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BOC-A-2025-092-1742.
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ANTECEDENTES
Considerando la necesidad del órgano de contratación de ser asistido de forma técnica especializada por una Mesa de contratación, y teniendo en cuenta que designar con carácter permanente a sus miembros aporta eficacia a los procedimientos de contratación, se designó la composición de la misma mediante Resoluciones del Diputado del Común n.º 113, de 20 de septiembre de 2019, n.º 137, de 14 de julio de 2020, n.º 212, de 10 de noviembre de 2020, n.º 140, de 28 de mayo de 2021, y de 7 de enero de 2022, en este momento se hace necesario hacer cambios en su composición a fin de actualizarla a la situación actual de la Institución.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Título I del Libro Cuarto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lleva por rúbrica “Órganos competentes en materia de contratación”; su Capítulo II, “Órganos de asistencia”, y dentro del mismo, el artículo 326, hace referencia a las “Mesas de contratación”, disponiendo que: “Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b).1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa”.
Segunda.- El artículo 326.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que: “La mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario. La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente”.
Tercera.- Conforme al artículo 326.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: “Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación”.
Cuarta.- El artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que: “El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de estos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.
Por resolución del titular de la Intervención General correspondiente podrá acordarse los supuestos en que, en sustitución del Interventor, podrán formar parte de las mesas de contratación funcionarios del citado Centro específicamente habilitados para ello.
En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la disposición adicional segunda.
Las Mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional”.
Quinta.- El artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, regula la composición de las Mesas de Contratación y establece que “La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato”.
Y también dispone que “Si es una mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse además en el Boletín Oficial del Estado, en el de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según se trate de la Administración general del Estado, de la autonómica o de la local”.
A la vista de los anteriores antecedentes y fundamentos jurídicos, y en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley 7/2001, de 31 de julio, y el artículo 11.m) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Diputado del Común, aprobado por la Mesa del Parlamento de Canarias de 5 de marzo de 1997,
RESUELVO:
Primero.- Designar la composición de la Mesa de Contratación de la Diputación del Común, cuyos miembros, titulares y suplentes, designados con carácter permanente, se relacionan a continuación, con expresión del cargo o puesto que desempeñan, y que actuarán en los procedimientos de contratación a que se refiere el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Presidente/a:
Titular: Dña. María Yanes López, Jefa de Administración de la Diputación del Común.
Suplente: D. Antonio Rodríguez-Pastrana y Malagón, Jefe de Servicios Generales, Económicos y Presupuestarios del Consejo Consultivo de Canarias.
Vocal en representación de la Intervención:
Titular: D. José María Vázquez González, Interventor del Parlamento de Canarias.
Suplente: Dña. María Magaly Ruano Suárez, Interventora Delegada del Parlamento de Canarias.
Vocal en representación del Servicio Jurídico:
Titular: Dña. María Cristina Duce Pérez-Blasco, Letrada del Parlamento de Canarias.
Suplente: D. Jorge Luis Méndez Lima, Letrado del Parlamento de Canarias.
Secretario/a:
Titular: Dña. María Jesús Hernández Afonso, Administrativa de la Diputación del Común.
Suplente: Dña. María José Hernández Leal, Administrativa de la Diputación del Común.
Segundo.- Publicar composición de la Mesa de Contratación designada con carácter permanente en la Plataforma de Contratación del Sector Público que sirve de perfil del contratante del órgano de contratación, y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución del Diputado del Común de 7 de enero de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 18, de 26 de enero de 2022.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2025.- La Diputada del Común, María Dolores Padrón Rodríguez.
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