el pronunciamiento municipal emitido al efecto de fecha 3 de junio de 2026.
- Respecto de la consulta al Ayuntamiento de Tuineje.
En su escrito de 7 de julio de 2026 el Ayuntamiento afirma que mediante los documentos acreditativos que aporta, se justifica la formalización del oportuno trámite de consulta así como el pronunciamiento municipal emitido al efecto de fecha 4 de junio de 2026.
- Respecto a la consulta a las distintas áreas del Cabildo Insular de Fuerteventura.
En su escrito de 7 de julio de 2026 el Ayuntamiento afirma que consta en el expediente el informe único de la aprobación inicial emitido por parte del Cabildo Insular de fecha 5 de diciembre de 2023 en el que se unifican los informes recibidos de las distintas áreas del mismo constando en el mismo la solicitud del pronunciamiento, entre otras, de las áreas de Medio Ambiente, Reserva de la Biosfera, Patrimonio Cultural, Carreteras, Turismo y Aguas y Residuos así como al Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.
Por tanto, a la vista de esta documentación, puede entenderse acreditado el cumplimiento del trámite de consulta a la Administración Local, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 22 de la Ley 21/2013, sin perjuicio de la obligatoriedad de que el propio Ayuntamiento o Administración promotora solicite aquellos informes preceptivos establecidos normativa específica en el momento procedimental indicado en los preceptos en los que vengan recogidos, ni determina la legalidad del instrumento de ordenación urbanística en tramitación, siendo la Declaración Ambiental un procedimiento instrumental del mismo. A estos efectos, resulta jurídicamente irrelevante que los distintos pronunciamientos se hayan canalizado mediante un Informe Único del Cabildo Insular, siempre que quede acreditado documentalmente que las consultas fueron efectivamente dirigidas a los órganos competentes por razón de la materia y que sus criterios fueron integrados en el citado informe.
A la vista de todas las solicitudes detalladas en los antecedentes del presente informe y de la justificación aportada por el Ayuntamiento de Pájara, se considera que el documento y expediente de evaluación ambiental estratégica del PGO de Pájara ha dado cumplimiento a lo exigido en la tramitación del mismo por parte de la legislación aplicable.
Cumplimiento del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas.
Del examen del expediente resulta que las consultas a las Administraciones públicas afectadas se desarrollaron durante la tramitación del Plan General en dos momentos procedimentales diferenciados:
• durante la fase de Avance, conforme a lo previsto en el artículo 144.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; y
• durante la fase de aprobación inicial, en cumplimiento del artículo 144.3 de la citada Ley 4/2017 y del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Asimismo, una parte significativa de dichas consultas fue canalizada a través de la Comisión Autonómica de Informe Único, a solicitud del Ayuntamiento de Pájara, integrándose en dicho procedimiento los informes sectoriales emitidos por los distintos centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por otras Administraciones públicas competentes.
No obstante, durante el análisis jurídico previo a la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica se comprobó que, aun existiendo constancia de la realización de la mayor parte de las consultas previstas en la Resolución de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, no obraba en el expediente ambiental acreditación suficiente respecto de determinados órganos administrativos inicialmente identificados como Administraciones públicas afectadas, ni constaban incorporados todos los informes o la documentación acreditativa de las consultas efectuadas.
Con el fin de completar el expediente administrativo y garantizar la correcta verificación del cumplimiento de los artículos 22 y 25 de la Ley 21/2013, este órgano ambiental promovió actuaciones complementarias de impulso procedimental.
En primer lugar, se requirió al Ayuntamiento de Pájara para que aportara la documentación acreditativa de las consultas realizadas, de los informes recibidos y, en su caso, de la falta de contestación de las Administraciones consultadas.
En segundo lugar, respecto de aquellos centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias cuya participación no constaba suficientemente acreditada, el propio órgano ambiental acordó recabar directamente los informes correspondientes, en aplicación de los principios de cooperación, colaboración y eficacia administrativa, remitiendo la versión final del Plan General y del Estudio Ambiental Estratégico para que emitieran pronunciamiento en el ámbito de sus respectivas competencias.
Estas actuaciones no constituyen la apertura de un nuevo trámite de consultas, sino una actuación dirigida a completar la acreditación documental del procedimiento ya desarrollado y a incorporar al expediente administrativo los pronunciamientos sectoriales necesarios para que la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental pueda disponer de todos los elementos de juicio exigidos por el artículo 25 de la Ley 21/2013 antes de formular la Declaración Ambiental Estratégica. Por lo tanto, las consultas efectuadas por el órgano ambiental a determinados centros directivos autonómicos no responden a la reiteración de un trámite ya sustanciado, sino al ejercicio de la facultad de completar la instrucción del expediente antes de la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica, incorporando los pronunciamientos que, aun debiendo obrar en el expediente por haber sido identificados desde el inicio del procedimiento como Administraciones públicas afectadas, no constaban suficientemente acreditados en la documentación remitida.
Tercero.- Consideraciones técnicas.
Se transcriben a continuación las consideraciones técnicas previas a la emisión de la propuesta de Declaración Ambiental Estratégica por parte de los servicios técnicos:
(...)
4. EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA PROPUESTA FINAL DE PGO PÁJARA (ORDENACIÓN ESTRUCTURAL).
A continuación se sintetiza la evaluación ambiental realizada en el Estudio Ambiental Estratégico del PGO de Pájara. El Plan General aborda la Ordenación Estructural del municipio y, por tanto, solo las clases de suelo (urbano, urbanizable y rústico) y sus respectivas categorías son objeto de análisis. Para cada clase y categoría de suelo se señalan las medidas correctoras propuestas.
La Alternativa elegida por el Plan General es la 1 que comparte con el resto de las alternativas la estructura de los grandes espacios naturales protegidos, y fuera de estos, la clasificación y categorización se ajusta a los valores en presencia: las áreas de interés florístico, faunístico, geológico, patrimonio y cultural están incluidas en categorías de suelo ambientales.
El resultado final de la evaluación es fruto de todo el proceso de tramitación del PGO, en la medida que se han ido incorporando en cada uno de sus hitos (avance, inicial, final) determinaciones en base a distintos requerimientos efectuados, bien desde procesos participativos ó consultas institucionales de la Comisión de Informe Único del Gobierno de Canarias, entre otros.
A) SUELO URBANO.
Se reconoce como suelo urbano aquel que reúne las características señaladas en el artículo 46 de la LSENPC. Estos ámbitos, comunes en la alternativa 1 y 2, responden al criterio de reconocimiento legal de sus servicios urbanísticos y son los siguientes:
Ver anexo en la página 28420 del documento Descargar
En el apartado 11.3.2 del Estudio Ambiental, se establecen las medias correctoras para el Suelo Urbano. A modo de ejemplo, el núcleo de la Pared esta conceptuado como un asentamiento urbano inserto en el medio rural con terrenos de cultivo en su alrededor y puntualmente en el interior. Este núcleo se encuentra próximo a áreas de interés faunístico y geológico si bien no existe afección directa a los mismos. La avifauna que pudiera ubicarse en esta zona es la tarabilla canaria, el cuervo canario, la lechuza, el herrerillo, el cernícalo majorero y en especial el murciélago de borde claro que constituye el único mamífero nativo del municipio, catalogado bajo la categoría de Protección Especial. Las medidas correctoras son: el traslado de la capa fértil de las gavias interiores, el traslado con permiso de palmeras canarias y solicitar informe técnico en caso de encontrar especies protegidas en especial el murciélago de borde claro.
B) SUELO URBANIZABLE.
La relación de sectores de suelo urbanizable delimitados en el Plan General es la siguiente:
Ver anexo en la página 28421 del documento Descargar
A modo de ejemplo de medida correctora en el suelo urbanizable, citar al Rancho de Matas Blancas, toda vez que en su interior existe un Yacimiento Paleontológico y un área de Interés Geológico. Ambos son incluidos en un espacio libre de protección tal y como se observa en la imagen inferior a su derecha:
Ver anexo en la página 28421 del documento Descargar
Pese a que el resto del sector no se encuentra dentro del área de interés geológico, el interior de este se encuentra cubierto por una fina capa de arenas arrastradas por el viento, debiendo acopiarse en las zonas libres en el momento de iniciar las obras de urbanización.
C) SUELO RÚSTICO.
El suelo clasificado como rústico se adscribe a alguna de las categorías y subcategorías legalmente previstas en la Ley 4/2017:
A) Suelo Rústico de Protección Ambiental, cuando en los terrenos se hallen presentes valores naturales o culturales, diferenciándose las siguientes subcategorías:
- Protección Natural (SRPN), para la preservación de valores y recursos naturales, ecológicos o hidrológicos cuando sean objeto de conservación, recuperación y en su caso, aprovechamiento tradicional. Engloba las principales áreas de interés faunístico y florístico del municipio. Cumple un papel fundamental en la conservación de la biodiversidad local.
Se distinguen las siguientes subcategorías:
(SRPN1): incluye aquellos terrenos que forman parte de la Red Natura 2000 (ZEPAs y ZECs), pero que no pertenecen a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Se incluyen en esta subcategoría las siguientes Zonas Especiales de Conservación:
Ver anexo en la página 28422 del documento Descargar
(SRPN2): incluye aquellos terrenos que tienen importantes valores ecológicos, pero que no forman parte de la Red Natura 2000 (ZEPAs y ZECs). Se incluyen en esta subcategoría los suelos incluidos en las áreas de interés faunístico y florístico:
- Florístico Montañas al Norte de Toto y Pájara.
- Florístico Jable de Vigocho.
- Florístico Laderas W del Morro Resbaladero Grande.
- Florístico Istmo de Jandía en la zona de La Pared y al sur de Costa Calma.
- Florístico de los Valles y Barrancos del SE de Jandía
- Florístico de los Valles y Barrancos del SW de Jandía.
- Faunístico de Barranco de Malpaso y Tabaibales sobre Toto.
- Faunístico de Vigocho.
- Faunístico de Montaña Cardones.
La conservación de estos ámbitos queda asegurada pues el grado de protección que establece el Plan General a través de su normativa restrictiva, es acorde a la naturaleza, cualidades y características de los diferentes espacios de la Red Natura 2000 y las áreas de interés florístico y faunísticos citados. La matriz de valoración del SRPN es la siguiente:
Ver anexo en la página 28422 del documento Descargar
- Protección Paisajística (SRPP), para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, de las perspectivas visuales de interés y de las características fisiográficas de los terrenos, así como los usos tradicionales que han conformado el paisaje. Se distinguen las siguientes subcategorías:
(SRPP1): espacios de interés geológico, geomorfológico o paleontológico. Dunas, jable, yacimientos paleontológicos y formas de relieve que juegan un papel fundamental en el paisaje local, y que en algunos casos constituyen además espacios de interés o enclaves de interés florístico o faunístico. A modo de ejemplo se incluyen en esta subcategoría los suelos ubicados al norte y sur de Toto (Lomo del Herrero y Morro de Tinea) y suelos al norte del Puerto de Morro Jable con Dunas Pleistocenas.
(SRPP2): formas del relieve conformadas por acciones torrenciales de aguas pluviales: cuenca de recepción, canal de desagüe y cono de deyección. A modo de ejemplo, se incluyen en esta subcategoría los suelos de Tarajal de Sancho.
(SRPP3): terrenos con pendientes superiores al 30% y sus lumbreras, así como pequeños enclaves de pendiente inferior, que presentan muy pocas alteraciones e intervenciones. Pueden contener enclaves de interés faunístico. A modo de ejemplo se incluyen en esta subcategoría las laderas de barrancos al este del Espacio Natural Protegido del Parque Natural de Jandía entre Morro Jable y Canalbión.
La relación de todos y cada uno de los suelos de Protección Paisajística pueden consultarse en el Estudio Ambiental Estratégico a partir de su página 122.
- Suelo rústico de protección cultural (SRPCU), para la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico, etnográfico o paleontológico, así como su entorno inmediato. Se incluye en esta subcategoría el Bien de Interés Cultural “La Pared de Jandía”.
- Protección Costera (SRPCO), en la que se incluyen los terrenos para la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de sus servidumbres. Se incluye en esta subcategoría, como compatibles de otras categorías de suelo rústico, los terrenos de la servidumbre de protección de costas categorizados a su vez como suelo rústico común ordinario y de reserva. El uso característico y principal es el de conservación y mejora medioambiental, aunque se permite realizar usos, obras marítimas, infraestructuras e instalaciones acordes con la legislación sectorial. A modo de ejemplo citar en esta subcategoría, el frente costero de Morro Jable o Playa del Matorral.
B) Suelo Rústico de Protección Económica, cuando los terrenos cuenten con valores económicos, por ser idóneos, al menos potencialmente, para su aprovechamiento, diferenciándose las siguientes subcategorías:
- Protección Agraria (SRPAG), para la ordenación del aprovechamiento o del potencial agrícola, ganadero, de pastoreo y otros aprovechamientos o usos compatibles. Por las características que puedan presentar los terrenos, con relación a la definición anterior, esta categoría se divide en las siguientes subcategorías:
- Agraria 1 (SRPAG1), que son aquellas áreas en las que sus características singulares de colindancia a los cauces de los barrancos y barranqueras crean unas condiciones óptimas para el mantenimiento del cultivo tradicional mediante gavias y nateros, que conforman un conjunto de alto valor paisajístico que pueden ser, a su vez, enclaves de interés faunístico. Se incluye en esta subcategoría, a modo de ejemplo, los suelos en torno al núcleo de Cardón.
- Agraria 2 (SRPAG2), que son aquellas áreas que por las condiciones edáficas y agrológicas del suelo y por su situación y accesibilidad, admiten un uso intensivo de producción agrícola. Se incluye en esta subcategoría, a modo de ejemplo, los suelos en torno al Barranco de las Hermosas.
- Agraria 3 (SRPAG3), que son aquellas áreas categorizadas como zonas Bb por el Plan Insular con unas condiciones edáficas y agrológicas inferiores a las de otras subcategorías de protección agraria, pero que admiten determinados usos agrarios. Se incluyen en esta subcategoría los suelos, a modo de ejemplo, suelos entorno al Barranco de la Cazuela.
- Protección Hidrológica (SRPH), para la protección de las cuencas, así como para la ordenación del aprovechamiento y la explotación de recursos hidrológicos, tanto en superficie como subterráneos, cuando no se categoricen como protección ambiental.
- Protección Minera (SRPM), para la ordenación de la explotación de recursos minerales. Se incluyen en esta subcategoría el ámbito minero en el Barranco El Guerepe, delimitado por el planeamiento insular.
C) Suelo rústico de asentamiento rural (SRAR), integrado por aquellos núcleos de población existentes que son acordes a las determinaciones del artículo 35 de la LSENPC. Los asentamientos rurales reconocidos se han delimitado en base al perímetro determinado por la ocupación actual del conjunto edificatorio de los núcleos de población. Se incluyen en esta categoría los núcleos de:
Ver anexo en la página 28424 del documento Descargar
Para cada uno de los Asentamientos Rurales, el EAE incluye una Ficha Ambiental:
Ver anexo en la página 28424 del documento Descargar
Se establece como medida correctora genérica a todos los AR la siguiente:
- En aquellos suelos con potencialidad agrológica media, se procederá a la extracción de la capa edáfica fértil, aportando la misma a otras parcelas potencialmente cultivables o siendo reutilizadas en su caso en el propio espacio libre parcela o bien en áreas ajardinadas próximas. Las actuaciones se limitarán al ámbito estrictamente necesario para la correcta ejecución del uso previsto.
D) Protección de Infraestructuras (SRPI): para el establecimiento de estas y de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad de los sistemas generales viarios, telecomunicaciones, energéticos, hidrológicos, de abastecimiento, saneamiento y otros análogos, así como para la implantación de las dotaciones y los equipamientos que sea preciso en suelo rústico. Esta categoría será compatible con otras de suelo rústico, cuando así se refleje en los planos de ordenación. Se recoge como tales las infraestructuras y equipamientos como el Puerto de Morro Jable y las carreteras regionales e insulares.
E) Suelo rústico común, integrado por aquellos terrenos que el planeamiento no incluya en ninguna otra categoría de suelo rústico, se diferenciaban las siguientes subcategorías:
- Suelo rústico común de reserva (SRCR), aquel que deba preservarse para futuras necesidades de desarrollo urbano. Se diferencia a su vez en:
• Común de reserva 1 (SRCR1): preservación para futuras clasificaciones de suelos urbanizables turísticos, una vez sea legalmente posible.
• Común de reserva 2 (SRCR2): preservación para el desarrollo de usos complementarios de los usos alojativos residenciales y turísticos, principalmente recreativos, deportivos, como usos, actividades y construcciones de interés público y social. Se incluyen en esta categoría los suelos al norte de la autovía FV-2 en la zona de Matas Blancas, Barranco de Los Canarios, Suelo entre antigua carretera general y actual autovía en Tierra Dorada y el Barranco Butihondo. Criterio acorde con el artículo 74 del Plan Insular que contempla el posible desarrollo de equipamientos recreativos o deportivos, sin edificabilidad alojativa.
- Suelo rústico común ordinario (SRCO), aquel que el planeamiento no incluya en ninguna otra categoría de suelo rústico. En esta subcategoría se pueden desarrollar todos los usos, instalaciones y construcciones permitidas en el suelo rústico de protección agraria, además de determinados usos de interés público y social que se reflejan en la normativa.
5. ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN. ALTERNATIVA ELEGIDA.
Invariantes de la Ordenación del Plan General:
El 50% del municipio de Pájara esta protegido por la existencia de 4 Espacios Naturales a saber: Parque natural de Jandía, Parque Rural de Betancuria, Sitio de Interés Científico el Saladar y Espacio Natural de Montaña Cardón. En la vertiente de naciente se encuentran todos los suelos urbanos y urbanizables del municipio tanto residenciales (Morro Jable y La Lajita) como turísticos (Esquinzo, Butihondo … Costa Calma).
Estos espacios son invariantes a las 3 alternativas propuestas por el Plan.
Alternativa cero de la que parte el Plan General.
La Alternativa cero desclasifica todo el suelo urbanizable que es aislado o sin Plan Parcial aprobado sin proponer crecimiento alguno que lo compense en aplicación de las transitorias y adicionales de la Ley 4/2017:
• Disposición transitoria primera. Reclasificación de suelos urbanizables no sectorizados citando a modo de ejemplo el SUNP 3 LOS GORRIONES (La Barca) y el SUNP 4 PP MATAS BLANCAS (SUP 9 98).
• Disposición adicional decimoquinta. Suelos urbanizables o aptos para urbanizar en planeamiento general no adaptado. Los suelos que tienen la condición de aislados quedan reclasificados como suelo rústico común de reserva. Citar a modo de ejemplo el SUP 0 a poniente de Morro Jable.
El resto de suelos, clases, categorías y subcategorías se mantiene igual que el Plan General actualmente en vigor que es el PGO de 1989 que entró en vigor en 2007 tras la publicación de su normativa.
Alternativa 1 elegida.
Partiendo de la Alternativa 0, el suelo rústico de protección paisajística y agrícola aumenta en detrimento del suelo rústico común.
Se expone a continuación la tabla contenida en la página 118 del Estudio Ambiental donde se observa que el Suelo Urbano disminuye ligeramente su superficie y el urbanizable se reduce ostensiblemente en -1.277.902 m2 (1.982.183-704.281).
Ver anexo en la página 28426 del documento Descargar
El Suelo Rústico Común disminuye en -66.901.873 m2 (88.190.038-21.288.165).
Ver anexo en la página 28426 del documento Descargar
El Plan General se decanta por la ALTERNATIVA 1 por las siguientes razones:
- Respecto al suelo urbano, por clasificar los suelo según establece la legislación reconociendo los principales núcleos urbanos del municipio como Pájara, Toto, La Pared, Morro Jable, Solana de Matorral, Stella Canaris, Las Gaviotas, Aldiana, Esquinzo, Cañada del Río, etc...
- Respecto al suelo urbanizable, aun clasificando más suelo que la alternativa 2, se clasifica una superficie de suelo más coherente con la realidad jurídica del suelo, tal como se expone en la memoria de información sobre el régimen jurídico.
En cuanto al suelo rústico:
- Es la que mayor porción del territorio protege por sus valores ambientales junto con la alternativa 2, categorizando como protección natural suelos para la preservación de valores y recursos naturales o ecológicos.
- Con el objeto de primar la protección ambiental frente a otras variables, es la que presenta una propuesta más equilibrada en términos cuantitativos y de localización del suelo rústico categorizado como de protección común.
- A su vez, la alternativa 1 es la que mayor suelo categoriza como de protección económica, incluyéndose en ella las principales zonas agrícolas del municipio.
Alternativa 2.
En esta alternativa se recortan parte de los suelos que en la Alternativa 1 estaban categorizados como protección agraria 2 a favor del Suelo Rústico Común Ordinario. Este cambio de categoría de suelo rústico opera en aquellos suelos de menor valor agrológico o por su estado de abandono prolongado como los suelos en torno a los asentamientos rurales de Tejeda y Mézquez, suelos en torno al Barranco de Ugán, suelos en torno al Barranco de las Hermosas y suelos en torno al Barranco de La Pared.
6. ANÁLISIS DE LOS IMPACTOS SIGNIFICATIVOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN EN EL MEDIO AMBIENTE CONSIDERANDO EL CAMBIO CLIMÁTICO POR VARIABLES.
En cumplimiento del artículo 24.2 se analiza a continuación los posibles impactos significativos de la aplicación del Plan o Programa concretos de determinados sectores o ámbitos urbanísticos. Las medidas correctoras sobre las variables que se citan son:
VARIABLE TOPOGRÁFICA:
Se deberá establecer como Espacio Libre de Protección el espacio de ladera, delimitado por el Plano de Clasificación y Categorías de Suelo en los siguientes Suelos:
1. SUNCO Canalbión.
2. SUNCO RT Playa del Jable.
3. SUNO R Majada Boya.
4. SUNOR Rancho de Matas Blancas.
VARIABLE GEOLÓGICA Y GEOMORFOLOGÍA:
En Aldiana, Rancho de Matas Blancas, SUNCO RT Butihondo 1 y 2, SUNO R Rancho de Matas Blancas se establece como Espacio Libre de Protección, la superficie incluida como Áreas de Interés Geológico (zonas de arenas pliocenas y pleistocenas, playas de abrasión marina). En los siguientes casos, en en la fase de movimiento de tierras, se deberá separar el horizonte arenoso y reutilizarlo para corregir el déficit sedimentario:
1. SUCO Risco de los Gatos y Costa Calma.
2. SUNCO La Pared 3.
3. SUNCO RT El Granillo.
4. SUNCO RT Cañada del Río.
5. SUNCO RT Los Gorriones.
6. SUNCO RT El Granillo 2A.
7. SUNO R El Granillo 3
8. SUNO R La Pared 4.
VARIABLE EDAFOLÓGICA:
Se procederá a la extracción de capa edáfica fértil, trasladando la misma a otras parcelas potencialmente cultivables en
1. SUCO Toto 2.
2. Asentamientos rurales:
Mézquez, Bargueda, El Cardón, Cortijo de Tetuí, Ugan, Rincón de las Hermosas, El Vallado, Sise, Tarajal de Sancho.
HIDROLOGÍA:
1. Morro Jable: crear una nueva red separativa de pluviales, trazada en la mediana ajardinada del centro de la FV-2.
2. SUNO R La Pared 4: encauzar el barranco existente, conforme a las determinaciones del Consejo Insular de Aguas.
3. SUNO Barranco del Ciervo, Valluelo y Monte Redondo: establecer mecanismos de vigilancia y limpieza del cauce para evitar desbordamientos y se deberán construir canales en las laderas para derivar las aguas de escorrentía.
VEGETACIÓN Y FLORA:
1. Ámbito de La Pared: realizar un inventario ambiental específico a fin de determinar la distribución de la especie protegida “Pulicaria burchardii” en suelos no categorizados como de protección ambiental, a fin de establecer las medidas correctoras.
2. SUNO R La Pared 4: considerar como Espacio libre de protección las formaciones de tarajales presentes en el ámbito del cauce del Barranco.
3. SUNO R Barranco del Ciervo: se deberá establecer como espacios libres o áreas ajardinadas las proximidades del límite oriental del sector al localizarse el área de interés florístico de Valles y Barrancos del SE de Jandía.
4. SUNO R Majada Boya: la práctica totalidad del límite meridional del sector debe contemplarse como espacio libre de protección para garantizar la conservación del Hábitat de Interés y servir de transición hacia la Playa de Tierra Dorada.
5. SUNCO RT Butihondo 1: en las laderas se observa la presencia del Hábitat 5.330.
6. SUNCO RT Butihondo 2 y SUNCO RT TIERRA DORADA: espacio libre de protección el incluido como Áreas de Interés Florístico-Ladera W Morro Resbalada, delimitado como espacio libre de protección en el Plano de Clasificación y Categorización de Suelo.
7. SUNCO Canalbión: se establecerá como Espacios Libres de Protección las Áreas de Interés Florístico-Ladera W Morro Resbalada y el espacio incluido como Hábitat-Dunas Costeras fijas.
8. AR Rincón de Las Hermosas: de detectarse la Convolvulus caput-medusae se deberá proceder a su trasplante a los espacios libres y zonas verdes del asentamiento.
9. Rancho Matas Blancas y El Cardón (A.R.): en el caso de la presencia de los especímenes de flora protegida “Traganum moquinii” (balancón) en el ámbito de Rancho Matas Blancas y de “Asparagus nesiotes ssp. Purpurensis” en el Cardón, se procederá a su trasplante -previa autorización- a los espacios libres y zonas verdes de estos núcleos.
10. AR El Cardón. En el caso de la presencia de especímenes de flora protegida “Asparagus nesiotes ssp. Purpurensis” (endemismo vulnerable), se procederá a su trasplante -previa autorización a los espacios libres y zonas verdes.
11. SUNO R LA PARED. Para garantizar la protección de las formaciones de tarajales presentes en el ámbito del cauce del Barranco de La Pared, se deberá considerar como Espacio libre de protección el perímetro indicado en el plano de ordenación.
12. SUNO R BARRANCO DEL CIERVO. En las proximidades del límite oriental del sector se localiza el área de interés florístico de Valles y Barrancos del SE de Jandía, por lo que se deberá establecer como espacios libres o áreas ajardinadas en estas zonas limítrofes.
En caso de la necesidad de trasladar palmeras principalmente en asentamientos rurales se estará a la Dirección Técnica del Cabildo Insular.
FAUNA:
1. SUCO Risco del Gato 2, Costa Calma: evitar la afección sobre ejemplares de chorlitejo patinegro).
2. Ámbito de Pájara 1 y Pájara 2: especial atención a la eventual presencia de murciélagos de borde claro.
3. Ámbito de Pájara 1 y 2 y Toto 1 y 2: de verse afectados muros o construcciones de piedra, que alberguen reptiles de interés deberán reutilizarse en la propia obra o en otras actuaciones con el fin de mantener o aumentar los espacios susceptibles de ser utilizados como refugio. En particular, en el área de interés faunístico asociado a la presencia de la lisneja (Chalcides Simonyi).
4. SUNCO Canalbión: el Plan Parcial estudiara los bordes norte del Sector dada la proximidad del área de interés faunístico “Macizo de Jandía” para establecer medidas correctoras. Se limitará el uso de maquinaria pesada a lo largo de las zonas más próximas a las áreas de interés florístico y faunístico, y del hábitat de interés comunitario.
5. SUNO R MAJADA BOYA dada la presencia de aves limícolas y migratorias en los saladares característicos del hábitat de interés, se recomienda la elaboración de un estudio específico previo del sector.
6. AR y SUCO de Bárgueda, SUCO Y SUNCO Pájara 2, SUCO de Toto 2, SUNCO Pájara 2 tendrá especial atención a la presencia del murciélago de borde claro.
Se repondrán los muros de piedra seca que sean alterados en las obras de urbanización y modificación para mantener el hábitat de la lisneja (endémica).
PAISAJE:
1. SUNCO Canalbión: se considerará como elemento estructurante para la rehabilitación de la zona urbanizada el espacio delimitado al norte de la autovía.
RIESGOS:
1. Ámbito de La Pared: ejecutar las obras de urbanización necesarias de encauzamiento del barranco existente a su paso por la calle El Peñón conforme a las determinaciones del Consejo Insular de Aguas.
2. SUNCO RT Industrial-Puerto. Correcta canalización y conducción del agua de escorrentía superficial que se vierte hacia el interior del ámbito.
3. SUNO R LA PARED encauzamiento del barranco existente a su paso por la calle El Peñón.
4. SUNO R BARRANCO DEL CIERVO, SUNO R MONTE REDONDO. Limpieza y encauzamiento del barranco. Recoger y canalizar las aguas de escorrentía de las laderas que bordean al sector hacia el barranco a canalizar.
5. SUNO R EL VALLUELO. Canalizar el Barranco según Consejo Insular de Aguas.
6. SUNO R MAJADA BOYA. Se deberá establecer como Espacio Libre de Protección el espacio de ladera de barranco, según Plano de Clasificación y Categorías de Suelo.
AIRE Y LA SALUD HUMANA:
Se deberá contemplar la protección de la calidad de vida mediante el establecimiento de una franja ajardinada de separación de la carretera FV-2 y FV- 602, que proteja a los usuarios de la zona.
1. ESQUINZO.
2. ACEBUCHE.
3. MAJADA BOYA.
4. CANALBIÓN.
5. SUNO R EL GRANILLO 2B.
VARIABLE CULTURAL:
1. Rancho Matas Blancas: la protección del yacimiento paleontológico de este Sector formará parte de los Espacios Libres de Protección.
2. AR de Bargueda existen 5 bienes arquitectónicos (IFA-108,109,110,111 y 112) y un elemento de naturaleza industrial (HC019) que se remiten al Catálogo que desarrolle la Pormenorizada y la Ley de Patrimonio Artístico.
3. AR Cortijo de Tetuí se han identificado 2 bienes arquitectónicos (IFA-113 y 114) y un elemento de naturaleza etnográfica (IFE 122) que se remiten al Catálogo que desarrolle la Pormenorizada.
4. AR Cardón. Tahona protegida (IND-065).
5. SUNCO RT Playa del Jable. Se establece un espacio libre de protección con el frente a la Avenida de El Saladar en base al yacimiento paleontológico existente (IFE-071).
Reseñar que los siguientes Suelos Urbanos Consolidados, fueron evaluados en la Modificación B, aprobada definitivamente por el Pleno municipal el 21 de septiembre de 2023 (BOC 16.10.2023):
La Pared 1, La Pared 2, Pájara, La Lajita, Ampliación de Morro Jable, Morro Jable, Solana Matorral, Aldiana, Esquinzo, Bahía Calma 1, Cañada del Río Extrapolígono, El Granillo 1A, Cañada del Río D3, Cañada del Río D4, Cañada del Río C-2, Cañada del Río C-4, Cañada del Río C-5. Cañada del Río C-6/D6, Cañada del Río C-7, Cañada del Río C-8A, Cañada del Río D12, Cañada del Río D5 y Bahía Calma 2.
Reseñar que los siguientes Suelos Urbanos no Consolidados fueron evaluados en la Modificación B, aprobada definitivamente por el Pleno municipal el 21 de septiembre de 2023 (BOC 16.10.2023):
Pájara, La Lajita 2000, Esquinzo, Risco del Gato 1, Palace, Morro Jable, Violante, Cañada del Río D1, D2, D7, C8-B, El Granillo 1B, Stella Canaris 1 y 2,
El Estudio Ambiental Estratégico se provee de un programa de vigilancia ambiental con una batería de indicadores que, en correlación con las medidas anteriores, están orientados al seguimiento ambiental del desarrollo del PGO Pájara.
CAMBIO CLIMÁTICO:
El apartado 11.4 del Estudio Ambiental Estratégico aborda el Cambio Climático en el contexto del Plan General de Ordenación considerando positivo lo siguiente:
La propuesta de ordenación final del Plan contiene una mejora sustancial sobre la captura de carbono en relación al planeamiento vigente. Esto se debe al aumento de suelos de protección ambiental, lo que se expresa numéricamente a continuación:
- Suelos protegidos por sus valores ambientales (A0) 26.752 Ha 69,61%.
- Suelos protegidos por sus valores ambientales (Ap. Final) 33.531 Ha 87,24%.
- Aumento de Suelos protegidos por sus valores ambientales 6.779 Ha 17,63%.
Respecto a los modos de transporte, se producen mejoras, como por ejemplo, al introducir usos comunitarios culturales centralizados en La Lajita, que reducirá sensiblemente traslados en los diferentes modos de transporte y las emisiones. Igualmente, se propone ampliar aceras, mejorar la movilidad a pie, establecimiento de carriles bici, mejora del servicio de transporte público (guaguas), fomento de la instalación de electrolineras, etc. Igualmente los nuevos edificios que se construyan en Pájara deberán cumplir con el Código Técnico.
HUELLA DE CARBONO:
El apartado 11.5 del Estudio Ambiental Estratégico aborda la Huella de Carbono en el contexto del Plan General de Ordenación considerando positivo lo siguiente:
1. El PGO analiza en primer lugar la huella de carbono del PGO de Pájara considerando la pérdida de stock de carbono (capacidad de absorción o sumidero) por el cambio de uso del suelo y cambio de uso en silvicultura.
2. En segundo lugar, analiza las obras de urbanización y la repercusión por habitante y plaza turística.
3. Finalmente, en un tercer apartado se considerará la huella de carbono durante la fase de funcionamiento y mantenimiento de la propuesta.
Como conclusión de estos aspectos, la propuesta de ordenación del PGO de Pájara supondrá, en su máximo desarrollo, un total de 21.533 tCO2eq/año, que puede minorarse gracias a las renovables un 19,50%, obteniéndose el cuadro de la página siguiente.
Estos datos suponen una huella de carbono per cápita de 2,1 tCO2eq/año (sin EERR), muy alejado de las 7,52 tCO2eq/año de los datos aportados por el Sistema de información para la Gobernanza Climática en Canarias.
Ver anexo en la página 28433 del documento Descargar
(...)
Cuarto.- Órgano ambiental.
Según el artículo 5.1.e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se considerará “órgano ambiental” el órgano de la Administración Pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental, de impacto ambiental y de los informes ambientales.
El artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, otorga a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la competencia para proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de de las declaraciones e informes ambientales estratégicos de los planes de competencia autonómica.
No obstante, debe destacarse que en el inicio de la tramitación de este expediente, y de conformidad con la disposición transitoria vigésima segunda de la Ley 4/2017, la antigua Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias asumió provisionalmente las funciones del órgano colegiado regulado en el artículo 12.5 de la citada ley, hasta tanto se reguló su composición, estructura y régimen de funcionamiento.
Por su parte, el artículo 12.5 de la Ley 4/2017 se refiere a un órgano colegiado autonómico que actúe como órgano ambiental en los supuestos previstos en la ley. A este respecto, el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017 establece que el órgano ambiental autonómico será el competente cuando se trate de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación de municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho. En el presente supuesto, se trata de una ordenación estructural, por lo que resulta competente la Comisión Autonómica Ambiental, como órgano ambiental autonómico.
El artículo 12.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental “será formulada propuesta (…) por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de Evaluación de Planes y Programas (...)”.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental adoptó el siguiente
ACUERDO
Primero.- Formular la Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Estructural de Pájara, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos que se contienen en el anexo incorporado al presente Acuerdo, tomando como base la propuesta técnica emitida por el Servicio Técnico de Planeamiento Territorial y la totalidad de la documentación obrante en el expediente administrativo.
Segundo.- Publicar la Declaración Ambiental Estratégica en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles desde su adopción, así como en la sede electrónica del órgano ambiental y del Ayuntamiento de Pájara, de conformidad con el artículo 25.3 de la Ley 21/2013.
Tercero.- Una vez publicada la declaración ambiental estratégica, el Plan General de Ordenación de Pájara se someterá, con las correcciones que correspondan, a la aprobación definitiva por el órgano correspondiente, la cual tendrá que realizarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación.
Cuarto.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Pájara, indicándole que la Declaración Ambiental Estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si el Plan General no fuera aprobado definitivamente en el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley 21/2013, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar, antes del vencimiento de dicho plazo, la prórroga de su vigencia.
Quinto.- Solicitar al Ayuntamiento de Pájara que comunique a esta Viceconsejería cualquier incidencia producida durante la tramitación del Plan que pueda afectar al contenido, vigencia o eficacia de la Declaración Ambiental Estratégica formulada.
Sexto.- Poner de manifiesto al Ayuntamiento de Pájara que las consultas realizadas por el órgano ambiental con ocasión del procedimiento de evaluación ambiental estratégica no desplazan la obligatoriedad de que la Administración promotora solicite aquellos informes preceptivos establecidos en la normativa específica en el momento procedimental indicado en los preceptos en los que vengan recogidos, ni determina la legalidad del instrumento de ordenación urbanística en tramitación, siendo un procedimiento instrumental del mismo. A tal efecto, se les remite, además, los informes recibidos en este órgano ambiental realizados sobre la documentación ambiental tanto por la Dirección General del Medio Natural de fecha 8 de julio de 2026 como por la Dirección General de Comercio y Consumo de fecha 23 de junio de 2026 para su incorporación al expediente urbanístico y su consideración en las fases posteriores de aprobación y ejecución del Plan.
Séptimo.- Dejar constancia de que, con posterioridad a la emisión del informe técnico previsto en el artículo 24.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se incorporaron al expediente el informe emitido por la Dirección General del Medio Natural, de fecha 8 de julio de 2026, solicitado por este órgano ambiental con la finalidad de completar la acreditación de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas durante la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental ha examinado expresamente dicho informe con carácter previo a la adopción del presente Acuerdo, concluyendo que su contenido no altera las conclusiones alcanzadas en el informe técnico ni desvirtúa el sentido favorable de la Declaración Ambiental Estratégica que se formula, sin perjuicio de las determinaciones y observaciones contenidas en aquellos que deban ser tenidas en consideración en la ejecución y desarrollo del Plan General de Ordenación de Pájara, de conformidad con la normativa sectorial aplicable.
Octavo.- Incorporar como determinaciones de la presente Declaración Ambiental Estratégica, derivadas de la valoración efectuada por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de los informes incorporados al expediente con anterioridad a la adopción del presente Acuerdo, las siguientes:
a) En la ejecución y desarrollo del Plan General deberán observarse las consideraciones formuladas por la Dirección General competente en materia de Medio Natural relativas a la conservación de la biodiversidad, debiendo tenerse especialmente en consideración lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza, especialmente cuando las actuaciones previstas puedan afectar a Hábitats de Interés Comunitario o a los objetivos de restauración establecidos en dicha norma.
b) Las actuaciones derivadas del desarrollo del Plan deberán respetar en todo momento el régimen jurídico de protección de las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, sin perjuicio de las autorizaciones, informes y demás títulos habilitantes que resulten exigibles conforme a la normativa sectorial aplicable.
c) Las anteriores determinaciones deberán ser tomadas en consideración por el Ayuntamiento de Pájara en el desarrollo de los instrumentos urbanísticos y proyectos que ejecuten el Plan, así como por los órganos competentes en la tramitación de las autorizaciones ambientales y sectoriales que resulten procedentes.
Noveno.- Recordar al Ayuntamiento de Pájara que, una vez aprobado definitivamente el Plan General e incorporadas sus determinaciones ambientales, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, remitiendo para su publicación en el diario oficial correspondiente:
a) La resolución de aprobación definitiva del Plan y la dirección electrónica en la que pueda consultarse íntegramente.
b) Un extracto que incluya:
1. La forma en que se han integrado los aspectos ambientales en el Plan.
2. La forma en que se han tomado en consideración el Estudio Ambiental Estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, la Declaración Ambiental Estratégica y, en su caso, las discrepancias surgidas durante el procedimiento.
3. Las razones que justifican la alternativa finalmente seleccionada.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos ambientales derivados de la aplicación del Plan.
Décimo.- Hacer constar que la Declaración Ambiental Estratégica no será objeto de recurso autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 21/2013 y en el artículo el acto de aprobación definitiva del Plan General.
Decimoprimero.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Pájara y comunicarlo al Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento Urbanístico Oriental para su conocimiento y efectos.
ANEXO
DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PLAN GENERAL
DE ORDENACIÓN DE PÁJARA
1. OBJETO DE LA DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.
Es objeto de Declaración Ambiental Estratégica el Plan General de Ordenación Estructural de Pájara que aborda exclusivamente la clasificación y categorización del suelo del municipio. Reseñar que el 50% de su superficie son Espacios Naturales Protegidos de los que tres de ellos, Montaña Cardón, Betancuria y El Saladar cuentan con Instrumento del Espacio aprobado y Jandía que al no tenerlo se clasifica como Suelo Rústico de Protección Natural. El 37% se clasifica como Suelo Rústico de Protección Ambiental en los que se ubican las zonas ZEC, ZEPA, Hábitats y la mayor parte de las zonas de interés florístico, faunístico y geológico del municipio. El 3,63% protege los valores agrícolas e hidrológicos. Todos los Suelos Urbanos, Urbanizables y Asentamientos Rurales tienen medidas ambientales que protegen los valores existentes por lo que el impacto del Plan General sobre el medio es compatible.
2. PRINCIPALES HITOS DEL PROCEDIMIENTO.
Primero.- Con fecha de registro de entrada de 13 enero de 2021 y n.º de asiento 1576 se presenta en la Consejería: certificación del Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada 17 de diciembre de 2020, solicitando al Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único adscrito a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General de Ordenación de Pájara, acompañándose a esta solicitud de la siguiente documentación:
Ver anexo en la página 28436 del documento Descargar
Segundo.- Con fecha 27 de enero de 2021, se dictó Resolución n.º 12/2021 por el entonces Viceconsejero de Política Territorial y Transición Ecológica, en virtud de la cual se inició el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del expediente de referencia. En el mismo consta la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias n.º 33, de 17 de febrero de 2021, en el BOP n.º 18, de 10 de febrero de 2021, en la página web de la Consejería así como la realización de las consultas preceptivas, tal y como previene el artículo 19 de la Ley de Evaluación Ambiental. La consulta se realizó a las siguientes Administraciones Públicas/ Organismos, por un plazo de 45 días hábiles:
- Administración Estatal:
1. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Aviación Civil.
2. Ministerio de Defensa.
3. Demarcación de Costas de Canarias, Las Palmas.
4. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras.
- Administración Autonómica:
1. Dirección General de Agricultura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
2. Dirección General de Infraestructura Viaria. Consejería de Obras Públicas, Transportes y Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.
3. Dirección General de Comercio y Consumo. Consejería de Turismo, Industria, Comercio y Comercio.
4. Dirección General de Industria. Consejería de Turismo, Industria, Comercio y Comercio.
5. Dirección General de Patrimonio y Contratación. Consejería de Hacienda. Presupuestos y Asuntos Europeos.
6. Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
7. Puertos Canarios. Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
8. Consejería de Sanidad.
9. Dirección General de Infraestructura Turística. Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
- Administración Local:
1. Ayuntamiento de Betancuria.
2. Ayuntamiento de Tuineje.
3. Cabildo Insular de Fuerteventura. Área de planeamiento.
4. Cabildo Insular de Fuerteventura. Área de patrimonio.
5. Cabildo de Fuerteventura. Área de Carreteras.
6. Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.
7. Cabildo de Fuerteventura. Área de Medio Ambiente.
En respuesta a las consultas formuladas se recibe informe de las Administraciones siguientes, según consta en la documentación remitida:
Ver anexo en la página 28438 del documento Descargar
En el informe técnico ambiental de fecha 14 de mayo de 2021 realizado para el documento inicial estratégico se expone el resultado de las consultas y se señala las consideraciones incorporadas al documento de alcance.
Tal y como viene relacionado en el informe jurídico de GESPLAN, de fecha 14 de mayo de 2021, y en el informe técnico ambiental que consta en este expediente, durante el periodo de información pública, se han recibido 169 escritos de sugerencias de particulares.
Tercero.- Con fecha 16 de junio de 2021, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental adoptó acuerdo en virtud del cual se formuló el documento de Alcance del Plan General de Ordenación de Pájara. No obstante, debido a la falta de informe del Área de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura, que no se solicitó en el trámite de consultas, entre otras cuestiones planteadas, no se somete a votación, quedando pendiente para su inclusión en próxima convocatoria, una vez subsanadas las mismas.
Con fecha 22 de julio de 2021, se emite informe del Área de Medio Ambiente y con fecha 23 de julio de 2021 se emite informe del Director de la Reserva de la Biosfera del Cabildo de Fuerteventura, ambos con observaciones al documento de alcance. El Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental, con fecha 28 de julio de 2021, analiza las observaciones del Cabildo y emite informe acerca de las consideraciones que fueron incorporadas al documento de alcance.
Cuarto.- Con fecha 30 de julio de 2021, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental formuló el Documento de Alcance para elaborar el Estudio Ambiental Estratégico del Plan General de Ordenación Estructural de Pájara (el Plan objeto de este expediente no contiene determinaciones de Ordenación Pormenorizada alguna). El Documento de alcance, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas, fue remitido al Ayuntamiento el 3 de agosto de 2021.
Quinto.- Por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento-Pleno de Pájara, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2022, convalidado por acuerdo plenario tomado en sesión ordinaria de 16 de junio de 2022, se aprobó el documento de “Avance del Plan General de Ordenación de Pájara” junto a su estudio ambiental estratégico, sometiéndose a información pública, todo ello por plazo de dos meses mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 136, de 11.7.2022).
Sobre esta documentación, consta en el expediente la celebración de varias Comisiones de Seguimiento con esta Consejería al objeto de estudiar el documento sometido a Avance así como su estudio ambiental estratégico. Y sobre la citada documentación se solicita informe a todos los Servicios de esta Consejería a los efectos de su sometimiento a la Comisión de Informe Único con fecha de 28 de julio de 2022 (TELP 12467), pero esta Comisión no llegó a adoptar Acuerdo sobre el tema de referencia.
Sexto.- Con fecha 25 de mayo de 2023, se aprobó inicialmente el documento de “Ordenación Estructural del Plan General de Ordenación de Pájara”, y se inicia el trámite de información pública y consulta de las Administraciones Públicas (BOC n.º 113, de 13.6.2023). Sobre esta documentación se solicita por parte del Ayuntamiento informe a la Consejería de Presidencia y esta a su vez a la Consejería de Transición Ecológica a los efectos de su sometimiento a la Comisión de Informe Único con fecha 29 de junio de 2023 (TELP 10091).
Séptimo.- Con fecha 18 de julio de 2023, se remite por parte de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas a la empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental (GESPLAN) la documentación relativa a la fase de aprobación inicial del expediente al objeto de que se emitan los informes necesarios que permitan la emisión de Informe Único.
Octavo.- En relación al escrito de fecha 18 de julio de 2023 al que hace referencia el antecedente anterior, y en virtud de la Orden n.º 64, de 9 de febrero de 2023, modificada por la Orden n.º 123, de 9 de marzo de 2023, por la que la entonces Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial encargó esta sociedad mercantil pública la actuación denominada “Planeamiento Urbanístico, Trabajos Complementarios e Informes”, se incluye en el expediente el citado informe jurídico y ambiental debidamente firmado con fecha 9 de noviembre de 2023. Consta a su vez en el expediente, informe técnico de los Servicios técnicos de esta Consejería sobre la citada documentación de fecha 19 de octubre de 2023.
Noveno.- En sesión de la Comisión de Informe Único celebrada el 14 de noviembre de 2023 se informa el expediente constando, en dicho Acuerdo, una referencia a la documentación ambiental remitida y sobre la que se emite informe pero no forma parte del Acuerdo final.
Décimo.- Constan en el expediente las convocatorias de distintas Comisiones de Seguimiento del Plan General de Ordenación que culminan con el envío por parte del Ayuntamiento de Pájara de la documentación adoptada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 30 de julio de 2024 con la Propuesta Final del PGO, de fecha 9 de agosto de 2024 (PCTA 5688), que se completa con el envío el 5 de diciembre de 2024 (PCTA 8749) solicitando la emisión, por parte del Órgano Autonómico de Evaluación Ambiental, de la Declaración Ambiental Estratégica.
La documentación está firmada por el equipo redactor con fecha 29 de mayo de 2024 (a excepción del documento resumen que se tratará en el antecedente siguiente) y diligenciada por el Ayuntamiento.
Consta también en el expediente informe técnico de la empresa GESPLAN cuyo objeto es la emisión de comprobación sobre el cumplimiento de las consideraciones emitidas en el informe de la propia empresa sobre la fase de aprobación inicial con el fin de determinar si han sido subsanadas dichas consideraciones con carácter previo a la Declaración ambiental. Este informe fue validado por los Servicios Técnicos de esta Consejería y en el informe firmado con fecha 6 de junio de 2025 se afirma que “…concluye en su apartado 7 sobre los aspectos subsanados y no subsanados del informe emitido por esta misma empresa el 18 de octubre de 2023. Las conclusiones señaladas en este informe de GESPLAN de fecha 31 de marzo de 2025 son todas ellas solucionables o justificables por el Ayuntamiento de Pájara”.
Decimoprimero.- Con fecha 6 de junio de 2025, se emite un segundo informe de los Servicios Técnicos de esta Consejería que concluye lo siguiente:
“Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Pájara con fechas 9 de agosto de 2024 (PCTA/5688) y 5 de diciembre 2024 (PCTA/8749) relativa a la versión final del Plan General del municipio se informa favorablemente la misma con excepción del punto 24.d) según redacción dada por la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental de Planes y Programas y, por tanto, debe requerirse al Ayuntamiento que entregue lo siguiente:
Documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración”.
Decimosegundo.- El 21 de agosto de 2025, a solicitud del Ayuntamiento, se amplía el plazo para presentar la información requerida en relación a la solicitud de Declaración Ambiental Estratégica hasta el 3 de noviembre de 2025.
Decimotercero.- El Pleno del Ayuntamiento de Pájara, en sesión celebrada el 31 de octubre de 2025, adopta el acuerdo de Modificación del Estudio Ambiental Estratégico relativo al instrumento de ordenación urbanística de la ordenación estructural Plan General de Ordenación de Pájara mediante la incorporación de la documentación al estudio ambiental estratégico en los términos solicitados mediante requerimiento de fecha 17 de junio de 2025 por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de Canarias en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación de Pájara.
Decimocuarto.- El 31 de octubre de 2025 tiene entrada en esta Consejería respuesta del Ayuntamiento de Pájara al requerimiento, aportando la información solicitada (Registro de entrada 31.10.2025/PCTA 8381), incluyendo el Documento Resumen de Evaluación Ambiental Estratégico, el Estudio Ambiental Estratégico completo, así como Estudio Básico de Riesgos y el Inventario Ambiental.
Decimoquinto.- El Ayuntamiento de Pájara, después de solicitar la ampliación del
plazo otorgado para completar la documentación requerida, la remite con fecha 2 de noviembre de 2025 (PCTA 8379), y por duplicado con fecha 3 de noviembre de 2025 (PCTA 8381), junto con el acuerdo plenario de adopción de la misma de fecha 31 de octubre de 2025, motivo por el cual el documento Resumen está firmado por el equipo redactor el 23 de octubre de 2025. La admisibilidad de este documento se valida por los Servicios Técnicos de la Consejería el 2 de marzo de 2026. No obstante, los Servicios Jurídicos, una vez analizada la documentación, detectan una serie de deficiencias en la misma, lo que lleva a una remisión por parte del Ayuntamiento de nueva documentación con fecha 30 de abril de 2026 (N.º registro general 925477).
Decimosexto.- Con fecha 10 de junio de 2026, se remite al Ayuntamiento de Pájara un nuevo requerimiento “(…) Con el fin de disponer de una acreditación documental completa de las actuaciones realizadas durante la tramitación del Plan General y verificar adecuadamente el cumplimiento de los trámites de consulta e información pública previstos en los artículos 22 y 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el artículo 144 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (…), la documentación acreditativa de las consultas efectuadas y de los informes recibidos, o en su defecto justificación de su ausencia, respecto de aquellas Administraciones Públicas afectadas respecto de las cuales no conste en el expediente ambiental acreditación suficiente de la consulta realizada o de los informes emitidos, y en particular:
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
1. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Aviación Civil.
2. Ministerio de Defensa.
3. Demarcación de Costas de Canarias (Dirección General de la Costa y el Mar).
4. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
ADMINISTRACIÓN LOCAL.
5. Ayuntamiento de Betancuria.
6. Ayuntamiento de Tuineje.
7. Cabildo Insular de Fuerteventura. Área de Planeamiento.
8. Cabildo Insular de Fuerteventura. Área de Patrimonio Cultural.
9. Cabildo Insular de Fuerteventura. Área de Carreteras.
10. Cabildo Insular de Fuerteventura. Área de Medio Ambiente.
11. Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.
12. Puertos Canarios”.
A los mismos efectos de cumplimentar los artículos 22 y 25 de la referida Ley 21/2013, por parte de esta Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico solicitó, de oficio, los siguientes informes del Gobierno de Canarias cuya petición tampoco constaban en el expediente, pero que por error no fueron tramitados desde esta Viceconsejería:
- Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.
- Dirección General de Comercio y Consumo.
- Dirección General de Industria.
Estos informes fueron remitidos a los centros directivos correspondientes con fecha 10 de junio de 2026 otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para la emisión del informe. Se ha remitido contestación por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo con fecha 23 de junio de 2026.
Decimoctavo.- El Ayuntamiento de Pájara remite con fecha 7 de julio de 2026, con registro n.º 1462098 de julio de 2026, escrito en el que contesta el requerimiento de este Centro Directivo adjuntando la documentación justificativa del mismo A esta documentación se añade una nueva documentación remitida por el Ayuntamiento con fecha 8 de julio de 2026 con registro n.º 1471313 complementaria de la anterior.
3. RESULTADO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
A continuación se expone en cumplimiento del artículo 25.2 el resultado de la información pública. El pronunciamiento que a continuación se realiza se circunscribe
tanto al documento aprobado inicialmente como al documento final, es decir, el instrumento ya ultimado según definición dada por la Ley del Suelo en su apartado 144.4 y 144.5:
4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior (inicial), se introducirán las modificaciones que resulten de dicho proceso; actualizándose, en su caso, el estudio ambiental estratégico.
5. La propuesta final de plan se remitirá al órgano ambiental a los efectos de formular la declaración ambiental estratégica, en el plazo máximo de dos meses.
A) APROBACIÓN INICIAL.
Las aportaciones realizadas en la fase de aprobación inicial que han servido para formalizar el documento final del Plan son las siguientes:
En el trámite de información pública de los interesados del documento de aprobación inicial del Plan General de Ordenación de Pájara y su Estudio Ambiental Estratégico, se recibieron 158 escritos de alegaciones, 139 de ellas en plazo y 19 fuera de plazo. De estas alegaciones solamente 5 tiene consideraciones ambientales.
De las Administraciones Públicas se recibieron informes de:
1. Informe Único del Cabildo Insular de Fuerteventura
2. Informe Único del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 14 de noviembre de 2023 (EXP 17/2023-1004114742).
3. Informe Ministerio Para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Dirección General de la Costa y el Mar.
A continuación se enumeran los aspectos ambientales que contienen cada uno de estos informes y como se han incluido estos en el Plan General y Estudio Ambiental Estratégico.
3.1. INFORME DEL CABILDO-ÁREA DE PATRIMONIO (3 DE JULIO DE 2023).
• El Catálogo en cuanto a contenidos debe cumplir con el artículo 52 de la Ley 11/2019.
El Plan General en esta fase de Ordenación Estructural incluye un Documento de Información sobre el patrimonio cultural de Pájara que no pretende ser el Catálogo de Protección.
• Las fichas solo aportan una coordenada UTM, o sea un punto, no del área que abarca la zona arqueológica.
Se añade en el fichero de bienes arqueológicos un nuevo campo denominado “extensión UTM”, que incorpora el área que abarca, y también se incluye un plano de situación.
• En el inventario de Bienes Arqueológicos que se facilitó desde este Cabildo se recoge una amplia descripción de cada yacimiento.
El fichero de bienes arqueológicos que forma parte del Documento de Información incluirá los aspectos informativos existentes en el Inventario del Cabildo.
• Es importante tener en cuenta que hay un error en las fichas IFQ-038 y la ficha IFQ-042.
Se ha corregido el error detectado, identificando correctamente el Islote de La Pared.
• Un gran número de yacimientos registrados en el Fichero de Bienes Arqueológico solo cuenta con información sobre su localización y sobre el tipo de suelo donde se ubica, pero ninguna información sobre las características del mismo.
Se ha contemplado el contenido de las fichas de patrimonio arqueológico, incluyendo descripción de las características de los mismos.
• Con respeto a los bienes relacionados con la actividad agrícola tradicional no se han registrado elementos como gavias, cadenas, nateros…
A través de la propia ordenación y normativa del PGO se establece para este tipo de bienes la obligatoriedad de su mantenimiento y conservación como elementos integrantes de la singularidad del paisaje agrario.
3.2. INFORME DEL CABILDO-SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE (14.11.2023).
• Se detecta una errata en el plano 0.1 PGO con respecto al plano del plan rector de uso y gestión del Parque rural de Betancuria.
Se corrige la errata señalada (suelo rústico de protección agraria).
• Se detectan erratas entre el plano 0.1 PGO con respecto al plano de las Normas de Conservación del Sitio de interés científico de la Playa del Matorral.
Se corrige la errata señalada (suelo rústico de protección paisajística).
• Al respecto, se considera que esta zona (Canalbión) causa un impacto paisajístico de consideración visible tanto desde la autovía como desde el propio parque natural de Jandía. Parece más aconsejable que se lleven a cabo actuaciones de restauración paisajística.
El ámbito del Barranco de Vinamar Se reclasifica suelo rústico común margen de protección 100 metros (borde a EENN) como suelo urbano no consolidado
La urbanización se encuentra muy avanzada. El espacio no afectado por la urbanización se ha calificado como espacio libre de protección.
• En el caso de que se prevea la afección sobre hábitats de interés comunitario se procederá a su trasplante a zonas próximas.
Esta medida se elimina, en cuanto que los suelos a los que hacía referencia se han clasificado como Suelo Rústico de Protección Natural 2.
• Se evitará el uso ornamental de especies exóticas invasoras.
Se corrige esta medida prohibiendo su uso.
• Se considera necesario que el Plan General zonifique las áreas acústicas G (espacios naturales protegidos y Red Natura 2000).
Se zonifica tal y como señala el informe. Todos los Espacios Naturales son Áreas Acústicas tipo G.
• Se estará en todo caso al resultado del informe de la Administración competente en materia de Medio Ambiente, quien decidirá lo que más se ajuste en materia de conservación… (especies catalogadas y hábitats).
Se corrige esta medida incluyendo: […] “se deberá realizar una solicitud de actuación al efecto al Órgano Ambiental competente, quien determinará la idoneidad de la traslocación y en su caso cualquier otra medida correctora o compensatoria que proceda”.
• En relación a las plantas invasoras, esta conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio…
Se corrige esta medida incluyendo: “Se prohíbe el uso” […].
• Deben de adoptarse medidas cautelares más efectivas evitar los efectos adversos que provoca el pastoreo sobre las especies protegidas.
Artículo 4.2.1. Se consideran como usos permitidos los siguientes: el pastoreo y las explotaciones apícolas, salvo en las subcategorías de protección natural, cuando la actividad no menoscabe los valores ambientales que se quieren proteger.
• Como medida cautelar sobre el paisaje debería determinarse la altura de los taludes, aterrazamientos y muros de contención.
En las Normas del documento de Ordenación Pormenorizada se regularán estos parámetros.
3.3. INFORME DEL CABILDO-SERVICIO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 01/12/2023.
• Se ha procedido a realizar cambios en la clasificación y categorización que afectan a la zonificación del Plan Insular y en concreto los siguientes: Suelo rústico de protección económica con la subcategoría de protección agraria (SRPAG) y suelo rústico común ordinario (SRCO) que se encuentran dentro de la Zona Ba del PORN.
Se respetan las zonas A y Ba del PORN, recategorizando la mayor parte de estas a suelo rústico de protección ambiental.
• Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI). Se echa en falta la justificación de que esa categorización pueda o no solaparse con la zonificación ambiental del PORN.
Los suelos rústicos de protección de infraestructuras compatibles con otras categorías, solamente se han previsto con el suelo rústico común ordinario.
• Suelo urbano consolidado (SUCO), como por ejemplo Cañada del Río (C.7,C.5, D4 y D3): en aplicación de la disposición transitoria 19.1.b) debe justificarse si los suelos urbanizables han cumplido sus etapas.
Se complementa el análisis de cada ámbito en la Memoria de Información con los planos de estado actual de la urbanización y edificación.
• No se encuentra justificación expresa respecto a la degradación de un suelo rústico productivo a un suelo rústico común ordinario o de reserva.
Se recategorizan a protección agraria los suelos con zonificación Bb del PORN, previamente categorizados como suelo rústico común.
• En el caso concreto de Canalbión, no se cumplen los requisitos del artículo 39.2. apartado a), que establece que debe ser contiguo a suelo urbano. Por otro lado, en el artículo 92 DV y en el artículo 102 DV se determina lo siguiente respecto de la banda de protección de los ENP:
Se reclasifica a suelo urbano el ámbito de Canalbión tras el análisis y valoración realizado por los técnicos municipales sobre el nivel de urbanización alcanzado hasta la paralización de las obras. Se categoriza como suelo urbano no consolidado todo el ámbito del Plan Parcial, excepto la parte situada dentro del espacio natural del Parque Natural de Jandía con el fin de restaurar el paisaje. Se establece como espacio libre de protección todo el suelo urbano incluido al norte de la autovía y el suelo dentro de los 100 metros respecto al límite del ENP referido.
3.4. INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR.
Solamente existe un tema puntual en la parte ambiental. Se refiere a los elementos protegidos que pudieran encontrarse en las zonas de dominio, servidumbre y afección al no haberse representado el deslinde.
En el Plano IA-09 se incluirán los deslindes y sus servidumbres. En el documento de ordenación pormenorizada se incorporará el Catálogo de Protección. Lo incluido en el documento de aprobación inicial pasa a tener la consideración de información.
3.5 INFORME ÚNICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS EN SESIÓN CELEBRADA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2023 (EXP 17/2023-1004114742).
Las Administraciones consultadas por el Gobierno de Canarias en la emisión de Informe Único que aportaron propuestas, fueron las siguientes:
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL/Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Oriental. Informe de fecha 9 de noviembre de 2023. Informa con carácter condicionado.
El informe jurídico realiza una serie de observaciones que han sido tenidas en cuenta o justificadas por el Ayuntamiento de Pájara. Estas observaciones pueden consultarse de forma detallada en la página 37 y siguientes del Documento resumen sintetizándose a continuación el contenido de cada una de ellas:
• No procede la remisión a las Normas de Conservación de la ZEC Vega de Río Palmas para regular el tratamiento del núcleo de Buen Paso.
Se incluye en la Memoria de Información que “La delimitación de asentamientos rurales dentro del ámbito de la ZEC está condicionada a la aprobación de las correspondientes Normas de Conservación”.
• El PIOF no cuenta con evaluación ambiental y la zonificación PORN se hizo en base a Planes Generales y Normas Subsidiarias sobre los que ha operado desclasificaciones en el marco del TRLENPC, Directrices, Planes insulares y, actualmente, por la Ley 4/2017.
En el Plan General se justifica la plena conformidad de la clasificación del suelo conforme a las determinaciones de la Ley 4/2017. Se establece mayor protección ambiental para determinaciones zonas que las contempladas en el PORN en base a la evaluación ambiental realizada.
• La delimitación de ámbitos de suelo como suelo rústico de reserva debe venir justificada por posibles necesidades de suelo, y por la falta de valores que lo adecúen a otras categorías de suelo rústico, debiendo además considerarse el mencionado artículo 29 del PIOF.
La justificación de falta de valores se realiza en las correspondientes memorias de información, especialmente en la Memoria de la Evaluación Ambiental Estratégica y sus anexos.
• Se recomienda la revisión de la categorización del suelo rústico, valorando los impactos que puede tener los diversos usos a los que se pueden destinar.
En el Anexo I del inventario ambiental se ha justificado la delimitación de las diferentes áreas de interés ambiental que justifican la distinta categorización del suelo rústico debido a sus valores naturales, paisajísticos, agrarios
• Pese a presentarse variables ambientales muy similares en este entorno, el plano de Ordenación 01 delimita el territorio con 5 categorías diferenciadas de suelo rústico: 2 categorías de protección (SRPP-3 y SRPP-4), 1 categoría de protección económica (SRPH) y 2 categorías de suelo común (SRCR y SRCO).
Consecuentemente y en base a las consideraciones realizadas se elimina la subcategoría de Protección Paisajística 4. Parte de sus ámbitos se recategorizan a Protección Paisajística 3: Terrenos con pendientes superiores al 30% y sus cumbreras, así como pequeños enclaves de pendiente inferior, que presentan muy pocas alteraciones e intervenciones.
• No se explica la gran superficie categorizada como SRCO.
En base a las consideraciones señaladas en el apartado anterior, y con el fin de eliminar criterios de subjetividad se utiliza como criterio de delimitación de los suelos de protección paisajística y comunes la zonificación PORN del Plan insular vigente
• Se deberá detallar en la normativa de forma expresa y detallada los usos prohibidos.
Para cada categoría y subcategoría de suelo rústico se detallan de forma expresa y detallada los usos prohibidos. La regulación de las categorías en las que se permiten las actuaciones de interés público y social son acordes con las limitaciones establecidas en la Ley 4/2017 (artículo 62 y regímenes de usos por categorías del 64 al 73).
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL/Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental 19 de octubre de 2023. Informes técnico-urbanístico y ambiental de carácter condicionado.
El Informe Técnico de la Consejería de Planificación Territorial alude en muchos de sus aspectos al Documento de Alcance. Este ha sido cumplido por el redactor y ha sido objeto de su verificación por parte de este Servicio con fecha 2 de marzo de 2026.
CONSEJERÍA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO/Dirección General de Infraestructura Turística 28 de julio de 2023. Informa con carácter favorable.
CONSEJERÍA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS/Secretaría General Técnica/Unidad de Apoyo. 2 de octubre de 2023. Informa con carácter favorable.
B) FASE FINAL DEL PLAN GENERAL DE PÁJARA.
En la fase final la empresa GESPLAN emite informe señalando que parte de las cuestiones expuestas han sido justificadas a saber: Informe de fecha 13 de octubre de 2025: 9 sobre 19 aspectos subsanados en relación a los contenidos y 6 sobre 10 a la valoración ambiental.
En el Documento Resumen se procede a completar la justificación de las mismas, estimándose de forma favorable por parte de este Servicio la argumentación dada por el equipo redactor.
B1) Por parte del Ayuntamiento de Pájara se ha solicitado informe a los Ayuntamientos colindantes de Betancuria, Tuineje y Puertos. Los Ayuntamientos colindantes informan de forma favorable (con fechas 3.6.2026 y 17.6.2026 respectivamente), esto es que el Plan General de Pájara no tiene efectos en los municipios colindantes.
El Informe de Puertos se desglosa en Informe Técnico y Jurídico. El Informe Técnico indica lo siguiente:
1. Puertos Canarios propone coordinar el transporte marítimo de pasajeros con el servicio de guagua mejorado y generando un corredor para pasajeros sin vehículo privado entre Las Palmas de GC, Morro Jable y Puerto del Rosario.
2. El PGO no contempla el uso de electrolinera en el Puerto.
3. El PGO propone duplicar la calzada desde la Avenida del Saladar hasta la carretera de acceso a Puerto de la Cruz y Cofete, corriendo Puertos Canarios con la duplicación hasta la terminal de pasajeros del Puerto de Morro Jable.
La Consejería ha solicitado informe a las siguientes administraciones con fecha 10 de junio de 2026 por un plazo de 15 días hábiles (vencimiento el 1 de julio de 2026):
1. Dirección General de Comercio y Consumo.
2. Viceconsejería de Transición Ecológica.
3. Dirección General de Industria.
La Dirección General de Comercio ha remitido escrito con fecha 22 de junio de 2026 indicando que al no estar aprobado hasta la fecha el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura, no puede emitir informe. Y la Viceconsejería de Transición Ecológica concluye en su informe de 8 de julio de 2026 que “(...) la información presentada en los documentos ambientales resulta adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines previstos. Asimismo, la ordenación propuesta no presenta afecciones relevantes sobre los valores ambientales existentes en el municipio de Pájara”.
4. DETERMINACIONES AMBIENTALES FINALES QUE ESTÁN INCORPORADAS EN EL PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE PÁJARA.
Las determinaciones ambientales que están incorporadas en el Plan General Estructural de Pájara se agrupan por conceptos de la siguiente forma:
A) Las incluidas en el Fichero de Ámbitos Urbanísticos según las siguientes variables:
MEDIDAS PROPUESTAS SOBRE LA GEOLOGÍA Y LA GEOMORFOLOGÍA.
- Ámbito de Costa Calma, Ámbito de La Pared 3 y 4, Ámbito de El Granillo 3, Ámbito de Rancho Matas Blancas.
• En las obras de urbanización y/o edificación que afecten a zonas de arenas pliocenas y pleistocenas, en la fase de movimiento de tierras se deberá separar el horizonte arenoso y reutilizarlo para corregir el déficit sedimentario que está afectando al sistema de playas al sur. A medida que se proceda a la excavación, el material será vertido en las playas al sur de Costa Calma de manera que primero el viento y más tarde el oleaje redistribuyan la arena reequilibrando, en la medida de lo posible, el déficit sedimentario que se observa.
- Ámbito de Rancho Matas Blancas.
• Con vistas a garantizar la protección de la parte del área de interés geológica de las “Dunas pliocenas y pleistocenas”, presente en el interior del sector, se deberá establecer como Espacio Libre de Protección, a la superficie incluida como Áreas de Interés Geológico-zonas de arenas pliocenas y pleistocenas-, delimitada como Espacio Libre de Protección en el Plano de Clasificación y Categorías de Suelo.
MEDIDAS PROPUESTAS SOBRE EDAFOLOGÍA.
- Ámbitos de Pájara 2, Toto 2 y Asentamientos rurales:
• En las parcelas con capacidad agrícola afectadas por instrumentos de ejecución, se procederá a la extracción de capa edáfica fértil, aportando la misma a otras parcelas potencialmente cultivables o siendo reutilizadas en su caso en el propio espacio libre parcela o bien en áreas ajardinadas próximas.
MEDIDAS PROPUESTAS SOBRE LA HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA
- Ámbito de Morro Jable:
• Será de aplicación y ejecución el Proyecto en fase de redacción denominado “Mejoras viarias en la avenida del Saladar, Solana Matorral”, que tiene como objetivo principal crear una nueva red separativa de pluviales, trazada en la mediana ajardinada del centro de la FV-2, la cual cuenta con imbornales de captación situados en asfalto junto a bordillo y termina vertiendo por gravedad el agua a los cauces naturales existentes que desembocan en la Playa del Matorral.
- Ámbito de La Pared 4:
• Se deberán revisar y ejecutar las obras de urbanización necesarias de encauzamiento del barranco existente, conforme a las determinaciones del Consejo Insular de Aguas y de la legislación sectorial, considerando la necesidad de contemplar las labores de mantenimiento del cauce.
- Ámbito de Barranco del Ciervo:
• Se deberán establecer mecanismos de vigilancia y limpieza del cauce para evitar desbordamientos con afecciones a las edificaciones entorno al cauce del Barranco del Ciervo.
• Se deberán construir canales en las laderas para derivar las aguas de escorrentía hacia los barrancos y evitar afecciones en zonas construidas.
- Ámbito de El Valluelo:
• Se deberá de canalizar el barranco (abierto o cerrado) en las condiciones que establezca el Consejo Insular de Aguas y la legislación sectorial. Igualmente se recogerán y canalizarán las aguas de escorrentía de las laderas que bordean al sector hacia el barranco.
• Se deberán establecer mecanismos de vigilancia y limpieza del cauce para evitar desbordamientos.
• Se deberán construir canales en las laderas para derivar las aguas de escorrentía hacia los barrancos y evitar afecciones en zonas construidas.
- Ámbito de Monte Redondo:
• Se deberá de canalizar el barranco en las condiciones que establezca el Consejo Insular de Aguas y la legislación sectorial. Así mismo, se deberá de recoger y canalizar las aguas de escorrentía de las laderas que bordean al sector hacia el barranco a canalizar.
• Se deberán construir canales en las laderas para derivar las aguas de escorrentía hacia los barrancos y evitar afecciones en zonas construidas.
- Ámbito de Majada Boya:
• Se deberá establecer como Espacio Libre de Protección el espacio de ladera de barranco, delimitado como Espacio Libre de Protección en el Plano de Clasificación y Categorías de Suelo.
MEDIDAS PROPUESTAS SOBRE LA VEGETACIÓN Y FLORA.
- Ámbito de La Pared:
• Serán de aplicación las medidas correctoras incluidas en la Modificación Menor B del Plan General de Pájara, documento aprobado definitivamente en sesión plenaria del Ayuntamiento de Pájara, en sesión ordinaria de 21 de septiembre de 2023 (BOC n.º 203, de 16.10.2023), y en especial se deberá realizar un inventario ambiental específico a fin de determinar la distribución de la especie protegida “Pulicaria burchardii” en suelos no categorizados como de protección ambiental, a fin de establecer las medidas correctoras o compensatorias pertinentes.
- Ámbito de La Pared 4:
• Para garantizar la protección de las formaciones de tarajales presentes en el ámbito del cauce del Barranco de La Pared, se deberá considerar como Espacio libre de protección, el perímetro indicado en el plano de ordenación.
• Para mitigar el efecto sobre las formaciones de tarajales (Tamarix canariensis) presentes en el interior del Barranco de La Pared como consecuencia de las obras de encauzamiento, previo al comienzo de los trabajos, se procederá a la revisión y localización de los mejores ejemplares para su posterior traslado a un vivero autorizado, para posteriormente incluirlos los ejemplares entre las distintas especies vegetales de las zonas ajardinadas de las parcelas, previa solicitud a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
- Ámbito de Barranco del Ciervo:
• Dada la proximidad del área de interés florístico de Valles y Barrancos del SE de Jandía respecto a los límites del sector, se recomienda el establecimiento de espacios libres o áreas ajardinadas en estas zonas limítrofes, con el fin de establecer una zona de transición entre la urbanización del sector y la unidad florística.
- Ámbito de Majada Boya:
• La delimitación de la práctica totalidad del límite meridional del sector como espacio libre protección, garantiza la conservación del Hábitat de Interés, la cual actuará de zona transición entre la urbanización del sector y la Playa del Tierra Dorada. Así mismo, se limitará el uso y deambulación de maquinaria pesada a lo largo de esta zona a lo necesario, prestando atención a criterios de eficiencia y ahorro energético.
- Ámbito de Canalbión:
• Se deberán establecer como Espacios Libres de Protección el espacio incluido como Áreas de Interés Florístico -Ladera W Morro Resbalada y el espacio incluido como Hábitat-Dunas Costeras fijas con vegetación herbácea, ambos se encuentran delimitados como Espacio Libre de Protección en el Plano de Clasificación y Categorías de Suelo.
- Rincón de Las Hermosas (A.R.):
• La consulta al Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias indica la presencia de la especie protegida de flora Convolvulus caput-medusae (chaparro) dentro de los límites definidos para el asentamiento. En caso de hallazgo de los mismos, y previo al comienzo de cualquier actuación dentro de sus límites, se deberá realizar un estudio de campo por un técnico competente que verifique de manera concreta la presencia o no de esta especie protegida en el ámbito de la actuación. En caso afirmativo se deberá proceder a su trasplante a los espacios libres y zonas verdes, circunstancia que deberá ser debidamente autorizada y supervisada por un técnico competente.
- Rancho Matas Blancas y El Cardón (A.R.):
• En el caso de la presencia de los especímenes de flora protegida “Traganum moquinii” (balancón) en el ámbito de Rancho Matas Blancas y de “Asparagus nesiotes ssp. Purpurensis” en el asentamiento rural del Cardón, se procederá a su trasplante -previa autorización- a los espacios libres y zonas verdes.
MEDIDAS PROPUESTAS SOBRE LA FAUNA.
- Ámbito de Pájara:
• Se deberá prestar especial atención a la eventual presencia de murciélagos de borde claro en aquellos ámbitos sometidos al desarrollo de instrumento de ejecución, especialmente en la época de cría desde finales de marzo (comienzo de congregación en los refugios) hasta junio o julio (época de parto). En caso de hallazgo de estos, se deberá solicitar informe a técnico competente a fin de concretar las medidas correctoras específicas a acometer.
- Ámbito de Pájara y Toto:
• En aquellos casos en que se vean afectados muros o construcciones de piedra, se recomienda la extracción de la piedra natural para su posterior reutilización en la propia obra o en otras actuaciones con el fin de mantener o aumentar los espacios susceptibles de ser utilizados como refugio por los reptiles. En particular, en el área de interés faunístico asociado a la presencia de la lisneja (Chalcides Simonyi).
- Ámbito de Majada Boya:
• Dadas las características de la unidad de acogida del sector (amplia loma flanqueada por barrancos y frente costero), y en base a que es frecuente la presencia de aves limícolas y migratorias en los saladares característicos del Hábitat de Interés, se recomienda la elaboración de un estudio específico previo del sector con el suficiente detalle, que permita valorar la presencia o no de especies faunísticas en su interior. En caso de confirmarse su existencia, habrá que elaborar un calendario de actuación para las obras de tal manera que, estas no interfieran con las épocas de cría. En esta línea, se deberá evitar que los trabajos se ejecuten en horario nocturno para que tanto los ruidos como las luminarias no afecten a las especies faunísticas que ocasionalmente pudieran atravesar sector.
- Ámbito de Canalbión:
• Igualmente, dada la proximidad del área de interés faunístico “Macizo de Jandía” con el extremo más septentrional del sector, se recomienda la elaboración de un estudio específico previo del sector con el suficiente detalle, que permita valorar la presencia o no de especies faunísticas en su interior. En caso de confirmarse su existencia, habrá que elaborar un calendario de actuación para las obras de tal manera que, estas no interfieran con las épocas de cría. En esta línea, se deberá evitar que los trabajos se ejecuten en horario nocturno para que tanto los ruidos como las luminarias no afecten a las especies faunísticas que ocasionalmente pudieran atravesar sector.
• Así mismo, se limitará el uso y deambulación de maquinaria pesada a lo largo de las zonas más próximas a las áreas de interés florístico y faunístico, y del hábitat de interés comunitario.
- Ámbito de Costa Calma (especialmente en zona de Risco de Los Gatos 2):
• Se deberá prestar especial atención a evitar la afección sobre ejemplares de chorlitejo patinegro en aquellos ámbitos sometidos al desarrollo de instrumento de ejecución. En caso de hallazgo de los mismos, se deberá solicitar informe a técnico competente a fin de concretar las medidas correctoras específicas a acometer.
- Ámbito de Pájara 2 y Toto 2:
• Se deberá prestar especial atención a la eventual presencia de murciélagos de borde claro en aquellos ámbitos sometidos al desarrollo de instrumento de ejecución, especialmente en la época de cría desde finales de marzo (comienzo de congregación en los refugios) hasta junio o julio (época de parto). En caso de hallazgo de los mismos, se deberá solicitar informe a técnico competente a fin de concretar las medidas correctoras específicas a acometer.
• En aquellos casos en que se vean afectados muros o construcciones de piedra, se recomienda la extracción de la piedra natural para su posterior reutilización en la propia obra o en otras actuaciones con el fin de mantener o aumentar los espacios susceptibles de ser utilizados como refugio por los reptiles.
MEDIDAS PROPUESTAS SOBRE PAISAJE.
- Ámbito de Canalbión.
• Se considerará como elemento estructurante para la rehabilitación de la zona urbanizada el espacio delimitado al norte de la autovía.
- Ámbito de Pájara 2 (U.A. La Cuesta).
• En aquellos casos en que se vean afectados muros o construcciones de piedra, se deberá extraer la piedra natural para su posterior reutilización en la propia obra o en otras actuaciones con el fin de mantener o aumentar los espacios susceptibles de ser utilizados como refugio por los reptiles. Con ello se favorece la continuidad de especies de interés como la lisneja (Chalcides Simonyi), presente en otras zonas del asentamiento.
MEDIDAS PROPUESTAS SOBRE LOS RIESGOS.
- Ámbito Barranco del Ciervo:
• Para solventar la afección por el riesgo hidrológico en los puntos identificados se recomienda la excavación de zanjas o canales de guarda, que deriven el agua de escorrentía lateralmente hasta conducirla al sistema de evacuación de aguas pluviales del Barranco del Ciervo.
- Ámbito Esquinzo 2:
• Pese a que en Estudio de Riesgos del Plan se contempla la existencia de una zona susceptible de riesgo por dinámica de vertientes en una zona próxima al límite septentrional del sector (fuera de los límites del sector, pero en los taludes del margen norte de la autovía a su paso por el Esquinzo), previo a los proyectos de urbanización del sector se recomienda la realización de un estudio que determine con un mayor alcance si existe riesgo de que el sector pudiera verse afectado por los materiales generados por una eventual caída de los taludes.
MEDIDAS PROPUESTAS SOBRE AIRE Y SALUD HUMANA.
- Ámbito de Esquinzo 2, Ámbito de Esquinzo Acebuche, Ámbito de Majada Boya, Ámbito de Canalbión.
• Con vistas a mitigar los efectos derivados del tráfico rodado (en especial de la FV-2 y FV-602), se deberá contemplar la protección de la calidad de vida mediante el establecimiento de una franja ajardinada de separación de la carretera que proteja a los usuarios de la zona de los ruidos y contaminación producidos en la carretera. Asimismo, se deberán proveer los pasos peatonales a nivel o a distinto nivel que fueran necesarios, zona de parada de vehículos y transporte público, semaforizaciones y demás servicios requeridos por la zona edificable colindante con la carretera.
- Ámbito de El Granillo 2B:
• Con vistas a mitigar los efectos derivados del tráfico rodado de la FV-602, se deberá contemplar la protección de la calidad de vida mediante el establecimiento de una franja ajardinada de separación de la carretera que proteja a los usuarios de la zona de los ruidos y contaminación producidos en la carretera.
MEDIDAS PROPUESTAS SOBRE EL PAISAJE.
- Ámbito de Canalbión:
• Se considerará como elemento estructurante para la restauración ambiental y paisajística de la zona urbanizada el espacio delimitado al norte de la autovía, contemplando la posibilidad de albergar infraestructuras subterráneas.
MEDIDAS PROPUESTAS SOBRE PATRIMONIO CULTURAL.
- Ámbito de Rancho Matas Blancas:
En cuanto a yacimiento paleontológico de Matas Blancas 2, su protección queda garantizada al ubicarse dentro del Espacio Libre de Protección de la futura ordenación del sector. Previo al comienzo de las obras, el yacimiento deberá estar debidamente delimitado, balizado y señalizado por un técnico competente en la materia, tanto en la obra como en los planos de ordenación del sector o proyecto.
B) MEDIADAS AMBIENTALES GENERALES INCLUIDAS EN LA NORMATIVA DEL PLAN.
De forma genérica, el Plan General incluye en su Normativa aspectos ambientales a tener en cuenta ya sea a los instrumentos de ordenación pormenorizada en desarrollo del presente PGO como a los instrumentos de ejecución (edificación/urbanización). Las medidas se ordenan según las variables antes descritas.
C) MEDIDAS AMBIENTALES GENERALES A INCLUIR EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE URBANIZACIÓN Y/O EDIFICACIÓN.
El Plan General remite determinados aspectos ambientales a las Ordenanzas Municipales que en su día se redacten en desarrollo del Plan.
5. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL.
Las medidas de seguimiento ambiental se estructuran en tablas que analizan las variables estudiadas en el punto A) por apartados.
1) Apartado de Medidas Protectoras y correctoras genéricas sobre Suelo Rústico, Urbano y Urbanizable de las siguientes variables:
Geología y geomorfología, Hidrología e hidrogeología, Paisaje, Vegetación y flora, Fauna y Edafología, Patrimonio Cultural y Riesgos.
2) Medidas susceptibles de integrarse en ordenanzas municipales de urbanización y/o edificación en su caso Suelo Rústico, Urbano y Urbanizable (III) de las siguientes variables:
Paisaje, Patrimonio Cultural, Impactos preexistentes, Calidad del aire, Población y perspectiva de género, Mitigación de emisiones y Cambio climático.
3) Suelo Rústico excluido Asentamientos Rurales. Medidas genéricas a incluir en instrumentos de ordenación pormenorizada de las siguientes variables:
Hidrología e hidrogeología, Vegetación y flora, Paisaje, Topografía, Geología y geomorfología, Hidrología e hidrogeología, Vegetación y Flora, Vegetación y Flora, Fauna y Riesgos.
4) Suelo Urbano, Urbanizable y Rústico de Asentamiento Rural (II) Medidas genéricas sobre la ordenación de los sectores y en los proyectos de urbanización de las siguientes variables:
Topografía, Hidrología e hidrogeología, Hidrología e hidrogeología, Vegetación y flora, Paisaje, Calidad del Aire, Salud humana, Población y perspectiva de género.
5. Medidas concretas sobre el Suelo Urbano Consolidado de: Toto 2, Bárgeda, La Pared 3, Las Gaviotas Litoral y Risco del Gato 2
6. Medidas concretas sobre el Suelo Urbano No Consolidado de: La Pared 3, Canalbión Pájara 2, Las Gaviotas Dotacional e Industrial Puerto,
7. Medidas concretas sobre el Suelo Urbano No Consolidado Residencial Turístico de: La Cornisa, Playa del Jable, Las Gaviotas (C1 A C6 y Extrapolígono), Buthihondo 1, Butihondo 2, Tierra Dorada, El Granillo 2a, Cañada del Río C3, Los Gorriones y Pájara 2.
8. Medidas concretas sobre el Suelo Urbanizable de: La Pared 4, Barranco del Ciervo, El Valluelo, Monte Redondo, Esquinzo 2, Esquinzo Acebuche, Majada Boya, El Granillo 2b, El Granillo 3 y Rancho Matas Blancas.
9. Medidas correctoras sobre los Asentamientos Rurales de: Tejeda, Mézquez, Bárgeda, Cortijo de Tetuí, Cardón, Ugán, Las Hermosas, Rincón de las Hermosas, El Vallado, Sise, Tarajal de Sancho, Centro Tarajal de Sancho y Guelfo.
Las medidas ambientales que se estudian a estos cuatro bloques son: Elemento, Medida correctora, Zona de aplicación, Tipo de medida, Valor Umbral, Momento análisis y Frecuencia.
5. DETERMINACIONES AMBIENTALES A INCORPORAR EN EL PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE PÁJARA.
5.1. En la ejecución y desarrollo del Plan General deberán observarse las consideraciones formuladas por la Dirección General competente en materia de Medio Natural relativas a la conservación de la biodiversidad, debiendo tenerse especialmente en consideración lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza, especialmente cuando las actuaciones previstas puedan afectar a Hábitats de Interés Comunitario o a los objetivos de restauración establecidos en dicha norma.
5.2. Las actuaciones derivadas del desarrollo del Plan deberán respetar en todo momento el régimen jurídico de protección de las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, sin perjuicio de las autorizaciones, informes y demás títulos habilitantes que resulten exigibles conforme a la normativa sectorial aplicable.
5.3. Las anteriores determinaciones deberán ser tomadas en consideración por el Ayuntamiento de Pájara en el desarrollo de los instrumentos urbanísticos y proyectos que ejecuten el Plan, así como por los órganos competentes en la tramitación de las autorizaciones ambientales y sectoriales que resulten procedentes.- La Secretaria de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental.
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