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BOC Nº 073. Jueves 16 de abril de 2026 - 1197

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1197 Instituto Canario de la Vivienda.- Extracto de Resolución de 7 de abril de 2026, de la Directora, por la que se convoca, para el ejercicio 2026, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la adquisición de vivienda por parte de las personas jóvenes canarias.

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BOC-A-2026-073-1197. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 897362.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/897362).

Beneficiarios.

Jóvenes de hasta 35 años.

Objeto.

La actividad subvencionada consiste en la adquisición de una vivienda por parte de las personas jóvenes canarias, destinada a ser el domicilio habitual y permanente del beneficiario, en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el último día de plazo para solicitar la subvención.

Importe de la convocatoria.

Se aprueba la realización de un gasto para el ejercicio 2026, ascendente a un importe de tres millones (3.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4901.261D.7800200, según Proyectos de Inversión/ Línea de Actuación (PILA) siguientes: 197G0006 “Fomento adquisición vivienda joven”. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación.

No obstante, si con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, se produce un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Bases reguladoras.

Las bases reguladoras están publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 89, Orden de 22 de abril de 2022, modificadas mediante Orden n.º 124/2025 del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, de fecha 18 de junio de 2025 (BOC n.º 126, de 26 de junio).

Presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días y se abrirá desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y de los requisitos establecidos en el acto de la convocatoria.

Las solicitudes, dirigidas al Instituto Canario de la Vivienda, se presentarán, según modelo oficial, por vía electrónica a través de la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/6806, mediante el uso de certificado digital aceptado por el Gobierno de Canarias, plataforma de identificación Cl@ve o por cualquier otro medio disponible en dicha sede.

También se podrán presentar por el resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo oficial de solicitud estará disponible en la página web del Instituto Canario de la Vivienda.

Se entenderán inadmitidas las solicitudes que no se presenten en el modelo oficial o sean presentadas a través de otros medios distintos a los indicados en este punto.

Si la vivienda adquirida lo es por más de una persona, se deberán presentar tantas solicitudes como compradores deseen solicitar la subvención.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2026.- La Directora, María del Pino de León Hernández.

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